ORDEN VCP/145/2007, DE 9 DE MAYO, DE CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS COMUNIDADES CATALANAS DEL EXTERIOR PARA FINANCIAR OBRAS DE REHABILITACIÓN Y REFORMA DE SUS SEDES SOCIALES, ASÍ COMO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A SER NUEVAS SEDES SOCIALES, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.
La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, nació con el objetivo de regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad de Cataluña, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.
De acuerdo con el artículo 3.2.8 del Decreto 421/2006, de 29 de noviembre, corresponde al Departamento de la Vicepresidencia dar apoyo a las comunidades catalanas del exterior.
Visto lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para financiar obras de rehabilitación y reforma de sus sedes sociales, así como de adquisición de bienes inmuebles destinados a ser nuevas sedes sociales.
Artículo 2
2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2007.
2.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en los anexos de esta Orden; por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el resto de la normativa vigente aplicable.
2.3 El pago de estas subvenciones, por un importe máximo de 300.000 euros, irá a cargo de la partida presupuestaria VP02 D/782420000/2310 del presupuesto del Departamento de la Vicepresidencia para el año 2007.
2.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.
Contra esta Orden o sus bases, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Anexo 1
Bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior, para financiar obras de rehabilitación y reforma de sus sedes sociales
.1 Objeto de las ayudas
1.1 El objeto de las ayudas consiste en la colaboración económica con las comunidades catalanas del exterior, para financiar obras de rehabilitación y reforma de sus sedes sociales.
1.2 Se entienden incluidos en el objeto de las ayudas los supuestos siguientes: la rehabilitación y/o gran reforma de las sedes sociales que sean propiedad de la entidad en la fecha en que tiene entrada la solicitud de subvención en el registro de la Administración competente para resolver.
.2 Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades catalanas del exterior y sus federaciones reconocidas de acuerdo con la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y que consten debidamente inscritas en el Registro de las comunidades catalanas del exterior.
.3 Cuantía de las ayudas
3.1 La cuantía de cada una de las ayudas se determinará teniendo en cuenta los fondos disponibles y el número de solicitudes, y no podrá superar el 80% del coste de las reformas. En ningún caso se podrá otorgar más de una subvención a una misma comunidad catalana para este concepto.
3.2 En ningún caso se otorgarán ayudas que comporten para la Generalidad de Cataluña un compromiso de gasto de carácter plurianual.
.4 Presentación de solicitudes
4.1 La solicitud para la obtención de las ayudas reguladas por esta Orden se tiene que presentar mediante un impreso normalizado en la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de la Vicepresidencia, o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo establecido en la convocatoria.
4.2 El modelo de solicitud se podrá obtener en la página web del Área de las Comunidades Catalanas del Exterior de la Secretaría de Asuntos Exteriores, http://www.cce.cat.
4.3 En la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
En caso de haber recibido o haber pedido ayudas, subvenciones o bien otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objetivo, de cualquier Administración, ente público, entidades privadas o bien particulares, se tiene que mencionar la cuantía y procedencia en una declaración firmada por el representante de la entidad.
a) Copia autenticada de la escritura pública, del contrato de arrendamiento y, en su caso, documento que acredite que la entidad solicitante es propietaria, arrendataria o se encuentra en situación de ocupante legal del inmueble objeto de las reformas.
b) Estatutos de la entidad en los que conste la dirección del domicilio o sede social.
c) Proyecto técnico de la rehabilitación o reformas que está previsto realizar y memoria justificativa del motivo de la rehabilitación.
d) Presupuesto original emitido por la empresa proveedora, que establezca el coste total de las reformas que se quieren realizar.
e) Copias compulsadas de los documentos que acrediten las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad o federación reconocida (nombramiento, poderes, etc.) y su DNI.
f) Declaración responsable de que en su persona no concurre ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En el caso de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, hay que presentar certificación administrativa de estar al corriente de pago, o bien la autorización en el órgano gestor para la obtención directa de los datos tributarios del organismo o Administración pública que corresponda. En este caso, no hará falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.
Con respecto a la certificación administrativa prevista en el párrafo anterior, podrá ser sustituida por documento equivalente o declaración del representante legal de la entidad de no tener deudas.
g) Impreso de domiciliación bancaria.
h) Declaración responsable de cumplir aquellos requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles y aplicables.
i) Declaración responsable, si es el caso, de cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.
j) Declaración de no tener ninguna deuda con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas.
No hace falta presentar la documentación que ya se haya entregado a la Administración de la Generalidad de Cataluña, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que pasó, válidamente, a manos de la Administración y que no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante tiene que especificar por escrito la fecha y el órgano donde se presentaron los documentos y el procedimiento a que corresponden. Este apartado no es de aplicación cuando se trate de documentos que se tengan que actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados después de haber sido presentados en la Generalidad de Cataluña.
4.4 En caso de que la documentación presentada no sea completa, la Secretaría de Asuntos Exteriores pedirá a la entidad solicitante que la complete en un plazo de 10 días hábiles de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Además, cuando lo considere conveniente, para tener un conocimiento más amplio de la situación podrá pedir que se presente documentación complementaria.
.5 Procedimiento. Criterios de evaluación
5.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se tiene que resolver y notificar en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
5.2 El órgano instructor es la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de la Vicepresidencia y el resolutorio, la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia.
5.3 La junta de evaluación tiene que estudiar las solicitudes de acuerdo con los criterios de adjudicación que se describen acto seguido y tiene que emitir un informe. La persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores tiene que fundamentar su propuesta sobre este informe, la cual se tiene que elevar al órgano resolutorio.
5.4 La persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores designa y preside la junta de evaluación constituida para la selección de los proyectos presentados.
5.5 La junta de evaluación tiene que estar formada por:
La persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores.
El responsable del Área de las Comunidades Catalanas en el Exterior.
Tres personas expertas designadas por la Secretaría de Asuntos Exteriores.
Con el objetivo de alcanzar la paridad de género la junta de evaluación tenderá a alcanzar la participación equilibrada entre mujeres y hombres.
Para la evaluación y selección de las solicitudes se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Que la entidad solicitante acredite haber desarrollado y desarrolle habitualmente y de forma efectiva, actividades dentro del objeto previsto en el artículo 2 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, que haga aconsejable llevar a cabo la inversión que se pide. Con una ponderación de 25 sobre 50.
b) Que las reformas de las sedes contribuyan a una mejora para la realización de las actividades sociales y/o culturales de la entidad y sus relaciones con su entorno. Con una ponderación de 25 sobre 50.
Las solicitudes presentadas serán evaluadas por la Secretaría de Asuntos Exteriores, que enviará propuesta de resolución, de acuerdo con los criterios previstos en este apartado de estas bases, al vicepresidente.
.6 Resolución
6.1 La concesión de las ayudas se hará por resolución de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia con la propuesta de resolución previa por parte del secretario de Asuntos Exteriores basada en la evaluación de las solicitudes según los criterios establecidos en las bases reguladoras.
6.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión es de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no ha habido ninguna resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
6.3 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la fecha de la notificación.
.7 Obligaciones de la entidad
7.1 La entidad beneficiaria de la ayuda tendrá que cumplir las obligaciones establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en todo caso las que se expresan a continuación:
7.2 Destinar la ayuda recibida a la finalidad para la que fue otorgada.
7.3 Comunicar a la Secretaría de Asuntos Exteriores la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entidad, tanto públicas como privadas. Esta comunicación se tiene que hacer tanto en el momento de presentar la solicitud como posteriormente, en el caso de tener conocimiento de poder disponer de ayudas sobrevenidas.
7.4 Notificar por escrito a la Secretaría de Asuntos Exteriores cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se proponga en el destino de la subvención, el cual tendrá que ser expresamente autorizado por el secretario de Asuntos Exteriores.
7.5 Justificar el destino concreto de las cantidades percibidas, el cual se tiene que ajustar al objeto de la subvención. A este efecto, tienen que presentar en la Secretaría de Asuntos Exteriores antes del 28 de febrero de 2008, una memoria de conformidad con la cual la ayuda recibida se ha destinado a la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención, junto con las facturas originales y comprobantes de pago y copias, de acuerdo con lo que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que acrediten el gasto realizado.
7.6 Las entidades beneficiarias que han recibido subvención tienen la obligación de dar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas o cualquier otro órgano de control de la Administración.
7.7 Incluir los logotipos del Departamento de la Vicepresidencia, así como el logotipo del Área de las Comunidades Catalanas del Exterior, precedido de la noticia con la colaboración de. proporcionados por la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de la Vicepresidencia a todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas. En el momento de justificar las subvenciones las personas beneficiarias tienen que entregar en la Secretaría de Asuntos Exteriores un ejemplar de todo el material de promoción de la entidad.
7.8 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando se tenga que hacer un gasto a cargo de la subvención del Departamento de la Vicepresidencia y ésta sea superior a 30.000 euros, en el caso de obra, o de 12.000 euros, en la compra de bienes y/o prestaciones de servicios por empresas consultoras o de asistencia técnica, es obligatorio que se presenten un mínimo de 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la formalización del compromiso. Se tendrá que justificar expresamente la elección de una oferta cuándo no sea la más ventajosa económicamente. Este requisito de la presentación de las tres ofertas podrá ser dispensado por la Secretaría de Asuntos Exteriores si la entidad justifica razonadamente la imposibilidad de poder conseguirlos a causa de circunstancias excepcionales suficientemente acreditadas.
7.9 En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles y/o de bienes inventariables, la entidad beneficiaria o el destinatario del bien, tendrán que destinar los bienes concretos a la finalidad por la cual se concedió la subvención durante un periodo no inferior a los 10 años en el supuesto de bienes susceptibles de ser inscrito en un registro público y de 2 años para el resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación de destino se producirá, en todo caso, cuando haya venta o gravamen del bien, circunstancia que se tendrá que comunicar por escrito en el área de las CCE de la Secretaría de Asuntos Exteriores de la Vicepresidencia y será causa de reintegro de la subvención en los términos que establece el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
.8 Pago
Las ayudas se abonarán en un 80%, como máximo, en forma de anticipo una vez otorgada la subvención, y el resto después de presentar los justificantes de la totalidad del gasto realizado.
.9 Control
Corresponde a la Secretaría de Asuntos Exteriores efectuar el seguimiento y el control del cumplimiento del destino de las subvenciones otorgadas, sin perjuicio del control que pueda hacer la Intervención de la Generalidad de Cataluña.
.10 Supuestos de incumplimiento y sanciones administrativas en materia de subvenciones
10.1 El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos y condiciones y del resto de circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención y, en especial, la no presentación de la memoria y documentación justificativa del gasto, puede comportar la revocación total o parcial de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidos y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La disolución o extinción de la entidad en un plazo máximo de 10 años a contar desde el otorgamiento de la subvención comporta también la revocación total.
10.2 La obligación de reintegro establecida en el apartado anterior es independiente de la imposición de una sanción administrativa en materia de subvenciones de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 diciembre, por que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Anexo 2
Bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior, para financiar la adquisición de bienes inmuebles destinados a ser nuevas sedes sociales
.1 Objeto de las ayudas
1.1 El objeto de las ayudas consiste en la colaboración económica con las comunidades catalanas del exterior, para contribuir a la financiación en la adquisición de nuevos bienes inmuebles que hagan la función de nuevas sedes sociales.
1.2 Se entienden incluidos en el objeto de las ayudas los supuestos siguientes: la adquisición de bienes inmuebles que tengan la función de nueva sede social.
.2 Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades catalanas del exterior y sus federaciones reconocidas de acuerdo con la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y que consten debidamente inscritas en el Registro de las comunidades catalanas del exterior.
.3 Cuantía de las ayudas
3.1 La cuantía de cada una de las ayudas se determinará teniendo en cuenta los fondos disponibles y el número de solicitudes, y no podrá superar el 80% del coste de adquisición del inmueble. En ningún caso se podrá otorgar más de una subvención a una misma comunidad catalana para este concepto.
3.2 En ningún caso se otorgarán ayudas que comporten para la Generalidad de Cataluña un compromiso de gasto de carácter plurianual.
.4 Presentación de solicitudes
4.1 La solicitud para la obtención de las ayudas reguladas por esta Orden se tiene que presentar mediante un impreso normalizado a la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de la Vicepresidencia o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo establecido en la convocatoria.
4.2 El modelo de solicitud se podrá obtener en la página web del Área de las Comunidades Catalanas del Exterior de la Secretaría de Asuntos Exteriores, http://www.cce.cat.
4.3 En la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) En caso de haber recibido o haber pedido ayudas, subvenciones o bien otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objetivo, de cualquier administración, ente público, entidades privadas o bien particulares, se tiene que mencionar la cuantía y procedencia en una declaración firmada por el representante de la entidad.
b) Estatutos de la entidad en los que conste la dirección del domicilio o sede social.
c) Presupuesto original emitido por la empresa proveedora, que establezca el coste total del coste de la adquisición que se quiere realizar.
d) Copias compulsadas de los documentos que acrediten las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad o federación reconocida (nombramiento, poderes, etc.) y su DNI.
e) Declaración responsable de que en su persona no concurre ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En el caso de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, hay que presentar certificación administrativa de estar al corriente de pago, o bien la autorización al órgano gestor para la obtención directa de los datos tributarios del organismo o Administración pública que corresponda. En este caso, no hará falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.
Con respecto a la certificación administrativa prevista en el párrafo anterior, podrá ser sustituida por documento equivalente o declaración del representante legal de la entidad de estar al corriente de tales obligaciones.
f) Impreso de domiciliación bancaria.
g) Declaración responsable de dar cumplimiento de aquellos requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles y aplicables.
h) Declaración responsable, si es el caso, de dar cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.
i) Declaración de no tener ninguna deuda con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas.
j) Descripción del inmueble, planos, fotografías, así como una explicación de los motivos que han llevado a la decisión de adquirir una nueva sede social.
No hay que presentar la documentación que ya se haya entregado a la Administración de la Generalidad de Cataluña, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que pasó, válidamente, a manos de la Administración y que no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante tiene que especificar por escrito la fecha y el órgano donde se presentaron los documentos y el procedimiento a que corresponden. Este apartado no es de aplicación cuando se trate de documentos que se tengan que actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados después de haber sido presentados en la Generalidad de Cataluña.
4.4 En caso de que la documentación presentada no sea completa, la Secretaría de Asuntos Exteriores pedirá a la entidad solicitante que la complete en un plazo de 10 días hábiles de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Además, cuando lo considere conveniente, para tener un conocimiento más amplio de la situación podrá pedir que se presente documentación complementaria.
.5 Procedimiento. Criterios de evaluación
5.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se tiene que resolver y notificar en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
5.2 El órgano instructor es la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de la Vicepresidencia y el resolutorio, la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia.
5.3 La junta de evaluación tiene que estudiar las solicitudes de acuerdo con los criterios de adjudicación que se describen acto seguido y tiene que emitir un informe. La persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores tiene que fundamentar su propuesta sobre este informe, la cual se tiene que elevar al órgano resolutorio.
5.4 La persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores designa y preside la junta de evaluación constituida para la selección de los proyectos presentados.
5.5 La junta de evaluación tiene que estar formada por:
La persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores.
El responsable del Área de las Comunidades Catalanas en el Exterior.
Tres personas expertas designadas por la Secretaría de Asuntos Exteriores.
Con el objetivo de alcanzar la paridad de género la junta de evaluación tenderá a alcanzar la participación equilibrada entre mujeres y hombres
Para la evaluación y selección de las solicitudes se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Que la entidad solicitante acredite al haber desarrollado y desarrolle habitualmente y de forma efectiva, actividades dentro del objeto previsto en el artículo 2 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior que haga aconsejable llevar a cabo la inversión que se pide. Con una ponderación de 25 sobre 100.
b) Que la adquisición contribuya a una mejora para la realización de las actividades sociales y/o culturales de la entidad y sus relaciones con su entorno. Con una ponderación de 25 sobre 100.
c) Que la entidad disponga de una sede social en régimen de arrendamiento y el hecho de poder disponer de una nueva sede en propiedad, comporte a medio y largo plazo una reducción de gastos para la Generalidad de Cataluña, relacionados con otros tipos de ayudas que se convocan anualmente. Con una ponderación de 50 sobre 100.
Las solicitudes presentadas serán evaluadas por la Secretaría de Asuntos Exteriores, que enviará propuesta de resolución, de acuerdo con los criterios previstos en el apartado 5 de estas bases, al vicepresidente.
.6 Resolución
6.1 La concesión de las ayudas se hará por resolución de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia con la propuesta de resolución previa por parte del secretario de Asuntos Exteriores basada en la evaluación de las solicitudes según los criterios establecidos en las bases reguladoras.
6.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión es de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no ha habido ninguna resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
6.3 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la fecha de notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de la notificación.
.7 Obligaciones de la entidad
7.1 La entidad beneficiaria de la ayuda tendrá que cumplir las obligaciones establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en todo caso las que se expresan a continuación:
7.2 Destinar la ayuda recibida a la finalidad para la que fue otorgada.
7.3 Comunicar a la Secretaría de Asuntos Exteriores la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entidad, tanto públicas como privadas. Esta comunicación se tiene que hacer tanto en el momento de presentar la solicitud como posteriormente, en el caso de tener conocimiento de poder disponer de ayudas sobrevenidas.
7.4 Notificar por escrito a la Secretaría de Asuntos Exteriores cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se proponga en el destino de la subvención, el cual tendrá que ser expresamente autorizado por el secretario de Asuntos Exteriores.
7.5 Justificar el destino concreto de las cantidades percibidas, el cual se tiene que ajustar al objeto de la subvención. A este efecto, tienen que presentar en la Secretaría de Asuntos Exteriores antes del 28 de febrero de 2008, una memoria conforme a la cual la ayuda recibida se ha destinado a la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención, junto con la documentación económica que acredite el gasto realizado, facturas originales y comprobantes de pago y copias, de acuerdo con lo que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7.6 Las entidades beneficiarias que han recibido subvención tienen la obligación de dar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas o cualquier otro órgano de control de la Administración.
7.7 Incluir los logotipos del Departamento de la Vicepresidencia, así como el logotipo del Área de las Comunidades Catalanas del Exterior, precedido de la noticia con la colaboración de. proporcionados por la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de la Vicepresidencia a todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas. En el momento de justificar las subvenciones las personas beneficiarias tienen que entregar en la Secretaría de Asuntos Exteriores un ejemplar de todo el material de promoción de la entidad.
7.8 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando se tenga que hacer un gasto a cargo de la subvención del Departamento de la Vicepresidencia y ésta sea superior a 30.000 euros, en el caso de obra, o de 12.000 euros, en la compra de bienes y/o prestaciones de servicios por empresas consultoras o de asistencia técnica, es obligatorio que se presenten un mínimo de 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la formalización del compromiso. Se tendrá que justificar expresamente la elección de una oferta cuando no sea la más ventajosa económicamente. Este requisito de la presentación de las tres ofertas podrá ser dispensado por la Secretaría de Asuntos Exteriores si la entidad justifica razonadamente la imposibilidad de poder conseguirlos a causa de circunstancias excepcionales suficientemente acreditadas.
7.9 En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles y/o de bienes inventariables, la entidad beneficiaria o el destinatario del bien, tendrán que destinar los bienes concretos a la finalidad por la que se concedió la subvención durante un periodo no inferior a los 10 años en el supuesto de bienes susceptibles de ser inscritos en un registro público y de 2 años para el resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación de destino se producirá, en todo caso, cuando haya venta o gravamen del bien, circunstancia que se tendrá que comunicar al Área de las CCE de la Secretaría de Asuntos Exteriores de la Vicepresidencia y será causa de reintegro de la subvención en los términos que establece el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
.8 Pago
Las ayudas se abonarán en un 80%, como máximo, en forma de anticipo una vez otorgada la subvención, y el resto después de presentar los justificantes de la totalidad del gasto realizado.
.9 Control
Corresponde a la Secretaría de Asuntos Exteriores efectuar el seguimiento y el control del cumplimiento del destino de las subvenciones otorgadas, sin perjuicio del control que pueda hacer la Intervención de la Generalidad de Cataluña.
.10 Supuestos de incumplimiento y sanciones administrativas en materia de subvenciones
10.1 El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos y condiciones y del resto de circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención y, en especial, la no presentación de la memoria y documentación justificativa del gasto, puede comportar la revocación total o parcial de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La disolución o extinción de la entidad en un plazo máximo de 10 años a contar desde el otorgamiento de la subvención comporta también la revocación total.
10.2 La obligación de reintegro establecida en el apartado anterior es independiente de la imposición de una sanción administrativa en materia de subvenciones de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 diciembre, por que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.