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  • EDICIÓN DE 21/05/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN APU/2245/2005

21/05/2007
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Resolución de 8 de mayo de 2007, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se actualizan los Anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, que regula las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina (Ref. Iustel §004219 Vínculo a legislación) (BOE de 19 de mayo de 2007). Texto completo.

La Resolución de 8 de mayo de 2007 actualiza las cuantías máximas de algunas de las prestaciones relacionadas en el Anexo II, Dentarias, Anexo III, Oculares y Anexo IV, Otras de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio.

La Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2007, DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS II, III Y IV DE LA ORDEN APU/2245/2005, DE 30 DE JUNIO, QUE REGULA LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN MUFACE Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE FINANCIACIÓN DE BOMBAS PORTÁTILES DE INFUSIÓN SUBCUTÁNEA CONTINUA DE INSULINA.

La Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, dispone en su apartado quinto que las prestaciones complementarias denominadas “otras prestaciones sanitarias” serán las que se relacionen en cada momento en los Anexos II, III y IV, que darán lugar a las ayudas económicas por los importes y las condiciones establecidas en éstos.

Los Anexos II, III y IV relacionan, respectivamente, las prestaciones dentarias, las prestaciones oculares y otras, figurando para cada una de ellas la cuantía máxima del importe de la ayuda económica.

Teniendo en cuenta las finalidades concretas de la Orden de referencia, dirigida básicamente a establecer el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina y a actualizar las clases de prestaciones complementarias del tipo “Oculares”, así como el tiempo transcurrido desde la última actualización relevante de las cuantías máximas de los importes de las ayudas económicas, parece oportuno actualizar selectivamente, de acuerdo con las distancias apreciadas respecto de los costes reales, las cuantías máximas de las prestaciones relacionadas en los Anexos II, III y IV.

El apartado undécimo de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, establece que la actualización, modificación y supresión, en su caso, de los Anexos I a IV se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE.

En virtud de dicha atribución, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Actualización y modificación de los Anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio: Se actualizan las cuantías máximas de algunas de las prestaciones relacionadas en el Anexo II, Dentarias, Anexo III, Oculares y Anexo IV, Otras de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio.

Se modifica el segundo párrafo del texto incluido en el Anexo II, Dentarias. Se modifica asimismo el primero, tercero y cuarto párrafos del texto del Anexo III, Oculares.

Los Anexos II, III y IV con las actualizaciones y modificaciones efectuadas por la presente Resolución figuran en el Anexo.

Segundo.-Aplicación: La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.-Productos facturados con fecha anterior: Las solicitudes de las prestaciones complementarias a las que se refiere la presente Resolución, relativas a productos facturados con anterioridad a la aplicación de la misma, continuarán regulándose, en lo relativo a las cuantías máximas, por la norma vigente en la fecha de expedición de la factura.

Anexo

Omitido.

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