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  • EDICIÓN DE 24/05/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2006

24/05/2007
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Orden de 15 de mayo de 2007 por la que se modifica la Orden de 10 de mayo de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas destinadas a Acciones de Investigación del Programa Sectorial de biotecnología, BioCARM, dentro del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, en la parte dedicada al fomento de la investigación científica y técnica (BORM de 23 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, REGULADORA DE LAS BASES Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A ACCIONES DE INVESTIGACIÓN DEL PROGRAMA SECTORIAL DE BIOTECNOLOGÍA, BIOCARM, DENTRO DEL PLAN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA, EN LA PARTE DEDICADA AL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA.

Mediante Orden de 10 de mayo de 2006 de la Consejería de Educación y Cultura, en el BORM 113 de 18 de mayo de 2006, se hizo pública la convocatoria de ayudas destinadas a Acciones de Investigación del Programa Sectorial de biotecnología, BioCARM, en la parte dedicada al fomento de la investigación científica y técnica, enmarcados en el Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003-2006, para el ejercicio 2006.

Resuelta dicha convocatoria, la Dirección General de Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 18/2005, de 9 de septiembre por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación y Cultura, propuso al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura las respectivas Órdenes de Concesión, para cada uno de los proyectos beneficiarios de las mencionadas ayudas, dictándose con fecha 31 de diciembre de 2006.

Con el fin de facilitar una mejor justificación de las ayudas concedidas a los beneficiarios, y agilizar el seguimiento de las mismas, se estima conveniente la ampliación de los plazos establecidos, en la anterior Orden mencionada, por lo que se hace necesario modificar la mencionada Orden para su mejor seguimiento y justificación.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Investigación, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia DISPONGO

Modificar la Orden de 10 de mayo de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas destinadas a Acciones de Investigación del Programa Sectorial de biotecnología, BioCARM, dentro del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003-2006, en la parte dedicada al fomento de la investigación científica y técnica, de la forma que a continuación se detalla:

• Artículo 11 punto 4, que debe quedar redactado en los siguientes términos:

“Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por tratarse de una financiación necesaria para poder llevar a cabo las acciones derivadas de la concesión de las subvenciones, éstas se librarán directamente a las entidades seleccionadas en pagos anticipados, a la cuenta bancaria que figure junto a la solicitud, sin necesidad de constituir garantía.

Para los proyectos de tipo a) y b) el pago de la primera anualidad, se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de la segunda anualidad estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias. El pago de la tercera anualidad, en su caso, estará condicionado a la presentación de los informes de seguimiento recogidos en el artículo 12, justificativos de las actividades y gastos realizados, así como a las disponibilidades presupuestarias”.

Para el caso de las acciones complementarias c) y d), el libramiento de la ayuda se realizará en un pago único por anticipado que se tramitará con motivo de la resolución de concesión.”

• Artículo 12 punto 2.1 párrafo 1.º, confiriéndole la siguiente redacción:

“Durante el mes de marzo de 2008, se entregarán los informes intermedios de seguimiento científico-técnico y económico, y deberá contener los siguientes documentos:”

• Artículo 12 punto 2.2, confiriéndole la siguiente redacción:

“Los beneficiarios deberán presentar un informe final científico-técnico y económico, dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto y debe contener los mismos documentos, y cumplir los mismos requisitos enunciados en el apartado anterior para los proyectos de 36 meses de duración.”

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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