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FOMENTO DEL PERIODISMO

22/05/2007
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Orden CMC/150/2007, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de subvenciones a proyectos que contribuyan al fomento del periodismo y del espacio catalán de comunicación presentados por entidades privadas sin ánimo de lucro (DOGC de 21 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN CMC/150/2007, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS QUE CONTRIBUYAN AL FOMENTO DEL PERIODISMO Y DEL ESPACIO CATALÁN DE COMUNICACIÓN PRESENTADOS POR ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO.

La Secretaría de Medios de Comunicación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación contempla entre sus funciones el diseño de una política del Gobierno que fomente la consolidación del espacio catalán de comunicación, así como el impulso y el apoyo a actividades de fomento en el ámbito de la comunicación.

En consecuencia, la Secretaría de Medios de Comunicación lleva a cabo una política de apoyo a los proyectos que tienen por objeto la consolidación y la ampliación de las entidades del sector de los medios de comunicación en catalán y en aranés, el refuerzo de la industria audiovisual y la vertebración del espacio catalán de comunicación.

Vistas las disposiciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley general de subvenciones;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de subvenciones a proyectos que contribuyan al fomento del periodismo y del espacio catalán de comunicación presentados por entidades privadas sin ánimo de lucro, las cuales figuran en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/41/2006, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos que contribuyan al fomento del periodismo y del espacio catalán de comunicación presentados por asociaciones de prensa escrita, prensa digital, radio y televisión, los colegios profesionales y las organizaciones profesionales y representativas, así como otras organizaciones que no tengan por objeto principal la edición de un medio de comunicación.

Disposición final

La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de las presentes bases consiste en subvencionar proyectos en catalán o en aranés cuyo período de ejecución esté comprendido entre el año anterior al de la publicación de la convocatoria y el año de publicación de la convocatoria. Estos proyectos deberán prever actuaciones susceptibles de ser incluidas en uno de los supuestos siguientes:

a) Acciones para la promoción y mejora de la presencia de los medios de comunicación.

b) Actividades que fomenten la cohesión social y territorial de barrios, municipios o comarcas, la vertebración del espacio catalán de comunicación o la interrelación de los territorios de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo.

c) Proyectos para la consolidación y extensión de la prensa escrita, la prensa digital, la radio y la televisión.

d) Actividades relacionadas con el periodismo digital, con los medios de comunicación audiovisuales o con la publicidad.

e) Actividades de formación profesional.

f) Realización de debates, seminarios, publicaciones y otras actuaciones que tiendan al fomento de la lectura y a la difusión y el conocimiento de los medios de comunicación y el periodismo y, de forma especial, de los medios en catalán o en aranés.

La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por parte de cualquier otro organismo dependiente de la Generalidad de Cataluña durante el año de la convocatoria. No obstante, sí será compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

.2 Destinatarios/as

Pueden solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases las asociaciones de prensa escrita, prensa digital, radio y televisión, los colegios profesionales y las organizaciones profesionales y representativas, así como otras organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no tengan por objeto principal la edición de un medio de comunicación.

.3 Cuantía

Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual, en función de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Documentación

4.1 Junto con la solicitud, los solicitantes deberán adjuntar la documentación genérica siguiente:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la persona solicitante. En caso de tratarse de una persona jurídica, fotocopia compulsada de la documentación que acredite la personalidad inscrita en el registro correspondiente, si procede.

b) Cuando se actúe en nombre ajeno, fotocopia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Certificado conforme se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En lo referente a la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración general del Estado en los términos previstos en el artículo 18 del Reglamento citado, la persona solicitante autoriza al órgano gestor para obtener directamente el certificado acreditativo de dicha circunstancia, y no deberá aportarlo a no ser que le deniegue expresamente su obtención.

No es necesario que la persona solicitante aporte el certificado conforme se halla al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad, sino que será solicitado de oficio por la Secretaría de Medios de Comunicación.

En el caso de que la persona solicitante no tenga su residencia fiscal en territorio español, deberá presentar un certificado de residencia emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

No es necesario aportar los documentos indicados en los apartados a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado con anterioridad a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En tal caso, se deberán indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Secretaría de Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos, deberá requerir al/a la solicitante que los aporte en el plazo de 15 días.

4.2 Junto con la solicitud presentada, la persona solicitante deberá adjuntar la documentación específica siguiente:

a) Una memoria detallada del proyecto para el que se solicita la subvención, que debe incluir la información siguiente:

Los objetivos que se persiguen con el proyecto.

Las actuaciones concretas que se realizarán, con indicación del calendario de ejecución y asociadas al gasto, cuando corresponda.

b) El presupuesto detallado de los gastos de cada una de las fases del proyecto, con una declaración firmada de las vías de financiación previstas y de las ayudas solicitadas u obtenidas para su realización.

4.3 La Secretaría de Medios de Comunicación puede solicitar toda la información complementaria que considere oportuna para la evaluación de las solicitudes.

.5 Plazo

El plazo máximo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria en el DOGC.

.6 Solicitudes

Las solicitudes, que consistirán en un modelo normalizado, deben dirigirse a la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación, y se deben entregar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en el Registro de la Secretaría de Medios de Comunicación (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo de solicitud puede obtenerse en la sede de la Secretaría de Medios de Comunicación (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) y en la dirección de Internet siguiente: http://www.gencat.net/subvencionscomunicacio.

Los/las solicitantes deberán presentar una sola solicitud por proyecto.

.7 Criterios de valoración

La propuesta de resolución del concurso deberá ser motivada y basarse en la aplicación de los criterios siguientes:

a) Aportación al conjunto de medios de comunicación y, especialmente, a los medios en catalán y en aranés.

b) Trayectoria del/de la solicitante de la subvención.

c) Viabilidad y diversificación de la financiación del proyecto, incluidos los recursos propios.

d) Interés profesional, cultural, social y lingüístico del proyecto.

e) Proyectos con actuaciones estratégicas innovadoras, modernizadoras y de efecto multiplicador.

d) Proyectos destinados a la profesionalización de las organizaciones.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

El procedimiento se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

La tramitación de las subvenciones reguladas por estas bases corresponde a la Secretaría de Medios de Comunicación, a través del Área de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación.

El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes en los términos y la forma que se detallan en estas bases supone la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 4 en el plazo establecido, y con el requerimiento previo de enmienda, comporta la desestimación de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el secretario de Medios de Comunicación deberá resolver sobre la inadmisión o la desestimación de las mismas. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

La comisión formada por las personas titulares de la Secretaría de Medios de Comunicación, de la Dirección General de Comunicación y Servicios de Difusión Audiovisuales y del Área de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación revisará y valorará las solicitudes presentadas, así como toda la documentación preceptiva, y elaborará una propuesta conjunta de concesión de subvenciones.

El secretario de Medios de Comunicación, como órgano instructor, elevará la propuesta de resolución formal a la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, que resolverá la concesión de las subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones solicitadas será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado dicha resolución, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes.

Si las circunstancias así lo requieren, la Secretaría de Medios de Comunicación puede suscribir con el/la beneficiario/a de la subvención un convenio donde se regulen las condiciones específicas del mismo, así como las obligaciones contraídas por ambas partes.

.9 Publicidad

La Secretaría de Medios de Comunicación hará públicas las subvenciones concedidas en el plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, a través de su publicación en la dirección de Internet http://www.gencat.net/subvencionscomunicacio. En el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000,00 euros, éstas serán publicadas en el DOGC.

.10 Forma de pago

El pago de las subvenciones se tramitará del modo siguiente:

Se efectuará el pago del 80% de la subvención concedida en concepto de anticipo en el momento de la concesión de la subvención.

El 20% restante será abonado una vez llevado a cabo el trámite de justificación al que se refiere la base 10.

.11 Justificación

Los/las beneficiarios/as deben presentar en la Secretaría de Medios de Comunicación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación la documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, en los términos siguientes:

Una memoria de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención.

Una cuenta justificativa que incluya, bajo la responsabilidad de la persona declarante, una relación detallada de los gastos e ingresos derivados de la actividad subvencionada, en la que se concrete el importe, la procedencia y la aplicación de los diferentes fondos que han financiado la actividad.

Los justificantes de los gastos de la totalidad de la actividad subvencionada.

Esta documentación justificativa deberá ser presentada en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de la actividad y, en cualquier caso, en una fecha no posterior al 30 de noviembre del año de la convocatoria.

.12 Revisión de las ayudas

En caso de alteración de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, o de obtención concurrente de otras ayudas, la resolución de concesión de la subvención podrá ser modificada.

.13 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio significativo en lo referente a actuaciones, plazos o gastos sobre el proyecto inicial deberá ser justificado y comunicado a la Secretaría de Medios de Comunicación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Si la Secretaría no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días a partir de la notificación, la modificación del programa se considerará aceptada.

b) Comunicar a la Secretaría de Medios de Comunicación las ayudas solicitadas u obtenidas para el mismo proyecto, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, de otras administraciones públicas, entidades y empresas privadas, al margen de las contrataciones publicitarias, tan pronto como se conozca.

c) En el caso de nuevas publicaciones o nuevos productos será necesario entregar gratuitamente un ejemplar a la Secretaría de Medios de Comunicación en el plazo más breve posible desde su puesta en circulación.

d) Las personas beneficiarias de las ayudas deberán incluir la referencia a la colaboración de la Generalidad de Cataluña, según lo previsto en el Programa de identificación visual, en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con el proyecto subvencionado. Este Programa puede consultarse en la dirección de Internet siguiente: http://www.gencat.net/piv/.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida con respecto a la subvención concedida, y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas, de la Secretaría de Medios de Comunicación y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.14 Reintegro

La Secretaría de Medios de Comunicación puede proponer al órgano concedente el reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos previstos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, según lo previsto en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

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