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  • EDICIÓN DE 22/05/2007
 
 

SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE VOLUNTARIADO

22/05/2007
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Orden de 23 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones en actividades complementarias y extraescolares en los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008 (BOJA de 21 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE VOLUNTARIADO Y DE PARTICIPACIÓN DE ASOCIACIONES EN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2007/2008.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece un modelo de educación que concede una especial importancia a la participación. En el preámbulo de la citada ley indica que el segundo principio fundamental consiste en la necesidad de que todos los componentes de la Comunidad Educativa colaboren para conseguir la calidad y equidad en la educación.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.1. que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad de los hombres y las mujeres y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los andaluces y andaluzas en la vida política, económica, social y cultural.

Asimismo, como se recoge en el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, que incluye la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas con fondos propios, la evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo, la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza, los servicios educativos y las actividades complementarias y extraescolares, así como la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales.

La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, materializa el compromiso del Gobierno de elaborar el Plan Andaluz de Voluntariado como eje vertebrador e instrumento de planificación de todas las acciones emprendidas en este ámbito. De igual modo, dicha Ley asume que la esencia de la acción voluntaria se fundamenta en el compromiso libre, responsable y altruista de los voluntarios y voluntarias, expresado sin que exista obligación personal o medie retribución económica alguna. Por ello, considera que su mejor incentivo es el reconocimiento de su interés social y el establecimiento de las medidas de apoyo que faciliten la eficacia de sus actuaciones e incidan favorablemente en el sistema educativo. En el artículo 19.1.e.

se precisa que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía establecer los criterios de distribución de los recursos propios, así como conceder ayudas y subvenciones de acuerdo con lo previsto en el título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y concertar o convenir los servicios que sean de su competencia.

De este modo se completa la organización del voluntariado con la puesta en marcha del II Plan Andaluz del Voluntariado (2006-2009), que ordena las actuaciones de la Junta de Andalucía en esta materia y mejora la coordinación de la propia Administración con las entidades andaluzas de voluntariado, la Administración Local, los agentes económicos y sociales y las Universidades.

La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 11 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 138, de 27 de noviembre) ha establecido la regulación de las actividades de voluntariado por parte de entidades colaboradoras en los Centros docentes de Andalucía.

En este marco se considera que existe una conciencia creciente del carácter de responsabilidad social compartida que tiene la tarea educativa, y que ello conduce a una participación cada vez mayor, de forma altruista, libre y voluntaria, en actuaciones en el ámbito educativo por parte de numerosas entidades, y especialmente de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones de Alumnos y Alumnas. Esta colaboración, que constituye un elemento indispensable para la mejora de la calidad del sistema educativo, necesita ser favorecida e incentivada.

Para dar cumplimiento a todo ello, la Consejería de Educación publica anualmente la correspondiente convocatoria de ayudas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades educativas complementarias y extraescolares en centros docentes sostenidos con fondos públicos. La convocatoria se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones (RD 887/2006 de 21 de julio), el título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCAA), artículos 103 a 116, que determina la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias cuya competencia se ostente por la Comunidad Autónoma, estableciendo que serán concedidas con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, todo ello derivado de las nuevas exigencias incorporadas en la normativa vigente, tras la entrada en vigor del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, se actuará conforme a lo expresado en las disposiciones en materia de subvenciones recientemente incorporadas a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Capítulo I de su título III) En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en el ámbito educativo mediante actuaciones de Voluntariado a través de entidades colaboradoras, así como establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de proyectos de actividades educativas complementarias y extraescolares de voluntariado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y efectuar su convocatoria para el curso 2007/2008. Las posteriores convocatorias se efectuarán cada año por el órgano competente, rigiéndose las mismas por las bases contenidas en la presente Orden.

2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de régimen general o de régimen especial.

3. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación 18.00.01.00.481.03.54C del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, estando limitadas por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables en dicha aplicación y en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza y norma de desarrollo.

4. Los proyectos se desarrollarán durante el curso escolar para el que se convoquen las ayudas, debiendo quedar finalizados antes del 30 de agosto del mismo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

El Voluntariado en el ámbito educativo, basado en los principios de gratuidad, solidaridad y complementariedad, tendrá como finalidades primordiales colaborar en la realización de actividades educativas y formativas.

1. Son conceptos subvencionables los siguientes:

a) La promoción y desarrollo de proyectos o programas que potencien y favorezcan la aplicación de las finalidades descritas en el apartado 2.

b) Los gastos de transporte y manutención de los voluntarios y las voluntarias que realizan los diferentes programas y/o actividades derivadas de la propia acción voluntaria.

c) Los gastos derivados del seguro de responsabilidad civil del voluntariado participante, debiendo coincidir el período asegurado con la fecha de realización de las actividades.

2. No son conceptos subvencionables:

a) La adquisición de material inventariable y realización de actividades ajenas a las propiamente educativas.

b) Los gastos de personal de monitores, monitoras, asesores y asesoras u otros.

3. Las modalidades de ayudas convocadas subvencionarán los proyectos que atiendan las siguientes finalidades:

a) Programas de formación sobre las actividades que desarrolla la entidad solicitante, dirigidos al fomento, promoción y sensibilización de la participación voluntaria en el ámbito educativo.

b) El desarrollo de proyectos de formación dirigidos a cualquier sector de la comunidad educativa en materias específicas que favorezcan su participación en el ámbito educativo.

c) La realización de proyectos de actividades relacionadas con el medio ambiente.

d) Proyectos de actividades extraescolares.

e) Facilitar la participación de las familias y del alumnado inmigrante en los centros docentes, como se recoge en el Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, así como del alumnado de minorías étnicas y culturales.

f) La realización de actividades que impliquen al alumnado y a la comunidad educativa en el fomento de actitudes de paz y no violencia, favoreciendo un adecuado clima de convivencia en el centro escolar.

4. La cuantía máxima a subvencionar por cada proyecto no alcanzará los 6.000,00 euros en ningún caso.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Son incompatibles las subvenciones de la presente convocatoria con aquellas actividades que estén acogidas a otras convocatorias o financiadas por la Consejería de Educación.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios y Beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios y beneficiarias a efectos de la presente Orden las entidades y asociaciones de carácter privado que vayan a desarrollar proyectos de Voluntariado y de participación en las actividades descritas en el artículo anterior en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

2. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

b) Estar inscritas en el Registro que por su naturaleza les corresponda.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias, contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en la materia, se realizarán en el modelo que se adjunta a la presente Orden como Anexo I. El modelo se podrá obtener en la página web de la Consejería de Educación (http://www.juntadeandalucia.es/educacion) y en sus ocho Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren como titulares o cualquier persona con poder suficiente; en el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de ésta.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto de actividades de Voluntariado para el curso correspondiente para las que se solicita la ayuda, de acuerdo con el modelo Anexo II.

b) Presupuesto ajustado, con detalle de ingresos y gastos, y desglose de partidas o conceptos para los que se solicita la ayuda y cuantía de las mismas, de acuerdo con el modelo Anexo III.

c) Declaración expresa responsable de que la entidad solicitante se compromete a adoptar el comportamiento que garantice la realización de todas las actividades objeto de la subvención concedida, así como a financiar íntegramente el proyecto en la parte que no haya sido subvencionada por la Consejería de Educación, según Anexo IV.

d) Declaración responsable de que en la entidad no concurren ninguna de las circunstancias contenidas en el art. 4.3, apartados a, b, c, d, e, f, g y h, según Anexo IV.

e) Declaración responsable del representante de la entidad sobre otras ayudas, concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para este proyecto y del compromiso de comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, con indicación de su importe y órgano o entidad concedente, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Anexo V.

f) Acreditación del representante de la entidad: certificado en que se haga constar la fecha de nombramiento del Presidente/ a de la Entidad y la vigencia del mismo acompañado de copia compulsada del DNI, según Anexo VI.

g) Acreditación de la entidad: copias compulsadas de la Tarjeta de Identificación Fiscal, de los Estatutos de la Entidad y de la certificación de estar inscrita en el Registro Público correspondiente.

h) Certificaciones originales o copias compulsadas de aprobación de la realización del proyecto de voluntariado por parte de todos y cada uno de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos implicados en el proyecto (Anexo VII). En el caso de renuncia de alguno o algunos de los centros docentes sostenidos con fondos públicos incluidos en la solicitud deberá comunicarse dicha renuncia, de manera expresa, a la Dirección General competente en la materia de esta Consejería de Educación.

i) Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente/ahorro, abierta a nombre de la entidad, a través de la cual debe librarse la ayuda, según Anexo VIII. Si se produjese un cambio de entidad bancaria deberá informar inmediatamente y por escrito de dicho cambio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la entidad solicitante ha participado en las convocatorias de los tres cursos anteriores podrá acogerse a la opción simplificada y no será necesario que aporte la documentación exigida en la letra g del presente apartado, salvo que se hubiesen producido modificaciones en relación con la documentación aportada en convocatorias anteriores. En el caso de acogerse a la opción simplificada, deberá indicarlo en la solicitud con mención expresa de la última convocatoria en la que participó.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Dirección General competente en la materia de la Consejería de Educación para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía para solicitar la cesión de información por medios informáticos o telemáticos sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la circunstancia de ser o no deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

5. Las solicitudes se dirigirán a la Persona titular de la Dirección General competente en la materia, entregándose en el Registro General de la Consejería de Educación (Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41071 Sevilla), o en cualquiera de las oficinas y registros descritos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el buzón de documentos de las delegaciones provinciales de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentarse en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

6. Las entidades que justifican las circunstancias que se recogen en la declaración expresa responsable del apartado 3.d. del presente artículo, adquieren el compromiso de presentar dichos documentos a requerimiento de la Consejería de Educación.

7. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado 7 del presente artículo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la persona titular de la Dirección General competente en la materia requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Para la valoración y selección de los proyectos y la concesión de las ayudas correspondientes, se tendrán en cuenta los criterios que se enumeran a continuación:

a) El interés educativo del proyecto (hasta 20 puntos).

b) El interés social y comunitario, incluyendo la actuación en zonas desfavorecidas o con circunstancias de especial atención (hasta 20 puntos).

c) La viabilidad y adecuación de las actividades programadas (hasta 15 puntos).

d) El fomento de la participación de padres y madres, así como del alumnado (hasta 15 puntos).

e) La adecuación del presupuesto desglosado a las actividades programadas (hasta 10 puntos).

f) El grado de desarrollo del Plan de Actividades del curso anterior, en su caso (hasta 5 puntos).

g) Que la solicitud sea presentada por Asociaciones de Padres y Madres o Asociaciones de Alumnos y Alumnas (hasta 5 puntos).

h) Cumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención (hasta 5 puntos).

i) La trayectoria voluntaria de la entidad solicitante a través de otros programas (hasta 5 puntos).

Artículo 9. Tramitación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección por una Comisión Evaluadora que se constituirá en la Dirección General competente en la materia, presidida por la persona titular de la citada Dirección General y compuesta por:

a) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General competente en la materia.

b) Un Jefe o Jefa de Sección de la Dirección General competente en la materia.

c) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación de Profesorado, propuesto por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

d) Un o una representante de la Agencia Andaluza del Voluntariado de la Consejería de Gobernación.

e) Dos miembros de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres del alumnado más representativa, designados por la persona titular de su presidencia.

f) Un representante de alguna asociación que hubiese obtenido subvención en la anterior convocatoria, designado por la persona titular de la Dirección General competente en la materia.

g) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en la materia propuesto por la persona titular de la Dirección General, que actuará como Secretario o Secretaria.

La Consejería de Educación podrá asimismo encargar a Comisiones de personas expertas la realización de un informe de valoración de los apartados recogidos en el artículo 8 para cada uno de los proyectos presentados.

La Comisión Evaluadora elevará la propuesta de resolución, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas, a la persona titular de la Dirección General competente en la materia, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación. La propuesta de resolución incluirá como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. Esta Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en la materia garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres en orden a la composición de la Comisión Evaluadora, conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 10. Resolución.

1. a) La propuesta de concesión y denegación que realice la Comisión Evaluadora se elevará a definitiva mediante la correspondiente resolución de la persona titular de la Dirección General competente en la materia por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza (LGHPCAA).

b) De acuerdo con el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se procederá a notificar a las entidades solicitantes el acuerdo de la Comisión Evaluadora, en relación con su solicitud, con indicación del importe propuesto, requiriéndoles para que presenten, en su caso, una memoria adaptada de la actuación a subvencionar, y la aceptación expresa de la subvención que se va a proponer.

Se concederá un plazo de diez días naturales para que las entidades interesadas aporten la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les dará por desistidos de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

3. La resolución citada en el apartado 4 de este artículo se hará de forma motivada y contendrá los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiaria de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Cuantía de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto 18.00.01.00.481.03.54C, así como el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

d) Las condiciones que se imponen a la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

4. El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria será de 6 meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. De conformidad con lo recogido en el artículo 31.4. de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantía procedimental para los ciudadanos, una vez concluido el plazo señalado en el apartado anterior, si no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio negativo las solicitudes presentadas.

Articulo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante la Consejería de Educación la realización de la actividad y la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Educación, en su caso, y a las de control financiero que corresponde al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 105 c) de la LGHPCAA, facilitando cuanta información le sea requerida por los mencionados órganos, de conformidad con el artículo 108 h) de la LGHPCAA.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Educación. Asimismo, comunicar, de inmediato y por escrito, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la mencionada LGHPCAA.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f del artículo 112 de la LGHPCAA.

h) Comunicar al órgano concedente, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.

i) Mantener los requisitos exigidos en las letras anteriores durante el período de realización del proyecto subvencionado y hasta la justificación de la ayuda económica concedida.

j) Aquellas otras obligaciones exigidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago.

1. Una vez resuelta la convocatoria se procederá a efectuar el pago, en un único libramiento en firme con justificación diferida a las entidades beneficiarias, que recibirán una subvención hasta un máximo de 6.000,00 euros.

2. De acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para poder efectuar el pago de las subvenciones, no podrá proponerse dicho pago a las asociaciones beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, en el mismo programa presupuestario.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, según justificación, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 4 del presente artículo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la LGS y el 108 f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida antes del 30 de agosto del curso en el que se hayan realizado las actividades, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Gestor de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. El importe total de las citadas facturas deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior. Dichas facturas podrán justificar actividades de las asociaciones y sus asociados, relativas, en todos los casos, al Plan de Actividades presentado, debiendo contener todos los requisitos formales exigibles a las mismas, y en particular:

a) Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.

b) Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.

c) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

d) Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

e) Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades que deberá incluir:

a) Información completa, cuantitativa y cualitativamente, sobre las actividades realizadas y que contendrá obligatoriamente un informe del Consejo Escolar del Centro, en el que se detallarán las valoraciones con respecto al proyecto y sus actividades, realizadas por los distintos sectores en él representados, así como todos aquellos aspectos que se consideren de interés en relación con el desarrollo de las actividades.

b) Todos los datos que permitan identificar claramente las acciones realizadas y su relación con el proyecto presentado, con aportación de documentos donde se establezca claramente la efectiva aparición de la publicidad de cofinanciación o financiación por parte de la Consejería de Educación que concede la subvención.

c) En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos, en el que figurará inexcusablemente la referencia a la publicidad de la financiación por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Educación.

5. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades provinciales o regionales, deberán estar debidamente estampillados por la Administración educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

6. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en los casos en los que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 14. Modificación de la resolución de la concesión.

1. Según lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones (LGS) y en los artículos 110 y 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, LGHCAA, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, de reembolso de las ayudas, en las circunstancias siguientes:

a) Cuando la cuantía obtenida supere al coste del proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria, debido a la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública, o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

b) Cuando se produzca un cambio o ampliación del plazo de ejecución de las actividades o de la ejecución de la ayuda.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, la entidad beneficiaria de la ayuda podrá solicitar de la persona titular de la Dirección General competente en la materia la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, con anterioridad a la finalización de éstos, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y deberá estar suficientemente justificada. En ningún caso podrán variarse los criterios de valoración establecidos ni el destino o finalidad de la ayuda solicitada.

3. La modificación de la resolución de la concesión de la subvención será adoptada por la persona titular de la Dirección General competente en la materia por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada de la Comisión Evaluadora se acompañarán los informes pertinentes y, según los casos, la solicitud o alegaciones de la entidad beneficiaria.

4. Se podrá autorizar la variación en las partidas que constituyen el presupuesto financiable, sin modificación de la resolución de concesión y siempre que no se disminuya la inversión total, en casos de carácter singular, a petición motivada de la entidad beneficiaria y previo informe del órgano gestor.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida por incumplimiento de los apartados a, b, c, e, f, y g del apartado 1 del presente artículo.

b) Se procederá al reintegro del 25% de la cantidad recibida por el incumplimiento del apartado h del punto 1 del presente artículo.

c) Se procederá al reintegro del 10% de la cantidad recibida por el incumplimiento del apartado d del punto 1 del presente artículo.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 16. Fiscalización e intervención.

Los expedientes de gasto y las justificaciones de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias deberán ser sometidos a intervención formal y a fiscalización previa, de conformidad con los artículos 77 y siguientes de la LGHPCAA, y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 17. Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las subvenciones reguladas en la presente Orden será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se disponga en las leyes anuales de presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación para dictar las actuaciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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