DECRETO 48/2007, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE ATRIBUYE A LA AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LEÓN LA COMPETENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 1579/2006, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS Y EL SISTEMA DE GESTIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 2007-2013.
El desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas constituyen un elemento fundamental en el entramado de la economía nacional, actuando como importantes agentes creadores de riqueza y empleo.
A tal efecto, con fecha 2 de febrero de 2007, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa) 2007-2013.
Este régimen de ayudas se ha establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento (CE) n.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004.
El Programa InnoEmpresa, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, se enmarca en una política orientada a fortalecer el tejido empresarial español, incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible y, como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza, encuadrado dentro de las directrices estratégicas comunitarias para el período 2007-2013.
Para la elaboración del Programa InnoEmpresa se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida con las acciones ya realizadas durante el período 2000-2006, reguladas por el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establecía el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa.
El Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, articula un sistema de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas con el objeto de lograr la máxima efectividad en la aplicación de las referidas ayudas, atribuyendo a las Comunidades Autónomas, para los proyectos de carácter regional, la competencia para tramitar y resolver las solicitudes de subvención, así como para el pago de las mismas, en los términos recogidos en el citado Real Decreto.
El artículo 5.2 de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León determinar las subvenciones que puede gestionar y conceder la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León. Teniendo en cuenta que la Agencia es el ente regional especializado en la promoción de la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como en favorecer la estrategia empresarial de innovación, se considera que es la entidad idónea para ejercer la referida competencia.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de mayo de 2007
DISPONE:
Artículo único. Atribución de competencia.
Corresponde a la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la competencia para la realización de todas las actuaciones atribuidas a las Comunidades Autónomas en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013, así como en las normas y medidas que se puedan dictar para su cumplimiento y desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León realizará las convocatorias precisas para el desarrollo del presente Decreto de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre. El procedimiento para la tramitación de estas ayudas se ajustará a lo previsto en el citado Real Decreto y en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en lo que no contravenga.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.