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AYUDAS AGROAMBIENTALES

21/05/2007
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Orden AAR/144/2007, de 8 de mayo, por la que se convocan las renovaciones de compromisos del año 2007 de las ayudas agroambientales del Programa de desarrollo rural 2000-2006, y se aprueban sus bases reguladoras (DOGC de 18 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/144/2007, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS RENOVACIONES DE COMPROMISOS DEL AÑO 2007 DE LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2000-2006, Y SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS.

El Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), establece en el capítulo VI y en los artículos del 22 al 24, un régimen de ayudas con el fin de fomentar métodos de producción agropecuaria que permitan proteger al medio ambiente y mantener el campo (agroambiente).

El Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) deroga el precitado Reglamento, pero también establece que continuará siendo aplicable a las medidas aprobadas por la Comisión en virtud del Reglamento CE 1257/1999, antes del 1 de enero de 2007.

De lo contrario, el Real decreto 4/2001, de 12 de enero, modificado, entre otros, por el Real decreto 1203/2006, de 20 de octubre, establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. Las decisiones C (2001) 4739, de 20 de diciembre de 2001 y C (2003) 2947, de 5 de agosto de 2003, modifican el Programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la política agrícola común. Estas modificaciones afectan al Real decreto 4/2001, de 12 de enero, y se reflejan en el Real decreto 708/2002, de 19 de julio, y en el Real decreto 172/2004, de 30 de enero.

De acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Innovación y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas agroambientales del Programa de desarrollo rural 2000-2006, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

Convocar la renovación de los compromisos de las ayudas agroambientales para la campaña 2007 destinadas a fomentar la utilización de métodos de producción agraria que sean compatibles con el medio ambiente y lo protejan, que se especifican en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Plazo de presentación

Las renovaciones y las prórrogas de los compromisos derivados de las convocatorias de los años 2003 y 2005, se presentarán conjuntamente con la declaración única agraria, desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 25 de mayo de 2007, ambos incluidos. De acuerdo con lo que dispone el artículo 4.6 de la Orden AAR/23/2007, de 14 de febrero, la presentación de una declaración posterior dentro de los plazos establecidos legales deja sin efecto la anterior declaración.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

Artículo 4

Financiación y aplicación presupuestaria

4.1 Las ayudas que prevé esta convocatoria tienen carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural (PDR), en un 50% por el FEADER; en un 25% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en un 25% por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

4.2 Las ayudas que establece esta Orden serán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170300/6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2007, dotada con un importe máximo de 2.600.000 euros.

Disposiciones transitorias

Para la renovación de compromisos adquiridos al amparo del Reglamento CE 2078/1992, se establece lo siguiente:

a) Sin perjuicio de lo que establece esta Orden y de acuerdo con el artículo 55.3 del Reglamento CE 1257/1999, todos los compromisos adquiridos antes del 30 de junio de 1999, al amparo de la Orden de 3 de febrero de 1998, que aplica el Reglamento CE 2078/1992, se cumplirán de acuerdo con el contenido que se establece.

b) Las solicitudes de renovación de compromisos y las declaraciones de cumplimiento de los compromisos contraídos que deben presentar anualmente los beneficiarios acogidos a las ayudas que se establecen al amparo del Reglamento CE 2078/1992, deberán presentarse con la declaración única agraria, desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2007.

c) Las ayudas que se establecen al amparo del Reglamento CE 2078/1992 tienen carácter cofinanciado de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural, en un 50% por el FEADER; en un 25% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; y en un 25% por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170300/6120 de los presupuestos del Departamento para el año 2007, por un importe máximo de 30.000 euros.

d) De acuerdo con lo que establece el Reglamento CE 2603/1999 no se podrán contraer nuevos compromisos agroambientales en las ayudas que se establecen al amparo del Reglamento CE 2078/1992.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CEE 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios (DOCE núm. 198, de 22.7.1991); el Reglamento CE 2078/1992, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural (DOUE núm. 215, de 30.7.1992); el Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (DOCE núm. 160, de 26.6.1999); el Reglamento CE 1804/1999, del Consejo, de 19 julio, que completa, por incluir las producciones animales, el Reglamento CEE 2092/91 (DOCE núm. 222, de 24.8.1999); el Reglamento CE 2603/1999, de la Comisión, de 9 diciembre, que establece disposiciones transitorias para la ayuda al desarrollo rural que prevé el Reglamento CE 1257/1999 (DOCE núm. 316, de 10.12.1999); el Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, que establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los reglamentos CEE 2019/93, 1452/2001, 1453/2001, 1454/2001, 1868/94, 1251/1999, 1254/1999, 1673/2000, 2358/71 y 2529/2001 (DOUE núm. 270, de 21.10.2003); el Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, que establece disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión que prevé el Reglamento CE 1782/2003 (DOUE núm. 141, de 30.4.2004); el Reglamento CE 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1257/1999 (DOUE núm. 153, de 30.4.2004); el Reglamento CE 1320/2006, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecido en el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo (DOUE núm. 243, de 6.9.2006); el Reglamento CE 1360/2005, de la Comisión, de 18 de agosto, que modifica el Reglamento CE 817/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1257/1999 (DOUE núm. 214, de 19.8.2005); el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE núm. 277, de 21.10.2005); el Real decreto 4/2001, de 12 de enero, que establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (BOE núm. 12, de 13.1.2001); el Real decreto 708/2002, de 19 de julio, que establece medidas complementarias al Programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la política agrícola común (BOE núm. 175, de 23.7.2002); el Real decreto 585/2006, de 12 de mayo, por el que se establecen criterios de reducción de las ayudas agroambientales y de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas en función del grado de cumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales (BOE núm. 125, de 26.5.2006); el Real decreto 1203/2006, de 20 de octubre, por el que se modifican los reales decretos 3482/2000, de 29 de diciembre, el 4/2001, de 12 de enero, el 6/2001, de 12 de enero y el 708/2002, de 19 de julio (BOE núm. 267, de 8.11.2005); la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña (DOGC núm. 312, de 16.3.1983); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencionas (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Orden de 3 de febrero de 1998, sobre el establecimiento de un régimen de ayudas para el fomento de los métodos de producción agraria en las zonas húmedas incluidas en el listado de la Convención de Ramsar (DOGC núm. 2580, de 17.2.1998); la Orden ARP/218/2002, de 21 de junio, por la que se determinan las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) para las diferentes líneas de ayuda agroambiental (DOGC núm. 3667, de 1.7.2002); el Orden AAR/23/2007, de 14 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria (DOGC núm. 4825, de 20.2.2007); y la Resolución de 1 de marzo de 2001, de creación del Comité Técnico para la aplicación de las medidas agroambientales de Cataluña (DOGC núm. 3387, de 14.5.2001).

.2 Objeto de las ayudas y ámbito territorial de aplicación

2.1 El objeto de las ayudas es fomentar la utilización de métodos de producción agraria que permitan proteger al medio ambiente y mantener el campo (agroambiente) con el fin de conseguir los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, de acuerdo con lo que dispone el capítulo VI del Reglamento CE 1257/1999.

Los métodos de producción agraria mencionados deben contener alguno o algunos de los objetivos siguientes:

a) Lucha contra la erosión, mejora de la estructura y fertilidad de los suelos agrícolas.

b) Prevención de riesgos naturales y mejora en la utilización de los espacios rurales.

c) Protección de la biodiversidad y de los paisajes agrarios.

2.2 Las ayudas que establece esta Orden serán de aplicación en todo el ámbito territorial de Cataluña.

Las medidas son de aplicación horizontal, salvo las características de los agroecosistemas específicos.

.3 Definiciones

A los efectos de esta Orden, se entiende por:

a) Persona titular de explotación: la persona física o jurídica, o la agrupación de productores, que ejerce la actividad agraria, organiza los bienes y los derechos que integran la explotación con criterios empresariales y asume los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal, que puedan derivarse de la gestión de la explotación. Incluye, asimismo, las entidades públicas titulares de montes de utilización comunal que tienen establecido su aprovechamiento en común, mediante ordenanza de pastos o reglamento de utilización.

b) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por la persona titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con finalidad de mercado, y que constituye por sí misma una unidad técnico-económica.

Asimismo, tendrán la consideración de explotación agraria los aprovechamientos en común establecidos mediante ordenanza de pastos o reglamentación de utilización, gestionados por entidades públicas.

c) Parcela agrícola: la superficie continua de terreno en la que un único titular de explotación realice un único tipo de cultivo o aprovechamiento.

d) Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

e) Buenas prácticas agrarias: las que aplica una persona agricultora responsable en su explotación y que incluyen el cumplimiento de los requisitos medioambientales obligatorios, así como las que recogen expresamente el anexo 1 del Real decreto 708/2002 y el Real decreto 585/2006.

f) Carga ganadera: el número de unidades de ganado mayor (UBM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie agraria de la explotación con aprovechamiento ganadero. La unidad media será la de ganado mayor (UBM) según la conversión siguiente:

Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y equinos de más de seis meses: 1,0 UBM.

Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,6 UBM.

Ovejas y cabras: 0,15 UBM.

g) Parcela agrícola: la superficie continua de terreno en la que el único titular de explotación realice una única utilización.

Se considerará como parcela agrícola la que contenga, a la vez, árboles, siempre que el cultivo herbáceo o las tareas de barbecho, en caso de que se utilice para cumplir el requisito de retirada de tierras, puedan ser realizados en condiciones similares a las de las parcelas no arbóreas de la misma zona.

h) Parcela de referencia: superficie delimitada geográficamente que tiene una identificación única, tomada de la base del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).

i) Recinto SIGPAC: cada una de las superficies continuas de terreno dentro de una parcela con uso agrícola único de los definidos dentro del SIGPAC.

.4 Actuaciones objeto de ayuda

Serán objeto de ayuda, de acuerdo con los objetivos del apartado 2 de este anexo, las actuaciones agroambientales siguientes:

a) Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos: se pretenden introducir prácticas de cultivo que disminuyan los efectos contaminantes en suelos y aguas, mediante la reducción verificable de productos químicos.

Esta actuación se concreta en las líneas de ayuda siguientes, detalladas en el anexo 2 de esta Orden:

a.1) Producción integrada.

El objetivo de esta línea es la reducción de los efectos contaminantes de aguas y suelos con el fomento de la adopción de metodologías de producción vegetal que utilicen al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguren a largo plazo una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales.

a.2) Agricultura ecológica.

El objetivo de esta línea es la introducción de prácticas de cultivo que disminuyan los efectos contaminantes en suelos y aguas, mediante la reducción verificable de productos químicos, a partir del cumplimiento de las normas de producción que establece el Reglamento CE 2092/1991.

b) Lucha contra la erosión en medios frágiles: la actuación va dirigida a proteger el suelo, y evitar las pérdidas por erosión en pendientes.

Esta actuación se concreta en la línea de ayuda siguiente, detallada en el anexo 2 de esta Orden:

b.1) Lucha contra la erosión en el cultivo del avellano en pendiente o terrazas.

El objetivo de esta línea es la protección del suelo, evitar las pérdidas de suelo por la erosión en cultivos en fuertes pendientes. Con esta medida se pretende la conservación de especies y cultivos, con trabajo del suelo, siembras, limpiezas, entre otros, para mantener la cubierta vegetal en zonas de alto riesgo de erosión, consecuencia de su situación geográfica, orografía y régimen pluviométrico.

c) Gestión integrada de las explotaciones: se pretende conseguir una gestión racional de la explotación compatibilizando la conservación del medio físico con los trabajos de la gestión ganadera.

Esta actuación se concreta en las líneas de ayuda siguientes, detalladas en el anexo 2 de esta Orden:

c.1) Apicultura para la mejora de la biodiversidad en medios frágiles.

El objetivo de esta línea es la mejora de la biodiversidad en los agroecosistemas propios de la dehesa, prados y pastos donde pueda haber especies relictas.

c.2) Mejora de los pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad con ganadería equina.

El objetivo de esta línea es fomentar las actuaciones, en las explotaciones ganaderas equinas extensivas, para la conservación de los ecosistemas agrarios y sus recursos, a partir de la gestión racional de los aprovechamientos ganaderos y de la cubierta vegetal e incentivar el respeto a las cargas ganaderas admisibles.

d) Protección de flora y fauna en zonas húmedas: la actuación va dirigida a evitar la desecación de zonas húmedas, con la protección del recurso natural agua y su calidad, y con la finalidad de evitar el deterioro del hábitat de las aves acuáticas. Esta actuación se concreta en la línea de ayuda siguiente:

d.1) Actuaciones en arrozales.

El objetivo de esta línea es el fomento de la mejora de la calidad medioambiental de las aguas y las tierras dedicadas al cultivo del arroz mediante la conservación de la superficie inundada, la regulación y la racionalización de la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios ecotóxicos. Se permite la realización del cultivo al mismo tiempo que la inundación de la superficie cultivada durante épocas prolongadas del año, ya que beneficia la avifauna que alberga y evita el abandono de las tierras.

.5 Personas beneficiarias

5.1 Podrán beneficiarse de las ayudas agroambientales que establece esta Orden las personas titulares de explotaciones agrarias que tengan un contrato agroambiental aprobado y se comprometan a realizar por el resto del período de compromiso, en toda o en parte de su explotación, las actuaciones de ayuda incluidas en el anexo 2 de esta Orden.

5.2 Los requisitos específicos que deben cumplir las personas beneficiarias de cada una de las líneas de ayuda se establecen en el anexo 2 de esta Orden.

.6 Solicitudes

6.1 La solicitud de cualquiera de las ayudas en que hace referencia el anexo 2 de esta Orden se deberá realizar conjuntamente con la declaración única agraria, tal como establece el Orden AAR/23/2007, de 14 de febrero.

6.2 La realización, la presentación y el registro de la declaración única agraria y de las solicitudes de ayuda correspondientes se regirán por el procedimiento que establecen los artículos 2, 3, 5 y 9 de la mencionada Orden AAR/23/2007.

6.3 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, los datos que figuren sólo podrán modificarse sin penalización hasta el 31 de mayo, y no se admitirán modificaciones después de esta fecha, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento CE 796/2004, de 21 de abril.

6.4 Las solicitudes se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural.

6.5 A las solicitudes se adjuntará la documentación requerida para la presentación de la declaración única agraria, que regula la Orden AAR/23/2007, de 14 de febrero, así como lo especificado explícitamente en el anexo 2 para cada línea de ayuda agroambiental, que deberá presentarse dentro del plazo que establece la convocatoria de ayudas. Igualmente deberá tenerse disponible, en todo momento, la documentación especificada en los apartados 11.7 y 11.8 de este anexo.

Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

6.6 En relación con cada parcela agrícola será necesario hacer constar los datos siguientes:

a) Relación alfanumérica identificativa del municipio, el polígono, la parcela y el código de recinto que asigna el SIGPAC, el sistema de explotación (secano o regadío) y el producto o aprovechamiento de la superficie cultivada (con dos decimales).

b) Superficie cultivada y/o declarada expresada en hectáreas, con dos decimales.

c) Para los recintos SIGPAC de más de 10 ha declarados parcialmente será necesario delimitar en un croquis la superficie declarada, excepto para las superficies forrajeras de utilización en común.

d) La ayuda que se solicita.

e) En el caso de que la parcela agrícola esté calificada de concentración parcelaria o de aprovechamiento en común, es necesario indicarlo expresamente.

.7 Tramitación, resolución y pago

7.1 El órgano competente para la instrucción de los expedientes es el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios.

7.2 El/la director/a general de Desarrollo Rural es el órgano competente para dictar la resolución correspondiente y con esta finalidad nombrará una Comisión de valoración que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, constituida por el/la subdirector/a general de Estrategia Rural, el/la subdirector/a general de Agricultura, y el/la responsable de Planificación Rural.

7.3 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo.

7.4 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al/a la director/a general de Desarrollo Rural que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

7.5 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al/a la solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 3 de esta Orden. En caso de falta de resolución expresa dentro de este plazo, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

7.6 En la resolución figurará como mínimo el importe máximo de la ayuda, las condiciones y los compromisos que deberá cumplir la persona beneficiaria, así como la procedencia de los fondos con que se financia.

7.7 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

7.8 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

7.9 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

7.10 Se procederá al pago de la ayuda que corresponda, una vez efectuados los controles pertinentes y realizada la comprobación del cumplimiento de los compromisos de la ayuda.

.8 Compromisos

8.1 Las solicitudes de renovación y prórroga de compromisos se realizarán conjuntamente con la declaración única agraria dentro del plazo establecido en la convocatoria.

8.2 Los compromisos que deberán cumplir las personas beneficiarias de las ayudas son los que se especifican en el anexo 2 de esta Orden en relación con cada una de las medidas objeto de ayuda, así como los que afecten a la explotación en relación con las buenas prácticas agrarias habituales, que detalla el anexo 4.

8.3 Se podrán autorizar modificaciones o adaptaciones de estos compromisos, siempre que se ajusten a los requerimientos de los artículos 37 y 38 del Reglamento CE 817/2004.

8.4 Las modificaciones que se produzcan durante el período de mantenimiento de los compromisos estarán sujetas al régimen de incumplimientos y sanciones que establece el apartado 10 de este anexo.

.9 Presentación fuera de plazo de la renovación anual de compromisos

9.1 La presentación fuera de plazo de la renovación anual de compromisos, excepto en supuestos de fuerza mayor que se especifican en el artículo 39 del Reglamento CE 817/2004, dará lugar, según lo que establece el Reglamento CE 796/2004, a una reducción por día hábil de retraso del 1% de los importes de las ayudas comprendidas en la petición, en las que la persona beneficiaria tendría derecho en caso de haberlo presentado dentro del plazo establecido.

9.2 En caso de un retraso superior a veinticinco días, la petición se considera como no presentada y no puede dar lugar a la concesión de ninguna ayuda.

9.3 En caso de no presentación de la renovación anual de compromisos en un año, y si durante este período se siguen cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, la persona titular no percibirá las ayudas para aquel año, pero se mantendrá el compromiso y no se solicitará por lo tanto la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.

.10 Incumplimientos y sanciones

10.1 El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

10.2 En caso de declaración falsa, realizada deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo que dispone el artículo 72 del Reglamento CE 817/2004.

10.3 Si durante el período del compromiso, la persona beneficiaria traspasa totalmente o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá continuar el compromiso durante el período que quede por cumplir.

Para formalizar el traspaso será necesario presentar, junto con la declaración única, una solicitud de subrogación de ayuda agroambiental debidamente cumplimentada al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, independientemente de la que se presente, si es el caso, en los registros del Consejo Catalán de la Producción Integrada y/o en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

Si no se asume el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses calculados desde el momento del pago de la ayuda por la parte de la financiación estatal y del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. Ahora bien, el plazo de contabilización de intereses por la parte de la financiación de la Unión Europea (FEADER) se efectuará desde la fecha de notificación de la deuda hasta la fecha de su cobro. No se aplicará ningún interés si el pago indebido se efectúa por un error de la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 73 del Reglamento 796/2004.

10.4 Si se trata de una persona beneficiaria que cesa definitivamente en la actividad agraria y ha cumplimiento una parte significativa del compromiso, estimada al menos en tres años, podrá no requerirse este reembolso cuando exista una imposibilidad manifiesta, a fin de que el compromiso pueda ser asumido por el sucesor, según el artículo 36 del Reglamento CE 817/2004.

10.5 En el caso de que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos por causa de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 39 del Reglamento CE 817/2004, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso por el período de compromiso efectivo.

10.6 En el caso de que durante el período de compromiso contraído una persona beneficiaria aumente la superficie de su explotación podrá ampliarse el compromiso de una medida o submedida ya concedida a la superficie adicional, por el resto del período del compromiso, siempre que esta ampliación:

a) Constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente en relación con la medida en cuestión.

b) Esté justificada, en relación con la naturaleza del compromiso, con la duración del período restante y con la dimensión de la superficie original. La ampliación deberá ser significativamente inferior a la superficie original y no exceder de dos hectáreas.

c) No disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda.

.11 Controles

11.1 Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo que establecen los artículos 66 a 71 del Reglamento CE 817/2004.

11.2 Todos los compromisos y las obligaciones de una persona beneficiaria estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y obligaciones específicos se realizarán en diferentes épocas del año.

11.3 Las actividades de control de las ayudas consistirán tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, según el Reglamento CE 796/2004.

11.4 El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, si procede, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo que establece la normativa comunitaria que las regula.

11.5 Cuando una persona beneficiaria de estas ayudas objeto de control tenga concedida unas u otras ayudas de acuerdo con el Reglamento CE 1257/1999, el control deberá efectuarse sobre el conjunto de las ayudas aprobadas en virtud del Reglamento mencionado.

El procedimiento de gestión y control de ayudas se desarrollará de acuerdo y en coordinación con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las ayudas a los productores agrícolas y ganaderos ubicados en el territorio de Cataluña.

11.6 En el caso de que del control sobre el terreno se ponga de manifiesto la existencia de irregularidades significativas, se efectuarán controles adicionales durante el año en curso y se aumentará el porcentaje de expedientes de ayuda que sean objeto de control al año siguiente.

11.7 La condición de titular de explotación deberá acreditarse documentalmente con su declaración de la renta y los documentos justificativos correspondientes.

11.8 Para determinadas líneas de ayuda se exige la realización de un plan de explotación en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar. Las diferentes actuaciones llevadas a cabo para la realización de los compromisos se detallarán en un cuaderno de explotación, que deberá estar siempre a disposición de la inspección. Igualmente la persona beneficiaria se compromete a aportar facturas y/o contabilidad detallada, análisis exigidos, inscripciones a registros, entre otros, para justificar el cumplimiento de los compromisos asumidos que se concretan para cada línea de ayuda en el anexo 2 de esta Orden.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural facilitará un modelo de plan de explotación y de cuaderno de explotación.

.12 Incompatibilidades

Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas que prevé esta Orden sólo podrán acogerse a otros regímenes de ayuda comunitarios cuando éstos no sean incompatibles con ninguna de las condiciones específicas que se requieran para acogerse a las ayudas que regula el Reglamento CE 1257/1999, especialmente las que regula esta Orden.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural garantizará que las diferentes medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercado.

Las incompatibilidades entre las diferentes medidas agroambientales son las que figuran en el anexo 3 de esta Orden.

.13 Cuantía de la ayuda

13.1 La cuantía de la ayuda es directamente aplicable a la compensación de las pérdidas de renta y costes adicionales para el cumplimiento de los compromisos que la aplicación de las medidas agroambientales establecidas en esta Orden producen a las personas agricultoras y a las personas ganaderas que las aplican.

13.2 La cuantía máxima establecida para cada una de las líneas de ayuda es la que se establece en el anexo 2 de esta Orden.

.14 Cálculo y criterios de concesión de la ayuda

14.1 Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los importes que se especifican para cada línea en el anexo 2 de esta Orden. En la resolución se determinará la superficie elegible en relación con la total solicitada para el cálculo de la ayuda a percibir, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

14.2 El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) establecidas para cada medida y/o submedida. A efectos de esta Orden, se entiende por unidad mínima de cultivo agroambiental, la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir y crece el número de hectáreas cultivadas. La UMCA se fija para cada una de las medidas y/o submedidas en coordinación con el Comité Técnico Nacional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y está publicada en la Orden ARP/218/2002, de 21 de junio. Los importes máximos para cada una de las medidas y/o submedidas serán los siguientes:

Cuando la superficie en hectáreas para cada medida y/o submedida sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, el valor de la prima será del 100% del valor de la prima establecida.

Cuando la superficie sea entre el doble y hasta cuatro veces la superficie de la UMCA, el valor de la prima será del 60% del valor de la prima establecida.

Cuando la superficie sea más de cuatro veces la superficie de la UMCA, el valor de la prima será del 30% del valor de la prima establecida.

14.3 Los importes establecidos por hectárea de superficie agraria útil (SAU) no superarán en ningún caso los máximos que establece el anexo del Reglamento CE 1257/1999.

14.4 En el caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establezca la convocatoria, se aplicarán los criterios de prioridad que, por orden de preferencia, se relacionan a continuación:

Explotaciones de producción agraria ecológica.

Explotaciones de zonas desfavorecidas y en especial las que tienen limitaciones medioambientales específicas.

Agricultores profesionales y agricultores a título principal.

.15 Modulaciones por cumplimiento parcial de los compromisos

15.1 Modulación de las ayudas según el grado de cumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales.

15.1.1 Las ayudas que establece esta Orden se modularán según el grado de cumplimiento de las buenas prácticas agrarias, que son de obligado cumplimiento en la totalidad de la explotación agraria.

15.1.2 Las buenas prácticas agrarias habituales son las que fijan el anexo 1 del Real decreto 708/2002, de 19 de julio, y el Real decreto 585/2006, de 12 de mayo, y se clasifican en tres categorías diferentes: básicas, principales y secundarias, de acuerdo con el anexo 4 de esta Orden.

15.1.3 Las personas solicitantes que no cumplan las buenas prácticas agrarias habituales básicas no podrán ser beneficiarias de la ayuda para la campaña resultante del incumplimiento, se dejará sin efecto la resolución de concesión de las ayudas concedidas en años anteriores, y se iniciará el procedimiento de reintegro, si procede.

15.1.4 Para las personas solicitantes que no cumplan las buenas prácticas agrarias habituales principales se establece una modulación según el grado de cumplimiento y su reiteración de la manera siguiente:

a) El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla una buena práctica se descontará un 10% del importe final, en el caso de que se incumplan dos buenas prácticas se descontará un 20% del importe final y en el caso de que se incumplan tres o más buenas prácticas se descontará un 30% del importe final.

b) El segundo año de incumplimiento: en el caso de que se incumpla una buena práctica se descontará un 20% del importe final, en el caso de que se incumplan dos buenas prácticas se descontará un 30% del importe final, y en el caso de que se incumplan tres o más buenas prácticas se descontará un 40% del importe final.

c) El tercer año y siguientes: como regla general se retirarán todas las ayudas aprobadas para este año y la revocación de las ayudas concedidas en años anteriores.

15.1.5 A las personas solicitantes que no cumplan las buenas prácticas agrarias secundarias se les descontará un 3% por cada compromiso incumplido. Este porcentaje es acumulable a los diferentes años de incumplimiento.

15.1.6 Las modulaciones fijadas para las buenas prácticas agrarias habituales principales y secundarias se sumarán y se valorarán los porcentajes sobre el valor final del cálculo de la ayuda.

15.2 Modulación de las ayudas según el grado de cumplimiento de los compromisos de las ayudas agroambientales.

15.2.1 Las ayudas que establece esta Orden se modularán según el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos para cada línea de ayuda, de acuerdo con lo que se establece en este apartado.

15.2.2 Los compromisos para cada línea de ayuda se clasifican en tres categorías diferentes: básicos, principales y secundarios, de acuerdo con el anexo 2 de esta Orden.

15.2.3 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos básicos se establece una modulación según el grado de cumplimiento y su reiteración de la manera siguiente:

a) El primer año de incumplimiento: en el caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 50% del importe final, en el caso de que se incumplan dos o más compromisos se descontará el 100% de la ayuda.

b) El segundo año de incumplimiento: se descontará el 100% de la ayuda.

c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año, se retirarán todas las ayudas aprobadas para este año, a la vez que se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores y se excluirá el interesado para solicitar ayudas agroambientales durante dos años.

15.2.4 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos principales se establece una modulación según el grado de cumplimiento y su reiteración de la manera siguiente:

a) El primer año de incumplimiento: en el caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 20% del importe final, en el caso de que se incumplan dos compromisos se descontará el 40% de la ayuda, y en el caso de que se incumplan tres o más compromisos se descontará el 80% del importe de la ayuda.

b) El segundo año de incumplimiento: en el caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 40% del importe final, en el caso de que se incumplan dos compromisos se descontará el 80% de la ayuda, y en el caso de que se incumplan tres o más compromisos se descontará el 100% del importe de la ayuda.

c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año, se retirarán todas las ayudas aprobadas para este año, a la vez que se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores.

15.2.5 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos secundarios se establece una modulación según el grado de cumplimiento y su reiteración de la manera siguiente:

a) El primer año de incumplimiento: se descontará un 5% del importe final para cada compromiso incumplido.

b) El segundo año de incumplimiento: se descontará un 10% del importe final para cada compromiso incumplido.

c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año.

15.2.6 En caso de acumular el incumplimiento de compromisos básicos, principales y/o secundarios, se acumularán también las modulaciones que se establecen en cada caso.

Anexo 2

Documentación a presentar con la solicitud de ayuda

La documentación a presentar con la solicitud de ayuda se determina en el apartado 6.5 del anexo 1 de esta Orden.

La documentación específica a presentar sólo se determina para la línea agroambiental de mejora de los pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad con ganadería equina, y consiste en aportar la declaración de la renta donde se acredite la existencia de ingresos agrarios.

Condiciones específicas de las ayudas

a.1) Producción integrada.

Personas beneficiarias

Se podrán beneficiar de estas ayudas todas las personas titulares de explotación que adquieran los compromisos de la ayuda inherentes a la producción integrada.

Requisitos

Estar inscrito en el Registro de productores del Consejo Catalán de la Producción Integrada.

Disponer de asesoramiento técnico y/o pertenecer a una asociación de defensa vegetal.

Mantener las superficies mínimas de cultivo de frutos secos de 1 ha en secano y de 0,5 ha en regadío.

Compromisos

Compromisos básicos:

Cumplir lo que establecen las Normas genéricas y específicas sobre producción integrada para los diferentes cultivos, publicadas y aprobadas.

Compromisos principales:

Realizar análisis de residuos y de suelos; u otros que especifiquen las normas técnicas de desarrollo legislativo imprescindibles para su aplicación.

Reducir los tratamientos químicos al menos en un 30%.

Aplicar la producción integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie) objeto de ayuda, ubicada en cada explotación o en cada finca cuando la explotación esté formada por varias fincas.

Utilizar material vegetal de productores oficialmente autorizados y con el pasaporte fitosanitario correspondiente.

Priorizar los métodos biológicos, físicos o culturales ante los químicos en la lucha contra plagas. En el caso de intervención química, utilizar exclusivamente las materias activas autorizadas, seleccionadas por el Comité Técnico para la aplicación de las medidas agroambientales en Cataluña (en adelante el Comité) de acuerdo con criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otros, y que son revisadas periódicamente.

Mantener la cubierta vegetal. En épocas de recolección se permitirá la siega o el pasturaje controlado para facilitar los trabajos de cosecha. No podrá realizarse escarda química.

Compromisos secundarios:

Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación, donde se llevará la contabilidad de la explotación, y se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.

Participar en actividades de formación relacionadas con la producción integrada que se desarrolla en la explotación agraria.

Otros compromisos:

Presentar una memoria inicial descriptiva de la explotación agrícola.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas, por hectárea y año, son las siguientes:

Avellana regadío: 153,26 euros/ha.

Avellana secano: 73,92 euros/ha.

Únicamente queda abierta la convocatoria de renovación de compromisos para el cultivo de avellana.

a.2) Agricultura ecológica.

Personas beneficiarias

Se podrán beneficiar de estas ayudas todas las personas titulares de explotaciones que adquieran los compromisos inherentes a la producción agraria ecológica.

Requisitos

Estar inscrito en el Registro de productores del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

Notificar su actividad y someterse al control de la autoridad u organismo de control.

Suscribir un contrato y/o solicitud donde se comprometa a cumplir el Reglamento CE 2092/1991.

Disponer de un certificado de la autoridad competente u organismo de control, afirmando que ha cumplido satisfactoriamente los compromisos del período anterior.

Mantener las superficies mínimas de arroz de 0,5 ha.

Compromisos

Compromisos básicos:

Cumplir las normas de producción que establece el Reglamento CE 2092/1991.

Compromisos principales:

Realizar los análisis obligatorios establecidos.

No utilizar abonos de síntesis química.

No cultivar a la misma especie en otras parcelas de la explotación donde no se utilicen métodos de agricultura ecológica.

No utilizar productos químicos para el control de plagas y enfermedades. En caso de necesidad, utilizar únicamente productos autorizados en el anexo 2 del Reglamento CE 2092/1991.

Compromisos secundarios:

Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación, donde se llevará la contabilidad adecuada y se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.

Participar en actividades de formación relacionadas con la producción agraria ecológica que se desarrolla en la explotación agraria.

Comercializar la producción ecológica.

Otros compromisos:

Realizar un plan de cultivo.

Realizar un plan de gestión del abono orgánico, en el que se considerará adecuada una aportación mínima de 5 toneladas/hectárea y un máximo equivalente a 170 kg de nitrógeno/hectárea.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas que se concederán por hectárea y año para el cultivo de arroz son de 600 euros/ha.

Únicamente queda abierta la convocatoria de renovación de compromisos para el cultivo de arroz.

b.1) Lucha contra la erosión en el cultivo del avellano en pendiente o terrazas.

Personas beneficiarias

Se podrán beneficiar de estas ayudas todas las personas titulares de explotación con cultivo de avellano en parcelas con pendiente superior al 8% o en terrazas y bancales.

Compromisos

Compromisos principales:

Mantenimiento y conservación de los elementos y las instalaciones tradicionales relacionados con el cultivo, reflejados en el plan de actuación agroambiental.

Los compromisos no relacionados directamente con las pendientes o las terrazas deberán cumplirse en el conjunto de la explotación, aunque para el cálculo de la ayuda sólo se tendrá en cuenta la superficie de las parcelas con pendientes superiores a las fijadas.

En ningún caso se podrán utilizar arados y rastrillos de discos que recorran el suelo.

En las parcelas con pendientes medias superiores al 10% y en suelos con insuficiente permeabilidad, para evitar problemas de escorrentía, será obligatorio el establecimiento de cubiertas vegetales en el centro de las calles, que cubran un mínimo del 50% de la superficie, a partir de la flora espontánea o de la siembra de especias cultivadas, y es obligatoria en todos los casos la corrección inmediata de los efectos puntuales ocasionados por las escorrentías producidas por lluvias torrenciales. La cubierta vegetal se establecerá próxima al máximo a las curvas de nivel y perpendicular a la pendiente máxima, y en el caso de terrazas, el de la dirección de su lado mayor.

La cubierta vegetal podrá segarse al principio de primavera, para evitar la competencia de las malas hierbas mediante procedimientos mecánicos y químicos registrados para estos usos, o con pasturaje controlado de ganado ovino, y deben estar obligatoriamente sobre el terreno los restos de estas cubiertas hasta el otoño, época en que, si procede, se podrán realizar los trabajos del suelo necesarios para la implantación de una nueva cubierta vegetal.

Prohibición del uso de productos químicos para la poda y la eliminación de brotes.

Compromisos secundarios:

Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo y trabajos del suelo realizados en cada una de las parcelas.

Mantener la vegetación natural en los márgenes de las parcelas, siempre que estén a más de 300 metros de una masa forestal superior a 10 hectáreas.

Otros compromisos:

Elaborar un plan agroambiental de la explotación que recoja y describa la totalidad de los elementos a conservar, su singularidad, significado medioambiental, dimensión y presupuesto para su mantenimiento, así como un calendario para cumplir los compromisos.

Presentar un plan de actuación que prevea la totalidad de cultivos leñosos de la explotación, en relación con los compromisos medioambientales adquiridos, que deberá aprobar el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Cuantía de las ayudas

La ayuda es de 132,22 euros/ha y año.

c.1) Apicultura para la mejora de la biodiversidad en medios frágiles.

Personas beneficiarias

Se podrán beneficiar de estas ayudas todas las personas titulares de explotaciones apícolas que se comprometan durante cinco años a asumir los compromisos.

Requisitos

Estar inscrito en el Registro oficial de explotaciones apícolas y disponer del Libro ganadero con un mínimo de ciento cincuenta colmenas.

Compromisos

Compromisos principales:

Disponer de una superficie de acogida de vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas con biodiversidad frágil propios de pastizales y agrosistemas propios de la dehesa, así como las de zonas con biodiversidad frágil y vegetación autóctona que determine el Comité.

Disponer de una densidad de una colmena cada dos hectáreas de vegetación autóctona aprovechable para las abejas.

No tener cada colmenar más de ochenta colmenas y la distancia entre éstos será superior a un kilómetro, y se deben emplazar permanentemente en zonas de biodiversidad frágil, con excepción de los seis meses de trashumancia que la pueden realizar como máximo el 80% de las colmenas.

No suministrar alimentación estimulante que contenga polen.

Aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroosis y las enfermedades asociadas, con la incorporación de métodos de manejo y lucha biológica; utilización de los productos de síntesis sólo cuándo se considere necesario según el criterio del Comité.

Compromisos secundarios:

Presentar un plan de explotación y gestionar el cuaderno de explotación y contabilidad.

Tener debidamente marcadas de manera que no se puedan borrar todas y cada uno de las colmenas para el control zoosanitario adecuado.

Cuantía de las ayudas

La ayuda es de 10,52 euros/ha y año.

c.2) Mejora de los pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad con ganadería equina.

Personas beneficiarias y requisitos

Se podrán beneficiar de las ayudas todas las personas titulares de explotaciones destinadas a la cría de caballos y que cumplan los requisitos siguientes:

La base territorial de las explotaciones y de las parcelas objeto de ayuda deben ubicarse dentro de una de las diez comarcas declaradas de alta montaña en el artículo 2 de la Ley 2/1983, de 9 de marzo.

Las explotaciones deben disponer de un censo equino mínimo de seis animales de más de doce meses y de aptitud cárnica.

La explotación debe tener un historial equino con una antigüedad mínima de tres años, con excepción de los casos de jóvenes incorporaciones.

Las superficies auxiliables por la ayuda serán tanto los prados como los pastos de montaña situados en pendientes superiores al 20% o que se encuentren por encima de la cota de 1.000 metros respecto del nivel del mar y que su aprovechamiento ganadero se realice, al menos, durante los meses de mayo a octubre de cada año.

En el caso de prados de montaña serán elegibles los que la gestión agronómica correcta implique como máximo un corte, complementado con un aprovechamiento a diente.

Para pastos de aprovechamiento en común las superficies auxiliables deben declararse sobre la misma montaña de pasto, durante los cinco años de compromiso de acuerdo con su correcta gestión.

Compromisos

Compromisos principales:

En prados se debe mantener una gestión agronómica adecuada, mediante la eliminación de malas hierbas específicas y matorrales, a través de medios mecánicos.

Desbrozar los márgenes sin utilizar herbicidas.

Realizar una siega al año como máximo, en las fechas que fije el Comité, en todo caso después del granado y pasado el período de nidificación de las aves.

Completar el aprovechamiento mediante un pasturaje controlado.

Quedan prohibidos los cercados que impliquen barreras para el libre paso de fauna.

En pastos se debe realizar la correcta gestión de acuerdo con el calendario de aprovechamientos fijados en el plan agroambiental.

Mantener, como mínimo, el 75%, incluidos los aprovechamientos comunales, de la superficie agraria útil (SAU) de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado.

Las cargas ganaderas a respetar teniendo en cuenta todas las especias ganaderas de la explotación son:

Carga ganadera mínima: 0,2 UBM/ha.

Carga ganadera máxima: con aprovechamientos comunales: 1 UBM/ha; no comunal: 1,4 UBM/ha.

Las cargas ganaderas equinas en la superficie objeto de ayuda: mínima: 0,6 UBM/ha y máxima: 1 UBM/ha.

Para las parcelas auxiliables no se podrá levantar el prado o el pasto durante los cinco años de compromiso de la ayuda, pero sí que pueden realizarse resiembras.

Compromisos secundarios:

Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación.

Otros compromisos:

Elaborar un plan agroambiental de la explotación que deberá aprobar el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Las superficies auxiliables por esta medida serán los pastos naturales o artificiales y no serán auxiliables las superficies monófitas con Lolium multiflorum, alfalfa y pipirigallo, ni las superficies forestales. El Comité definirá con más detalle las superficies auxiliables en cada territorio.

Cuantía de las ayudas

La ayuda es de 108,18 euros/ha y año.

d.1) Actuaciones en arrozales.

Personas beneficiarias

Se podrán beneficiar de estas ayudas todas las personas titulares de explotaciones que se comprometan durante cinco años a asumir los compromisos que establece la medida.

Compromisos

Compromisos básicos:

Disminuir al menos un 20% de la fertilización nitrogenada de síntesis. En cualquier caso las aportaciones máximas de fertilización nitrogenada no podrán ser superiores a: 130 kg/ha para variedades de tipo Indica, o 120 kg/ha para variedades de tipo Japonica.

Compromisos principales:

Mantener inundada la superficie del cultivo al menos cuatro meses adicionales, durante los meses de otoño-invierno, en las zonas tradicionales y/o en las confinantes a las lagunas.

Racionalizar los tratamientos contra C. Supressalis mediante tratamientos biológicos. En caso de ser imprescindible la utilización de tratamientos químicos, el Comité autorizará materias activas de clasificación toxicológica AAA o AAB.

No realizar la quema de los rastrojos, con la excepción de que lo justifiquen razones sanitarias y para evitar problemas fitopatológicos graves.

Mantener y conservar los elementos de retención de agua como pequeños diques y compuertas.

Realizar el control mecánico de las malas hierbas en el arroz mediante la técnica del enfangado, mediante inundaciones prematuras (primeros de noviembre a últimos de mayo) para incorporar los restos de vegetación en el suelo, eliminar algas y malas hierbas. Éste se realizará de manera mecánica.

Compromisos secundarios:

Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación, donde se reflejarán todas las operaciones que se realicen sobre el cultivo.

Controlar los compromisos medioambientales a través de la analítica necesaria sobre el suelo, los cultivos o las producciones, en los casos que lo exija el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o el Comité.

Realizar el control de las malas hierbas en los canales y los desagües de la superficie acogida de manera mecánica y/o manual.

Otros compromisos:

Mantener el cultivo de arroz durante al menos cinco años, sin disminuir la superficie.

No incrementar la superficie de cultivo por encima del límite actual de la explotación.

Mejorar la calidad de las aguas a partir de la racionalización de los productos químicos.

Cuantía de las ayudas:

La ayuda es de 397,63 euros/ha y año.

Anexo 3

Incompatibilidades

Estudiada la compatibilidad de medidas sobre una parcela de cultivo, se consideran compatibles las medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie sin que conlleve duplicidad de ayudas por el mismo objetivo.

Las incompatibilidades que se pueden generar de la aplicación de las diferentes actuaciones agroambientales pueden agruparse con los criterios siguientes:

A) Incompatibilidad agronómica: cuando las medidas actúan sobre cultivos diferentes, o porque las labores propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.

B) Incompatibilidad por doble ayuda: cuando las medidas fomentan elementos que son similares y por lo tanto es prima dos veces.

En el caso de las ayudas desplegadas en el anexo 2 de esta Orden, las incompatibilidades detectadas son las siguientes:

Incompatibilidad de la medida b) (lucha contra la erosión en el cultivo del avellano en pendiente o terrazas) con la c) (gestión integrada de las explotaciones).

Incompatibilidad de la medida d.1) (actuaciones en arrozales) con la a.2) (agricultura ecológica).

Anexo 4

Los requisitos a controlar para las buenas prácticas agrarias habituales son los que se detallan a continuación divididos en tres categorías. La división se establece según la gravedad de su incumplimiento y las repercusiones sobre el medio. Las buenas prácticas agrarias secundarias tienen la finalidad de la educación de las personas agricultoras en el respeto al medio ambiente, por eso las graduaciones de los incumplimientos tienen un carácter testimonial, siempre y cuando no se produzcan reiteraciones.

1. Buenas prácticas agrarias habituales básicas:

1.1 Sanidad animal:

1.1.1 Cumplir la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes.

1.1.2 Cumplir las campañas oficiales de saneamiento ganadero obligatorias.

1.2 Utilización racional de herbicidas y productos fitosanitarios:

1.2.1 Uso y tenencia exclusivamente de productos autorizados.

2. Buenas prácticas agrarias habituales principales:

2.1 Conservación del suelo y lucha contra la erosión:

2.1.1 Prohibición de labrar a favor de pendiente.

2.2 Conservación de la biodiversidad:

2.2.1 Prohibición de quemar rastrojos y márgenes de cultivo, con la excepción de que se justifique por razones fitosanitarias y para evitar problemas fitopatológicos graves.

2.3 Cumplir la carga ganadera:

2.3.1 No sobrepasar los límites establecidos para la carga ganadera de la superficie forrajera:

a) Comarcas con pluviometría anual menor de 600 milímetros: 1 UBM/ha año.

b) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 600 milímetros y menor de 800 milímetros: 1,50 UBM/ha año.

c) Comarcas con pluviometría anual igual o superior a 800 milímetros: 2 UBM/ha año.

3. Buenas prácticas agrarias habituales secundarias:

3.1.1 En secano, respetar los índices de barbecho obligatorios que establece el real decreto correspondiente.

3.2 Conservación de la biodiversidad:

3.2.1 Conservación de nidos de especies protegidas de difícil localización.

3.2.2 Aislamiento mediante franjas labradas de 3 metros de anchura, en las parcelas con cultivos herbáceos limítrofes de parcelas forestales para evitar riesgo de incendio.

3.3 Optimización del uso de la energía fósil:

3.3.1 Cumplir la normativa vigente sobre seguridad vial del vehículo y seguridad en el trabajo.

3.3.2 Hacer uso eficiente de los combustibles fósiles.

3.4 Utilización eficiente del agua:

3.4.1 Cumplir la normativa vigente en la materia de concesión de aguas y limitaciones de uso que establecen las confederaciones hidrográficas.

3.4.2 Mantener el sistema de riego de la explotación para evitar pérdidas de agua.

3.5 Racionalización del uso de abonos:

3.5.1 En las zonas vulnerables, cumplir con los niveles de fertilización nitrogenada especificados en los programas de acción respectivos.

3.5.2 No aplicar estiércoles y purines sobre terrenos encharcados o en nieve.

3.5.3 Explotaciones ubicadas en zonas vulnerables de nitratos, actuar conforme a la directiva correspondiente.

3.5.4 Prohibición del vertido de estiércoles y purines a flujos de agua.

3.5.5 Manejo adecuado de estiércoles y purines.

3.6 Utilización racional de herbicidas y productos fitosanitarios:

3.6.1 Respetar las indicaciones de los fabricantes de fitosanitarios.

3.6.2 Retirar envases y otros restos una vez realizado el tratamiento fitosanitario.

3.6.3 Gestión de envases de acuerdo con las normas vigentes.

3.7 Reducción de la contaminación de origen agrario:

3.7.1 Eliminar los restos de poda.

3.7.2 Gestión adecuada de envases.

3.7.3 Retirar de las parcelas los plásticos utilizados y otros residuos y depositarlos en lugares adecuados.

3.8 Finalización de cultivos:

3.8.1 No abandonar los cultivos una vez agotada su vida útil.

3.8.2 Mantener los cultivos libres de plagas, enfermedades y parásitos susceptibles de ser transmitidos.

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