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  • EDICIÓN DE 21/05/2007
 
 

DE ESTANCIAS DE FORMACIÓN EN EMPRESAS E INSTITUCIONES AL PROFESORADO

21/05/2007
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Resolución EDU/1443/2007, de 7 de mayo, de convocatoria de concurso público para la concesión de estancias de formación en empresas e instituciones al profesorado de formación profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos para el curso 2007-2008 (DOGC de 18 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDU/1443/2007, DE 7 DE MAYO, DE CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE ESTANCIAS DE FORMACIÓN EN EMPRESAS E INSTITUCIONES AL PROFESORADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL CURSO 2007-2008.

El Departamento de Educación, en el marco del plan de formación permanente del profesorado, mediante la Orden EDC/458/2005, de 30 de noviembre (DOGC núm. 4525, de 7.12.2005), regula las estancias de formación del profesorado de formación profesional en las empresas e instituciones, como modalidad de formación, que tiene por finalidad la actualización técnico-práctica del profesorado de formación profesional específica.

La Orden mencionada prevé dos tipos de estancias de formación; las de tipo A, que son las que se realizan en períodos y horarios fuera del horario lectivo del profesorado, y las de tipo B, que son las que se realizan en períodos y horarios coincidentes total o parcialmente con el horario lectivo del profesorado y comportan el nombramiento de un/a substituto/a por el mismo período de la estancia. El inicio de la estancia estará condicionado al nombramiento y toma de posesión del/de la substituto/a. Estas últimas tienen que ser convocadas por el Departamento de Educación.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de 120 estancias de formación de tipo B en empresas e instituciones, en períodos y horarios coincidentes total o parcialmente con el horario lectivo del profesorado, durante el curso 2007-2008. Pueden solicitar estas estancias el profesorado del cuerpo de catedráticos enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, y el profesorado interino de los centros educativos públicos dependientes del Departamento de Educación; el profesorado de los centros educativos públicos de los entes locales, y el profesorado de los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos, siempre que cumplan los requisitos que prevé el artículo 7 de la Orden EDC/458/2005, de 30 de noviembre.

.2 La duración de las estancias de tipo B será de entre dos y cuatro semanas. Del total de las estancias de formación, 50 tendrán una duración de dos semanas, 35 de tres semanas y las 35 restantes de cuatro semanas. Esta distribución podrá modificarse si quedan estancias por conceder. Cada solicitante podrá disponer de cuatro semanas, como máximo, ya sea en una o en varias estancias de tipo B. Si la persona solicitante requiere más tiempo de estancia en empresas, podrá solicitarlas del tipo A.

.3 El plazo ordinario de presentación de solicitudes, a las que se anexará la documentación y la justificación de los requisitos que establecen los artículos 5 y 7 de la Orden reguladora de las estancias antes mencionada, es hasta el 29 de junio de 2007.

Si el número de estancias seleccionadas fuera inferior a las 120 previstas, se indicará el número de estancias vacantes en la dirección http://www.gencat.net/educacio, no más tarde del 15 de enero de 2008 y se abrirá el plazo extraordinario de presentación de solicitudes del 1 al 28 de febrero de 2008, ambos inclusive.

El modelo de solicitud se encuentra a disposición de las personas interesadas en la sede central del Departamento de Educación, en los servicios territoriales y en la web del Departamento de Educación http://www.gencat.net/educacio.

.4 Las estancias de formación en períodos y horarios coincidentes total o parcialmente con el horario lectivo comportarán el nombramiento de una persona substituta durante el mismo periodo de la estancia, cuyo inicio quedará condicionado a nombramiento y toma de posesión de la persona substituta, o bien a su incorporación, según corresponda.

En caso de que tengan que modificarse las fechas de inicio o finalización de la estancia formativa, ya sea por la toma de posesión o incorporación de la persona substituta, o por necesidades de la empresa o del centro, tendrán que establecerse de acuerdo con los servicios territoriales correspondientes, y comunicarlo a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas.

.5 Selección de las personas participantes

La selección de las personas participantes para realizar las estancias objeto de esta convocatoria se hará de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo 1 de la Orden EDC/458/2005, de 30 de noviembre, por la que se regulan las estancias de formación del profesorado de formación profesional en las empresas e instituciones. Se dará prioridad a las personas solicitantes que no hayan disfrutado de ninguna estancia formativa del profesorado en las empresas e instituciones de tipo B. En caso de empate en la valoración de los méritos, el orden de las personas candidatas se establecerá aplicando sucesivamente los criterios siguientes:

a) Puntuación más alta en el apartado 1 del baremo.

b) Puntuación más alta en el apartado 2.a) del baremo.

.6 Listas provisionales y definitivas

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de selección y valoración prevista en la Orden reguladora de las estancias de formación en empresas e instituciones, hará pública la lista provisional de candidatas y candidatos seleccionados, no seleccionados y excluidos, en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de los servicios territoriales, y en la dirección electrónica http://www.gencat.net/educacio, con la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo de méritos. En estas listas tiene que constar el nombre, los apellidos, el DNI y la puntuación obtenida en los diferentes apartados del baremo, excepto en el caso de las personas excluidas en el que se hará constar el motivo de exclusión.

Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones contra la lista provisional ante la comisión de selección, en el plazo de 10 días hábiles, a contar del día siguiente de la publicación en los tablones de anuncios mencionados. Las reclamaciones presentadas se estimarán o se desestimarán en la resolución del director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, por la que se apruebe la lista definitiva de personas candidatas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas, que se publicará en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de los servicios territoriales, y en la dirección electrónica http://www.gencat.net/educacio.

Contra la resolución del director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación en los tablones de anuncios, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en los tablones de anuncios, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

.7 Renuncias

Las vacantes producidas por renuncias del profesorado se adjudicarán a las candidatas o candidatos siguientes, por orden de puntuación.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que dispone los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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