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  • EDICIÓN DE 24/05/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2006

24/05/2007
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Orden de 15 de mayo de 2007, por la que se modifica la Orden de 10 de mayo de 2006 de la Consejería de Educación y Cultura, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas destinadas a Acciones de Investigación del Programa Sectorial de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TICARM, dentro del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, en la parte dedicada al fomento de la investigación científica y técnica (BORM de 23 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, REGULADORA DE LAS BASES Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A ACCIONES DE INVESTIGACIÓN DEL PROGRAMA SECTORIAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, TICARM, DENTRO DEL PLAN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA, EN LA PARTE DEDICADA AL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA.

Mediante Orden de 10 de mayo de 2006 de la Consejería de Educación y Cultura, en el BORM 113 de 18 de mayo de 2006, se hizo pública la convocatoria de ayudas destinadas a Acciones de Investigación del Programa Sectorial de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TICARM, dentro del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, en la parte dedicada al fomento de la investigación científica y técnica, para el ejercicio 2006.

Resuelta dicha convocatoria, la Dirección General de Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 18/2005, de 9 de septiembre por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación y Cultura, propuso al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura las respectivas Órdenes de Concesión, para cada uno de los proyectos beneficiarios de las mencionadas ayudas, dictándose con fecha 31 de diciembre de 2006.

Con el fin de facilitar una mejor justificación de las ayudas concedidas a los beneficiarios, y agilizar el seguimiento de las mismas, se estima conveniente la ampliación de los plazos establecidos, en la anterior Orden mencionada, por lo que se hace necesario modificar la mencionada Orden para su mejor seguimiento y justificación.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Investigación, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención de la Consejería de Educación y Cultura, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia DISPONGO La modificación de la Orden de 10 de mayo de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas destinadas a acciones de investigación del Programa Sectorial de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TICARM, dentro del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003- 2006, en la parte dedicada al fomento de la investigación científica y técnica, de la forma que a continuación se detalla:

• Artículo 11 punto 4, que debe quedar redactado en los siguientes términos:

“Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por tratarse de una financiación necesaria para poder llevar a cabo las acciones derivadas de la concesión de las subvenciones, éstas se librarán directamente a las entidades seleccionadas en pagos anticipados, a la cuenta bancaria que figure junto a la solicitud, sin necesidad de constituir garantía.

Para los proyectos tipo a) y b), el pago de la primera anualidad, se tramitará con motivo de la resolución de concesión, se realizará en este ejercicio y será el correspondiente al 60% de la subvención total aprobada. El pago de la segunda anualidad, será del 40% restante y estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Para el caso de las acciones complementarias c) y d), el libramiento de la ayuda se realizará en un pago único por anticipado que se tramitará con motivo de la resolución de concesión.”

• Artículo 12 punto 2.1 párrafo 1.º, que debe quedar redactado en los siguientes términos:

“En el caso de los proyectos de tipo a) y b) deberán presentar:

-Durante el mes de marzo de 2008, se entregarán los informes intermedios de seguimiento científico-técnico y económico, y deberán contener los siguientes documentos:”

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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