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AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y ASISTENCIA A CERTÁMENES DE ANIMALES Y RAZAS SELECTAS

21/05/2007
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Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2007, de las ayudas para la organización y asistencia a certámenes de animales y razas selectas (BORM de 18 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007, DE LAS AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y ASISTENCIA A CERTÁMENES DE ANIMALES Y RAZAS SELECTAS.

Mediante la Orden de 7 de marzo de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de ayudas para la organización y asistencia a certámenes de animales y razas selectas, siendo posteriormente modificada por la Orden de 23 de septiembre de 2005, al objeto de actualizar los procedimientos de concesión de estas ayudas, de conformidad con el nuevo régimen general regulador de las subvenciones, establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Teniendo en cuenta que la celebración de concursos y certámenes ganaderos sigue siendo una importante actividad para el fomento de la selección, presentación y cuidado de los animales, tanto de nuestras razas productivas como de aquellas actividades ganaderas actualmente residuales, pero de gran tradición en nuestra Región, como es la cría del gusano de seda, se hace necesario mantener el apoyo económico a la celebración de este tipo de certámenes ganaderos, a la par que ampliar la cuantía de las ayudas establecidas en el año 2000, para lo cual resulta preciso establecer de nuevo las bases reguladoras de estas ayudas mediante la presente Orden, en la que asimismo se aprueba la convocatoria de las mismas para el ejercicio 2007.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, oído el sector, conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2007, de las ayudas para la organización y asistencia a certámenes ganaderos de animales de razas selectas, reconocidos por la autoridad competente, de Entidades Locales, Instituciones Feriales y Organizaciones Profesionales Agrarias, así como de aquellas personas jurídicas integradas por titulares de explotaciones ganaderas, todas ellas ubicadas en el ámbito territorial de la región de Murcia, y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.47011, proyecto de inversión 16862, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, por un importe global de 75.000 euros.

2. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, generaciones, renuncias, o por cualquier otra causa existiese presupuesto disponible, éste se podrá aplicar a las ayudas previstas en la presente Orden. La efectividad de la cuantía adicional aplicable quedará condicionada a la disponibilidad de crédito y a su correspondiente publicación, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Tipo de ayuda y cuantía de la misma.

Serán subvencionables en las cuantías establecidas en este artículo, las siguientes actividades:

1. Por promover y organizar la celebración del certamen ganadero:

a) Por gastos de divulgación y publicidad especifica de la manifestación, hasta el 50% de su importe.

b) Por adecuación sanitaria y de bienestar animal de los stands hasta el 50% de su importe.

La cuantía máxima obtenida por certamen en ningún caso superará la cantidad de 6.000 € 2. Por asistencia al certamen e inscripción y preparación de los animales de razas selectas:

a) Por desplazamiento de los animales desde la explotación al recinto ferial y regreso, hasta el 50% de los gastos ocasionados.

b) Por inscripción y preparación de los animales, hasta el 50% de su importe.

La cuantía máxima obtenida por persona jurídica integrada por titulares de explotaciones ganaderas, en ningún caso superará la cantidad de 6.000 € por la presentación de équidos y grandes rumiantes y de 4.200 € por la presentación de pequeños rumiantes, porcinos, cánidos y aves. Para el resto de especies no incluidas anteriormente, hasta 3.000 €.

3. A las cantidades máximas referenciadas en los apartados anteriores, se les aplicará el siguiente coeficiente moderador:

- A los certámenes de carácter local: 0,7

- A los certámenes de carácter regional: 1,0

- A los certámenes de carácter nacional e internacional: 1,2

4. En caso de que la cantidad de solicitudes aprobadas superase la dotación presupuestaria disponible, ésta se prorrateará proporcionalmente entre todas ellas.

5. Los gastos subvencionables en cada una de las actividades referenciadas anteriormente son los que figuran en el anexo II de esta Orden.

6. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a las ayudas previstas en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Orden, las Entidades Locales, Instituciones Feriales, Organizaciones Profesionales Agrarias y Asociaciones de productores, que promuevan y organicen la celebración de certámenes ganaderos o exposiciones de ganado.

2. A las ayudas previstas en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden, sólo podrán acceder las personas jurídicas integradas por titulares de explotaciones ganaderas que asistan a estos certámenes o exposiciones, que en su caso tengan inscritas las ganaderías en el Libro Genealógico de la raza correspondiente, estén ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma y reúnan las condiciones de saneamiento y demás requisitos legalmente establecidos. No obstante lo anterior, la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 7.4 de esta Orden, podrá autorizar la concesión de estas ayudas, en el caso de personas jurídicas integradas por explotaciones ganaderas que dispongan de especies animales en peligro de extinción o con producciones de carácter residual, pero con tradición demostrada en la Región de Murcia.

3. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como anexo I a la presente Orden.

Artículo 5. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en impreso normalizado y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia, C.P. 30.008) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

3. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

Artículo 6. Documentación.

La documentación a presentar junto a la solicitud de ayuda será:

1. Entidades Locales, Instituciones Feriales y Organizaciones Profesionales Agrarias que promuevan y organicen la celebración del certamen ganadero.

a) Fotocopia compulsada del CIF de la Entidad.

b) Memoria explicativa de las actividades a realizar en el acondicionamiento de los stand, divulgación y publicidad de la celebración del certamen.

c) Presupuesto de gastos en el que se consigne separadamente los ocasionados por:

- Divulgación y publicidad.

- Actividades encaminadas ala adecuación sanitaria y bienestar de los animales en los stand.

d) Las Instituciones Feriales y Organizaciones profesionales Agrarias presentarán, además de los documentos a que se refieren las letras anteriores, fotocopia compulsada de los Estatutos Sociales, fotocopia compulsada del DNI de la persona que la represente, así como la documentación en donde se acredite dicha representación.

e) Declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público según modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden.

2. Personas jurídicas integradas por titulares de explotaciones ganaderas por asistencia al certamen e inscripción y preparación de los animales.

a) Fotocopia compulsada de los Estatutos Sociales y del DNI de la persona que represente a la Organización, así como la documentación en donde se acredite dicha representación.

También fotocopia compulsada del CIF de la Entidad.

b) Relación de ganaderos que concurren al certamen, así como el número de animales, especie y raza que presentará cada uno de ellos, a la que se acompañará la documentación identificativa de cada ganadero (fotocopia compulsada del DNI).

c) Documentación en donde se indique la identificación individual de los animales.

d) Certificación en donde se acredite la inscripción de los animales en el Libro Genealógico correspondiente.

e) Presupuesto de gastos en el que se consigne separadamente los ocasionados por:

-desplazamiento.

- inscripción y preparación de los animales.

f) Declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público según modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento de concesión de ayuda.

1. La Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua, será el órgano competente para la instrucción de los expedientes de ayuda.

2. Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, por el órgano instructor se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane los defectos o acompañe los documentos que faltasen, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Orden y adjudicar, con el límite del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

4. La evaluación y examen de las solicitudes, se llevará a cabo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por una Comisión de Valoración que se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Servicio de Producción Animal.

Vocales: 2 Técnicos Responsables pertenecientes al Servicio de Producción Animal.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Producción Animal.

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) importancia económica, social y/o zootécnica del certamen en el sector ganadero regional.

b) ámbito del certamen ganadero (local, regional, nacional e internacional).

c) numero de empresas expositoras de animales selectos que concurran al certamen.

d) promoción de actos culturales, expositivos, científicos y de otra naturaleza dirigidos al sector.

La Comisión de Valoración, con base en los criterios citados en el apartado anterior, examinará las solicitudes presentadas e informará al órgano instructor de cada procedimiento acerca de la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La Dirección General de Ganadería y Pesca, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional que, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, se notificará a los solicitantes, indicándose la cuantía que, en principio, se propone asignar para financiar la actividad objeto de la ayuda, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones.

6. Previamente a la propuesta de Resolución, los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con las excepciones dispuestas en dicho artículo.

7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva.

Artículo 8. Finalización del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por la Dirección General de Ganadería y Pesca, el Sr. Consejero de Agricultura y Agua resolverá el procedimiento concediendo o denegando la ayuda solicitada.

2. La resolución se dictará en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada la ayuda, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

4. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Artículo 9. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura y Agua, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional.

e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

g) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

Artículo 11. Justificación y pago.

Para el pago de las ayudas previstas en esta Orden, los beneficiarios deberán presentar en la Dirección General de Ganadería y Pesca, antes de los 30 días siguientes a la terminación del certamen y teniendo como fecha límite el 15 de diciembre, la documentación que a continuación se relaciona, de acuerdo con los presupuestos de la solicitud:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.

b) Facturas originales y comprobantes de los pagos realizados por cualquiera de los conceptos objeto de subvención, que figuran en el anexo II de la presente Orden.

3. Relación, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Certificación oficial de asistencia al certamen, individualizada por animal y ganadería.

5. Certificación de exención del IVA, cuando proceda.

Artículo 12. Reintegros.

Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y forma previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional.

La eficacia de la Orden se condiciona a que la misma sea compatibilizada por la Unión Europea.

Disposición transitoria La presente Orden se aplicará con carácter retroactivo a las solicitudes de ayuda que hayan sido presentados con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 7 de marzo de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de ayudas para la organización y asistencia a certámenes de animales y razas selectas, así como la Orden de 23 de septiembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2000.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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