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PLANES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL

25/05/2007
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Orden PTO/156/2007, de 10 de mayo, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para financiar la redacción de planes de ordenación urbanística municipal, programas de actuación urbanística municipal, planes urbanísticos derivados de iniciativa pública y las modificaciones del planeamiento urbanístico general que se redacten con la finalidad de adaptarse a los planes directores urbanísticos del sistema costero, y de aprobación de las bases que la regirán (DOGC de 24 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN PTO/156/2007, DE 10 DE MAYO, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LA REDACCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL, PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL, PLANES URBANÍSTICOS DERIVADOS DE INICIATIVA PÚBLICA Y LAS MODIFICACIONES DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL QUE SE REDACTEN CON LA FINALIDAD DE ADAPTARSE A LOS PLANES DIRECTORES URBANÍSTICOS DEL SISTEMA COSTERO, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES QUE LA REGIRÁN.

La Dirección General de Urbanismo, de acuerdo con la disposición adicional duodécima del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, lleva a cabo un programa de apoyo al planeamiento urbanístico municipal con el fin de fomentar la adaptación de los municipios a la nueva legislación y de garantizar su aplicación, como también de mejorar sus condiciones urbanísticas y contribuir a la creación de suelo urbanizado necesario en el marco de un desarrollo sostenible.

Por todo eso, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2007 para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los ayuntamientos para financiar la redacción de planes de ordenación urbanística municipal, programas de actuación urbanística municipal, planes urbanísticos derivados de iniciativa pública y las modificaciones del planeamiento urbanístico general que se redacten con la finalidad de adaptarse a los planes directores urbanísticos del sistema costero.

.2 Esta convocatoria se financiará con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5410 del centro gestor PO02 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña, por un importe máximo de 3.000.000,00 euros, de los cuales 980.000,00 euros irán a cargo del presupuesto de 2007 y 2.020.000,00 euros irán a cargo del presupuesto de 2008.

.3 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de estas subvenciones, que se publican en el anexo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

Artículo 1

Objeto

El objeto de estas subvenciones es financiar la redacción de planes de ordenación urbanística municipal en municipios sin figura de planeamiento urbanístico general o sólo con delimitación de suelo urbano o en municipios con planeamiento urbanístico general aprobado de acuerdo con la normativa anterior a la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.

Asimismo, es objeto de esta subvención financiar la redacción de programas de actuación urbanística municipal, de planes urbanísticos derivados de iniciativa pública y de las modificaciones del planeamiento urbanístico general que se redacten con la finalidad de adaptarse a los planes directores urbanísticos del sistema costero.

Artículo 2

Destinatarios

Pueden optar a las subvenciones todos los ayuntamientos de Cataluña que decidan promover la redacción de un plan de ordenación urbanística municipal, siempre que no dispongan de figura de planeamiento urbanístico general o que sólo dispongan de delimitación de suelo urbano o bien cuando dispongan de planeamiento urbanístico general aprobado de acuerdo con la normativa anterior a la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo. También pueden optar a las subvenciones aquellos ayuntamientos que decidan promover programas de actuación urbanística municipal, planes urbanísticos derivados de iniciativa pública y las modificaciones del planeamiento urbanístico general que se redacten con la finalidad de adaptarse a los planes directores urbanísticos del sistema costero.

Artículo 3

Cuantía

Las subvenciones se pueden conceder por los importes máximos solicitados o bien por un importe parcial, en función de las peticiones y puntuaciones, y según la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4

Solicitudes

4.1 Las solicitudes se deben presentar en el Registro del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, av. Josep Tarradellas, 2-6, Barcelona, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 A las solicitudes se debe adjuntar la documentación siguiente:

El acuerdo de la corporación de la conveniencia del encargo o, si procede, de su aprobación.

El técnico o técnicos redactores, en caso de que la contratación ya se haya producido.

Los costes de los honorarios.

La documentación gráfica y escrita de los trabajos que se deben hacer.

Una declaración relativa a las demás ayudas que se hayan podido recibir con la misma finalidad.

4.3 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se adjuntan los documentos mencionados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

4.4 La presentación de las solicitudes comportará la aceptación plena, por parte de los peticionarios, de las bases de esta convocatoria.

Artículo 5

Procedimiento y criterios de valoración de las solicitudes

Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A este efecto, los criterios de valoración que se tomarán en consideración para el otorgamiento de las subvenciones serán los siguientes:

a) Tamaño del término municipal:

Municipios con menos de 25 km²: 1 punto.

Municipios entre 25 y 50 km²: 2 puntos.

Municipios entre 50 y 75 km²: 3 puntos.

Municipios con más de 75 km²: 5 puntos.

b) Número de habitantes:

Municipios hasta 1.000 habitantes: 10 puntos.

Municipios de 1.000 a 5.000 habitantes: 12 puntos.

Municipios de 5.000 a 20.000 habitantes: 6 puntos.

Municipios de más de 20.000 habitantes: 4 puntos.

c) Número de núcleos urbanos:

Municipios que tienen menos de 5 núcleos: 1 punto.

Municipios que tienen de 5 a 10 núcleos: 2 puntos.

Municipios que tienen de 10 a 15 núcleos: 3 puntos.

Municipios de más de 15 núcleos: 5 puntos.

d) Antigüedad del planeamiento urbanístico general vigente:

Menos de 6 años: 0 puntos.

De 6 a 12 años: 5 puntos.

De más de 12 años: 10 puntos.

Sin planeamiento: 10 puntos.

e) Se puntuará entre 0 y 20 puntos el conjunto de las consideraciones siguientes, repartidas a partes iguales entre los siguientes conceptos:

Ubicación estratégica del municipio.

Estado de cumplimiento del planeamiento.

Necesidad de políticas de viviendas.

Atención a las políticas de suelo industrial.

Lógica de equilibrio territorial.

f) Se puntuarán con 5 puntos complementarios las solicitudes para la redacción de planes de ordenación urbanística municipal y de las modificaciones de planeamiento urbanístico general para la adaptación a los planes directores urbanísticos del sistema costero.

Con el fin de poder obtener la subvención se debe obtener una puntuación mínima de 35 puntos.

Asimismo, el importe recibido será proporcional a la puntuación obtenida, y en ningún caso superará 60.000 euros. Aun así, esta cantidad máxima se podrá ver reducida atendiendo el número de solicitudes.

Artículo 6

Compatibilidad de otras ayudas

La percepción de las subvenciones que son objeto de la presente Orden es compatible con la percepción de subvenciones de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de la redacción de los planes o programas para la que se han solicitado. En este supuesto se reducirá proporcionalmente la cuantía de la subvención con el fin de no superar el coste total.

Artículo 7

Otorgamiento de la subvención

7.1 La Dirección General de Urbanismo es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento.

7.2 La propuesta de otorgamiento o denegación de las subvenciones debe ser formulada en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes por una comisión integrada por:

El presidente, que es el director general de Urbanismo.

Tres personas en representación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

7.3 El titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas dictará la resolución correspondiente en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De esta resolución se debe informar a la Comisión de Cooperación Local.

Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

7.4 La resolución del consejero se notificará de una manera individualizada a los interesados, de conformidad con la normativa vigente de procedimiento administrativo.

7.5 El consejero de Política Territorial y Obras Públicas podrá revisar las subvenciones concedidas o modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

7.6 Contra la resolución de las solicitudes de subvención, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa mencionada.

7.7 Se dará publicidad de las subvenciones otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la sede del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y en los de los servicios territoriales, y en el caso de subvenciones de importe superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 8

Justificación y pago

8.1 Una vez notificada la concesión de la subvención, se pagará por adelantado el importe correspondiente a la anualidad 2007 en la proporción correspondiente al total de la subvención concedida, a menos que se rechace expresamente esta subvención.

8.2 El resto de la subvención se hará efectivo a cargo del importe correspondiente a la anualidad 2008 y se pagará una vez justificada la subvención, mediante certificación previa que acredite la redacción del planeamiento urbanístico objeto de la subvención otorgada. El plazo máximo para redactar el planeamiento será hasta el 1 de septiembre de 2008.

8.3 El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención antes del 1 de noviembre de 2008. La Dirección General de Urbanismo podrá ampliar este plazo, a petición del beneficiario si éste acredita, con anterioridad a la fecha expresada, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada. Esta ampliación del plazo para la presentación de la justificación no puede exceder la mitad del plazo inicial y se puede conceder siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.

Artículo 9

Control e inspección

La Dirección General de Urbanismo llevará a cabo la inspección y el control del cumplimiento por parte del adjudicatario con respecto a la destinación correcta de las subvenciones otorgadas. Asimismo, los beneficiarios se deberán someter a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes.

Artículo 10

Reintegro

Será procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguno de los supuestos que establece el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 11

Normativa aplicable

Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo 9, artículos 87 y siguientes, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, como también las restantes normas de derecho administrativo y, si no hay, las normas de derecho privado.

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