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DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

22/05/2007
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Orden 8/2007, de 8 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con el fin de potenciar el desarrollo del planeamiento urbanístico de los municipios de La Rioja, y se convocan las mismas para el ejercicio 2007 (BOR de 19 de mayo de 2007) Texto completo.

ORDEN 8/2007, DE 8 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON EL FIN DE POTENCIAR EL DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE LOS MUNICIPIOS DE LA RIOJA, Y SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO 2007

La legislación urbanística vigente y la relativa al régimen local atribuyen a las Entidades Locales la competencia para iniciar e impulsar la redacción del planeamiento urbanístico.

Sin embargo, para la obtención de un planeamiento eficaz es necesario partir de un conocimiento lo más exhaustivo posible del territorio y de una base cartográfica realista y acorde con las nuevas tecnologías. Puesto que la disposición de dicha base de cartografía es requisito previo y fundamental para la redacción adecuada de cualquier figura de planeamiento urbanístico, desde la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, a través de la Dirección General de Política Territorial, se pretende fomentar la contratación de cartografía adecuada con el objetivo de servir de base para una posterior redacción de los instrumentos de planeamiento correspondiente.

Así pues, la presente Orden tiene como finalidad establecer las bases de las convocatorias de ayudas para el desarrollo de los proyectos dirigidos a la ordenación urbanística de las Entidades Locales integradas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja a las que se dirige la subvención, bien a través de las ayudas para la elaboración de la cartografía municipal, o en su caso, de los instrumentos urbanísticos.

La necesidad de ajustar la Orden 6/2004, de 17 de mayo, a los principios recogidos en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como garantizar el principio de seguridad jurídica, aconsejan llevar a cabo la elaboración de una nueva Orden que establezca las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con el fin de potenciar el desarrollo del planeamiento urbanístico de los municipios de La Rioja, sin perjuicio de proceder simultáneamente a su convocatoria para el año 2007.

Artículo 1. Objeto, finalidad y beneficiarios.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las subvenciones destinadas a favorecer las actuaciones municipales siguientes:

a) Financiación de los gastos derivados de la contratación de cartografía necesaria para la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico.

B) Financiación de los gastos derivados de la contratación de la redacción de Instrumentos de planeamiento urbanístico.

2.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con población menor de 25.000 habitantes, según padrón oficial vigente a fecha de la convocatoria, cuya aprobación definitiva de planeamiento general corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo según el artículo 88 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

3.- Para años posteriores, la convocatoria y concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuará mediante resolución del órgano competente de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja y que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

Artículo 2. Requisitos de los contratos de cartografía a subvencionar.

1.- Contrato firmado entre la Corporación Municipal y el Técnico o Equipo Técnico encargado de la realización de los trabajos solicitados; la fecha del contrato deberá estar comprendida entre el uno (1) de enero del año anterior a la convocatoria específica y la fecha límite de presentación de la documentación requerida en dicha convocatoria. En el caso de que la cuantía del contrato supere los 12.000 euros, se deberá aportar, con la solicitud, justificación de la elección entre las ofertas presentadas.

2.- La cartografía a realizar se presentará digitalizada, informatizada y deberá cumplir con las normas y condiciones técnicas establecidas en la convocatoria de la subvención.

3.- La cartografía se restituirá a una única escala para todo el núcleo o núcleos urbanos que compongan el municipio; bien a escala 1:500 o bien a escala 1:1.000

Artículo 3. Requisitos de los contratos de planeamiento a subvencionar.

1.- Los Municipios solicitantes deben disponer de cartografía realizada por la Dirección General de Política Territorial.

2.- En caso de carecer de la cartografía referida en el párrafo anterior, se deberá contar con cartografía reciente, digitalizada, informatizada y cumplirá las normas y condiciones establecidas por el Consejo Superior Geográfico. Sólo se considerará válida la cartografía realizada como máximo cuatro años antes de la convocatoria específica.

3.- Contrato firmado entre la Corporación Municipal y el Técnico o Equipo Técnico encargado de la realización de los trabajos solicitados; la fecha del contrato estará comprendido entre la correspondiente a la presentación de la documentación requerida en la convocatoria especifica y el uno (1) de enero del año anterior a dicha convocatoria. En el caso de que la cuantía del contrato supere los 12.000 euros, se deberá aportar, con la solicitud, justificación de la elección entre las ofertas presentadas.

4.- Los trabajos de planeamiento a subvencionar correspondientes al objetivo referido en el artículo 1.1.b) deben estar comprendidos entre alguno de los supuestos siguientes:

a) Contestación de alegaciones y elaboración del documento refundido de aquellos municipios que cuentan con proyecto de Plan General Municipal o Plan de Ordenación del Suelo Urbano promovido por la Consejería en la que recaen las competencias de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

B) La primera adopción de figura de planeamiento general (Planes Generales Municipales) en aquellos Municipios que carezcan de Delimitación de Suelo Urbano o de instrumento para la ordenación urbanística.

c) La adaptación de instrumentos de planeamiento general a la legislación vigente del Suelo, Ordenación del Territorio y Urbanismo en el momento de la convocatoria.

d) La redacción de Planes Especiales de protección, siempre que estén contemplados en el programa de actuación del Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja

e) La revisión de instrumentos de planeamiento general.

f) La redacción de Instrumentos de Desarrollo Urbanístico de iniciativa pública.

g) Otros proyectos de planeamiento específicamente indicados en la convocatoria específica.

5.- Los planeamientos generales deberán contar, en los casos en que sea necesario, con el correspondiente estudio de inundabilidad. Su necesidad se justificará mediante certificado en el que se exponga que el contrato o trabajo a subvencionar recoge ese estudio y el porcentaje que supone sobre el total del contrato. En otro caso, deberá emitirse certificado en el que se justifique de forma suficiente que no resulta necesaria su elaboración.

Artículo 4. Plazo de presentación de la solicitud.

1.- Las solicitudes de subvención se ajustarán a los modelos del anexo I y II de esta Orden, que se facilitarán en la Dirección General de Política Territorial (C/ Prado Viejo n.º 62 bis - Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, n.º 1 - Logroño) y sus delegaciones, y en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org. Únicamente se admitirán varias solicitudes por cada Ayuntamiento en el supuesto contemplado en el artículo 3.4.g).

2.- Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política Territorial y podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (C/ Prado Viejo n.º 62 bis Logroño), en el Registro General del Gobierno de La Rioja, en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés n.º 2), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se establece en el artículo 5 de esta Orden.

3.- El plazo para la admisión de las solicitudes dará comienzo al día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de La Rioja, y finalizará en la fecha que la misma se indique.

Artículo 5. Documentación a presentar.

1.- Documentos que se requieren para la solicitud de subvención correspondiente al artículo 1.1.a) “Cartografía”:

a) La solicitud que figura en el anexo I, debidamente cumplimentada.

B) Certificado del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación u órgano competente de la Entidad Local, solicitando la concesión de la subvención, que incluya referencia expresa a la aceptación de las condiciones de la presente Orden, en el sentido expuesto en la solicitud (anexo I).

C) Memoria justificativa de la necesidad de adquisición de cartografía para la elaboración del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.

D) Original o copia compulsada del contrato suscrito con el Técnico o Equipo Técnico encargado de la realización de los trabajos, en el que obligatoriamente figurará el número de hectáreas que se restituyen y el precio unitario por hectárea en euros. El contrato, cuando proceda, se acompañará del Pliego de prescripciones técnicas que sirvió de base al mismo.

2.- Documentos que se requieren para la solicitud de subvención correspondiente al artículo 1.1.b) “Instrumentos de Planeamiento Urbanístico”:

a) La solicitud que figura en el anexo II, debidamente cumplimentada

b) Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación u órgano competente de la Entidad Local, solicitando la concesión de la subvención, que incluya referencia expresa a la aceptación de las condiciones de la presente Orden, en el sentido expuesto en la solicitud (anexo II).

C) Memoria justificativa de la necesidad de redacción del instrumento de planeamiento.

D) Memoria justificativa de la cartografía disponible. En caso de no haber sido elaborada por la Dirección General de Política Territorial, se entregará una copia en formato digital de la cartografía, que debe cumplir los requisitos indicados en el artículo 3.2.

E) Original o copia compulsada del contrato suscrito con el Técnico o Equipo Técnico encargado de la realización de los trabajos. El contrato, cuando proceda, se acompañará del pliego de prescripciones técnicas que sirvió de base al mismo.

3.- Se podrá establecer modelos de solicitud en cada convocatoria que se ajusten a las necesidades de control y gestión de las ayudas.

Artículo 6. Instrucción.

1.- La Dirección General de Política Territorial es el órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, a través del Servicio de Urbanismo.

2.- En caso de precisar la subsanación o la mejora de la solicitud, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El Servicio de Urbanismo realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente.

4.- Cuando la solicitud de subvención se presente fuera de plazo, se soliciten ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reúna los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios de determinación de la cuantía base y de otorgamiento de la subvención.

1.- Para los trabajos de cartografía a subvencionar, la cuantía base se calculará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

los precios por hectárea a tener en cuenta en la subvención serán los que figuren en contrato, y en ningún caso para el cálculo de la subvención serán superiores a los precios que se establezcan como máximos por hectárea para cada una de las escalas en la convocatoria a la que se presente la solicitud.

La superficie máxima restituida que se subvencionará será el doble de la del suelo urbano clasificado como tal en el instrumento de planeamiento vigente en le momento de la solicitud o, en su defecto, el señalado como urbano según la Gerencia Territorial de Catastro de La Rioja.

2.- Para los trabajos de planeamiento la cuantía base a subvencionar será la que aparece en el contrato como presupuesto total de ejecución de los mismos. En ningún caso se subvencionará una cuantía base superior a la que resulte de aplicar los baremos orientativos de honorarios para trabajos de urbanismo, establecido por el Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja.

3.- El otorgamiento de la subvención atenderá a los principios de reparto igualitario entre todas las solicitudes presentadas, siendo elementos determinantes de la competitividad, el volumen de las solicitudes presentadas y el crédito disponible.

Artículo 8.Cuantía de la subvención.

1.- La subvención se otorgará entre las solicitudes admitidas conforme a las disponibilidades presupuestarias, sin que en ningún caso la subvención pueda superar el 75% de la cuantía base obtenida conforme a los criterios del artículo anterior.

2.- En el caso de que las disponibilidades presupuestarias impidan alcanzar el porcentaje previsto en el apartado anterior por razón del número de solicitudes, se procederá a la concesión de un porcentaje inferior de subvención a todos los solicitantes. Este porcentaje será igual para todas las solicitudes admitidas.

Artículo 9. Propuesta de resolución.

1.- A la vista del expediente y del informe del Servicio de Urbanismo, la Dirección General de Política Territorial formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, procediéndose a su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería y disponiendo los interesados de 10 días para presentar alegaciones. El informe contendrá tanto una relación de las actuaciones para las que se pretende su concesión, como la denegación.

En aquellos casos en que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir del trámite de audiencia y la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

2.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la Resolución de concesión.

Artículo 10. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, o adquirida esta condición por la propuesta de resolución provisional, el titular de la Consejería con competencias en materia de urbanismo, dictará resolución motivada concediendo o denegando la subvención. Dicha resolución especificará tanto las subvenciones concedidas como las denegadas y determinará la cantidad tomada como base para el cálculo de la subvención, la cuantía de la misma y el porcentaje que representa.

2.- La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan publicado las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial de La Rioja y, para posteriores ejercicios el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo. La resolución se notificará a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto, y las ayudas concedidas se publicarán mediante relación o extracto en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Territorial y en el Boletín Oficial de La Rioja. No será necesaria la publicación en el B.O.R cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea de cuantía inferior a 3.000 euros

3.- Contra la citada Resolución podrán interponerse los recursos legalmente previstos, en los plazos contemplados para ello. Por su parte, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, podrán requerir previamente a la Administración autora de la Resolución en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer la misma.

Artículo 11. Normas y condiciones de los contratos de cartografía a subvencionar.

1.-Un original de las fotografías aéreas, los planos cartográficos originales que serán a escala 1/500 o escala 1/1.000 y la base informática que se entregue por la empresa adjudicataria a las Entidades Locales subvencionadas quedarán en depósito en la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, autorizándose al Gobierno de La Rioja su reproducción y puesta en Internet en la página del Gobierno de La Rioja para su difusión y utilización urbanística y territorial.

2.- La información digitalizada de la cartografía que se debe entregar junto con los planos cartográficos (en poliéster indeformable) y fotografías aéreas originales se entregarán preferentemente en formato DGN para Microstation y, en su defecto, en formato DWG. Asimismo, se adjuntará la memoria de la base informática utilizada (programa, versión, etc.) Y criterios de representación (listado de información por capas, simbología, etc.). En dicha memoria se deberá reflejar las hectáreas realmente restituidas.

Artículo 12. Normas y condiciones de los contratos de planeamiento a subvencionar.

1.- Los municipios que soliciten subvención podrán obtener gratuitamente los planos cartográficos o información digitalizada si se dispone de ella a escala 1/5000 de sus respectivos términos municipales, de la pagina web del Gobierno de La Rioja, en las condiciones de utilización que se exponen en la propia página web.

2.- Los municipios que soliciten subvenciones para la elaboración de instrumentos de planeamiento los entregarán informatizados, siguiendo los criterios del apartado segundo del artículo anterior y de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. En el caso de volcado del planeamiento en un sistema de información geográfica, se adjuntarán los ficheros SHP, Access o similar y sus fichas de metadatos.

3.- La información cartográfica utilizada para la elaboración del planeamiento, entregada conforme a lo requerido en el artículo 5º.2.d, se quedará en depósito en la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y se autoriza al Gobierno de La Rioja su reproducción y puesta en Internet en la pagina del Gobierno de La Rioja para su difusión y utilización urbanística y territorial.

Artículo 13. Pago. Plazos de ejecución y de justificación.

1.- El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se realizará de una sola vez, con cargo a la partida presupuestaria habilitada en cada convocatoria y con las condiciones siguientes:

Para las subvenciones descritas en el artículo 1.1.a) “Cartografía”: una vez que la cartografía, junto con la base informática correspondiente, conforme a lo expuesto en el artículo 11, haya sido informada y se encuentre en la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, se procederá al pago de la subvención, previa presentación de original o copia compulsada de la factura o documento que acredite la cuantía del trabajo, reflejando el número de hectáreas realmente restituidas y el precio unitario por hectárea. El plazo final de entrega de los documentos descritos se especificará en cada convocatoria.

Para las subvenciones descritas en el artículo 1.1.b) “Instrumentos de Planeamiento”:

b.I) En el caso de los trabajos subvencionados que estén comprendidos en el artículo 3.4.a), correspondiente a los contratos de planeamiento, mediante la presentación de un certificado de las alegaciones presentadas en el periodo de exposición pública al que se acompañará original o copia compulsada de la factura del trabajo correspondiente a la contestación de alegaciones. El plazo final de entrega de los documentos descritos se especificará en cada convocatoria.

b.II) Para todos los beneficiarios de planeamiento descritos en el artículo 3.4, excepto los comprendidos en el apartado anterior, mediante la presentación del certificado de Acuerdo de aprobación inicial de la figura de planeamiento urbanístico municipal objeto de subvención al que se acompañará original o copia compulsada de la factura de la parte correspondiente al trabajo realizado para su aprobación inicial, y porcentaje que el mismo supone sobre el total del contrato. Este pago tiene la consideración de pago anticipado. El plazo final de entrega de los documentos descritos se especificará en cada convocatoria.

2.- Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la inversión de los fondos percibidos en la forma prevista en los artículos 30 y 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En particular, la realización del pago total que sirvió de base para el cálculo de la subvención deberá justificarse mediante presentación de la factura pagada, en el plazo de un mes, desde la recepción de la notificación del Acuerdo de aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.

Así mismo, para la comprobación de las subvenciones en su caso, por parte del órgano competente, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 del mismo Decreto.

3.- Se deberá facilitar el planeamiento aprobado definitivamente en formato digital para su publicación en la web del Gobierno de La Rioja, conforme a las condiciones recogidas en esta Orden.

4. Se podrá otorgar prórroga siempre que existan motivos que lo justifiquen, se solicite por las Entidades Locales dentro de los plazos que se señalan en los distintos apartados del punto 1 de este artículo para la entrega de los documentos y no comprometa la gestión presupuestaria del ejercicio económico. La concesión de prórroga se realizará mediante Resolución del mismo órgano de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial competente para su otorgamiento, que en ningún caso será posterior al 10 de diciembre del ejercicio económico al que corresponda la subvención.

5. La prórroga a que se refiere el apartado anterior no modifica los plazos señalados en el artículo 16.

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones.

1.- El beneficiario que reciba subvención por otra Administración o Ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Territorial en el momento de la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

2.- El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicos o privados, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas relativas a esta Orden estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar los trabajos objeto de ayuda de acuerdo con la resolución de concesión y a cualquier otra instrucción del personal de la Dirección General de Política Territorial dictada en el ejercicio regular de sus competencias.

B) Comunicar por escrito a la Dirección General de Política Territorial cualquier causa que altere o impida la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

C) Facilitar el acceso a todas las parcelas objeto de ayuda al personal de la Administración, con la finalidad de que se realicen las comprobaciones necesarias.

D) Colaborar con cualquier autoridad competente en la materia, facilitando los controles o la información que sea requerida.

E) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16. Incumplimiento y reintegro de las ayudas.

1.- El incumplimiento por parte de las Entidades Locales beneficiarias de los compromisos que motivaron la concesión de la ayuda, incluido el de los plazos y condiciones recogidos en el articulado de la presente Orden, implicará la pérdida de la condición de beneficiario, dando lugar a la obligación de reintegrar a la Administración las cantidades que hubieran sido percibidas, con el correspondiente interés de demora, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Por incumplimiento se perderá también la condición de beneficiario en los contratos de planeamiento en las siguientes circunstancias:

a) Que la aprobación provisional del instrumento de planeamiento subvencionado no tenga lugar antes del día 30 de marzo del año siguiente al de la convocatoria. Se justificará la aprobación provisional mediante la presentación, antes del 15 de abril del año referido, de la solicitud de aprobación definitiva conforme a lo exigido por la legislación de suelo a la Dirección General de Política Territorial, mediante el certificado de acuerdo de aprobación provisional, proyecto de planeamiento y expediente administrativo todo ello debidamente diligenciado para su aprobación definitiva por el Órgano Urbanístico correspondiente de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. En caso de requerir una nueva exposición pública, los plazos serán el 15 de mayo y 30 de mayo respectivamente para la nueva aprobación presentación de solicitud de aprobación definitiva.

B) Que dentro de la tramitación para la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento subvencionado no se realice la correcta subsanación de deficiencias señaladas en el acuerdo de suspensión adoptado por el órgano autonómico competente en el plazo de un año contado desde la notificación del mismo.

c) En caso de que el órgano autonómico competente emita un acuerdo de denegación y transcurra el plazo de 18 meses contado desde la notificación del citado acuerdo, sin que el Ayuntamiento afectado remita un nuevo proyecto para la aprobación definitiva y esta no se produzca en los 6 meses siguientes.

D) Que, aprobado definitivamente el planeamiento, no se haga entrega en formato digital en el plazo de un mes, conforme a lo requerido en el artículo 13.4 de esta Orden.

3.- Si los documentos entregados para el abono de la subvención no cumpliesen con la normativa reguladora correspondiente se procederá, mediante Resolución de la Directora General de Política Territorial, al reintegro de la subvención concedida.

4.- El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5.- La pérdida de la condición de beneficiario supondrá el reintegro de las cantidades obtenidas, más los intereses legales correspondientes, a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 17. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Primera.- Exoneración.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán exonerados de acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. También quedarán exonerados de aportar garantías antes de percibir fondos anticipados.

Asimismo se exime al beneficiario de justificar la salida material del pago.

Disposición Adicional Segunda.- Modelos de solicitud y convocatorias.

1.- La convocatoria, conforme a las bases de la presente Orden, se realizará por Resolución del titular de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.

2.- En cada convocatoria se especificaran los plazos y determinaciones específicas que, respetando las bases establecidas en esta Orden, se consideren necesarias, así como los modelos que se precisen para adaptar los contemplados en los Anexos I y II de esta Orden.

Disposición Adicional Tercera.- Plazos y documentos.

En los municipios que sean competentes para aprobar definitivamente el planeamiento subvencionado, se aplicarán los mismos plazos y requisitos documentales que al resto de municipios, teniendo en cuenta que la remisión documental para dicha aprobación se entenderá como remisión para informe a la Comisión de Ordenación de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y al informe favorable como aprobación definitiva.

Disposición Adicional Cuarta.- Normas complementarias relacionadas con los supuestos de revisión de la subvención.

Si el importe final abonado por el Ayuntamiento es inferior al que sirvió de base para determinar la cuantía de la subvención, se procederá a la revisión de la subvención concedida, reduciendo la misma en igual proporción.

Disposición Adicional Quinta. Convocatoria para el ejercicio 2007.

1.- De conformidad con lo previsto en la presente Orden procede realizar la convocatoria para el ejercicio correspondiente al año 2007 con cargo a los créditos habilitados en la partida presupuestaria 07-05-4321-761. La cantidad total prevista en dicho concepto, en el presupuesto de la Dirección General de Política Territorial para el ejercicio 2007, asciende a un total de 450.000.euros.

2.- El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio de 2007 será de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente Orden.

3.- Dependiendo del tipo de ayuda a subvencionar, el modelo de solicitud será diferente:

- en los contratos de “cartografía”, el modelo de solicitud se ajustará al incluido en el Anexo I de la presente Orden;

- en los contratos para la “redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico”, el modelo de solicitud se ajustará al recogido en el Anexo II de la presente Orden.

4.- Las condiciones específicas de la presente convocatoria son:

a) El precio máximo establecido en el artículo 2.4.a) de la Orden de bases para los trabajos de Cartografía será:

a.1) Escala: 1/500 de 277 X IPC euros /Ha.= 283 euros

a.2) Escala: 1/1000 de 159 X IPC euros/Ha.=162 euros

b) En los trabajos de planeamiento, los planeamientos generales deberán contar con el correspondiente estudio de inundabilidad, que se justificará mediante certificado en el que se exponga que el contrato o trabajo a subvencionar recoge dicho estudio, o en su caso se certificará la no necesidad de su realización.

5.- De conformidad con el artículo 3.4.g) de esta Orden, entre los trabajos de planeamiento a subvencionar se incluye el Informe de Sostenibilidad Ambiental a que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2006, de 2 de mayo de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, con el contenido que establece el Anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente.

6.- El plazo final de entrega de los trabajos será:

a) Para los trabajos de cartografía, correspondiente a lo estipulado en el artículo 13.1.a) de la Orden de bases será: el 30 de octubre de 2007.

B) Para los trabajos correspondientes a los instrumentos de planeamiento urbanístico que responden a lo estipulado en el artículo 13.1.b.I) de la Orden de bases será: el 30 de octubre de 2007.

C) Para los trabajos correspondientes a los instrumentos de planeamiento urbanístico que responde a lo estipulado en el artículo 13.1.b.II) de la Orden de bases será: el 30 de octubre de 2007.

Disposición Derogatoria Única. Normativa derogada

Queda derogada la Orden 6/2004, de 17 de mayo, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a fin de potenciar el desarrollo del planeamiento urbanístico de los municipios de La Rioja.

Disposición Final Primera.- Régimen supletorio.

En lo no previsto expresamente en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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