Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/05/2007
 
 

RENOVACIÓN DE LAS METODOLOGÍAS DOCENTES

25/05/2007
Compartir: 

Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Universidades para la renovación de las metodologías docentes en el marco de la convergencia hacia el espacio europeo de educación superior (BOCYL de 24 de mayo de 2007). Texto completo.

ACUERDO DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS UNIVERSIDADES PARA LA RENOVACIÓN DE LAS METODOLOGÍAS DOCENTES EN EL MARCO DE LA CONVERGENCIA HACIA EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

La Declaración de Bolonia de 1999 y el establecimiento del año 2010 como horizonte temporal para la plena consecución del Espacio Europeo de Enseñanza Superior EEES, implican la necesidad de abordar una serie de adaptaciones en el ámbito universitario.

La configuración de este marco europeo supone una oportunidad para mejorar los sistemas de educación superior, actualizar planes de estudio y modernizar los procesos educativos con el objeto de facilitar la inserción laboral de los titulados e incrementar la calidad y la competitividad internacional de la formación superior europea.

Renovar y enriquecer los actuales enfoques docentes presentes en las universidades españolas es una de las claves en este proceso de convergencia, con objeto de reforzar los actuales procesos de enseñanza y realizar los cambios necesarios para su armonización con el resto de los países implicados en la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior.

La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, para facilitar el impulso de este objetivo, considera oportuno conceder ayudas para promover la puesta en marcha en las Universidades de Castilla y León de actuaciones dirigidas a la renovación y enriquecimiento de las metodologías docentes, en el marco del proceso de convergencia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece la misma Ley en su artículo 17.

En su virtud, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, se ACUERDA:

Primero.– Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las Universidades de Castilla y León, para el desarrollo de proyectos dirigidos a potenciar la renovación y el enriquecimiento de las metodologías docentes en el marco de la convergencia hacia el espacio europeo de educación superior.

Segundo.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las universidades de Castilla y León, tanto públicas como privadas, que estén desarrollando las actuaciones dirigidas a la renovación de las metodologías docentes conforme a la planificación estratégica de la propia institución que se describe en los proyectos que resultaron subvencionados por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León mediante Resolución de 15 de noviembre de 2006 (BOCYL de 27 de noviembre de 2006.)

Tercero.– Cuantía de las ayudas.

Las sucesivas convocatorias fijarán la cuantía máxima que podrá recibir cada beneficiario.

Cuarto.– Procedimiento.

4.1. Las ayudas se concederán previa convocatoria a través del correspondiente Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

4.2. La convocatoria establecerá los requisitos, plazos para la presentación de las solicitudes y la documentación que en su caso deberá acompañarse, así como la subsanación de defectos de la misma.

4.3. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios de evaluación acordados en estas bases reguladoras, por una Comisión de selección cuya composición determinará cada convocatoria.

4.4. A fin de que la Comisión de Selección pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas se podrá recabar de una Comisión de Expertos la evaluación técnica de los proyectos presentados.

4.5. La Directora de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, a la vista de las valoraciones asignadas por la Comisión de Selección, formulará propuesta razonada de resolución.

4.6. La convocatoria será resuelta por el Presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

4.7. La resolución motivada se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4.8. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.9. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.10. Las Universidades beneficiarias de las ayudas deberán formalizar la aceptación de las mismas, en la forma y plazo establecida en cada convocatoria.

4.11. La aceptación implica el compromiso de cumplir todas las condiciones fijadas en las sucesivas convocatorias y de realización del proyecto presentado sin perjuicio de que la financiación sea inferior al presupuesto solicitado.

4.12. En caso de no aceptación o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

Quinto.– Criterios.

Los proyectos presentados por las universidades serán valorados aplicando los criterios de evaluación especificados en las sucesivas convocatorias conforme a los siguientes grandes apartados:

a) Adecuación de la solicitud al objeto establecido en cada convocatoria.

b) Interés y viabilidad de las actuaciones a desarrollar.

c) Amplitud y alcance de las actuaciones previstas en cada proyecto.

d) Metodología de seguimiento de las actuaciones a desarrollar.

Sexto.– Pago y justificación de la Subvención.

6.1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en el Art. 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.2. Se podrá anticipar el importe de la subvención concedida dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida. A estos efectos, la Universidad beneficiaria deberá presentar en la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario, la documentación justificativa que cada convocatoria designe en los plazos que establezca.

Séptimo. – Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud del presente acuerdo serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Octavo.– Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, vulnerando lo establecido en la disposición anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Noveno.– El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana