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MAMPARAS DE SEGURIDAD EN EL SECTOR DEL TAXI

21/05/2007
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Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la implantación de mamparas de seguridad en el sector del taxi de la Región de Murcia en el año 2007 (BORM de 18 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE MAMPARAS DE SEGURIDAD EN EL SECTOR DEL TAXI DE LA REGIÓN DE MURCIA EN EL AÑO 2007.

Los servicios de transporte público en automóviles de turismo, o autotaxis, tienen un carácter eminentemente urbano e intrautonómico, por lo que la legislación aplicable atribuye a las Comunidades Autónomas competencias en la materia, sin menoscabo de las competencias municipales para ordenar y gestionar el servicio.

Entre los objetivos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, en el ámbito de la mejora y promoción de los servicios públicos de transporte de viajeros, se encuentra la consecución y el mantenimiento del mayor grado posible de calidad y seguridad en la prestación del servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, conforme a lo dispuesto en el Decreto 42/2005, de 6 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.

Se trata de fomentar la implantación progresiva de las innovaciones más indicadas en orden a mejorar las condiciones de prestación y seguridad en los servicios del taxi, promoviendo, a tales efectos, las inversiones en la adquisición de los equipos correspondientes, puesto que las actuales tecnologías permiten un incremento de los niveles de calidad y seguridad inherentes a la actividad de conducción de taxis.

Conviene tener en cuenta que los profesionales del sector del taxi vienen soportando con frecuencia actos de delincuencia que, en ocasiones, han costado la vida o han afectado seriamente a su integridad física, por lo que existe una gran sensibilidad en cuanto a la demanda de medidas de seguridad para los vehículos del sector.

Tomando en consideración el elevado coste económico del establecimiento de sistemas de seguridad en los vehículos, y manifestado un claro interés del sector al respecto, se ha considerado conveniente habilitar subvenciones públicas para la instalación en los mismos de mamparas de seguridad, al objeto de atender el máximo de peticiones posibles del sector en la materia.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 4, establece que la Comunidad Autónoma en la gestión de subvenciones, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.

De acuerdo con lo anterior, esta Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones para la implantación de mamparas de seguridad en el sector del taxi, efectuándose, al mismo tiempo, la convocatoria de estas subvenciones para el año 2007, conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005 anteriormente citada, con cargo al programa 513A de la Dirección General de Transportes y Puertos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Transportes y Puertos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículos 10,13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Decreto 42/2005, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, y demás normativa de pertinente aplicación, Dispongo

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para el año 2007 de subvenciones para la implantación de mamparas de seguridad en el sector del taxi.

Se trata de poner a disposición de los profesionales del taxi, que aún no lo hayan instalado o que habiéndolo instalado en el año 2007 con anterioridad a la presente convocatoria no hayan obtenido subvención, un sistema de seguridad consistente en la instalación en sus autotaxis de un elemento disuasorio que evite situaciones de riesgo personal por agresiones o atracos, durante la prestación del servicio, cual es una mampara de seguridad colocada a la espalda del taxista y que posibilita una separación física del usuario.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante el procedimiento de prorrateo.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas que, no estando inhabilitados para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:

1. Ser titulares en activo de una autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo (documentada en tarjeta de la clase VT) y de la correspondiente licencia de autotaxi otorgada por un municipio de la Comunidad Autónoma de la de la Región de Murcia. La ayuda estará vinculada a la licencia de explotación del servicio taxi, por lo que sólo podrá percibirse una por licencia, con independencia de los cambios de titulares que sobre esta se puedan realizar. Excepcionalmente, en supuestos debidamente justificados documentalmente de cambio de vehículo, que imposibilitara la instalación de la mampara instalada en el vehículo sustituto, podrá concederse la subvención para la adquisición de otra mampara adaptada al nuevo vehículo, aunque por esa licencia, para el vehículo anterior, ya se hubiera concedido otra ayuda.

2. No incurrir en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La justificación de esta circunstancia se realizará a través de una declaración responsable dirigida al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, órgano concedente de las ayudas.

3. No podrán otorgarse subvenciones a aquellas empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. No haber sido beneficiario o no serlo en el momento de la solicitud de otras ayudas económicas recibidas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que tengan o puedan tener por destino la financiación de la misma actuación para la que se solicita subvención al amparo de la presente Orden.

Estos requisitos deberán acreditarse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de adjudicación de las ayudas.

Artículo 3. Cuantía de la subvención y ámbito presupuestario.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.00.513A.777.60 correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para cada ejercicio del programa 513A de la Dirección General de Transportes y Puertos, siendo para el año 2007 por un importe máximo de 120.000,00 euros.

La Dirección General de Transportes y Puertos aportará un importe máximo del 75% (con IVA) de su precio y, en ningún caso, un importe máximo superior a 750 euros, incluyendo en éste tanto el del propio equipo como los correspondientes a los gastos de colocación, mano de obra, equipo adicional necesario y verificación de su adecuado funcionamiento.

Artículo 4. Convocatoria.

Mediante la presente Orden se efectúa la convocatoria pública de concesión de estas ayudas para el año 2007, conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, iniciándose por tanto, el correspondiente procedimiento de concesión.

La presente convocatoria tiene el contenido necesario a que se refiere el artículo 17 de la Ley 7/2005 anteriormente citada.

Artículo 5. Presentación y plazo de solicitudes.

Las solicitudes, que se formalizarán según modelo que figura en el Anexo I, irán dirigidas al Director General de Transportes y Puertos acompañadas de los siguientes documentos:

1. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del empresario individual o del representante, en su caso, de la entidad solicitante, así como copia fehaciente de su poder de representación.

2. Copia compulsada del C.I.F. de la empresa o N.I.F., según corresponda.

3. En el caso de sociedades bajo cualquiera de las formas jurídicas que contempla la vigente legislación, se acompañará copia de la escritura pública de constitución, debidamente inscrita, y, en su caso, de las modificaciones posteriores.

4. Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Copia compulsada del permiso de circulación del vehículo.

6. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Factura proforma de la inversión a realizar.

Los gastos se justificarán, como regla general, mediante copias compulsadas de las facturas correspondientes al periodo comprendido al año 2007.

Se tendrá por no presentada cualquier factura que no venga debidamente relacionada.

Toda factura deberá reunir los requisitos legales: Número de factura, nombre, razón social y C.I.F. o N.I.F. de quien la emite; nombre, dirección y C.I.F. o N.I.F. del comprador, lugar y fecha. Contendrá una clara descripción del producto vendido y servicio prestado, así como el I.V.A. Se deberá acreditar fehacientemente el pago, bien mediante el “recibí” o “pagado” con la firma y sello del proveedor, o bien mediante justificante bancario.

La Dirección General de Transportes y Puertos podrá solicitar cualquier otra información o documentación complementaria que considere necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes para obtener las subvenciones previstas en esta Orden, será de dos meses contado desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BORM.

Artículo 6. Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora tendrá a su cargo el informe y evaluación de las solicitudes de subvención. A través de la Dirección General de Transportes y Puertos se elevará la propuesta motivada al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Transportes y Puertos o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe de Servicio de Transportes.

- El Jefe de Servicio Jurídico-Administrativo y de la Junta Arbitral del Transporte.

- El Jefe de Sección de Autorizaciones de Transporte Público.

Secretario: Jefe de la Unidad de Asesoramiento Técnico.

El funcionamiento de la Comisión Evaluadora se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los órganos colegiados.

Artículo 7. Selección de los solicitantes.

Las ayudas a los que se refiere la presente Orden se otorgarán por Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, una vez instruido por la Dirección General de Transportes y Puertos, el procedimiento en la forma prevista en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la citada Ley, el total de las subvenciones a conceder se encontrará limitado por el importe del crédito disponible, distribuyéndose proporcionalmente entre los solicitantes que hayan presentado la solicitud en plazo y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

La Dirección General de Transportes y Puertos, como órgano instructor, realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez realizada la instrucción, la Comisión Evaluadora estudiará las distintas solicitudes y las evaluará, teniendo en cuenta especialmente lo indicado en los artículos 3 y 7 de esta Orden.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, a los que se le concederá un plazo de audiencia de diez días, únicamente en el supuesto de que la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada.

En caso de no proceder la concesión de trámite de audiencia, la propuesta de resolución se considerará definitiva y en la notificación a los interesados se hará constar, que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución, deberán comunicar su aceptación, con la advertencia de que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 9. Resolución y notificación.

Las subvenciones se otorgarán por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, a propuesta de la Dirección General de Transportes y Puertos.

La Dirección General de Transportes y Puertos notificará a los beneficiarios las Órdenes de concesión de las subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.

Dicho plazo se computará desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la petición de subvención.

La resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Pago y justificación de las subvenciones.

Una vez dictada Orden de concesión de las subvenciones, las entregas de fondos a los beneficiarios se realizará con carácter de pago anticipado como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Los beneficiarios deberán presentar, antes del 31 de marzo de 2008, en la Dirección General de Transportes y Puertos, facturas definitivas o documentos que acrediten la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Así, quedarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal fin, deberán hacer constar en todo tipo de publicidad e información al respecto, la condición de subvencionado por la Dirección General de Transportes y Puertos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, con sujeción a la normativa de identidad institucional de la Región de Murcia.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

En especial, serán asimismo obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Conservar en buen estado de uso la mampara instalada.

- Prohibición expresa de transferirla o desinstalarla una vez recibida la subvención. No obstante, cualquier incidencia deberá serla comunicada a la Dirección General de Transportes y Puertos para su oportuna autorización.

Artículo 12. Concurrencia y modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 13. Régimen de incompatibilidades El disfrute de esta ayuda, al amparo de esta Orden, es incompatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no puede superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; asimismo, procederá el reintegro en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Régimen sancionador.

En la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Régimen jurídico Las subvenciones se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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