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NORMAS SOBRE BLASONES, ETIQUETA Y FORMULARIO DE LES CORTS

21/05/2007
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Normas sobre blasones, etiqueta y formulario de Les Corts Valencianas (DOCV de 18 de mayo de 2007). Texto completo.

NORMAS SOBRE BLASONES, ETIQUETA Y FORMULARIO DE LES CORTS VALENCIANAS.

Juan Manuel Cabot Saval, secretario primero de Les Corts

CERTIFICO que la Mesa de Les Corts Valencianes, oída la Junta de Síndics, en la reunión celebrada el día 9 de marzo de 1983, adoptó la normativa siguiente sobre los blasones, etiqueta y formulario de Les Corts Valencianes que acompaña al Reglamento de Les Corts:

“ANEXO

Normas sobre blasones, etiqueta y formulario de las Cortes Valencianas

CAPÍTULO I

De la simbología heráldica de las Cortes

Artículo 1

El escudo de las Cortes será el mismo de la Generalitat Valenciana, junto al cual podrán usar también los emblemas de sus tres brazos tradicionales –militar, eclesiástico y real–, constituidos, respectiva, respectivamente, por los sellos con las imágenes de San Jorge, la Virgen María y el Ángel Custodio.

Como símbolo de la inviolabilidad de las Cortes, éstas tendrán también la prerrogativa tradicional de colocar, en el lugar en que se celebren las sesiones, un portero con maza de plata, el cual dependerá, del Presidente.

CAPÍTULO II

Del tratamiento de los miembros de las Cortes Valencianas

Artículo 2

Los miembros de las Cortes Valencianas tendrán el tratamiento siguiente:

1. El Presidente, el de Molt Excel-lent.

2. Los Vicepresidentes, el de Excel-lent.

3. Los otros miembros de la Mesa, el de Espectable.

4. Los Diputados, sean o no Síndics de los Grupos Parlamentarios, el de Il-lustre.

5. El Letrado Mayor de las Cortes, el de Honrat.

CAPÍTULO III

Del formulario usual de las cortes valencianas

Artículo 3

Los juramentos o promesas que sea preciso formular en las Cortes Valencianas, serán realizados en pie y de acuerdo con la fórmula siguiente:

“Jo (expresión del nombre) jure (o promet) que aitant com tindré el cárrec de (expresión del cargo) acataré la Constitució i 1’Estatut d’Autonomia, sense engany i guardaré fidelitat a la Generalitat Valenciana”.

En caso de juramento se añadirá: “Sí, Déu m’ajut i aquests Sants Evangelis de Déu”. Esta última fórmula será pronunciada con la mano sobre un Evangelio abierto.

Artículo 4

Las fórmulas orales en las sesiones de las Cortes Valencianas serán las siguientes:

1. Para la apertura de un período de sesiones, el Presidente pronunciará la fórmula: “La Presidència accepta 1’oferta de servei de les Corts i declara obert el període de sessions”.

2. Para la clausura de un período de sesiones, el Presidente pronunciará la fórmula: “La presidència regracia molt a les Corts el servei prestat en l’actual període de sessions i el declara clos”.

3. Para la apertura de una sesión, la fórmula será: “És oberta la sessió”.

4. Para la clausura de una sesión, la fórmula será: “És closa la sessió”.

5. Para declarar la admisibilidad de un escrito o petición dirigida a la Mesa, en los casos del artículo 27 (actual artículo 34) del Reglamento de las Cortes Valencianas, supuestos 5 y 6, y otros semejantes, la fórmula será: “Plau a la Mesa”.

6. Para declarar la inadmisibilidad en los mismos casos, la fórmula será: “La Mesa no accedeix”.

7. La fórmula de discrepancia, de un Grupo Parlamentario o un Diputado, de una decisión adoptada por la Mesa y la consiguiente petición de reconsideración, en el caso contemplado por el artículo 27 (actual artículo 34), número 2, del Reglamento de las Cortes Valencianas, y en otros semejantes, será: “Persevera el Grup (o el Diputat)”.

8. En el mismo caso, si después de la reconsideración de La Mesa se mantiene la misma decisión, lo expresará con la fórmula: “Persevera la Mesa”.

Si en el mismo caso, la Mesa modifica la decisión, podrá hacerlo, bien con las fórmulas de los números 5 y 6 de este artículo, si hacen al caso, o bien podrá responder sin sujeción al presente formulario.

9. Para conceder la palabra a un orador, la fórmula será: “Té la paraula el senyor (expresión del tratamiento y del nombre o cargo)”.

10. Cuando, de acuerdo con el artículo 62 (actual artículo 68) del Reglamento de las Cortes Valencianas, el Presidente advierta a un orador de la finalización del tiempo, podrá utilizar el fórmula: “Primera (o segona) indicació a l’orador perqué concloga”.

11. Para retirar la palabra a un orador, la fórmula será: “Retirada la paraula a 1’orador”.

12. Para llamar a la cuestión a un orador, la fórmula será: “Primera (o segona) crida a la qüestió”. La tercera vez, de acuerdo con el artículo 102 del Reglamento de las Cortes Valencianas, le será retirada la palabra de acuerdo con la fórmula del número anterior.

13. Para llamar al orden a un orador, de acuerdo con el artículo 97 (actual artículo 104) del Reglamento de las Cortes Valencianas, la fórmula será: “Primera (o segona) crida a 1’ordre”. La segunda vez, se podrá añadir, de acuerdo con el mismo artículo: “Queda advertit de la possibilitat d’una tercera crida”. Y la tercera vez, de acuerdo con el mismo artículo, le será retirada la palabra con la fórmula del número 11 del presente artículo, a la cual, en el caso de la sanción prevista en el número 1 del citado artículo 97 (actual artículo 104), añadirá la frase: amb la sanció del Reglament.

14. Para llamar al orden a la Cámara, en el caso del artículo 62 (actual artículo 68), número 3, del Reglamento de las Cortes Valencianas, la fórmula será: “Crida a 1’ordre a la Cambra”.

15. Para llamar al orden al público, en el caso del mismo artículo, la fórmula será: “Crida a 1’ordre al públic”.

Los casos de los artículos 98 al 100 (actuales artículos 105 a 107) del Reglamento de las Cortes Valencianas no están sujetos al presente formulario.

Artículo 5

Como fórmulas escritas, en la documentación de las Cortes Valencianas serán usuales las siguientes:

1. Los escritos dirigidos al Presidente serán encabezados por la fórmula inicial: Senyor Molt Excel-lent.

2. Los edictos y anuncios públicos realizados por la Presidencia de las Cortes serán encabezados por la tradicional fórmula inicial: Ara ojats que us fan saber de part del Molt Excel·lent Senyor.

3. Las fórmulas expresadas en los dos números precedentes serán también de aplicación en la documentación relativa a los otros órganos de las Cortes, si bien con la debida adaptación de los tratamientos.

4. Podrán también ser usadas en la documentación de las Cortes las fórmulas expuestas en el artículo anterior, siempre y cuando resulten adecuadas al caso.

Artículo 6

El uso inadecuado, erróneo o defectuoso de las fórmulas establecidas en estas normas, no invalida por sí mismo los actos en los que están contenidas.

Palau de la Generalitat, Valencia, 9 de marzo de 1983. El presidente:

Antoni García i Miralles. El secretario primero: Francisco Javier Sanz Fernández”.

Asimismo, CERTIFICO que las referencias al articulado del Reglamento que figuran en el texto de esta normativa han sido actualizadas para que concuerden con el nuevo Reglamento.

Y para que conste y surta sus efectos expido la presente certificación

en Valencia, a dos de abril de dos mil siete.

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