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  • EDICIÓN DE 21/05/2007
 
 

DIMENSIONES DE LA JAULA DE RECOGIDA DE COQUINA

21/05/2007
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Orden AAR/143/2007, de 7 de mayo, sobre el plan experimental para la unificación de las dimensiones de la jaula de recogida de coquina (Donax sp.) (DOGC de 18 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/143/2007, DE 7 DE MAYO, SOBRE EL PLAN EXPERIMENTAL PARA LA UNIFICACIÓN DE LAS DIMENSIONES DE LA JAULA DE RECOGIDA DE COQUINA (DONAX SP.).

En el litoral catalán existen varias zonas donde se localizan bancos naturales de coquina (Donax sp.). Dos de estos bancos son el de la bahía de Roses, regulado por la Orden de 21 de julio de 1987, por la que se establece un Plan de explotación del banco natural de coquina (Donax sp.) de Roses (DOGC núm. 876, de 12.8.1987), y el de Sant Carles de la Ràpita, regulado por la Orden de 13 de junio de 1994, por la que se establece un plan de explotación del banco natural de coquina (Donax sp.) en Sant Carles de la Ràpita (DOGC núm. 1913, de 27.6.1994). Las mencionadas órdenes establecen, entre otras medidas, las extensiones de los bancos, las medidas técnicas de regulación del esfuerzo pesquero que se puede ejercer, y las medidas de las jaulas utilizadas para su recogida.

A pesar de no existir en nuestra costa ningún otro banco de coquina legalmente reconocido, eso no implica que esta especie no sea relativamente abundante y por lo tanto considerada como especie objetivo por el resto de mariscadores catalanes. En la zona central del litoral, entre las cofradías de Badalona y Torredembarra, es donde especialmente existe un número mayor de embarcaciones dedicadas a esta actividad tradicional mediante el sistema de recogida con jaulas.

De la información facilitada por las cofradías de pescadores, de los estudios de selectividad efectuados y de las inspecciones realizadas por los agentes de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima se concluye que existe una gran variabilidad entre las dimensiones de las jaulas y la malla metálica que envuelve las jaulas utilizadas por los mariscadores catalanes.

Con la finalidad de uniformizar estos aparejos y garantizar una explotación sostenible del recurso, es necesario iniciar un período de prueba, durante el que, y para un ámbito geográfico concreto, se definen una luz de malla mínima y unas dimensiones de la jaula máximas.

Por todo ello, de acuerdo con la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de pesca marítima de Cataluña, y con el Decreto 9/1987, de 15 de enero, sobre cría y recogida de marisco; a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto definir las dimensiones de las jaulas utilizadas para la recogida de coquina (Donax sp.) dentro del ámbito territorial establecido en el artículo 2, así como delimitar las zonas de captura.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 Esta Orden se aplicará a las embarcaciones marisqueras que trajinen con jaulas en las aguas comprendidas dentro del ámbito territorial de las cofradías de pescadores de Barcelona, Sitges, Vilanova i la Geltrú y Calafell.

2.2 El conjunto de estos ámbitos se extiende desde la línea definida por la demora de 135º trazada desde el límite norte del término municipal de Sant Adrià de Besòs (latitud 41º 25' 37,2. N, longitud 2º 14' 19,2. E) hasta la demora de 135º trazada desde el límite norte del término municipal de Torredembarra (latitud 41º 9' 23,5. N y longitud 1º 26' 31. E).

Artículo 3

Estructura y dimensiones de las jaulas y luz de la malla

3.1 La jaula para la recogida de coquina está formada por una estructura rígida de varillas metálicas envuelta por una red de malla rectangular, metálica y rígida.

3.2 Las dimensiones máximas de las jaulas son:

Anchura de la boca: 70 cm.

Profundidad del saco: 120 cm.

Altura: 50 cm.

Longitud de las púas: 12 cm.

3.3 La luz de la malla de las jaulas, en cualquier parte de la misma, será como mínimo de 10 x 16 mm.

3.4 Queda prohibida la utilización de sacos o forros de cualquier tipo de tejido, metálico o no, que puedan reducir la luz mínima de la malla descrita en el punto anterior.

Artículo 4

Zona de captura

4.1 La zona autorizada de recogida de coquina para cada una de las embarcaciones se corresponde con el ámbito territorial de la cofradía a la que pertenecen, excepto que haya acuerdo entre las cofradías afectadas, que deberá comunicarse en la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.

4.2 Para la recogida con jaula de coquina los mariscadores de las cofradías de Calafell, Vilanova i la Geltrú y Sitges podrán compartir los ámbitos territoriales de sus cofradías.

4.3 Para la recogida con jaula de coquina los mariscadores de las cofradías de Sitges y Barcelona podrán compartir los ámbitos territoriales de sus cofradías.

4.4 A los efectos de esta Orden se determina como límite entre el ámbito de la Cofradía de Pescadores de Sitges y la Cofradía de Pescadores de Barcelona el punto geográfico llamado Torre Barona.

Artículo 5

Período de vigencia

La vigencia de esta Orden será de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor.

Disposición transitoria

Las embarcaciones dedicadas a esta modalidad disponen de un plazo de dos meses con el fin de adecuar las jaulas a lo que establece esta disposición.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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