Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/05/2007
 
 

ACTIVIDADES SOCIALES Y/O CULTURALES EXTRAORDINARIAS

21/05/2007
Compartir: 

Orden VCP/148/2007, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para la financiación de los gastos ordinarios y para la realización de actividades sociales y/o culturales extraordinarias, y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC de 18 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN VCP/148/2007, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS COMUNIDADES CATALANAS DEL EXTERIOR PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS ORDINARIOS Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES Y/O CULTURALES EXTRAORDINARIAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

De acuerdo con el artículo 3.2.8 del Decreto 421/2006, de 29 de noviembre, corresponde al Departamento de la Vicepresidencia dar apoyo a las comunidades catalanas del exterior.

Visto lo que prevén el Decreto legislativo 3/ 2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para la financiación de los gastos ordinarios y para la realización de actividades sociales y/o culturales extraordinarias, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2007.

2.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden; por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el resto de la normativa vigente aplicable.

2.3 El pago de estas subvenciones, por un importe máximo de 1.550.000,00 euros, será a cargo de la partida VP02 D/482420000/2310 del presupuesto del Departamento de la Vicepresidencia para el año 2007.

El importe máximo mencionado se podrá ampliar, siempre que haya crédito adecuado y suficiente, mediante resolución del consejero de la Vicepresidencia, que será publicada en el DOGC.

2.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 3

De acuerdo con lo que establece el artículo 94.2 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el Departamento de la Vicepresidencia podrá otorgar subvenciones directas a las comunidades catalanas del exterior para la realización de actividades sobrevenidas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria.

Estas subvenciones se regirán por lo que establecen las bases de la convocatoria en relación con las ayudas para actividades ordinarias y para actividades extraordinarias.

Contra esta Orden o sus bases, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para la financiación de los gastos ordinarios y para la realización de actividades sociales y/o culturales extraordinarias

.1 Ayudas para la financiación de los gastos ordinarios

1.1 Objeto.

El objeto de estas ayudas es la colaboración de la Generalidad en los gastos ordinarios de las comunidades catalanas del exterior. Se entiende que son gastos ordinarios, a efectos de estas bases:

a) Los gastos de funcionamiento de la entidad, como mantenimiento de locales, reparaciones, alquileres, suministros, material de oficina y gastos de personal.

b) Los actos de celebración de fiestas tradicionales y populares catalanas con un presupuesto de la entidad igual o inferior a 6.000,00 euros. Quedan excluidos de ayuda las fiestas y los elementos que reproducen estereotipos y valores de carácter discriminatorio y sexista.

c) Las actividades culturales de raíz catalana y de promoción y difusión de la cultura y las tradiciones de Cataluña con un presupuesto de la entidad igual o inferior a 6.000,00 euros.

1.2 Cuantía.

La cuantía de estas ayudas se determinará de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Para las entidades con un presupuesto de gastos ordinarios de hasta 15.000,00 euros, hasta un máximo de un 80% de este presupuesto.

b) Para las entidades con un presupuesto de gastos ordinarios de entre 15.001,00 y 25.000,00 euros, hasta un máximo de un 75% de este presupuesto.

c) Para las entidades con un presupuesto de gastos ordinarios de más de 25.001,00 euros, hasta un máximo del 70% de este presupuesto.

1.3 Forma de pago y justificación.

Las ayudas se abonarán a las comunidades catalanas en el momento de la concesión, con la presentación previa del presupuesto de gastos ordinarios aprobado para el año correspondiente. Para justificar el destino de la subvención, las comunidades catalanas deben presentar una liquidación del presupuesto presentado en el momento de la solicitud y una memoria descriptiva de las actividades ordinarias, junto con las facturas originales y comprobantes de pago y copias de éstos, de acuerdo con lo que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que acrediten el gasto realizado, antes del 28 de febrero de 2008.

.2 Ayudas para la realización de actividades extraordinarias

2.1 Objeto.

El objeto de estas ayudas es colaborar con la financiación de las actividades sociales y/o culturales de carácter extraordinario que realicen las comunidades catalanas, que favorezcan el conocimiento de Cataluña, la lengua, la cultura y las tradiciones, que tengan un coste superior a 6.000,00 euros.

2.2 Cuantía.

La cantidad máxima para cada ayuda es del 80% del presupuesto total de la actividad.

2.3 Forma de pago y justificación.

Las ayudas se abonarán en un 80%, como máximo, en forma de anticipo una vez otorgada la subvención, y el resto, después de presentar los justificantes de la totalidad del gasto realizado.

El plazo máximo de presentación de los justificantes es el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

El porcentaje de anticipo se calcula sobre el total de la subvención otorgada y en ningún caso sobre el coste total de la actividad.

Para justificar correctamente los gastos se deben presentar facturas y comprobantes originales del gasto realizado, junto con fotocopias de éstos, de acuerdo con lo que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que acrediten el gasto realizado.

Asimismo, se debe adjuntar una memoria narrativa de las actividades justificadas.

Únicamente se subvencionarán las actividades que se lleven a cabo total o parcialmente durante el año de la convocatoria, y excepcionalmente, las actividades iniciadas durante el último trimestre del año anterior. Las entidades podrán presentar los justificantes en el momento de presentar la solicitud para las actividades ya realizadas, con la condición de que esta presentación no comporta ningún compromiso por parte de la Administración de otorgamiento de la subvención.

2.4 Concurrencia de subvenciones.

En caso de que la subvención concurra con otras ayudas procedentes de otras instituciones públicas y/o privadas, la entidad beneficiaria deberá informar de este hecho, y la suma de los importes de las subvenciones otorgadas no podrá ser superior al coste de la actividad que se llevará a cabo.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades catalanas del exterior y sus federaciones reconocidas de acuerdo con la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y que consten debidamente inscritas en el Registro de las comunidades catalanas en el exterior.

.4 Presentación de solicitudes

4.1 La solicitud para obtener las ayudas reguladas por esta Orden se debe presentar mediante un impreso normalizado en la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de la Vicepresidencia o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo establecido en la convocatoria.

4.2 El modelo de solicitud se puede obtener en la página web del Área de las Comunidades Catalanas del Exterior de la Secretaría de Asuntos Exteriores (http://www.cce.cat).

4.3 A la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

4.3.1 Para las ayudas para la financiación de los gastos ordinarios, una copia del presupuesto de ingresos y gastos aprobado por la entidad para el año en curso, con la acreditación de su autenticidad y veracidad. El presupuesto mencionado, dentro del apartado de gasto previsto, debe diferenciar claramente los gastos de funcionamiento de los correspondientes a actividades sociales y/o culturales.

4.3.2 Para las ayudas para actividades sociales y/o culturales de carácter extraordinario, se debe presentar la documentación siguiente:

a) Memoria descriptiva y cuantificada de la actividad o actividades para las que se solicita la ayuda.

En la memoria se deberá incluir el porcentaje de subvención que se solicita en anticipo (hasta un máximo del 80%), y justificar de forma cuantificada la necesidad de recibir la parte de la subvención por adelantado.

b) Priorización de actividades. En caso de que se presenten solicitudes para más de una actividad, la entidad solicitante debe establecer una prioridad en relación con las actividades para las que se pide la ayuda.

c) En caso de que se solicite la ayuda para una actividad ya llevada a cabo durante el año en curso, o durante el último trimestre del año anterior, se pueden presentar documentos justificativos del gasto realizado.

d) Declaración de que no se han recibido ayudas, subvenciones o bien otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier administración, ente público, entidades privadas o bien particulares. En caso contrario, se deben detallar qué ayudas se han recibido y su procedencia. También se deben mencionar las ayudas que se prevén recibir.

4.4 Documentación común para ambos tipos de ayuda.

a) Copias compulsadas de los documentos que acrediten las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad o federación reconocida (nombramiento, poderes, etc.) y su DNI.

b) Declaración responsable de que en su persona no concurre ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se debe presentar certificación administrativa de estar al corriente de pago, o bien la autorización al órgano gestor para la obtención directa de los datos tributarios del organismo o administración pública que corresponda. En este caso, no hará falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

Con respecto a la certificación administrativa prevista en el párrafo anterior, podrá ser sustituida por documento equivalente o declaración del representante legal de la entidad de no tener deudas.

c) Impreso de domiciliación bancaria.

d) Declaración responsable de cumplir con aquellos requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles y aplicables.

e) Declaración responsable, si es el caso, de cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

f) Declaración de no tener ninguna deuda con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas.

No se debe presentar la documentación que ya se haya entregado a la Administración de la Generalidad de Cataluña, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que pasó, válidamente, a manos de la Administración y que no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde se presentaron los documentos y el procedimiento al que corresponden. Este apartado no es de aplicación cuando se trate de documentos que se deban actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados después de haber sido presentados a la Generalidad de Cataluña.

4.5 En caso de que la documentación presentada no sea completa, la Secretaría de Asuntos Exteriores pedirá a la entidad solicitante que la complete en un plazo de diez días hábiles de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Además, cuando lo considere conveniente, para tener un conocimiento más amplio de las actividades para las que se pide la ayuda, podrá pedir cualquier información adicional.

4.6 En caso de discrepancia con la calificación que hace la entidad solicitante sobre el tipo de actividad y/o gasto propuesto, la Secretaría de Asuntos Exteriores lo comunicará a la entidad y calificará la actividad o el gasto como considere más adecuado.

.5 Procedimiento y criterios de evaluación

5.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se debe resolver y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

5.2 El órgano instructor es la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de la Vicepresidencia, y el resolutorio, la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia.

5.3 La junta de evaluación debe estudiar las solicitudes de acuerdo con los criterios de adjudicación que se describen a continuación, y debe emitir un informe sobre éstas. La persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores debe motivar su propuesta sobre este informe, la cual debe elevar al órgano resolutorio.

5.4 La persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores designa y preside la junta de evaluación constituida para la selección de los proyectos presentados.

5.5 La junta de evaluación debe estar formada por:

La persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores.

El responsable del Área de las Comunidades Catalanas en el Exterior.

Tres personas expertas designadas por la Secretaría de Asuntos Exteriores.

Con el objetivo de alcanzar la paridad de género la junta de evaluación tenderá, en la medida de lo posible, a alcanzar la participación equilibrada entre mujeres y hombres.

5.6 Las ayudas destinadas a financiar los gastos ordinarios de las comunidades se otorgarán siempre que la entidad solicitante presente el presupuesto en los términos establecidos en la base 4.3.1 y se adecue estrictamente al objeto de la subvención previsto en estas bases y sujeto a disponibilidad presupuestaria.

5.7 Para otorgar las ayudas destinadas a financiar actividades sociales y/o culturales de carácter extraordinario, de importe superior a 6.000,00 euros, que favorezcan el conocimiento de Cataluña, la lengua, la cultura y las tradiciones, además del criterio establecido en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes:

a) El interés y la repercusión de cada una de las actividades, así como la calidad técnica, la viabilidad y la autosostenibilidad, con una ponderación de 20 sobre 50.

b) La inserción de la actividad en un programa de carácter más amplio con colaboración con otras entidades públicas o privadas del país, con una ponderación de 10 sobre 50.

c) La trayectoria histórica y la incidencia en el ámbito social de la entidad solicitante, con una ponderación de 20 sobre 50.

Entre los criterios de evaluación se priorizarán las fiestas y los elementos festivos que impulsen el protagonismo femenino y visualicen las aportaciones de las mujeres al patrimonio y a la cultura de Cataluña.

.6 Tramitación

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por la Secretaría de Asuntos Exteriores, que enviará propuesta de resolución, de acuerdo con los criterios previstos en la base 5, a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia.

.7 Resolución

7.1 La concesión de las ayudas se hará por resolución de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, con la propuesta de resolución previa del secretario de Asuntos Exteriores, que se basará en la evaluación de las solicitudes según los criterios establecidos en las bases reguladoras.

Las subvenciones de más de 6.000,00 euros se publicarán en el DOGC, y se hará constar el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

7.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no ha habido ninguna resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

7.3 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación.

.8 Obligaciones de la entidad

La entidad beneficiaria de la ayuda deberá cumplir las obligaciones establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en todo caso, las que se expresan a continuación:

8.1 Llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

8.2 Comunicar a la Secretaría de Asuntos Exteriores la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, tanto pública como privada. Esta comunicación se debe hacer tanto en el momento de presentar la solicitud como posteriormente en el caso de ayudas sobrevenidas.

8.3 Hacer constar, en cualquier información, publicidad o difusión que hagan de las actividades subvencionadas, que reciben el apoyo de la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña, así como incluir el logotipo correspondiente en los elementos informativos y publicitarios de carácter escrito o audiovisual relacionados con la actividad mencionada. Las entidades beneficiarias de la subvención deben entregar a la Secretaría de Asuntos Exteriores un ejemplar del material de promoción o difusión editado.

8.4 Notificar, por escrito, a la Secretaría de Asuntos Exteriores cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se proponga en el destino de la subvención, el cual deberá ser expresamente autorizado, de forma previa a su realización, por el secretario de Asuntos Exteriores.

8.5 Justificar el destino concreto de las cantidades percibidas, el cual se debe ajustar al objeto de la subvención.

8.6 Las entidades beneficiarias que han recibido subvención tienen la obligación de facilitar la información que les pida la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas o cualquier otro órgano de control de la Administración.

8.7 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando se deba hacer un gasto a cargo de la subvención del Departamento de la Vicepresidencia y éste sea superior a 30.000,00 euros en el caso de obra, o a 12.000,00 euros en la compra de bienes y/o prestaciones de servicios por empresas consultoras o de asistencia técnica, es obligatorio que se presenten un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la formalización del compromiso. Se deberá justificar expresamente la elección de una oferta cuando no sea la más ventajosa económicamente. Este requisito de la presentación de las tres ofertas podrá ser dispensado por la Secretaría de Asuntos Exteriores si la entidad justifica razonadamente la imposibilidad de poder conseguirlas a causa de circunstancias excepcionales suficientemente acreditadas.

8.8 En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles y/o de bienes inventariables, la entidad beneficiaria o el destinatario del bien deberán destinar los bienes concretos a la finalidad para la que se concedió la subvención durante un periodo no inferior a diez años en el supuesto de bienes susceptibles de ser inscritos en un registro público, y de dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación de destino se producirá, en todo caso, cuando haya venta o gravamen del bien, y será causa de reintegro de la subvención en los términos que establece el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.9 Control

Corresponde a la Secretaría de Asuntos Exteriores hacer el seguimiento y el control del cumplimiento del destino de las subvenciones otorgadas, sin perjuicio del control que pueda hacer la Intervención de la Generalidad de Cataluña.

.10 Supuestos de incumplimiento y sanciones administrativas en materia de subvenciones

10.1 El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y las condiciones y del resto de circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, y en especial la no presentación de la memoria y la documentación justificativa del gasto, puede comportar la revocación total o parcial de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.2 La obligación de reintegro establecida en el apartado anterior es independiente de la imposición de una sanción administrativa en materia de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana