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AYUDAS A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES

25/05/2007
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Decreto 105/2007, de 22 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2007 (DOE de 24 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 105/2007, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2007.

La Comunidad Autónoma de Extremadura es titular de la competencia exclusiva de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, atribuida en virtud del artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, así mismo, en el marco de la legislación básica del Estado, y en los términos que la misma establezca, le corresponde a nuestra Comunidad el desarrollo legislativo y ejecución de la Ordenación y planificación de la actividad económica regional, en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco del Estatuto, según su artículo 8.4.

Por otro lado, para la elaboración de este Decreto se ha tenido en cuenta la normativa europea que le afecta, en razón al fondo cofinanciador como al tipo de ayuda que se va a implementar, ajustándose a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), así como en el resto de disposiciones del ordenamiento comunitario.

La actuación que se prevé poner en marcha en este Decreto, consistente en favorecer e impulsar la instalación de jóvenes agricultores en el ámbito rural, que supone un rejuvenecimiento de la población activa agraria a la vez que promueve el relevo generacional contribuyendo de manera notable a la mejora de la competitividad de las explotaciones, a la dinamización del sector, al fomento del empleo en el sector agrario y en definitiva, al mantenimiento de la población en el medio rural y a la preservación del medio ambiente.

Esta línea de actuación ya clásica, de ajuste de las estructuras de las explotaciones, se incluyó en el anterior período de programación 2000-2006 como medida 7.4 Instalación de Jóvenes Agricultores del Programa Operativo de Mejora de Estructuras y de los Sistemas de Producción Agrarios en las Regiones de Objetivo nº 1 de España, que tenía carácter plurirregional y que ha tenido bastante éxito en la consecución de los objetivos previstos y en su ejecución, destacando especialmente nuestra Región.

En el nuevo período 2007-2013 la programación esta basada en un Plan Estratégico Nacional que recoge las prioridades de la política de desarrollo rural a nivel de Estado, los diecisiete Programas de Desarrollo Rural regionales y un Marco Nacional que incorpora los elementos comunes y medidas horizontales para esos diecisiete programas, que recientemente se ha presentado a la Unión Europea y que debe ser aprobado por Decisión Comunitaria.

La medida de primera instalación de jóvenes agricultores está considerada prioritaria y se le atribuye un carácter horizontal en el citado Marco Nacional y se encuentra incluida en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013 dentro del Eje 1 “Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y forestal”, a través de la Medida 1.1.2 y será cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 22 de mayo de 2007, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores conforme al Reglamento 1698/2005 y en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente Decreto serán de aplicación al régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores contemplada en el Marco Nacional y Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos del presente Decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y las previstas tanto en el Marco Nacional como en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención a la instalación de jóvenes agricultores, aquellas personas físicas que se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria conforme a las condiciones definidas en el artículo 2 de este Decreto.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

a) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los cuarenta en el momento de la solicitud.

b) Mantener o fijar su residencia y domicilio fiscal en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes, salvo casos de fuerza mayor o necesidad apreciada por esta Comunidad Autónoma.

c) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de 2 años desde la concesión de la subvención.

d) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente establecido por la Comunidad Autónoma o comprometerse a adquirirlo en un plazo de 2 años, desde el momento de la concesión de la ayuda, sin que dicho plazo pueda exceder de 2 años desde la fecha de su instalación.

e) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en el momento de la concesión de la subvención o en el plazo máximo de 3 años desde la misma.

f) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.

g) Presentar un plan empresarial de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1974/2006.

h) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

i) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

1. La letra a) del artículo anterior mediante copia compulsada del D.N.I.

2. El requisito de residencia aportando el correspondiente certificado de empadronamiento.

3. La letra c) del artículo anterior se verificará de oficio de acuerdo con las disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

4. La capacitación profesional suficiente se acreditará mediante el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

a. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarias específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles:

formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.

b. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la C.A. de Extremadura.

5. El apartado e), f) y h) del artículo anterior se comprobarán de oficio por el órgano instructor.

6. El plan empresarial establecido en el artículo anterior presentando un documento que deberá describir al menos:

a. La situación inicial de la explotación agraria.

b. Objetivos y metas específicas para el desarrollo de la nueva explotación.

c. Detalles de las inversiones, de la formación, del asesoramiento o de cualquier otra acción requerida para el desarrollo de las actividades de la explotación agrícola.

d. Una planificación que posteriormente permita ver los progresos, y las previsiones para el desarrollo de las actividades propuestas.

e. Prever la necesidad de beneficiarse del período de gracia para alcanzar los requisitos, en aquellos casos que resulte de aplicación, así como el uso de la combinación de esta ayuda con otras de desarrollo rural, especialmente la de modernización de explotaciones.

El órgano instructor evaluará la idoneidad de dicho plan respecto al volumen de trabajo, capacitación y otras circunstancias.

7. El apartado i) del artículo anterior, mediante declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Artículo 7. Criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.

Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a los criterios de preferencia que a continuación se establecen, sin perjuicio de la consideración preferente en la concesión de las ayudas para la primera instalación que deben tener los jóvenes que la realicen bajo el régimen de cotitularidad, establecido en el artículo 18 de la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones:

1) Jóvenes que, en el plan empresarial que acompañen a su solicitud, prevean hacer uso de la combinación de esta ayuda con otras medidas de desarrollo rural, especialmente la de modernización de explotaciones.

2) Jóvenes que se instalen como cesionarios de una explotación cuyo titular sea beneficiario de una ayuda al cese anticipado en la actividad agraria.

3) Jóvenes que cumplan todos los requisitos y compromisos en el momento de la solicitud.

Artículo 8. Inversiones.

1. Inversiones auxiliables:

a) Adecuación del capital territorial: compra de tierras.

b) Adecuación del capital de explotación: maquinaria, ganado reproductor, construcciones inherentes a la explotación y otros.

c) Indemnización a coherederos de la explotación familiar, aportación económica a la entidad asociativa para su integración como socio.

d) Gastos notariales y registrales.

e) Honorarios de técnico derivados de proyectos y planes empresariales.

f) Inversiones destinadas a cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

2. Inversiones exceptuadas:

a) Las destinadas a explotaciones de ganado porcino, salvo en aquellas de cerdo ibérico que sean calificadas como explotaciones extensivas a tenor de lo establecido en el Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico- sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y acrediten esta circunstancia.

b) Compraventa entre miembros de una sociedad conyugal, excepto en el supuesto de que el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes.

c) Las inversiones derivadas de la instalación de un joven cuyo cónyuge sea o haya sido titular de una explotación agraria prioritaria, salvo en el supuesto de separación de bienes desde el momento de la unión conyugal.

d) Cuando la inversión sea la adquisición de cabezas de una especie ganadera que tenga establecida cuotas, primas o derechos de producción, no serán auxiliables las adquisiciones de ganado que no dispongan de éstos. En el caso de vacuno lechero esta limitación se tendrá en cuenta en función de la cuota láctea de que se disponga.

e) La adquisición de cabezas de ganado que no sean consideradas reproductoras en el momento de su compra.

f) Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del acto de no inicio en los casos previstos en el párrafo 3º del artículo 14 del presente Decreto.

g) La adquisición de tierras, ganado, cuotas u otros derechos de producción, entre familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 9. Modulación de valores.

1. El valor de los gastos subvencionables quedará modulado de la siguiente forma:

INMUEBLES.

– NAVES Y ALOJAMIENTOS GANADEROS: 120 €/m2.

– COBERTIZOS: 60 €/m2.

GANADO.

– OVEJA CARNE: 80 €.

– OVEJA LECHE: 150 €.

– CABRA CARNE: 80 €.

– CABRA LECHE: 150 €.

– VACA CARNE: 900 €.

– VACA LECHE: 1.400 €.

– IBÉRICAS REPRODUCTORAS: 240 €.

– COLMENAS CAJAS: 30 €.

– COLMENAS ENJAMBRES: 30 €.

TRACTORES.

EN EXPLOTACIONES DE REGADÍO HASTA 5 ha: 30.000 €.

POR CADA ha COMPLETA: 3.000 €.

HASTA UN MÁX. DE 60.000 €.

EN EXPLOTACIONES DE SECANO HASTA 25 ha: 30.000 €.

POR CADA ha COMPLETA: 600 €.

HASTA UN MÁX. DE 60.000 €.

EN EXPLOTACIONES VIÑA/OLIVAR (secano o regadío) HASTA 10 ha: 30.000 €.

POR CADA ha COMPLETA 1.500 €.

HASTA UN MÁX. DE 60.000 €.

REMOLQUES.

El 20% de las cantidades establecidas para los tractores, hasta un máximo de 12.000 €.

En explotaciones exclusivamente ganaderas, en las que la actividad del tractor sea cultivo de praderas o similares, transporte, limpieza, etc., se podrán bonificar tractores de hasta 30.000 € (remolques de 6.000 €).

TIERRAS.

Se estará a lo establecido en la Orden de 24 de junio de 2004 de Valoraciones Fiscales (D.O.E. de 29 de junio) y futuras modificaciones de la misma.

OTRAS INVERSIONES.

En aquellas inversiones para las que no se hayan establecido cuantías máximas se tendrá en cuenta el precio normal del mercado.

2. Esta modulación podrá ser objeto de modificación en las posteriores convocatorias atendiendo a las posibles variaciones de precio en el mercado, conforme al artículo 77 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Artículo 10. Tipos y cuantía de las ayudas.

1. Los jóvenes agricultores podrán elegir en el momento de su solicitud entre una de las siguientes opciones de ayuda a la primera instalación:

OPCIÓN 1: Ayuda en forma exclusivamente de subvención directa.

Consistirá en una prima única cuya cuantía máxima será de 30.000 euros.

OPCIÓN 2: Ayuda en forma de combinación de subvención directa y bonificación de intereses.

Consistirá en una prima única y una bonificación de intereses cuya cuantía máxima para cada una de ellas será de 21.000 euros; el préstamo auxiliable será como máximo del 90% de las inversiones aprobadas, siendo la cuantía máxima del mismo de 180.000 euros.

Las características del préstamo se determinarán conforme al Anexo I de la presente disposición.

Las ayudas expresadas anteriormente, tanto en la opción 1 como en la 2, podrán incrementarse en un 10 por 100 cuando se genere en la explotación al menos 1 UTA asalariada adicional a la de cada joven que se instala, otro 10 por 100 en los supuestos en los que sea una joven agricultora la beneficiaria de las mismas, otro 10 por 100 en los casos en los que el joven se instale en una explotación ubicada en una zona de montaña, clasificada como tal conforma al artículo 36, letra a, inciso i, del Reglamento (CE)1698/2005, y un 10 por 100 adicional más en los casos de explotaciones dedicadas en su totalidad a la producción ecológica.

2. Los criterios de aplicación de estas ayudas son los siguientes:

OPCIÓN 1: La subvención total a la primera instalación, una vez aplicados los incrementos, no podrá ser superior a 40.000 euros ni al importe de los gastos de instalación realizados.

OPCIÓN 2: La subvención correspondiente a prima única y bonificación de intereses, una vez aplicados los incrementos, no podrá ser superior a 27.500 euros para cada una de ellas, ni la suma de ambas al importe de las inversiones y gastos de instalación realizados.

3. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda íntegra en forma de prima de instalación, ni más de una ayuda íntegra en forma de bonificación de intereses durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión.

En el caso de existir varios jóvenes que se instalan por primera vez en la misma explotación, esta única ayuda se distribuirá en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones derivadas de dichas instalaciones.

No obstante lo anterior, cuando se produzcan instalaciones de varios jóvenes mediante su integración como socios en una entidad asociativa, estas ayudas se podrán otorgar de forma íntegra a cada joven solicitante que se instale, en la cuantía que le corresponda, conforme a los gastos e inversiones que realice para su instalación. En este caso, el número de UTA requeridas debe ser igual o mayor al número de jóvenes que se instalan.

4. El pago de la prima de instalación en forma de subvención de capital podrá escalonarse a la largo de cinco años, como máximo.

5. En los casos en los que en el momento de la certificación de las inversiones, el joven no posea la capacitación profesional suficiente, su explotación no haya alcanzado una UTA, o no cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente higiene y bienestar de los animales, sólo recibirá el pago del 50 por 100 de la prima única correspondiente, quedando pendiente el otro 50 por 100 restante hasta el momento de haber acreditado el cumplimiento de dichos compromisos.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva conforme a los criterios de preferencia contemplados en el artículo 7 de este Decreto y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez terminado el plazo de las mismas.

Artículo 12. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por el Excmo. Sr.

Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este Decreto.

Artículo 13. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, se dirigirán a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Las solicitudes se realizarán preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es (aplicación informática “ARADO”). Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud. Una vez que el agricultor o su representante acceda al sistema informático de solicitudes de ayuda podrá tener acceso igualmente, a efectos de la mejor cumplimentación de la ayuda, al SIGPAC. Una vez realizada la solicitud correspondiente, el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entradas de documentos, oficina de respuesta personalizada, o por cualquiera de los medios del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a partir de la publicación de la orden anual de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 (RJAP-PAC).

El interesado en su solicitud podrá autorizar a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para que obtenga de forma directa la acreditación del cumplimento de las obligaciones a través de los correspondientes certificados telemáticos.

Artículo 14. Instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas de la Dirección General de Estructuras Agrarias, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

El órgano encargado de la instrucción podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

Si las inversiones incluyen obras o instalaciones fijas se visitará la explotación agraria del solicitante por técnico competente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, quien comprobará que con antelación a esa fecha no se haya iniciado la ejecución de las mismas, levantándose acta que será firmada por el funcionario actuante y, en su caso, por el solicitante de la ayuda.

No obstante lo anterior, cuando por parte del interesado esté previsto iniciar las obras o instalaciones fijas y no se haya efectuado la mencionada visita, éste podrá solicitar por escrito la realización de la misma, al Servicio de Apoyo a la Estructuras Productivas, en su caso acreditar mediante cualquier medio válido en derecho la no realización de las inversiones, que en el caso de inversiones de bienes inmuebles será acta notarial.

La realización de la visita por técnico de la Administración no presupondrá la resolución favorable del expediente.

Artículo 15. Comisión de Valoración.

En el caso de que las solicitudes presentadas excedan del crédito disponible la evaluación y priorización de las solicitudes, atendiendo a los criterios de preferencia recogidos en las presentes bases reguladoras, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por tres miembros de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, el Jefe de Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas que actuará como Presidente, un Director de Programas y un Jefe de Sección que actuará como Secretario, nombrados por el Director General de Estructuras Agrarias. Este Órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.

Artículo 16. Propuesta de Resolución y Trámite de Audiencia.

A la vista del expediente, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará al interesado para su aceptación o en caso contrario, someter al trámite de audiencia del interesado para que presente las alegaciones que estime oportunas.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver propuesta de resolución definitiva.

Artículo 17. Resolución y Plazo.

A la vista de la propuesta de resolución definitiva, las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes serán resueltas por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, o, en su caso, por el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de las subvenciones.

La resolución dictada será notificada a los interesados, dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 18. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa audiencia del interesado.

Estos supuestos serán causa de reintegro de las cantidades percibidas más los intereses correspondientes si estas ya se hubieran abonado.

Artículo 19. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo 17 del presente Decreto pondrá fin a la vía administrativa y cabrá interponerse contra ella con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Excelentísimo Señor Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o bien en el plazo de seis meses desde que se haya producido la desestimación presunta.

En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

– Realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en el presente Decreto.

– Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

– Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

– Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional.

– Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.

– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

– Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás supuestos normativos previstos.

– Cumplir las condiciones establecidas en el plan empresarial presentado durante un plazo de cinco años a partir de la fecha en que se conceda la certificación de la realización de inversiones y cumplimiento de compromisos. En caso de producirse alguna variación en las condiciones establecidas en dicho plan deberá comunicarlo al órgano instructor.

Artículo 21. Formalización de la póliza del préstamo.

Cuando la ayuda concedida esté vinculada a un préstamo, el solicitante formalizará el contrato de préstamo con cualquiera de las entidades de crédito adheridas.

El plazo máximo para formalizar la correspondiente póliza con la entidad financiera será de cuatro meses, improrrogables a partir del día siguiente a que tenga lugar la notificación de la correspondiente propuesta de condiciones del préstamo.

Transcurrido el citado plazo sin que dicho préstamo haya sido formalizado, éste quedará desvinculado de la ayuda que en su caso hubiera podido percibir.

Artículo 22. Adhesión a la línea.

Para la adhesión de las entidades de crédito a la línea regulada en el presente Decreto deberán haber subscrito el oportuno convenio de colaboración con la Junta de Extremadura.

Artículo 23. Plazo de ejecución de inversiones.

El plazo máximo para la ejecución de las inversiones aprobadas será el siguiente:

a) Inversiones inmuebles: nueve meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.

b) Inversiones muebles: cuatro meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.

c) Inversiones que contemplen ambos tipos de bienes: nueve meses si las inversiones muebles son inferiores al 65% del valor total y de cuatro meses si resultan superiores.

Estos plazos serán improrrogables, salvo en los siguientes casos de fuerza mayor:

a) El fallecimiento del productor.

b) Una larga incapacidad del productor.

c) La expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.

e) La destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

f) Una epizootía que afecte a todo el ganado del productor o a una parte de éste.

Artículo 24. Justificación de las inversiones.

Una vez efectuadas las inversiones y, en todo caso dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo establecido en el presente Decreto para la ejecución de las mismas, el beneficiario deberá comunicar por escrito y acreditar la realización de las inversiones objeto de ayuda.

Los documentos justificativos de las inversiones y acciones ejecutadas serán los siguientes:

1. Será condición indispensable que las inversiones realizadas sean acreditadas mediante original de las facturas, acompañadas de los correspondientes documentos bancarios que justifiquen el pago de las mismas. Dichas facturas deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de los productos adquiridos o de los servicios recibidos.

2. La compra de tierras se acreditará mediante copia simple o compulsada de la escritura pública de compraventa, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y Liquidado el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, además del documento bancario que acredite el pago del valor escriturado de la tierra adquirida.

3. En el caso de que se haya adquirido maquinaria agrícola ésta deberá estar debidamente inscrita en el Registro de Maquinaria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

4. Si se ha adquirido ganado éste deberá estar inscrito en el correspondiente Libro de Registro y justificar el traslado del mismo con la guía de origen y sanidad pecuaria.

5. Si se ha concedido el incremento de ayuda correspondiente por una UTA adicional asalariada, deberá justificarse mediante la documentación suficiente acreditativa de esta circunstancia.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 25. Pago de las ayudas.

Ejecutada la inversión o adquisición objeto de la ayuda y una vez justificadas las mismas por el beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, se verificará la adecuación de las mismas a la resolución de concesión emitiéndose, en todo caso, certificación final de realización de las inversiones o adquisiciones.

Si la cuantía de los gastos justificados o las inversiones efectuadas no fueran las inicialmente previstas, se emitirá certificación con variación ajustando las subvenciones aprobadas a la inversión realmente ejecutada, otorgando en este caso trámite de audiencia al beneficiario antes de emitir certificación final de la inversión.

Si la inversión certificada resultara inferior al 50% del préstamo formalizado éste quedará desvinculado de la ayuda de bonificación de intereses que le correspondiera.

Artículo 26. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, el incumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y de las obligaciones recogidas en el artículo 4 de esta norma, así como el haber percibido cualquier otra subvención, ingreso o recurso de cualquier otra Administración Pública en los supuestos en que conforme a la normativa aplicable resulte incompatible.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006 y en las condiciones previstas en el mismo.

No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.

Artículo 27. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas por este Decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica o subvención que para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 28. Cambios de Titularidad.

En caso de que la transmisión de una explotación, para la que se haya solicitado o concedido ayuda, sea consecuencia de cualesquiera de las causas de fuerza mayor expresamente contempladas en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006, el nuevo titular, siempre que reúna los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, podrá subrogarse en los derechos y deberes, previa solicitud al órgano competente para resolver o, en su caso, al órgano en quien delegue, que resolverá a la vista del cumplimiento de los requisitos exigibles.

Caso de transmisión de una explotación, en la que se haya certificado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, el nuevo titular, siempre que reúna los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente al anterior titular, durante el periodo pendiente de cumplimiento. A la vista de las características del nuevo titular, se resolverá su aprobación dando lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, caso contrario, dará lugar al reintegro de las ayudas percibidas por anterior titular.

Artículo 29. Financiación.

El pago de las ayudas, contempladas en este Decreto correspondientes a la Junta de Extremadura, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.005.531A.770.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, imputándose en el siguiente proyecto:

2007.12.005.0021.00 “Instalación de Jóvenes Agricultores”.

Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura, de acuerdo con la financiación prevista en Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para el periodo 2007-2013.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales para cada línea de ayuda, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

Las disponibilidades de crédito de cada convocatoria antes de resolver, serán las iniciales a que se hace referencia en el párrafo anterior, pudiendo ser incrementadas con las que resulten de las minoraciones reglamentarias de compromisos firmes anteriores o con las derivadas de cualquier otra nueva disponibilidad presupuestaria.

Artículo 30. Información y publicidad.

Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente Decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca y que será comunicada como documentación anexa a la Resolución Individual de Concesión, acorde a lo establecido en el Reglamento 1974/2006.

El distintivo deberá colocarse en lugar visible y permanecer instalado desde la recepción de la Resolución Individual de Concesión y hasta la finalización del periodo de mantenimiento de la actividad que hace referencia el artículo 5 letra f).

Disposición adicional primera. Condición suspensiva.

La ayuda establecida en este Decreto quedará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2007.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA Se convocan las ayudas recogidas en el presente Decreto, sometidas al régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2007, con las siguientes condiciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura y terminará el día 10 de julio de 2007.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1. D.N.I. Actualizado del solicitante (y cónyuge en su caso).

2. Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.

3. Documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente, o compromiso de alcanzarla.

4. Justificación de la base territorial:

– Precontratos de arrendamiento que justifiquen la base territorial de la explotación donde se instala el joven por un periodo de 5 años, donde se reflejen el término municipal, superficie, polígono y parcela. (Para dictar la Resolución definitiva del expediente, si procede, se solicitará el contrato de arrendamiento legalizado).

Deberá presentar cédula catastral, que justifique la propiedad del arrendador.

– Si el joven fuera propietario de la mencionada base territorial, justificación de la misma (escritura).

– En caso de pastos comunales y/o dehesa boyal, Certificado del Secretario del Ayuntamiento con el V.º B.º del Alcalde.

5. Si se solicita compra de tierras: ofrecimiento de venta en el que figure superficie y precio y nota registral simple de las mismas.

6. Si la residencia del joven según documentos está fuera de Extremadura: Certificado de empadronamiento.

Si se solicitan inversiones de carácter inmueble (nave, cercas, nivelaciones, instalaciones de riego, etc.):

– Planos catastrales en los que se situará el emplazamiento de las mismas.

– Solicitud de estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Medio Ambiente a través del ayuntamiento del término municipal donde se realicen las inversiones. (Para dictar la Resolución definitiva del expediente, si procede, será necesario el Dictamen favorable).

– Presupuesto desglosado y detallado que permita tener una visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.). (Para dictar la Resolución definitiva del expediente, si procede, será necesario el proyecto realizado por técnico competente o memoria valorada).

7. Si el joven se instala como consecuencia de un “cese anticipado de la actividad agraria”: Solicitud de la ayuda al cese anticipado de la actividad agraria.

8. En caso de compra de ganado: ofrecimiento de venta de dicho ganado.

9. Facturas proforma de todas las inversiones solicitadas.

10. Plan empresarial según lo establecido en el artículo 6 de este Decreto.

2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, serán resueltas por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, o, en su caso, por el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de las subvenciones.

3. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones propuestas.

FINANCIACIÓN La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura necesaria para el pago de las subvenciones previstas en esta convocatoria será de 21.000.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.005.513A.770.01, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, en el Proyecto de Gasto 2007.12.005.0021.00 “Instalación de Jóvenes Agricultores”, de acuerdo con las siguientes anualidades e importes:

– Anualidad 2008: 10.700.000 €.

– Anualidad 2009: 8.500.000 € – Anualidad 2010: 500.000 €.

– Anualidad 2011: 400.000 €.

– Anualidad 2012: 350.000 €.

– Anualidad 2013: 300.000 €.

– Anualidad 2014: 250.000 €.

No obstante lo anterior y quedando sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del Decreto en el ejercicio correspondiente, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán verse incrementadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de este Decreto y con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que pudiera resultar de aplicación.

Disposición transitoria única. Resoluciones pendientes.

De conformidad con el Decreto 179/2004, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases y normas de aplicación del régimen de ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de ayudas presentadas en la convocatoria efectuada por Orden de 3 de mayo de 2006, y que cumpliendo las condiciones exigidas, fueron desestimadas por falta de crédito presupuestario, podrán presentarse, previa solicitud del interesado, a la presente convocatoria, incorporando al nuevo expediente abierto la documentación obrante en el órgano instructor, y siendo imprescindible cumplir los requisitos de la presente convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha para acreditar el no inicio de las inversiones la que figure en la solicitud originaria. Además, las operaciones cofinanciadas no podrán haber concluido al inicio del periodo de subvencionabilidad.

Disposición derogatoria. Derogatoria normativa.

Queda derogado el Decreto 179/2004, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases y normas de aplicación del régimen de ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, en el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS DEL PRÉSTAMO

1. DURACIÓN

Los beneficiarios podrán acogerse a una de las siguientes modalidades de préstamo.

1. Plazo de amortización 15 años y carencia de 2 años.

2. Plazo de amortización 10 años y carencia de 1 año.

3. Plazo de amortización 5 años y carencia de 0 años.

2. TIPO DE INTERÉS A APLICAR

El tipo de interés de referencia será la media aritmética del EURIBOR a 1er año de los últimos quince días hábiles del mes de febrero (para el semestre natural inmediatamente posterior) y agosto (para el semestre natural inmediatamente posterior). Se entiende por EURIBOR (European Interbank Offered Rate) aquél tipo de interés de oferta, de naturaleza interbancaria, de fijación diaria, concebido por la Federación Bancaria Europea, y calculado y publicado diariamente por la Agencia Bridge Telerate en la página correspondiente o cualquiera que la sustituya.

El tipo de interés a aplicar como máximo será el resultado de añadir al tipo de interés de referencia, establecido en el primer párrafo de este apartado, un diferencial de 1 punto porcentual.

Revisado el tipo de interés, el nuevo tipo de interés resultante debe aplicarse tanto a los préstamos a formalizar como a los formalizados anteriormente. En este último caso el tipo de interés revisado y correspondiente al semestre, se comenzará a aplicar a partir de la primera liquidación de intereses que tenga lugar en dicho semestre.

La liquidación de intereses se practicará semestralmente por periodos vencidos y, con el objeto de adecuar el calendario a los semestres naturales, se podrá realizar la primera liquidación de intereses por periodos inferiores al mismo.

3. COMISIONES

La comisión máxima y única que podrán cobrar las entidades de crédito sobre el principal será de 0,5%.

La comisión a cobrar por las entidades de crédito en caso de Amortizaciones anticipadas parciales o totales será del 0%.

4. AMORTIZACIÓN

La amortización de capital se practicará anualmente, por cuotas constantes y lineales y por periodos vencidos.

El titular del préstamo podrá efectuar amortizaciones parciales o totales anticipadamente coincidiendo con el calendario de amortizaciones, previa autorización expresa de la Dirección General de Estructuras Agrarias.

5. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Se concederá una subvención máxima de cinco puntos porcentuales sobre el interés establecido en el apartado dos del presente Anexo, como máximo durante los seis primeros años de la vigencia del préstamo.

En todo caso, la subvención de intereses en la modalidad de pago periódico no podrá superar el tipo de interés vigente.

6. PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Existirán dos modalidades para el pago de la subvención.

La primera modalidad de pago será la de Pago Único. La cuantía de la subvención se determinará en esta modalidad aplicando el porcentaje de subvención de interés al capital vivo del préstamo según el cuadro de amortización que rija la operación teniendo en cuenta el plazo y carencia de las operaciones. Las cuantías de subvención correspondientes a cada periodo se actualizarán al último día del semestre en que se efectúa el cálculo, a un tipo de interés equivalente a la media aritmética, del mes anterior del EURIBOR a 1 año menos medio punto porcentual.

En esta modalidad de pago, la realización de posteriores amortizaciones anticipadas parciales o totales llevará consigo la devolución de los intereses percibidos y no devengados en concepto de subsidiación actualizada.

La segunda modalidad de pago será la de Pago Periódico. En este caso la subvención concedida se calculará aplicando el porcentaje de subvención de interés al capital vivo según el cuadro de amortización que rija la operación, teniendo en cuenta el plazo y carencia de las operaciones.

Estas cuantías en concepto de subsidiación periódica se harán efectivas al final de cada uno de los semestres comprendidos entre los meses de marzo y agosto, el primero, y de septiembre y febrero, el segundo, y referidas a periodos vencidos en el semestre inmediatamente anterior.

Con carácter general el sistema de pago a utilizar será el de Pago Periódico. No obstante, la Dirección General de Estructuras Agrarias podrá aplicar la liquidación en la modalidad de Pago Único si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

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