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  • EDICIÓN DE 25/05/2007
 
 

SUBVENCIONES DESTINADAS A IMPULSAR LA ADAPTACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

25/05/2007
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Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar la adaptación de las Universidades Públicas de Castilla y León en el marco de la convergencia europea de la enseñanza (BOCYL de 24 de mayo de 2007). Texto completo.

ACUERDO DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A IMPULSAR LA ADAPTACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN EN EL MARCO DE LA CONVERGENCIA EUROPEA DE LA ENSEÑANZA.

El proceso de Construcción de un Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado con las Declaraciones de La Sorbona (1998) y Bolonia (1999), ha hecho necesaria la armonización de los diferentes sistemas universitarios europeos y el desarrollo de un sistema educativo común de calidad y competitivo a nivel internacional.

La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León comparte este objetivo y es consciente del esfuerzo que supone para las Universidades de Castilla y León, la adaptación de los sistemas de educación superior a las directrices marcadas por el proceso de convergencia.

El establecimiento del Sistema Europeo de Créditos ECTS (BOE 18 de septiembre de 2003), el Suplemento Europeo al Título (BOE 11 de septiembre de 2003) y la nueva estructura de los estudios oficiales de Grado y Posgrado (BOE 25 de enero de 2005 Y BOE de 20 diciembre 2005), obligan a la adaptación de los planes de estudios al objeto de modernizar los procesos educativos, facilitar la inserción laboral e incrementar la calidad y la competitividad internacional de la formación superior europea.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece la misma Ley en su artículo 17.

En su virtud, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, se ACUERDA:

Primero.– Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las Universidades Públicas de Castilla y León, para impulsar su adaptación al nuevo Espacio Europeo de Educación Superior, mediante la realización de proyectos e iniciativas destinadas a tal fin.

Segundo.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Universidades públicas de Castilla y León.

Tercero.– Cuantía de las ayudas.

Las sucesivas convocatorias fijarán la cuantía máxima que podrá recibir cada beneficiario.

Cuarto.– Procedimiento.

4.1. Las subvenciones se concederán previa convocatoria a través del correspondiente Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

4.2. La convocatoria establecerá los requisitos, plazos para la presentación de las solicitudes y la documentación que en su caso deberá acompañarse, así como la subsanación de defectos de la misma.

4.3. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios de evaluación acordados en estas bases reguladoras, por una Comisión de selección cuya composición determinará cada convocatoria.

4.4. A fin de que la Comisión de Selección pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, se podrá recabar de una Comisión de Expertos la evaluación técnica de los proyectos presentados.

4.5. La Directora de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, a la vista de las valoraciones de la Comisión de Selección, formulará propuesta razonada de resolución.

4.6. La convocatoria será resuelta por el Presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

4.7. La resolución motivada se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4.8. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.9. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.10. Las Universidades beneficiarias de las subvenciones deberán formalizar la aceptación de las mismas, en la forma y plazo establecida en cada convocatoria.

4.11. La aceptación implica el compromiso de cumplir todas las condiciones fijadas en las sucesivas convocatorias y de realización del proyecto presentado sin perjuicio de que la financiación sea inferior al presupuesto solicitado.

4.12. En caso de no aceptación o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

Quinto.– Criterios.

Los proyectos presentados por las universidades serán valorados aplicando los criterios de evaluación especificados en las sucesivas convocatorias conforme a los siguientes grandes apartados:

a) Adecuación de la solicitud al objeto establecido en cada convocatoria. Este criterio se valora con un máximo del 30% del total de la puntuación.

b) Interés y viabilidad del proyecto a desarrollar. Este criterio se valora con un máximo del 40% del total de la puntuación.

c) Grado de adecuación a la Convergencia Europea del proyecto a desarrollar y alcance del mismo. Este criterio se valora con un máximo del 20% del total de la puntuación.

d) Metodología de seguimiento del proyecto a desarrollar. Este criterio se valora con un máximo del 10% del total de la puntuación.

Sexto.– Pago y justificación de la Subvención.

6.1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en el Art. 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.2. Se podrá anticipar el importe de la subvención concedida dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida. A estos efectos, la Universidad beneficiaria deberá presentar en la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario, la documentación justificativa que cada convocatoria designe en los plazos que establezca.

Séptimo.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud del presente acuerdo serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Octavo.– Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, vulnerando lo establecido en la disposición anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Noveno.– El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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