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  • EDICIÓN DE 22/05/2007
 
 

ESCUELA DE TEATRO Y DANZA DEL CENTRO DRAMÁTICO

22/05/2007
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Orden de 7 de mayo de 2007 por la que se regula el curso escolar 2007/2008 de la Escuela de Teatro y Danza del Centro Dramático y de la Música de Extremadura (DOE de 19 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE REGULA EL CURSO ESCOLAR 2007/2008 DE LA ESCUELA DE TEATRO Y DANZA DEL CENTRO DRAMÁTICO Y DE LA MÚSICA DE EXTREMADURA.

La Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, en virtud de las competencias que con carácter exclusivo corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fomento de la cultura conforme al artículo 7.15 del Estatuto de Autonomía, aprobado por L.O. 1/1983, de 25 de febrero, persigue como finalidad dotar a nuestra Región de una infraestructura que permita al ciudadano acceder a una formación teórico-práctica coherente, intensa y operativa que enriquezca el nivel formativo de los colectivos escénicos.

Mediante Decreto 135/1998, de 17 de noviembre, se regulan las actividades a desarrollar en la Escuela de Teatro y Danza del Centro Dramático y de la Música de Extremadura regulado por Decreto 97/1989, de 3 de octubre, en su redacción dada por Decreto 16/1998, de 10 de febrero, y entre dichas actividades se encuentran la realización de cursos dirigidos a personas o colectivos interesados en el hecho teatral sin ninguna o escasa formación previa, que se pusieron en práctica con carácter experimental para el curso 1998/1999 conforme a la Orden de 30 de noviembre de 1998, y sucesivamente en los cursos desde el año 1990 hasta el 2006.

En su virtud, conforme a las competencias que legalmente tengo atribuidas, a propuesta del Director General de Promoción Cultural, DISPONGO:

Artículo 1. Objetivos.

Los objetivos perseguidos por la presente Orden consisten en la puesta en práctica de las actividades reguladas por el Decreto 135/1998, de 17 de noviembre, a desarrollar por la Escuela de Teatro y Danza del Centro Dramático y de la Música que intenta formar, dentro de la especialidad que se imparte en ella, a profesionales del medio.

Plan de Estudios.

El plan de estudios se configura a partir de las directrices de la L.O.G.S.E., impartiéndose la especialidad de Interpretación textual, con una extensión de cuatro cursos lectivos, dentro de los cuales, todas las asignaturas tienen una duración académica anual, excepto Esgrima II y Danza II de tercer curso, que se impartirán en el primer y segundo cuatrimestre respectivamente.

En el 4º curso de la especialidad se realizará un taller que culmina la formación de los alumnos, taller contemplado dentro del horario de las asignaturas del curso, y en el que participará la totalidad del profesorado de la Escuela.

El contenido de los cursos será el siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 2. Duración y contenidos del curso 2007/2008.

1. El curso 2007/2008 se iniciará el 15 de octubre de 2007 y finalizará el 27 de junio de 2008.

2. Los horarios semanales serán elaborados por la Dirección del Centro y expuestos en los tablones de anuncios.

3. Se impartirán primero, segundo, tercer y cuarto cursos del plan desarrollado en el artículo 1.

Artículo 3. Número de plazas y participantes.

1. El número de plazas para el 2007/2008, en cada curso se limitará a 12 alumnos en asignaturas prácticas y 24 alumnos en asignaturas teóricas.

2. Podrán solicitar la admisión al primer curso aquellas personas que estén interesadas en el hecho teatral y posean escasa o ninguna formación previa, siempre que cumplan como requisito académico indispensable haber realizado y superado los estudios de Bachillerato L.O.G.S.E. o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo con anterioridad a la fecha en que termine el plazo de presentación de matrículas y los mayores de 20 años que tengan una experiencia acreditada en actividades escénicas. En ambos casos será necesario haber superado las pruebas de acceso específicas de la Escuela. Dichas pruebas de acceso sólo tendrán validez durante el curso escolar para el que han sido convocadas.

3. Podrán solicitar la matriculación en las asignaturas de los cursos 2.º, 3.º y 4.º aquellos alumnos que hayan superado el curso anterior en su totalidad o que tengan un máximo de dos asignaturas pendientes. Los alumnos que no hayan aprobado las asignaturas inferiores con idéntica denominación I, II, III y IV, no podrán matricularse de las asignaturas superiores.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

A. La solicitud de admisión se realizará mediante instancia, conforme al modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden, dirigida al Director del Centro Dramático y de la Música, que podrá presentarse en el Registro de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, sito en C/ Almendralejo, n.º 14 de Mérida, o en cualquiera de los Registros y formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJAPPAC, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley.

B. A la solicitud se adjuntará una fotografía y la siguiente:

Para el Primer Curso:

1. Para los mayores de 20 años, justificante de estudios realizados y documentación acreditativa en actividades escénicas.

2. Para el resto:

– Copia compulsada de la documentaciones acreditativa del requisito académico indispensable especificado en el apartado segundo del artículo anterior.

– Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

Para el Segundo, Tercer y Cuarto Cursos:

Certificación de haber aprobado el Curso anterior de acuerdo con lo especificado en el artículo 3.3.

C. Las instancias podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 28 de septiembre de 2007.

Artículo 5. Selección y admisión de participantes.

A. Para el primer curso:

La selección de los aspirantes a participar en el Primer Curso de Arte Dramático 2007/2008, a desarrollar en la Escuela de Teatro y Danza del Centro Dramático y de la Música de Extremadura se realizará mediante una prueba de acceso, que consistirá en:

1.º Comentario de textos: Ejercicio escrito comentando un texto del siglo de Oro o del Teatro de Valle Inclán a elegir entre los que proponga el Tribunal.

2.º Prueba práctica, compuesta por:

Interpretación de un monólogo y una escena facilitado por la Escuela en el momento de hacer la inscripción. La escena será interpretada por los aspirantes en el momento del examen, debiendo éstos memorizar todos los parlamentos de la escena.

3.º Interpretación gestual. El aspirante interpretará, sólo de manera gestual libre, el texto que a este respecto se le proporcione en el momento de realizar la inscripción.

4.º El aspirante realizará un ejercicio de voz y ritmo a propuesta del Tribunal designado por la Escuela de Teatro y Danza.

5.º Entrevista del alumno/a con el Tribunal examinador, compuesto por el Director del Centro Dramático y de la Música y los profesores de la Escuela, con objeto de conocer otros aspectos del alumno/a relacionados con el hecho teatral y sus aptitudes.

Una vez seleccionados los participantes, la Escuela de Teatro y Danza de Extremadura pondrá en conocimiento de los interesados su admisión, a efectos de realizar su matriculación.

B. Para el segundo, tercer y cuarto cursos:

Los alumnos del Segundo, tercer y cuarto Cursos podrán realizar tanto la matrícula del curso como de las asignaturas pendientes mediante instancia de solicitud al Director de la Escuela de Teatro y Danza del Centro Dramático y de la Música y previa presentación de certificados de los cursos anteriores referidos en el artículo 4.

Artículo 6. Expedición de diplomas.

1. Aquellos alumnos que realicen los cursos y superen favorablemente la totalidad de las asignaturas comprendidas en ellos, recibirán un diploma expedido por la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

2. Los estudios regulados por la presente Orden podrán ser tenidas en cuenta para su convalidación u homologación en el caso de quedar la Escuela constituida como centro educativo dentro del sistema de enseñanzas.

Disposiciones finales Primera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Segunda. Se faculta al Director General de Promoción Cultural para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de la Presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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