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AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOCIO-SANITARIA

22/05/2007
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Orden de 26 de abril de 2007 por la que se convocan ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación socio-sanitaria para el año 2007 (DOE de 19 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOCIO-SANITARIA PARA EL AÑO 2007.

La Consejería de Sanidad y Consumo establece, entre las líneas de actuación del Plan de Salud de Extremadura, la encaminada a la promoción, perfeccionamiento y realización de investigación aplicada en el campo de Ciencias de la Salud como medio idóneo para la promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención sanitaria a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en consonancia con el III Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

En este sentido, el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, en la redacción dada por el Decreto 54/2006, de 21 de marzo, regula en su Título IV la financiación para la realización de actividades formativas y de investigación socio-sanitaria, concretando en el Capítulo III de dicho Título las ayudas a proyectos de investigación socio-sanitaria.

Existiendo en los presupuestos de la Consejería una partida destinada a la financiación de proyectos de investigación en el ámbito de las ciencias de la salud, corresponde al Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con los artículos 3 y 32.2 del citado Decreto, la convocatoria mediante Orden de ayudas financieras para la realización durante el año 2007 de los proyectos de investigación en el ámbito referido.

En su virtud, y de conformidad a lo establecido en los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas financieras para la realización, durante el año 2007, de proyectos de investigación en el marco de las Ciencias de la Salud referidos a Extremadura, y orientados de forma prioritaria a los temas contemplados en los objetivos y líneas de actuación detallados en el III Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y en el artículo 44 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, y con sujeción a lo dispuesto en el Título I y los Capítulos I y III del Título IV del mencionado Decreto.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas organismos, instituciones y demás entes públicos radicados en Extremadura y relacionados con el área social o sanitaria que se hallen legalmente constituidos, dispongan de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones o para contratar con la Administración Pública.

2. Aquellos proyectos que hayan sido financiados en años anteriores y deseen una nueva ayuda para este año, concurrirán a la convocatoria como si se tratara de un proyecto nuevo, aportando la documentación exigida en el artículo 4 y una memoria científica técnica de la investigación llevada a cabo hasta el momento de la solicitud. Se requerirá igualmente que cumplan las restantes obligaciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 3. Dotación presupuestaria.

1. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 319.000 euros, de los cuales 96.000 € se imputarán a la aplicación presupuestaria 18.04.411B.442.00 y 223.000 € a la aplicación presupuestaria 18.04.411B.420.00, código de proyecto de gasto 2004.18.04.0001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Los interesados en solicitar las ayudas para la realización de los Proyectos de Investigación Socio-Sanitarias referidos en esta Orden, deberán presentar las solicitudes, en la forma que se indica en el art. 33 del Decreto 102/2005, dirigidas al Ilmo. Sr.

Director General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, ajustadas al modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden, y serán presentadas por la persona responsable del proyecto con el visto bueno del representante legal de la entidad. Se presentará original y dos copias, debiendo acompañarse de la siguiente documentación, que se adjuntará de igual modo por triplicado:

a) Memoria científico técnica. Existe un modelo normalizado disponible en el área de profesionales, sección de investigación de la página Web Salud Extremadura de la Consejería de Sanidad y Consumo: http://www.saludextremadura.com b) Memoria económica del proyecto de investigación, indicando, en su caso, los gastos de gestión atribuibles directamente al proyecto, independientemente del organismo que lo gestione.

c) Preferentemente se hará indicación en la solicitud del Grupo de Investigación según figura inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación pertenecientes al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura, de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico. En el caso de que los miembros del grupo de investigación no se encontraran registrados como Grupo en dicho Catálogo se presentará relación de los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de los interesados acreditada con su firma original y fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte (Anexo II), asimismo se adjuntará un currículum vitae actualizado de todos y cada uno de los investigadores.

Existe un modelo normalizado disponible en el área de profesionales, sección de investigación de la página Web Salud Extremadura de la Consejería de Sanidad y Consumo:

http: //www.saludextremadura.com d) Declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas de cualquier Administración, entidad pública o privada para el mismo proyecto, indicando la cuantía de las mismas, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca.

e) Cuando para la realización de la investigación sea necesario recabar datos personales de sujetos humanos, se adjuntará un modelo de consentimiento informado, asimismo será necesario el dictamen positivo del Comité Ético de Investigación Clínica de referencia.

f) Cuando para la realización de la investigación se utilicen recursos de organismos tanto públicos como privados, deberá acompañarse la preceptiva autorización de dichas entidades.

Este punto será de aplicación asimismo cuando se recurra para la gestión del proyecto a entidades del sector público sujetas a derecho privado.

g) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario, según Anexo III.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos especificados en esta Orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que se dictará al efecto en los términos establecidos en el art. 42 de la citada Ley.

Artículo 5. Evaluación y selección de las actividades.

Para la Evaluación y Selección de los Proyectos de Investigación Socio-Sanitarias se constituirá una Comisión de Selección, conforme a lo dispuesto por el art. 35.2 del Decreto 102/2005, formada por:

– El Director General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias, que actuará como Presidente de la misma.

– El Jefe de Servicio de Evaluación y Calidad.

– El Director de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud.

– El Jefe de Estudios de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud, que actuará como Secretario.

Artículo 6. Memoria.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 38.9 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, los beneficiarios deberán dirigir a la Dirección General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, una memoria de un máximo de mil palabras, donde se determinen las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación si los hubiera.

Artículo 7. Propiedad y uso de los bienes.

Los Proyectos beneficiarios de las ayudas quedarán en poder de la Consejería de Sanidad y Consumo para su uso y publicación sin fines lucrativos en cualquier formato y/o medio, haciendo mención expresa de los autores de los mismos. La participación en esta convocatoria implica la cesión expresa y gratuita de los derechos de explotación por parte de sus autores o representantes legales en los términos previstos en los artículos 48 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Artículo 8. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura o en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Sanidad y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del Decreto 102/2005, de 12 de abril.

Artículo 9. Resolución.

1. El órgano competente para resolver es el titular de la Consejería en materia de Sanidad y Consumo, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución expresa en el plazo indicado.

2. Contra la citada Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer potestativamente ante el citado órgano recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

3. La Comisión de Selección declarará, en su caso, desierta la concesión de los premios regulados en la presente Orden mediante acuerdo motivado.

Artículo 10. Pago y justificación.

La entrega de las ayudas concedidas se hará de conformidad con lo establecido en el art. 39 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Disposiciones finales Primera. Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias, para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo de la convocatoria.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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