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ESPACIO CATALÁN DE COMUNICACIÓN

21/05/2007
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Orden CMC/142/2007, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación presentados por emisoras de radio y televisión, de gestión privada (DOGC de 18 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN CMC/142/2007, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS QUE FOMENTEN Y CONSOLIDEN EL ESPACIO CATALÁN DE COMUNICACIÓN PRESENTADOS POR EMISORAS DE RADIO Y TELEVISIÓN, DE GESTIÓN PRIVADA.

La existencia de medios de comunicación de información general o temática especializada responde a la necesidad de los ciudadanos y ciudadanas de satisfacer su derecho a la información y sus deseos de formación y entretenimiento. Asimismo, constituye un vehículo privilegiado de difusión cultual, contribuye a la vertebración de un espacio de comunicación y enriquece la cultura del país.

La Secretaría de Medios de Comunicación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene entre sus funciones la coordinación de la relación entre el Gobierno de la Generalidad y los medios de comunicación, el diseño de la política del Gobierno que fomente la consolidación del espacio catalán de comunicación y también el impulso y el apoyo a actividades de fomento en el ámbito de la comunicación.

De este modo, la Secretaría de Medios de Comunicación realiza una política de apoyo a los proyectos que tienen por objeto la consolidación y ampliación de las empresas y entidades del sector de los medios de comunicación en catalán y aranés, el fortalecimiento de la industria audiovisual y la vertebración del espacio catalán de comunicación.

Consecuentemente, de conformidad con lo que disponen los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, por los que se determina la obligación y la capacidad subvencionadora del Gobierno y de las corporaciones locales de fomento de las publicaciones periódicas redactadas total o mayoritariamente en lengua catalana y en aranés para Era Val d'Aran.

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley general de subvenciones;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas del 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En aplicación de lo que dispone el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación presentados por emisoras de radio y televisión digital de gestión privada.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/40/2006, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación presentados por empresas periodísticas, empresas periodísticas de prensa digital y emisoras de radio y televisión, de gestión privada.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones a proyectos, en catalán o aranés, cuyo período de ejecución esté comprendido entre el 16 de noviembre del año anterior al de la publicación de la convocatoria y el 15 de noviembre del año de publicación de la convocatoria, y que sean susceptibles de ser incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Proyectos que impliquen una innovación o mejora substancial en la aplicación y en el uso de las tecnologías.

b) Proyectos para la consolidación de la radio y/o la televisión.

La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras subvenciones para el mismo objeto otorgadas por cualquier otro organismo dependiente de la Generalidad de Cataluña durante el año de la convocatoria. No obstante, será compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

.2 Destinatarias

2.1 Pueden solicitar las subvenciones reguladas en estas bases las empresas de gestión privada, ya sean emisoras de radio o emisoras de televisión con la correspondiente concesión de televisión.

2.2 No pueden optar a estas subvenciones las empresas y entidades emisoras de los siguientes medios de comunicación:

a) Las emisoras de radio o de televisión propiedad de instituciones públicas o de entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en la financiación o gobierno de la entidad.

b) Los medios de comunicación institucionales, boletines y, en general, todos aquéllos que por su objetivo o contenido se dirijan principalmente a socios o socias o miembros de una entidad.

c) Los reclamos publicitarios y, en general, todos los medios de comunicación cuyo contenido sobrepase el 50% de publicidad propia o ajena.

2.3 Es requisito para solicitar la subvención que en la programación de música cantada de la emisora como mínimo el 25% sean canciones interpretadas en catalán o aranés, siempre y cuando esta obligación sea exigible de conformidad con la Ley 1/1988, de 7 de enero, de política lingüística. Asimismo, las personas destinatarias de estas subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36.4 de dicha Ley para poder resultar beneficiarias de las subvenciones.

.3 Definiciones

A efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Emisora de radio: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro) que dispone del correspondiente título o autorización habilitante, que tiene como actividad, única o entre otras, la emisión de programas radiofónicos, reconocida en su objeto social y, si se trata de una persona física, por medio del alta en el impuesto de actividades económicas.

3.2 Emisora de televisión: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro) que dispone de la correspondiente concesión de televisión, que tiene como actividad, única o entre otras, la emisión de programas televisivos, reconocida en su objeto social y si se trata de una persona física, por medio del alta en el impuesto de actividades económicas.

.4 Documentación

Conjuntamente con la solicitud, las personas solicitantes de las subvenciones deben presentar la siguiente documentación genérica:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la persona solicitante. En caso de que sea una persona jurídica, fotocopia compulsada de la documentación que acredite la personalidad inscrita en el correspondiente registro, si procede.

b) Cuando se actué en nombre de otra persona, fotocopia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

c) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por lo que respecta al alta en el impuesto sobre actividades económicas si se trata de un/a empresario/a personal física y a la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado en los términos previstos en el artículo 18 del citado Reglamento, la persona solicitante autoriza al órgano gestor para obtener el certificado acreditativo de esta circunstancia y no tiene que aportarlo salvo que se le deniegue expresamente su obtención.

El certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad no es necesario que sea aportado por la persona solicitante sino que se pide de oficio por la Secretaría de Medios de Comunicación.

En el caso de que la persona solicitante no tenga su residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

d) Declaración responsable de no estar incursa la persona solicitante en ninguna de las prohibiciones establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 26.5 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos previstos en la base 2.3.

f) Certificado de cumplimiento de las condiciones de concesión emitido por el Consejo del Audiovisual de Cataluña

g) Declaración responsable de la totalidad de las subvenciones, ayudas y/u otra financiación recibida de cualquier organismo público durante el ejercicio 2006.

h) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo a lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los hubiese presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si la Secretaría de Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no pudiese conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en un plazo de 15 días.

Conjuntamente con la solicitud, las personas solicitantes deben presentar la siguiente documentación específica:

a) Una memoria detallada del proyecto para el cual solicita la subvención, que debe incluir la siguiente información:

Los objetivos que se persiguen con el proyecto.

Las actuaciones concretas que se realizarán, con indicación del calendario de ejecución, y asociadas al gasto cuando corresponda.

b) El presupuesto detallado de los gastos, con una declaración firmada de las vías de financiación previstas y de las ayudas solicitadas u obtenidas para su realización.

c) El justificante acreditativo de la adhesión de la empresa o entidad solicitante al Consejo de Información de Cataluña, en su caso.

d) Autorización expresa para la utilización de cualquiera de los contenidos del proyecto para el que se solicita la subvención para su difusión en el ámbito interno de la Generalidad de Cataluña, según lo previsto en el artículo 32.1 del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.

La Secretaría de Medios de Comunicación puede solicitar toda la información complementaria que considere oportuna para la evaluación de las solicitudes.

.5 Plazo

El plazo máximo de presentación de las solicitudes es de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.6 Solicitudes

Las solicitudes, que consistirán en un modelo normalizado, deben dirigirse a la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación y deben entregarse en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (rambla Santa Mònica 8, 08002 Barcelona), en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo de solicitud puede obtenerse en la dirección de Internet http:/www.gencat.cat/cultura/subvencions o bien en la sede de la Secretaría de Medios de Comunicación, Via Laietana 14, 2ª planta, 08003 Barcelona.

Los/Las solicitantes podrán presentar un máximo de tres proyectos y deberán presentar una única solicitud por proyecto.

.7 Criterios de valoración

La propuesta de resolución del concurso debe estar motivada y basada en la aplicación de los siguientes criterios:

a) Aportación del medio o medios solicitantes al conjunto de los medios de comunicación en catalán y aranés. Se considerará relevante la colaboración con la empresa Intracatalonia, SA, para el abastecimiento de noticias de agencia y la participación en el Barómetro de la Comunicación.

b) Trayectoria del/de la solicitante de la subvención.

c) Viabilidad y diversificación de la financiación del proyecto, incluidos los recursos propios.

d) Interés profesional, cultural, social y lingüístico del proyecto.

e) Proyectos con actuaciones estratégicas innovadoras, modernizadoras y de efecto multiplicador.

.8 Procedimiento de tramitación y concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva. La tramitación corresponde a la Secretaría de Medios de Comunicación a través del Área de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación.

La comisión formada por las personas titulares de la Secretaría de Medios de Comunicación, de la Dirección General de Comunicación y Servicios de Difusión Audiovisuales y del Área de Innovación y Cooperación con los medios de Comunicación revisará y valorará las solicitudes presentadas conjuntamente con toda la documentación preceptiva y elaborará una propuesta conjunta de concesión de subvenciones.

El Secretario de Medios de Comunicación, como órgano instructor, elevará la propuesta de resolución formal a la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, que resolverá la concesión de subvención.

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones solicitadas será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes en los términos y forma que se detalla en estas bases supone la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 4 en el plazo establecido y con el requerimiento previo de subsanación comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el secretario de Medios de Comunicación debe resolver la inadmisión o desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

.9 Publicidad

La Secretaría de Medios de Comunicación dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante su publicación en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions. En caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.10 Forma de pago

Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual, en función de las disponibilidades presupuestarias.

El pago de las subvenciones se tramita de la siguiente manera:

El pago del 80% de la subvención concedida se efectuará en concepto de anticipo en el momento de la concesión de la subvención.

El 20% restante se abonará una vez cumplido el trámite de justificación a que se refiere la base 11.

Si las circunstancias lo requieren, la Secretaría de Medios de Comunicación puede suscribir con el/la beneficiario/a de la subvención un convenio donde se regulen las condiciones específicas de la misma, así como las obligaciones contraídas por ambas partes.

.11 Justificación

Los/Las beneficiarios/as de las subvenciones debe presentar en la Secretaría de Medios de Comunicación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación la documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, en los siguientes términos:

a) Una memoria de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención.

b) Una cuenta justificativa que incluya, bajo la responsabilidad de la persona declarante, una relación detallada de los gastos e ingresos derivados de la actividad subvencionada y que concrete el importe, la procedencia y la aplicación de los diferentes fondos que hayan financiado la actividad.

c) Los justificantes de los gastos por el importe del proyecto según el plan de viabilidad presentado. Los costes de emisión de los proyectos subvencionados en los medios audiovisuales se justificarán, si procede, con la aportación de una relación detallada del total de los gastos atribuibles a la emisión, a partir de los cuales se determinará el coste de emisión del proyecto.

d) Una copia del producto emitido en soporte informático o audiovisual con la correspondiente fecha de emisión.

Esta documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización de la actividad y, en cualquier caso, en una fecha no posterior al 30 de noviembre del año de la convocatoria.

.12 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo al programa presentado. Cualquier cambio significativo a nivel de actuaciones, plazos o gastos sobre el proyecto inicial debe ser justificado y comunicado a la Secretaría de Medios de Comunicación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Si la Secretaría no manifiesta objeción alguna en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considera aceptada.

b) Comunicar a la Secretaría de Medios de Comunicación las ayudas solicitadas u obtenidas para el mismo proyecto, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, de otras administraciones públicas, entidades y empresas privadas, al margen de las contrataciones publicitarias, tan pronto como se conozcan.

c) Los adjudicatarios de las ayudas deben incluir la referencia a la colaboración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el Programa de Identificación Visual, en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con el proyecto subvencionado. Este programa se puede consultar en la siguiente dirección de Internet: http://www.gencat.net/piv.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas, de la Secretaría de Comunicación y otros órganos competentes de acuerdo a la normativa aplicable.

.13 Revisión de las ayudas

En caso de alteración de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención o de obtención concurrente de otras ayudas se podrá modificar la resolución de concesión de subvención.

.14 Reintegro

La Secretaría de Comunicación puede interponer al órgano concedente el reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos previstos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 26.5 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

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