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AYUDAS ESTATALES AL SECTOR EQUINO

25/05/2007
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Orden de 15 de mayo de 2007 por la que se establece la convocatoria de ayudas estatales al sector equino, reguladas en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre (DOE de 24 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ESTATALES AL SECTOR EQUINO, REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1200/2005, DE 10 DE OCTUBRE.

El Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre (B.O.E. n.º 255 de 25 de octubre), modificado por el Real Decreto 1581/2006, de 22 de diciembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. Dicha disposición ha sido dictada con carácter básico de conformidad con el artículo 149.1.13 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y asignan a las Comunidades Autónomas la gestión de las ayudas en el Capítulo IV.

En virtud de lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2007, destinadas al sector equino, establecidas en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, modificado por el Real Decreto 1581/2006, de 22 de diciembre.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Real Decreto 1200/2005 y sus modificaciones.

Artículo 3. Solicitudes.

La ayuda convocada mediante la presente Orden para el fomento y desarrollo del sector equino, podrán ser solicitadas por:

1. Pequeñas y medianas empresas agrarias dedicadas:

a) A la producción y cría de équidos.

b) A la transformación y comercialización de carne de caballo.

c) Asociaciones y agrupaciones de producción de équidos.

2. Estas ayudas además podrán ser solicitadas por las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones relacionadas con servicios a terceros en el ámbito del ocio, deportivos, sociales, culturales o de turismo.

Las solicitudes de estas subvenciones se tramitarán de acuerdo con los modelos que figuran en el Anexo I, II, III y IV de esta Orden según proceda.

El plazo para la solicitud de la ayuda será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden, formulándose de acuerdo con los Anexos citados anteriormente.

Dicha solicitud deberá dirigirse al Sr. Director General de Explotaciones Agrarias, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avda. de Portugal, s/n., 06800, Mérida. Además, también podrán ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las Oficinas Veterinarias de Zona, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, según el Decreto 18/2007, de 6 de febrero o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4. Compatibilidad y publicidad de las ayudas concedidas.

Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según se contempla en el artículo 14 del Real Decreto 1200/2005.

Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura los beneficiarios de ayudas por importe superior a 3.000 €. En el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se publicará la relación de beneficiarios que obtengan un importe menor a esta cuantía.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda y forma de pago.

La cuantía de las ayudas a que se refiere esta Orden, se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias y hasta un máximo de las cantidades previstas en el art. 11 de esta Orden.

El pago de las ayudas se realizará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, mediante transferencia bancaria.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 7. Órgano colegiado competente para formular propuesta de concesión.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente a través de órgano instructor por el órgano colegiado formado por el presidente, que será el Jefe de Servicio de Producción Agraria, el Director de Programas de Producción Animal y dos funcionarios nombrados por el Director General de Explotaciones Agrarias, actuando unos de ellos como asesor jurídico.

Será competente para resolver el procedimiento el Director General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Artículo 8. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de la subvenciones se tramitará el régimen de Concurrencia Competitiva, según se contempla en el artículo 11 del Real Decreto 1200/2005.

Artículo 9. Resolución.

La resolución que contendrá expresamente la mención de que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado, se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El transcurso del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa autorizará a los interesados a entenderla desestimada por silencio, con posibilidad de impugnarla mediante recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de los tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que deba entenderse producido el silencio negativo.

Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 10. Justificación por parte del beneficiario, cuantía y pago de las ayudas.

Las actividades e inversiones realizadas deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 1200/2005, modificado según el punto 1 del artículo único del Real Decreto 1581/2006, de 22 de diciembre.

Los beneficiarios de las ayudas habrán de presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, y antes del 1 de noviembre, cuenta justificativa, que deberá incluir, bajo la responsabilidad del declarante, declaración de actividades e inversiones realizadas, que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, incluidas las facturas electrónicas, y justificantes de los pagos de los gastos relacionados.

La cuantía de las ayudas vendrá determinada por los límites de intensidad del Real Decreto 1200/2005, modificado por el punto 3.º del artículo único del Real Decreto 1581/2006, de las normas comunitarias a las que la citada disposición se remite y de la restante normativa vigente de aplicación.

En cuanto al pago se estará a lo que dispone en el punto 3.º del artículo 12 del Real Decreto 1200/2005.

Artículo 11. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden, serán financiadas con arreglo a las siguientes dotaciones presupuestarias correspondientes al año 2007, y que se imputarán al concepto presupuestario 12.02.712C.770.00 y código de proyecto 200612002002100, con una cuantía de 567.316 €.

Artículo 12. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2006, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2007, la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 13. Controles.

Se llevarán a cabo los correspondientes controles tanto administrativos como sobre el terreno de las solicitudes de ayuda. Los controles sobre el terreno afectarán como mínimo al 5% de las explotaciones equinas.

Con independencia de otras obligaciones normativamente establecidas, los beneficiarios deberán facilitar la información que les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para garantizar los fines de esta Orden.

La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 14. Modificación de la resolución y causas de reintegro.

Las condiciones para la modificación de las resoluciones y el reintegro de las cantidades percibidas serán las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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