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  • EDICIÓN DE 25/05/2007
 
 

ÓRGANOS COMPETENTES PARA APLICAR LA LEY 39/2006

25/05/2007
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Decreto 115/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para aplicar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (DOGC de 24 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 115/2007, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ÓRGANOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA COMPETENTES PARA APLICAR LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

De acuerdo con los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la Generalidad de Cataluña es competente para determinar los órganos responsables de valorar y reconocer la situación de dependencia, establecer los servicios y las prestaciones correspondientes y, finalmente, aprobar el Programa Individual de Atención de las personas beneficiarias.

En la fecha de aprobación de este Decreto, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y la Atención de la Dependencia y el Gobierno del Estado aún no habían aprobado la normativa necesaria para estructurar y poner en pleno funcionamiento el sistema citado.

No obstante, la entrada en vigor del Real decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, permite iniciar los reconocimientos y declarar las situaciones de dependencia, imprescindibles para atender posteriormente las necesidades sociales urgentes que se deriven.

Antes de iniciar los reconocimientos, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña debe determinar los órganos encargados de ejercer la competencia citada, tal como prevé el artículo 9.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Estos órganos podrán entonces iniciar la tramitación de las solicitudes, en el marco de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.1 de la ley reguladora de las situaciones de dependencia.

De acuerdo con la exposición de motivos de la ley reguladora, la participación de las comunidades autónomas en el Sistema para la Autonomía y la Atención de la Dependencia se fundamenta en el ejercicio de la competencia en materia de servicios sociales, asumida por la Generalidad de Cataluña en el artículo 166 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

En consecuencia, en términos jurídicos y organizativos, el órgano de la Generalidad más adecuado para gestionar el Sistema para la Autonomía y la Atención de la Dependencia, en el ámbito territorial de Cataluña, es el departamento competente en materia de servicios sociales. En la actualidad, la competencia citada la ejerce el Departamento de Acción Social y Ciudadanía y, también, y en las funciones de gestión que le corresponden, el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 3.14 del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, y, además, el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Acción Social y Ciudadanía y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Competencia

1.1 El objeto de este Decreto es determinar los órganos y organismos de la Generalidad de Cataluña competentes para aplicar, en el ámbito del territorio de Cataluña, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

1.2 La competencia incluye, en todo caso, las funciones de tramitar y resolver el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y de determinación de los servicios y las prestaciones correspondientes, y el procedimiento de aprobación del Programa Individual de Atención, de acuerdo con la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Artículo 2

Órganos competentes

2.1 La competencia citada en el artículo anterior la ejercerán el departamento competente en servicios sociales y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, de acuerdo con la normativa organizativa vigente de la Generalidad de Cataluña.

2.2 Los órganos administrativos competentes para tramitar, resolver y notificar los procedimientos citados en el artículo 1.2 de este Decreto son los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de servicios sociales, o los órganos que asuman sus funciones, de acuerdo con la normativa organizativa correspondiente.

2.3 Los órganos indicados en el artículo anterior ejercerán su competencia bajo la dependencia funcional de la Subdirección General de Atención a las Personas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, o los órganos que asuman sus funciones, de acuerdo con la normativa organizativa citada.

Artículo 3

Funciones

3.1 El ámbito competencial determinado por este Decreto incluye, en todo caso, las funciones siguientes:

a) La tramitación, la resolución y la notificación de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y determinación de los servicios y las prestaciones que correspondan, prevista por el artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

b) La tramitación, la resolución y la notificación de la resolución sobre el Programa Individual de Atención, establecido por el artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

c) Las demás funciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia, en el marco de los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3.2 El departamento competente en servicios sociales y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, cada uno de ellos en su propio ámbito competencial, asumirán todas las demás funciones derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Estas funciones se ejercerán sin perjuicio de la competencia del Gobierno y de los demás departamentos de la Generalidad de Cataluña y la colaboración entre los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios que se reconozcan.

Artículo 4

Gestión

4.1 La competencia regulada en el presente Decreto se ejercerá sin perjuicio de la participación en la gestión de otros entes y órganos de naturaleza pública, de acuerdo con el instrumento regulador correspondiente y en el marco previsto por la propia Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y el resto del ordenamiento jurídico.

4.2 En particular, la función de valoración de la situación de dependencia podrá ser objeto de gestión por convenio, en el marco de la legislación administrativa y presupuestaria vigente.

4.3 En el mismo sentido, el departamento competente y los entes locales titulares de servicios sociales de atención primaria podrán acordar la participación de éstos en el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, en particular, en la elaboración del Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo que prevén el artículo 29.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y la legislación vigente en materia de servicios sociales, régimen local, finanzas públicas y organización y procedimiento administrativo.

Disposición adicional

Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto

.1 Las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia presentadas tras la entrada en vigor del Real decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, y antes de la entrada en vigor de este Decreto serán tramitadas por los órganos indicados en el artículo 2.2 del presente Decreto.

.2 Las solicitudes indicadas en el apartado anterior se incorporarán de oficio al procedimiento y se considerarán presentadas en la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

Disposición transitoria

Protección de datos personales

Hasta que el órgano competente acuerde la creación del fichero correspondiente, los datos personales generados en los procedimientos afectados por este Decreto se trataran en el fichero de datos. Expedientes de Prestaciones Individuales., en los términos establecidos por Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre.

Disposición final

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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