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PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD

25/05/2007
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Orden de 18 de mayo de 2007 por la que se convocan subvenciones para la financiación de proyectos sociosanitarios en el campo de la promoción y educación para la salud, durante el curso escolar 2007/2008 (DOE de 24 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS SOCIOSANITARIOS EN EL CAMPO DE LA PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD, DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2007/2008.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 6, atribuye a la competencia de los poderes públicos extremeños la actuación preferente de promocionar la salud, con el fin de estimular hábitos saludables, el control de factores de riesgo, la anulación de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre la materia a la población. Asimismo, establece en sus artículos 40 y 41 como actividades del Sistema Sanitario Público de Extremadura, la realización de acciones en materia de salud pública, la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

El Plan de Salud de Extremadura propugna que la Educación para la Salud ayude al individuo a tomar decisiones autónomas y responsables, sea una actividad multifacética y multidisciplinar desde la que se plantee establecer comportamientos saludables en individuos, grupos y colectividades y logre que el entorno físico, social, cultural y económico se centre en estilos de vida sanos. Para ello, se desarrollarán estrategias tendentes a favorecer la promoción de la salud individual y colectiva, y a potenciar la educación para la salud en los ámbitos educativo, sanitario, comunitario y laboral.

La presente convocatoria pretende seguir impulsando la Educación para la Salud (en adelante EpS) en el ámbito comunitario, mediante el apoyo a la puesta en marcha de actuaciones innovadoras en el campo de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, a desarrollar mediante el trabajo conjunto y la participación de profesionales sociosanitarios y otros agentes comunitarios, incluidos profesionales de los ámbitos sanitario y educativo.

La EpS es una herramienta fundamental de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que en Atención Primaria de Salud se hace imprescindible para ofrecer una atención integral a las personas consideradas individualmente, y a la comunidad. Con la finalidad de hacer más partícipes a los equipos de atención primaria en las actividades de EpS, el Decreto 54/2006, de 21 de marzo, que modifica el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo incorpora una modalidad de proyectos vinculados a la implicación de los profesionales de los Equipos de Atención Primaria, destinados a financiar la elaboración, colaboración y desarrollo del proyecto o programa en su zona de salud.

Estas actividades vendrán a sumarse y a complementar otras que se están llevando a cabo desde la Consejería de Sanidad y Consumo y el Servicio Extremeño de Salud en el campo de la promoción y educación para la salud, de forma que, en conjunto, su efectividad se verá multiplicada.

Asimismo, el Decreto 54/2006, de 21 de marzo, por el que se modifica el citado Decreto 102/2005, de 12 de abril, recoge en su Título V las normas que han de regir la concesión de subvenciones para financiar proyectos sociosanitarios en el campo de la Promoción y Educación para la Salud, fijando en su artículo 55.3 la competencia del Consejero de Sanidad y Consumo para convocar las mismas mediante Orden.

Mediante el Decreto 22/2007, de 6 de febrero de 2007, que modifica al citado Decreto 102/2005, se introdujeron las necesarias reformas para mejorar en agilidad y eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos en algunas líneas de subvenciones.

En su virtud, y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones públicas para la realización de proyectos y programas de promoción y educación para la salud durante el Curso Escolar 2007/2008, con sujeción a las bases reguladoras que se establecen en el Decreto 102/2005, de 12 de abril, modificado parcialmente por los Decretos 54/2006, de 21 de marzo y Decreto 22/2007, de 6 de febrero, citados anteriormente.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden:

– Organizaciones no gubernamentales (en adelante, ONGs) y Asociaciones sin ánimo de lucro, entendiendo comprendidas en estas últimas, entre otras a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.

– Asociaciones de Profesionales Sanitarios, del ámbito público sin ánimo de lucro, de los que al menos el 50% sean Titulados Universitarios de Grado Superior o Medio o Formación Profesional equivalente, entendiendo comprendidas en éstas, entre otras, las Asociaciones de Profesionales Sanitarios de los Equipos de Atención Primaria del Área de Salud donde se desarrolle el proyecto.

Artículo 3. Financiación.

1. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 365.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias y códigos de proyectos de gasto siguientes:

– 270.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.412A.489.00, y código de proyecto de gasto 2004.18.03.0010 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007.

– 95.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.412A.489.00, y código de proyecto de gasto 2005.18.03.0006 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007.

2. La cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.3 del Decreto 54/2006, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto 102/2005, de 12 de abril.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

– 270.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.412A.489.00, y código de proyecto de gasto 2004.18.03.0010 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007, destinados a las modalidades A y B.

– 95.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.412A.489.00, y código de proyecto de gasto 2005.18.03.0006 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007, destinado a la modalidad C.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Los interesados en solicitar financiación para los proyectos de promoción y educación para la salud a que se refiere esta Orden, deberán presentar la siguiente documentación en la forma que se indica en el art. 56 del Decreto 54/2006, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto 102/2005, de 12 de abril.

a) Solicitud cumplimentada en todos sus apartados y dirigida a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, debidamente suscrita por el representante legal de la Asociación u Organización, según el modelo del Anexo I de la presente Orden para las modalidades A y B; en el caso de optar a la subvención por la modalidad B (varias asociaciones u ONGs), se elegirá una de ellas como coordinadora y será la que figure en el Anexo I. Para la modalidad C, las Asociaciones que opten a la subvención deberán presentar en su lugar el Anexo IV.

b) Documento que identifique al solicitante o acredite su personalidad, y la facultad con que actúan sus representantes (fotocopia del acta de las asociaciones u ONGs donde figuren los miembros de la junta directiva actual junto con fotocopia del D.N.I. del presidente).

c) Presupuesto detallado de gastos y cantidad solicitada como subvención, firmado por el representante legal de la ONG o Asociación Coordinadora, en las modalidades A y B, o representante legal de la Asociación en la modalidad C.

d) Certificación de su representante legal que acredite que no se recibe de otra entidad ninguna subvención destinada a la realización del mismo proyecto.

e) Descripción detallada del proyecto o programa haciendo constar los siguientes datos, y en todo caso teniendo en cuenta los criterios de valoración referidos en el artículo 61 del Decreto 54/2006, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto 102/2005, de 12 de abril, que establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

f) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario, según Anexo V, suscrita por el representante de la Asociación u ONG.

g) Certificación del acuerdo del órgano de dirección de la ONG/Asociación en la que conste su conformidad con la realización del proyecto (Anexo II). En el caso de optar a la subvención por la modalidad B (proyectos en Red), todas las asociaciones u ONGs participantes, incluida la coordinadora, presentarán, además del Anexo II, documento que identifique al representante legal de la asociación, fotocopia compulsada del acta de constitución de la Asociación donde figuren los miembros de la junta directiva actual con sus estatutos (en caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, debidamente diligenciadas por los Registros Públicos correspondientes) y certificación de no recibir ninguna subvención para el mismo proyecto.

h) Exclusivamente los solicitantes que opten a la subvención por las modalidades A o B deberán presentar: compromiso de participación del personal sanitario del Equipo de Atención Primaria de la Zona de Salud del ámbito de desarrollo del proyecto, suscrito por el responsable de EpS de dicho equipo o por el coordinador del mismo o, en su defecto, por un profesional sanitario con titulación universitaria de diplomado o superior, avalando, al mismo tiempo, la adecuación técnico-sanitaria del proyecto (Anexo III).

2. La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, siempre que el interesado preste su autorización expresa en los términos de los arts. 9, 12.2 y 14 del Decreto 102/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Si el interesado no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificación administrativa expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, a solicitud del interesado previo pago, en este caso, de las exacciones legalmente establecidas.

3. El plazo de presentación de solicitudes y los demás documentos que se le adjunten será de un mes, contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos especificados en esta Orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que se dictará al efecto en los términos establecidos en el art. 42 de la citada Ley.

Artículo 7. Evaluación y Selección de los proyectos.

1. Para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente se constituirá una Comisión de Selección, formada por:

– Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, o persona en quién delegue, que actuará como Presidente de la misma.

– Jefe de Servicio de Coordinación Sanitaria.

– Jefe de Sección de Planificación Estratégica.

– Un funcionario de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, que actuará como Secretario.

2. La Comisión podrá recabar, cuando se estime necesario, informes de las solicitudes a evaluadores propios de la Consejería o del Servicio Extremeño de Salud o de otros evaluadores externos.

Artículo 8. Resolución.

1. El órgano competente para resolver es el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad y Consumo, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Contra la citada Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer potestativamente ante el citado órgano recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

3. La Comisión de Selección declarará, en su caso, desierta la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden mediante acuerdo motivado.

Artículo 9. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura o en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Sanidad y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del Decreto 102/2005, de 12 de abril.

Artículo 10. Pago y justificación.

La entrega de las subvenciones concedidas se hará de conformidad con lo establecido en el art. 63 del Decreto 54/2006, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo de la convocatoria, así como para la instrucción de los procedimientos de reintegro de las subvenciones que pudieran tener lugar.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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