Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/05/2007
 
 

COMISIÓN ASESORA DE BIOÉTICA Y COMITÉS DE ÉTICA ASISTENCIAL

24/05/2007
Compartir: 

Decreto 94/2007, de 8 de mayo, por el que se crean y regulan la Comisión Asesora de Bioética de Canarias y los Comités de Ética Asistencial (BOC de 23 de mayo de 2007). Texto completo.

El Decreto 94/2007 crea la Comisión Asesora de Bioética de Canarias y establecen los requisitos para la creación y acreditación de los Comités de Ética Asistencial en los centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto Autonómico define la Comisión Asesora de Bioética como un órgano colegiado de carácter consultivo que tiene como misión fundamental asesorar al Gobierno y a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los aspectos relacionados con la ética de las ciencias de la vida y la atención de la salud y servir de apoyo a los Comités de Ética Asistencial.

DECRETO 94/2007, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN LA COMISIÓN ASESORA DE BIOÉTICA DE CANARIAS Y LOS COMITÉS DE ÉTICA ASISTENCIAL.

El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, de 4 de abril de 1997, ratificado por España el 23 de julio de 1999, establece en su artículo 2 que el interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o la ciencia.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 10.1, dispone que todos los ciudadanos tienen derecho al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad sin que puedan ser discriminados.

La promulgación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, han supuesto un reforzamiento de la posición del individuo en el sistema sanitario y la potenciación de sus derechos ante la práctica clínica.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, se ha venido demostrando en los últimos años desde distintas instancias de responsabilidad política y científica un interés manifiesto por cubrir estas necesidades con diversas iniciativas, que tienen como una de sus principales finalidades elevar la calidad asistencial en el ámbito de los servicios de salud a través de la formación continuada y especializada de sus profesionales y resolver los retos que el avance de la ciencia provoca en el campo de la ética humana.

Se trata de dotar a los profesionales de medios suficientes para superar el enfrentamiento, cada vez más frecuente, entre el progreso científico en las ciencias biomédicas, término que incluye no sólo a las ciencias de la salud sino también a las biológicas, y los principios éticos que deben guiar toda actuación humana, dentro del máximo respeto a los derechos de los usuarios y pacientes y teniendo en cuenta los valores, a veces antagónicos, que se argumentan en una sociedad pluralista y compleja como la nuestra. Se introduce un método de reflexión independiente y pluridisciplinar.

Por medio del presente Decreto se crea la Comisión Asesora de Bioética de Canarias y se establecen los requisitos para la creación y acreditación de los Comités de Ética Asistencial en los centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias dotando de los medios organizativos y personales a esta inquietud social por mantener la actuación profesional del personal sanitario dentro de las definiciones y marcos de una ética civil consensuada y aceptada socialmente.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Sanidad y del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de mayo de 2007,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Asesora de Bioética de Canarias y de los Comités de Ética Asistencial.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN ASESORA DE BIOÉTICA

DE CANARIAS

Artículo 2.- Creación.

Se crea la Comisión Asesora de Bioética de Canarias, adscrita a la Consejería competente en materia de sanidad, que le prestará la asistencia material y técnica que necesite para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3.- Naturaleza jurídica.

La Comisión Asesora de Bioética de Canarias es un órgano colegiado de carácter consultivo que tiene como misión fundamental asesorar al Gobierno y a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los aspectos relacionados con la ética de las ciencias de la vida y la atención de la salud y servir de apoyo a los Comités de Ética Asistencial que se constituyan.

Artículo 4.- Régimen jurídico.

La composición, funciones y régimen jurídico de las convocatorias y sesiones de la Comisión Asesora de Bioética de Canarias se determinarán en el reglamento orgánico de la Consejería competente en materia de sanidad.

CAPÍTULO III

COMITÉS DE ÉTICA ASISTENCIAL

Artículo 5.- Concepto.

El Comité de Ética Asistencial es una comisión consultiva e interdisciplinar de los centros o servicios sanitarios, constituido para analizar y asesorar a sus profesionales y usuarios sobre aquellos aspectos de la práctica clínica que presenten dificultades o peculiaridades de orden ético, así como para impulsar la formación en Bioética de los profesionales sanitarios y que tiene como objetivo final mejorar la calidad de la asistencia sanitaria.

Artículo 6.- Ámbito de actuación.

1. Existirá un Comité de Ética Asistencial en cada centro sanitario de más de 500 camas.

2. En los restantes centros o servicios sanitarios públicos o privados y en las Gerencias de Atención Primaria, la existencia de un Comité de Ética Asistencial tendrá carácter voluntario.

3. El ámbito de actuación podrá abarcar a uno o a varios centros o servicios sanitarios, siempre que pertenezcan a un mismo organismo, entidad u organización sanitaria y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias. La acreditación hará referencia a su ámbito de actuación.

4. Los Comités de Ética Asistencial que se constituyan en el ámbito del Servicio Canario de la Salud se adscribirán a la Gerencia correspondiente.

5. Los centros o servicios sanitarios, públicos o privados, que no cuenten con un Comité de Ética Asistencial, podrán solicitar asesoramiento a cualquiera de los Comités existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias o a la Comisión Asesora de Bioética de Canarias.

Artículo 7.- Grupo promotor.

Se considera grupo promotor aquel conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios, que se constituyan con la finalidad de poner en marcha un Comité de Ética Asistencial. El grupo promotor deberá tener la misma composición que los Comités de Ética Asistencial.

Artículo 8.- Creación.

1. El acuerdo de creación de un Comité de Ética Asistencial deberá adoptarse por el órgano de gobierno de cada centro o servicio sanitario.

2. En caso de que el ámbito de actuación del Comité abarcara a más de un centro o servicio sanitario, será necesario el acuerdo conjunto de los órganos de gobierno de cada una de ellos.

Artículo 9.- Composición.

1. Los Comités de Ética Asistencial tendrán una composición pluridisciplinar y equilibrada, debiendo integrar tanto a profesionales sanitarios como no sanitarios.

2. La pertenencia a un Comité de Ética Asistencial tendrá carácter voluntario.

3. Todo Comité de Ética Asistencial contará, como mínimo, con siete miembros, entre los cuales deberán figurar necesariamente:

a) Personal médico del centro o servicio sanitario o de la Gerencia de Atención Primaria correspondiente.

b) Personal de enfermería del centro o servicio sanitario o de la Gerencia de Atención Primaria correspondiente.

c) Personal con vinculación con el centro o servicio sanitario, con titulación universitaria distinta a las dos anteriores y formación acreditada en bioética.

d) Dos miembros ajenos al centro o servicio sanitario que no estén vinculados a las profesiones sanitarias con formación acreditada en bioética. Al menos uno de ellos será licenciado en derecho.

e) Un miembro de alguno de los siguientes órganos, del Comité Ético de Investigación Clínica, Servicio de Atención al Paciente y Usuario, o de la Comisión Central de Calidad Asistencial, si dichos órganos existieran.

Cuando un Comité de Ética Asistencial tenga un ámbito de actuación que comprenda varios centros o servicios sanitarios deberá contar, al menos, con un representante de cada uno de ellos.

Se procurará que la representación de los profesionales señalados en los apartados a), b) y c), sea paritaria.

4. Los Comités de Ética Asistencial dependerán orgánicamente del órgano de gobierno del centro o servicio sanitario, público o privado, o de la Gerencia de Atención Primaria, si bien dispondrán de total autonomía para organizar su trabajo y desarrollar sus funciones.

5. Los Comités de Ética Asistencial podrán recabar el asesoramiento de expertos externos cuando lo consideren necesario. Asimismo, cada Comité de Ética Asistencial podrá elegir, de entre sus miembros cualificados en Bioética, a una persona para actuar como consultor permanente en situaciones de urgencia.

6. Los miembros de los Comités de Ética Asistencial, y el secretario, serán nombrados por el responsable del órgano de gobierno del centro o servicio sanitario, público o privado, o por el Gerente de Atención Primaria. Los sucesivos nombramientos se realizarán a propuesta del Comité de Ética Asistencial.

7. El Presidente será elegido entre los miembros señalados en el apartado 3 del presente artículo. El Secretario será personal del centro o servicio, con voz pero sin voto.

Artículo 10.- Funciones de los Comités de Ética Asistencial.

1. Los Comités de Ética Asistencial tendrán las siguientes funciones:

a) Preservar el respeto por las personas que intervienen en la relación clínica, promoviendo un entorno asistencial lo más humano posible, mediante la proposición a los órganos competentes de cada centro o servicio sanitario de aquellas medidas que incidan en la protección de los derechos de los pacientes.

b) Analizar, asesorar y emitir informes no vinculantes respecto de las cuestiones éticas planteadas en la esfera de la práctica clínica que se produzcan en el ámbito de actuación del Comité de Ética Asistencial, para facilitar el proceso de decisión clínica.

c) Asesorar desde una perspectiva ética a los correspondientes centros o servicios sanitarios, a los profesionales y a los usuarios, a través del Servicio a que se refiere el apartado 2 del artículo 11 del presente Decreto.

d) Proponer a los correspondientes centros o servicios sanitarios protocolos y orientaciones de actuación para aquellas situaciones en las que se presentan conflictos éticos.

e) Promover y colaborar en la formación bioética de los profesionales sanitarios del centro o servicio sanitario, y muy en particular, en la de los propios miembros del Comité.

f) Elaborar y aprobar su propio reglamento de régimen interno.

g) Elaborar una memoria anual de actividades, que deberá remitirse a la persona o personas responsables de los correspondientes centros o servicios sanitarios y a la Consejería competente en materia de sanidad.

h) Elevar a la Comisión Asesora de Bioética de Canarias aquellas cuestiones que por su especial relevancia requieran de un informe más complejo.

i) Asesorar a los centros, servicios e instituciones sanitarias que no cuenten con Comité de Ética Asistencial.

2. Las funciones de los Comités de Ética Asistencial en ningún caso supondrán:

a) Subrogación o reemplazo de la decisión clínica de los profesionales o exoneración de la responsabilidad de quien hubiere solicitado su asesoramiento.

b) Asesoramiento o emisión de informe en los supuestos en que el solicitante fuera parte interesada en cualquier escrito de denuncia o reclamación judicial o administrativa.

c) Promoción de actuaciones jurídicas directas, ni emisión de juicios o proposición de sanciones acerca de las eventuales responsabilidades de los profesionales implicados en los asuntos que se les sometan.

d) Sustitución de los Comités Éticos de Investigación Clínica.

3. Las funciones de los Comités de Ética Asistencial se entenderán sin perjuicio de las competencias que en materia de ética y deontología de los profesionales sanitarios corresponden a sus respectivos Colegios Profesionales.

Artículo 11.- Régimen de funcionamiento.

1. Los Comités de Ética Asistencial se regirán por lo dispuesto en su reglamento de régimen interno, que determinará sus normas de funcionamiento, el número máximo de miembros del Comité de Ética y su cualificación, los criterios y plazos de renovación y el régimen de convocatorias.

2. Las solicitudes de asesoramiento al Comité de Ética Asistencial realizadas por parte de los profesionales y órganos directivos o de representación de los correspondientes centros o servicios sanitarios se dirigirán a la Secretaría del Comité de Ética Asistencial, y las de los usuarios, al Servicio de Atención al Usuario y Paciente u órgano existente de similares funciones.

3. El consultor permanente a que se refiere el artículo 9, apartado 5, del presente Decreto se encargará de atender las consultas urgentes, siguiendo los criterios prefijados por el Comité, debiendo dar cuenta de sus informes en la reunión inmediata posterior.

4. El Comité deberá reunirse en convocatoria ordinaria, como mínimo, una vez cada trimestre.

5. Los acuerdos se adoptarán, preferentemente, por unanimidad de los miembros presentes y, en todo caso, por mayoría no inferior a dos tercios de éstos, haciéndose constar en sus informes la forma de adopción.

6. Los informes y recomendaciones emitidos por los Comités de Ética Asistencial se realizarán por escrito, dirigiéndose directamente a quien hubiese solicitado su intervención, y no tendrán en ningún caso carácter vinculante.

7. Las personas que participen en el Comité de Ética Asistencial y en sus grupos de trabajo estarán obligadas a guardar la más estricta confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso, así como a preservar el secreto de sus deliberaciones. Se estará en todo caso a lo establecido al respecto por la legislación básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la de protección de datos de carácter personal.

8. Sin perjuicio de su dependencia orgánica de los centros o servicios sanitarios en los que intervengan, los Comités de Ética Asistencial gozarán de total autonomía en su actuación y no tendrán dependencia funcional de órgano alguno.

Artículo 12.- Acreditación.

Los Comités de Ética Asistencial que lo deseen podrán ser acreditados por la Consejería competente en materia de sanidad, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el presente Decreto.

La acreditación consiste en la declaración administrativa de que los Comités de Ética Asistencial que estén en funcionamiento cumplen con los requisitos de formación de sus miembros y de solvencia científica en sus decisiones y funcionamiento.

Artículo 13.- Iniciación del procedimiento de acreditación.

1. El órgano de gobierno de cada centro o servicio sanitario, público o privado, o la gerencia de atención primaria, podrá solicitar ante la Consejería competente en materia de sanidad la acreditación de un Comité de Ética Asistencial siempre que se adecue a las previsiones recogidas en el presente Decreto. Si el ámbito de actuación del Comité de Ética Asistencial abarcara varios centros o servicios sanitarios, la solicitud de acreditación deberá ser conjunta, señalando el centro o servicio sanitario al que quedará adscrito orgánicamente.

2. La solicitud de acreditación será presentada acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia del acuerdo de creación del Comité de Ética Asistencial o certificación referida al momento en que comenzó a funcionar, bien como Comité de Ética o como grupo promotor.

b) Justificación documental de las actividades desarrolladas por el Comité desde su creación.

c) Relación de los miembros del Comité de Ética Asistencial, junto con su currículum vitae, en el que se hará especial mención a su conocimiento y experiencia en materia de bioética, así como su vinculación, si la hubiere, con el centro o servicio sanitario al que se adscribe.

d) Declaración del solicitante o solicitantes relativa a los medios materiales y humanos que se ponen a disposición del Comité para el adecuado ejercicio de sus funciones.

e) Copia del reglamento de régimen interno del Comité.

f) Propuesta justificada del ámbito de actuación del Comité.

3. En cualquier caso, deberá acompañarse documentación que acredite su funcionamiento como Comité de Ética Asistencial, al menos durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de acreditación, período en el cual sus miembros habrán realizado estudios de casos prácticos, cursos y cualesquiera otras actividades encaminadas al perfeccionamiento de su formación en bioética, que avalen su posterior acreditación. Para el cómputo del año de funcionamiento anterior a la solicitud de acreditación se tendrá en cuenta, en su caso, el tiempo de funcionamiento como grupo promotor, tal y como se define en el artículo 7.

Artículo 14.- Resolución.

1. Tras comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, el titular de la Consejería competente en materia de sanidad otorgará o denegará la acreditación solicitada en un plazo máximo de seis meses desde la recepción de la solicitud, pudiendo solicitar con carácter previo a la resolución informe a la Comisión Asesora de Bioética de Canarias. Si en dicho plazo no se notificara resolución al respecto, se entenderá estimada la solicitud.

2. La acreditación se otorgará por un período de cuatro años y será renovable previa solicitud efectuada por los responsables de los centros o servicios sanitarios al menos con tres meses de antelación a la finalización del período acreditado.

3. Una vez acreditados, los Comités de Ética Asistencial comunicarán en todo momento a la Consejería competente en materia de sanidad cualquier modificación que se produzca en su composición o régimen de funcionamiento.

4. La Consejería competente en materia de sanidad, de forma motivada y tras un informe preceptivo de la Comisión Asesora de Bioética de Canarias, podrá dejar sin efecto la acreditación de un Comité de Ética Asistencial por incumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Modificación del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad.

Se modifica el apartado 2 del artículo 3 “Órganos de la Consejería” del Capítulo II del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad, aprobado por Decreto 5/2005, de 25 de enero (B.O.C. n.º 24, de 4 de febrero), añadiendo una letra “h” en el sentido siguiente:

“2. Asimismo se integran en la Consejería de Sanidad los siguientes órganos colegiados:

h) La Comisión Asesora de Bioética de Canarias.”

Segunda.- Adición al Capítulo III del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad.

Se añade al Capítulo III del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad, aprobado por Decreto 5/2005, de 25 de enero (B.O.C. n.º 24, de 4 de febrero), la Sección 8ª, con el siguiente contenido:

“Sección 8ª

La Comisión Asesora de Bioética de Canarias.

Artículo 41.- Naturaleza jurídica.

La Comisión Asesora de Bioética de Canarias es el órgano colegiado asesor y consultivo del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ética de las ciencias de la vida y de atención a la salud, y servirá de apoyo a los Comités de Ética Asistencial que se constituyan.

Artículo 42.- Composición.

1. La Comisión Asesora de Bioética de Canarias estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la consejería competente en materia de sanidad.

b) Vicepresidente: un alto cargo de la consejería competente en materia de sanidad, con rango de Viceconsejero, designado por su Consejero.

c) Vocales:

- Uno, nombrado por el Consejero competente en materia de sanidad de entre los Altos Cargos del Servicio Canario de la Salud.

- Seis con conocimientos y experiencia acreditada en bioética, nombrados por el Consejero competente en materia de sanidad a propuesta del Director del Servicio Canario de la Salud y a iniciativa de la Dirección General competente en materia de programas asistenciales.

- Dos Licenciados en Derecho, con conocimientos y experiencia en derecho sanitario y bioética, nombrados por el consejero competente en materia de sanidad, a propuesta del Secretario General Técnico.

2. Actuará como Secretario un funcionario de la consejería competente en materia de sanidad, Licenciado en Derecho, designando por el titular del departamento, que actuará con voz pero sin voto.

3. Los Vocales serán nombrados por un período de tres años, prorrogable por otros tres y se nombrarán suplentes para cada uno de ellos.

4. La Comisión Asesora de Bioética de Canarias podrá ser asistida por los expertos externos que se estime necesario. También podrá solicitar la presencia de representantes de entidades sin ánimo de lucro, en función de la naturaleza de los asuntos a tratar. En ambos casos los expertos y representantes intervendrán con voz pero sin voto.

5. Los miembros de la Comisión Asesora de Bioética de Canarias y cualquier persona que asista a las deliberaciones, sesiones o reuniones deberán guardar confidencialidad de todos los asuntos tratados y de la información a la que tengan acceso.

Artículo 43.- Funciones.

Las funciones de la Comisión Asesora de Bioética de Canarias serán las siguientes:

a) Prestar asesoramiento al Gobierno de Canarias y a los distintos departamentos y organismos públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de bioética.

b) Ser órgano de referencia en materia de ética asistencial para los Comités de Ética Asistencial que se constituyan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Funcionar como un órgano consultivo interdisciplinar, informando sobre cuestiones de ética asistencial.

d) Informar sobre proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Canarias relacionados con la ética asistencial.

e) Formular iniciativas o elevar propuestas a los órganos correspondientes de la consejería competente en materia de sanidad sobre formación continuada de los profesionales sanitarios en materia de ética asistencial.

f) Elaborar guías, estudios, trabajos e informes y protocolos de actuación en materia de ética asistencial que le sean encomendados por la consejería competente en materia de sanidad y formular las propuestas que estime convenientes para la mejora del sistema sanitario.

g) Colaborar en la elaboración y armonización de protocolos y orientaciones de actuación referidos a cuestiones éticas en la asistencia sanitaria.

h) Establecer relaciones de colaboración con órganos de funciones análogas dependientes de otras Administraciones Públicas.

i) Elaborar una memoria anual de actividades, que se elevará al titular de la consejería competente en materia de sanidad.

j) Prestar la colaboración que le solicite el titular de la consejería competente en materia de sanidad en la preparación y ejecución de actuaciones del departamento relacionadas con la ética asistencial.

k) Informar a la consejería competente en materia de sanidad sobre la revocación de la acreditación a los Comités de Ética Asistencial.

l) Apoyar a los Comités de Ética Asistencial cuando éstos soliciten una fundamentación más compleja técnicamente o una opinión más elaborada sobre un tema de su incumbencia.

m) Mediar cuando se planteen conflictos entre los Comités de Ética Asistencial y los órganos de gobierno de sus respectivos centros.

n) Elaborar documentos e informes sobre aspectos específicos de la Bioética o sobre normativa autonómica en esta materia, a petición de la Consejería competente en materia de sanidad o de otros organismos oficiales de Canarias.

o) Dar apoyo y soporte a los centros sanitarios públicos o privados que así lo demanden y no dispongan de Comité de Ética Asistencial.

p) Fomentar el debate y la educación del ciudadano en bioética y fomentar la participación social en el tema.

q) Promover la organización de simposios, reuniones, jornadas y encuentros para analizar y estudiar el conocimiento en el campo de la bioética.

r) Promover la armonización del uso de las ciencias biomédicas con el respeto de los derechos humanos.

s) Cuantas otras le sean atribuidas por norma legal o reglamentaria.

Artículo 44.- Régimen jurídico.

1. La Comisión Asesora de Bioética de Canarias elaborará y aprobará su propio Reglamento de Régimen Interno.

2. La Comisión Asesora de Bioética de Canarias podrá constituir en su seno Comisiones de Trabajo para el examen o estudio de temas específicos y concretos y para la elaboración de trabajos que se sometan a su consideración. El acuerdo de constitución de dichas Comisiones determinará su composición, vigencia, objeto y ponente o coordinador del estudio o trabajo a desarrollar. Las Comisiones de Trabajo se reunirán a iniciativa del ponente o coordinador designado o, en su caso, de la mayoría de los comisionados.

3. Las deliberaciones de la Comisión Asesora de Bioética de Canarias serán secretas. En consecuencia, se garantizará la confidencialidad absoluta de toda la información a la que se tenga acceso y el respeto a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 45.- Informes.

1. La Comisión Asesora de Bioética de Canarias emitirá informe sobre cuestiones relacionadas con la bioética, de oficio o a solicitud de los siguientes órganos o instituciones:

a) El Gobierno de Canarias.

b) Cualquier Consejería, a través de su titular.

c) Los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud.

d) Los Comités de Ética Asistencial, dependientes de Centros sanitarios públicos o privados existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias a través de su Presidente.

Cuando la complejidad del asunto así lo requiera y se motive en la petición, también podrán solicitar informe:

a) Los Comités de Investigación Clínica acreditados, a través de su Presidente.

b) Los Colegios Profesionales, a través de su Presidente.

c) Cualquier entidad pública, de carácter territorial o institucional, existente en la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del órgano competente.

2. Los informes de la Comisión Asesora de Bioética de Canarias tendrán carácter facultativo y no vinculante, serán motivados y se realizarán siempre por escrito.

3. En el supuesto de elaboración de proyectos normativos autonómicos relacionados con la ética asistencial la emisión del informe será preceptiva y no vinculante. Este informe no tendrá, en ningún caso, carácter jurídico.”

Tercera.- Percepción de asistencias.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión Asesora de Bioética de Canarias regulada en el presente Decreto queda clasificada en la categoría tercera.

Cuarta.- Promoción de la creación y funcionamiento de los Comités de Ética Asistencial.

La Consejería de Sanidad fomentará la creación de Comités de Ética Asistencial en los centros y servicios del Servicio Canario de la Salud. Los directivos de los centros del Servicio Canario de la Salud de los que dependan miembros de Comités de Ética Asistencial acreditados en dicho ámbito, les facilitarán la disponibilidad de tiempo necesaria para atender las reuniones y actividades derivadas de su designación, debiendo el desempeño de tales funciones compatibilizarse con la actividad propia del puesto de trabajo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Acreditación de los Comités en funcionamiento.

A los efectos de la acreditación de Comités en funcionamiento a la entrada en vigor de este Decreto que cumplan con los requisitos establecidos para acreditarse, se computará el tiempo desde su creación y, en su caso, el anterior como grupo promotor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana