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AYUDAS PARA ACCIONES DE COOPERACIÓN

21/05/2007
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Resolución IUE/1442/2007, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para acciones de cooperación en el marco de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP) para el año 2007 (DOGC de 18 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/1442/2007, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACCIONES DE COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS (CTP) PARA EL AÑO 2007.

Considerando lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al/a la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar las ayudas para acciones de cooperación en el marco de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP) para el año 2007, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 200.000,00 euros, que irán a cargo de la partida 449.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2007.

Disposición final

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la presidencia de la CEAR, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

I. Preámbulo

La CTP está constituida por las colectividades siguientes: las regiones del Estado francés de Aquitania, Languedoc-Rosellón y Mediodía-Pirineos, las comunidades autónomas del Estado español de Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco, y el Estado de Andorra, en adelante territorios de la CTP.

Agrupa una población de más de 17 millones de habitantes y desea promover, con la ayuda de los estados implicados y de la Unión Europea, su desarrollo económico y social.

Es voluntad de la CTP priorizar todas las actuaciones que permitan desarrollar acciones comunes en materia de investigación pública, fomentando la cooperación de empresas y centros de investigación de los distintos territorios en el marco de proyectos científicos y tecnológicos originales, y promover el intercambio del gran número de recursos existentes actualmente en materia de I+D.

Su objetivo es favorecer, en el ámbito de las regiones pirenaicas, la puesta en marcha de acciones integradas en materia de ciencia-tecnología-empresa destinadas a promover el desarrollo del territorio de la CTP, que puedan ser susceptibles de financiación por los fondos europeos.

La puesta en marcha de esta dinámica, integrada en el entorno pirenaico, necesita un mejor conocimiento mutuo y el desarrollo de acciones de cooperación que respondan a intereses comunes.

En este marco se realiza una convocatoria común al conjunto de los territorios y de los miembros de la CTP, respetando los procedimientos propios de cada una de ellas.

Tal como ha aprobado la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP, existen tres tipos de acciones:

II. Modalidad A: Ayudas para el desarrollo y la consolidación de redes temáticas de investigación (XI-CTP)

Modalidad B: Ayudas de movilidad de investigadores (AIRE-CTP).

Modalidad C: Ayudas para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico (ITT-CTP).

Para la realización de las actuaciones subvencionables, se consideran prioritarias las temáticas siguientes:

Investigaciones científicas enmarcadas en el contexto pirenaico.

Investigaciones relativas a otras temáticas de interés común para la CTP.

Áreas prioritarias de los programas marco 6º y 7º de la Unión Europea.

II. Modalidad A: Ayudas para el desarrollo y la consolidación de redes temáticas de investigación (XI-CTP)

.1 Objeto

Otorgar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar las actividades de investigadores/as y/o grupos de investigación pertenecientes al territorio de la CTP que tengan como finalidad el incremento de la comunicación, el intercambio de conocimientos, compartir recursos tecnológicos o facilitar el trabajo común de investigación para fomentar la consolidación de la colaboración, el desarrollo de proyectos de investigación comunes y la preparación de proyectos de investigación europeos.

.2 Beneficiarios/as

Pueden ser destinatarios los/las investigadores/as y/o los grupos de investigación de las universidades, de centros de investigación y tecnología públicos y privados sin finalidad de lucro y de empresas, todos ellos radicados en Cataluña.

En la fecha de presentación de solicitudes, la coordinación territorial debe cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser profesor/a o personal investigador de las universidades catalanas, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña (LUC), ser personal investigador de las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro situadas en Cataluña y que, entre sus actividades principales, figure la investigación, ser personal de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) o ser personal investigador de empresas de Cataluña.

b) Las redes temáticas interregionales deben estar constituidas por un mínimo de tres grupos de investigadores/as o tres centros de investigación, que pertenezcan a un mínimo de tres regiones que formen parte de la CTP. La red debe tener carácter transfronterizo.

c) La red temática debe tener un/a coordinador/a general y un/a coordinador/a para cada territorio participante. La coordinación general también debe serlo de su territorio.

.3 Período

La duración máxima de las actividades de la red es de dos años, a partir de la aceptación de la ayuda.

.4 Cuantía

El importe máximo asignado para la financiación de las actividades de la red durante dos años es de 6.000 euros.

Se consideran gastos subvencionables los relacionados con la actividad objeto de la ayuda y que deriven de los conceptos siguientes:

a) Visitas cortas de personalidades científicas a los distintos grupos de investigación que participen en la red.

b) Organización de reuniones entre los componentes de la red.

c) Organización de seminarios internacionales o destinados al sector empresarial de la CTP.

d) Acciones de transferencia de tecnología, difusión y valorización de resultados de la investigación llevada a cabo por los grupos de investigación implicados en la red.

e) Estancia de investigadores de los grupos de la red en alguno de los otros grupos de la misma a la que pertenezcan los demás miembros de la CTP.

f) Publicaciones para dar a conocer las actividades de la red.

g) Contribución al desarrollo de bases de datos.

En ningún caso estas ayudas deben servir para financiar proyectos de investigación, remuneración de personal, adquisición de material de laboratorio o pequeño equipamiento.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 El conjunto de participantes debe elaborar, bajo la responsabilidad de la coordinación general, una solicitud común, de acuerdo con el modelo normalizado, con toda la información del programa o la actividad de cooperación.

Cada coordinador/a territorial debe presentar esta solicitud común en su Administración. Si distintos participantes pertenecen a un mismo territorio, la solicitud debe enviarla la coordinación territorial.

5.2 Las solicitudes debidamente rellenadas con la información solicitada, de acuerdo con el modelo normalizado, deben presentarse en el registro de la AGAUR en soporte papel y en soporte electrónico o en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos normalizados y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona, así como en su página web http://www.gencat.net/agaur.

5.3 Si procede cualquier necesidad de enmienda de la solicitud, la notificación a la persona interesada se debe realizar mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia de la dirección ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Evaluación y selección

6.1 Las solicitudes son evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente. Se tienen en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes:

a) Calidad e interés científico-técnico de la red (objetivos comunes, valor añadido) (40/100).

b) Calidad e idoneidad de los grupos involucrados (20/100).

c) Antecedentes de colaboración con los grupos y/o empresas de otros territorios en los últimos tres años (10/100).

d) Grado de autofinanciación y de cofinanciación, así como relevancia de las entidades colaboradoras y cofinanciadoras (15/100).

e) Grado de internacionalización de la actividad (15/100).

6.2 Una vez finalizada la evaluación científico-técnica, la CTP las prioriza según los criterios siguientes:

a) Prioridad de la temática (20%).

b) Calidad e interés científico-técnico (20%).

c) Potencial de transferencia de resultados e interés socioeconómico (10%).

d) Participación en la red (número de grupos) (25%).

e) Propuestas dirigidas a la presentación de proyectos (nacionales y europeos) (15%).

f) Implicación de personas y centros de relevancia para la CTP que sean regiones y centros ajenos a la CTP (10%).

6.3 Finalmente, en Cataluña, la selección de candidaturas la realiza una comisión de selección, que tiene en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones científico-técnicas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos, la propuesta de la CTP, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña.

6.4 Se valorarán positivamente los grupos de investigación de la Generalidad de Cataluña que hayan sido reconocidos por la Resolución de 18 de octubre de 2005 de la presidencia de la CEAR, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación para el año 2005.

6.5 La Comisión de Selección es designada y nombrada por la presidencia de la CEAR y dirección general de Investigación. Está presidida por ésta o la persona en quien delegue y está formada por un máximo de cuatro vocales y un/a secretario/a, que es el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

III. Modalidad B: Ayudas de movilidad de investigadores (AIRE-CTP)

.1 Objeto

Otorgar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar los gastos de estancia y viaje del personal investigador con la finalidad de promover los intercambios transfronterizos dentro del territorio CTP entre los miembros de la comunidad científica, fomentar la formación y potenciar las redes de grupos de investigación.

.2 Beneficiarios/as

Puede beneficiarse el personal investigador de universidades, de centros de investigación y tecnología públicos y privados sin finalidad de lucro y de empresas, radicados todos ellos en Cataluña.

En la fecha de presentación de solicitudes, los/las responsables deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Para el personal investigador predoctoral, haber realizado los 32 créditos de un programa de doctorado o los 60 ECTS de un máster del Programa oficial de posgrado.

b) Para el personal investigador posdoctoral, ser profesor/a o personal investigador de las universidades catalanas, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (LUC), ser personal investigador de las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro situadas en Cataluña y que, entre sus actividades, figure la investigación, ser personal de ICREA o ser personal investigador de empresas de Cataluña.

c) Todas los/las solicitantes deben tener dedicación a tiempo completo en sus respectivas instituciones.

.3 Período

La estancia es de 1 a 6 meses, y se deberá realizar dentro del período de contratación de la candidatura, que comprende el período que va desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.

.4 Cuantía

4.1 Para el personal investigador con destino en las regiones del Estado francés de Aquitania, Languedoc-Rosellón, Mediodía-Pirineos y Andorra.

Personal investigador predoctoral: entre 700 y 900 euros brutos mensuales.

Personal investigador posdoctoral: entre 1.620 y 1.800 euros brutos mensuales.

4.2 También se otorgan ayudas adicionales para los gastos de desplazamiento.

A Francia: 400 euros.

A Andorra: 120 euros.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes debidamente cumplimentadas con la información solicitada, y de acuerdo con el modelo normalizado, deben presentarse en el registro de la AGAUR en soporte papel y en soporte electrónico o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos normalizados y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona, así como en su página web http://www.gencat.net/agaur.

En el caso de que personal investigador de otros territorios participe en la movilidad, éste debe presentar la solicitud correspondiente, con la misma información global, en paralelo, a su respectiva administración territorial, en la fecha establecida en su convocatoria.

5.2 Además de la información solicitada en el impreso normalizado, también se debe incluir el documento de aceptación del programa de actividades suscrito por los centros u organismos involucrados en la propuesta de movilidad. En caso de personal investigador predoctoral, será necesaria la autorización del/de la director/a de tesis.

5.3 Si procede cualquier necesidad de enmienda de la solicitud, la notificación a la persona interesada se debe realizar mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia de la dirección ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se puede consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Evaluación y selección

6.1 Las solicitudes las evaluarán órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente, y se tienen en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes:

a) Calidad e interés científico-técnico del proyecto (25/100).

b) Plan de trabajo (objetivos, metodología y viabilidad en el tiempo previsto, y adecuación de la bibliografía e idoneidad del lugar de destino) (20/100).

c) Currículo, méritos científicos, capacidad y conocimientos del personal investigador para el desarrollo del tema (20/100).

d) Currículo del personal investigador o grupo de acogida (20/100).

e) Adecuación del centro o grupo de acogida (15/100).

Una vez finalizada la evaluación científico-técnica, la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP, las prioriza según los criterios siguientes:

a) Prioridad de la temática (20%).

b) Calidad e interés científico-técnico (20%).

c) Potencial de transferencia de resultados e interés socioeconómico (15%).

d) Participación en la red (número de grupos) (25%).

e) Propuestas dirigidas a la presentación de proyectos (nacionales y europeos) (20%).

6.2 Finalmente, en Cataluña, la selección de candidaturas la realiza una comisión de selección, que tiene en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones científico-técnicas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos, la propuesta de la CTP, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente.

6.3 Se valorarán positivamente los grupos de investigación de la Generalidad de Cataluña que hayan sido reconocidos por la Resolución de 18 de octubre de 2005, de la presidencia de la CEAR, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación para el año 2005.

6.4 La Comisión de Selección es designada y nombrada por la presidencia de la CEAR y dirección general de Investigación. Está presidida por ésta o la persona en quien delegue y está formada por un máximo de cuatro vocales y un/a secretario/a, que es el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

IV. Modalidad C: Ayudas para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico (ITT-CTP)

.1 Objeto

Otorgar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la realización de proyectos de investigación científico-tecnológica innovadora que promueva la cooperación entre universidades, centros tecnológicos y empresas de los distintos miembros de la CTP.

.2 Beneficiarios/as

Pueden ser destinatarios los grupos de investigación de las universidades, de centros de investigación y tecnología públicos y privados sin ánimo de lucro y de empresas, todos ellos radicados en Cataluña.

En la fecha de presentación de solicitudes, la coordinación territorial debe cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser profesor/a o personal investigador de las universidades catalanas, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (LUC), ser personal investigador de las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro situadas en Cataluña y que, entre sus actividades principales, figure la investigación, ser personal de ICREA o ser personal investigador de empresas de Cataluña.

b) Las solicitudes deben ser para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en los que participen como mínimo tres socios/socias de dos regiones de la CTP y, al menos, uno/a de los/las socios/socias debe pertenecer al sector productivo. El proyecto debe tener carácter transfronterizo.

c) El proyecto debe tener una coordinación general y una coordinación territorial para cada territorio de la CTP implicado. La coordinación general también debe serlo de su territorio.

.3 Período

La duración máxima del proyecto es de dos años, a partir de la aceptación de la ayuda.

.4 Cuantía

4.1 El importe máximo de la ayuda es de 20.000 euros anuales, que sirven para financiar las actividades siguientes:

a) Gastos de personal. No son subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades de adscripción.

b) Pequeño material inventariable.

c) Material fungible utilizado en el proyecto.

d) Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de apoyo.

e) Viajes y dietas relacionados directamente con el proyecto de investigación y dentro del territorio de la CTP.

f) Pequeños gastos: reprografía, material de oficina y otros gastos corrientes, debidamente justificados, relacionados directamente con el proyecto de investigación.

4.2 La cofinanciación de las ayudas aportadas por el conjunto de las regiones de la CTP implicadas no puede superar el 50% del coste total del proyecto. El porcentaje de las ayudas otorgadas por las regiones puede variar en función de la normativa vigente en cada región implicada. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa, la subvención no puede sobrepasar el 30% del coste de la parte del proyecto que deba realizar la empresa.

4.3 Estas ayudas están sujetas a las retenciones tributarias que establezca la normativa vigente en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas y, si procede, de las personas no residentes.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 El conjunto de participantes debe elaborar, bajo la responsabilidad del/de la coordinador/a general, una solicitud común con toda la información del programa o la actividad de cooperación.

Cada coordinador/a territorial debe presentar esta solicitud común en su Administración. Si distintos participantes pertenecen a un mismo territorio, la solicitud debe transmitirla el/la coordinador/a territorial.

5.2 Las solicitudes debidamente cumplimentadas con los datos solicitados, y de acuerdo con el modelo normalizado, deben presentarse en el registro de la AGAUR en soporte papel y en soporte electrónico o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los impresos normalizados y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en su página web http://www.gencat.net/agaur.

5.3 Si procede cualquier necesidad de enmienda de la solicitud, la notificación a la persona interesada se debe realizar mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Evaluación y selección

6.1 Las solicitudes son evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña vigente. Se tienen en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes:

a) Calidad e interés científico-técnico del proyecto (25/100).

b) Adecuación y asignación del plan de trabajo a las actividades previstas (10/100).

c) Calidad e idoneidad de los grupos involucrados (20/100).

d) Antecedentes de colaboración con los grupos y/o empresas de otros territorios en los últimos tres años (10/100).

e) Grado de autofinanciación y de cofinanciación, así como relevancia de las entidades colaboradoras y cofinanciadoras (15/100).

f) Perspectivas de aplicación y de transferencia de tecnología del proyecto (20/100).

6.2 Una vez finalizada la evaluación científico-técnica, la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP, las prioriza según los criterios siguientes:

a) Prioridad de la temática (20%).

b) Calidad e interés científico-técnico (25%).

c) Potencial de transferencia de resultados e interés socioeconómico (15%).

d) Participación de empresas (15%).

e) Participación en la red (número de grupos) (25%).

6.3 Finalmente, en Cataluña, la selección de candidatos/as la realiza una comisión de selección, que tiene en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones científico-técnicas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos, la propuesta de la CTP, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

6.4 Se valorarán positivamente los grupos de investigación de la Generalidad de Cataluña que hayan sido reconocidos por la Resolución de 18 de octubre de 2005, de la presidencia de la CEAR, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación para el año 2005.

6.5 La Comisión de Selección es designada y nombrada por la presidencia de la CEAR y dirección general de Investigación. Está presidida por ésta o la persona en quien delegue y está formada por un máximo de cuatro vocales y un/a secretario/a, que es el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

V. Disposiciones comunes

.1 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el día 30 de junio de 2007.

.2 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.3 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidencia, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.4 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.5 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.6 De modo excepcional, la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP podrá aprobar propuestas, tanto de proyectos de investigación como de redes de movilidad de personal investigador, aunque la ayuda financiera de las administraciones territoriales implicadas no tenga carácter tranfronterizo, y siempre que, a criterios de evaluación de la propia comisión, el proyecto sea técnicamente viable y se sigan cumpliendo el resto de requisitos exigidos en la convocatoria.

.7 Aceptación de la ayuda

7.1 La aceptación se formaliza mediante documento normalizado firmado por el/la responsable de la solicitud y el/la representante legal de la institución beneficiaria, en el que se compromete a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales de la AGAUR vigentes, y se debe presentar al registro de la AGAUR en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Para la modalidad B: (AIRE-CTP) Además, debe presentarse una copia del certificado que acredite la realización de los 32 créditos de un programa de doctorado o 60 ECTS de un máster del Programa oficial de posgrado.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona) y en la página web: http://www.gencat.cat/agaur.

7.2 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de la documentación requerida dentro del plazo previsto en el apartado anterior.

.8 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, la dirección ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.9 Pago

9.1 Para la modalidad A y modalidad C: (XI-CTP e ITT-CTP). El pago del 80% del importe otorgado se tramitará a la institución de adscripción de la coordinación territorial en concepto de anticipo cuando éste presente el documento de aceptación de la ayuda, de acuerdo con la base 6 del apartado V, y el 20% restante se tramitará cuando la institución de adscripción del/de la coordinador/a territorial haya presentado los justificantes de las actividades llevadas a cabo, de acuerdo con lo establecido en la base 9 del apartado V de esta convocatoria.

9.2 Para la modalidad B: (AIRE-CTP). El pago se efectuará directamente a los/las beneficiarios/as una vez resuelta la convocatoria y aceptada la beca de investigación.

El primer pago incluirá la ayuda para el viaje y se entregará por adelantado. El resto se entregará por mensualidades y quedará condicionado a la presentación de la acreditación de incorporación efectiva al centro de fuera de Cataluña.

.10 Plazo y forma de justificación

10.1 En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de las actividades objeto de la ayuda otorgada, la institución beneficiaria a la que pertenece el/la responsable de la solicitud deberá justificar el gasto de acuerdo con lo establecido en la base 12 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR.

10.2 Asimismo, el/la investigador/a responsable de la solicitud deberá informar de la tarea llevada a cabo mediante una memoria del proyecto realizado, según el modelo normalizado de la AGAUR. Se deberá adjuntar también la memoria mencionada en formato electrónico para que se pueda incorporar en la página web de la AGAUR, si procede.

.11 Publicidad

Cualquier publicación y comunicación que resulte de las actividades financiadas en el marco de esta convocatoria debe hacer constar el apoyo financiero recibido de la Generalidad de Cataluña en el marco de la CTP. Esta mención debe ser la misma para todos los grupos participantes.

.12 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

12.1 Para todas las modalidades, las personas beneficiarias de esta convocatoria se comprometen a tomar parte en las actividades que organice la CTP para dar difusión y evaluar el trabajo llevado a cabo.

12.2 Para una mayor difusión de los resultados de los proyectos beneficiados, la memoria justificativa del proyecto se podrá hacer pública a través del Depósito de la Investigación de Cataluña (RECERCAT) del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC), de acuerdo con los términos especificados en la licencia.Creative Commons. de reconocimiento-no comercial-sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara, y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

.13 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

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