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PAGO POR VÍA TELEMÁTICA

22/05/2007
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Resolución de 8 de mayo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa con código 017 “Tasas por inscripción y publicidad de asociaciones”, previstas en el artículo 35 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 22 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2007, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN Y LAS CONDICIONES PARA EL PAGO POR VÍA TELEMÁTICA DE LA TASA CON CÓDIGO 017 “TASAS POR INSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD DE ASOCIACIONES”, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL.

El artículo 35 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, modificado por el artículo 72 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, regula las tasas por inscripción y publicidad de asociaciones.

Los apartados dos y cinco del artículo 35 de la citada Ley 13/1996, regulan el hecho imponible y la cuantía de la tasa por inscripción y publicidad de asociaciones gestionadas por el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, produciéndose el devengo de la tasa el día en que se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa.

En el apartado siete de la mencionada Ley 13/1996, se atribuye al Ministerio del Interior la gestión y liquidación de las tasas por actuaciones en el Registro Nacional de Asociaciones.

El Ministerio de Economía y Hacienda dictó Orden de 4 de junio de 1998 (BOE n.º 134, de 5 de junio de 1998), por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001 (BOE n.º 305, de 21 de diciembre de 2001), concretando las tasas que ha de recaudar cada ministerio y estableciendo que la tasa con código 017 es competencia del Ministerio del Interior.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General del Estado.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, regula los supuestos y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su disposición tercera establece que por resolución del Subsecretario de cada Departamento ministerial se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas con código 017 “Tasas por inscripción y publicidad de asociaciones” previstas en el artículo 35 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el artículo 72 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden de 4 de junio de 1998, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001.

Segundo. Sujetos pasivos.-Los sujetos pasivos son quienes soliciten la inscripción inicial o de modificación de asociaciones y la solicitud de cualquier información que conste en el Registro Nacional de Asociaciones.

Tercero. Registro Telemático de tramitación del procedimiento.-La recepción de las declaraciones presentadas por vía telemática se realizará a través del Registro Telemático del Ministerio del Interior creado por Orden INT/3298/2003, de 13 de noviembre.

Cuarto. Dirección de Internet.-La Declaración liquidación y el pago de la tasa prevista en la presente resolución podrá realizarse a través de la página web: www.mir.es

Quinto. Requisitos.-El pago de la tasa tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento presencial.

Los ordenantes de ingresos que efectúen el pago por vía telemática de la tasa objeto de esta resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario que sea admitido por la Agencia Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la “oficina virtual” de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de que el pago se lleve a cabo mediante tarjeta, ser titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma entidad colaboradora a través de la cual se pretende efectuar el pago.

Sexto. Método de autoliquidación y procedimiento para el pago de la tasa por vía telemática.-Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado, que se encuentra en la página web www.mir.es, tal y como éste es definido por la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la de 11 de diciembre de 2001.

Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado al terminal del ordenante del ingreso que, a su vez, lo transmitirá al Ministerio del Interior, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará al citado ordenante un mensaje de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá al ordenante imprimir el modelo de declaración, el cual junto con el NRC justificará la presentación de la autoliquidación y la realización del pago de la tasa.

Séptimo. Entrada en vigor.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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