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ERRADICACIÓN DEL USO ILEGAL DE VENENOS

21/05/2007
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Orden de 8 de mayo de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de venenos en el medio natural en Aragón (BOA de 18 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DEL USO ILEGAL DE VENENOS EN EL MEDIO NATURAL EN ARAGÓN.

La utilización de cebos envenenados en el medio natural constituye una de las prácticas más lesivas para los ecosistemas en general y para determinadas especies de fauna amenazada en particular. Esta circunstancia justifica que se adopten medidas dirigidas a la erradicación de esta práctica, prohibida por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y por la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, y tipificada como delito por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

La lucha contra el uso del veneno en el medio natural requiere de técnicas y procedimientos especializados, siendo imprescindible para la obtención de resultados positivos la dedicación de medios humanos y materiales específicos, y la coordinación de los distintos agentes y Administraciones con competencias en la materia.

En el marco definido en la “Estrategia nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural”, aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el 23 de septiembre de 2004, y considerando la información disponible sobre factores de amenaza para las especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la Dirección General del Medio Natural ha elaborado el Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de venenos en el medio natural en Aragón, con el fin de contribuir a su erradicación

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, dispongo:

Aprobar el “Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de venenos en el medio natural en Aragón” que figura en el Anejo I.

Disposición Final: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anejo I: “Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de venenos en el medio natural en Aragón”

1 Introducción

En la actualidad el empleo ilegal de venenos en el medio natural está extendido por todo el territorio aragonés aunque con intensidad dispar. En cualquier caso, parece revelarse como un factor de riesgo particularmente grave para la fauna por los daños ecológicos que produce especialmente sobre algunas de las especies más amenazadas.

Sin embargo, la gestión del problema que supone el uso del veneno presenta multitud de dificultades, derivadas tanto de la complejidad en la tramitación de los expedientes sancionadores o incluso de las diligencias penales en los que pueden llegar a intervenir multitud de actores, como de la necesidad de disponer de conocimientos, medios y mecanismos de coordinación específicos que faciliten la atribución indudable causa-efecto en los casos de envenenamiento.

El presente Plan emana de la “Estrategia nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural” y del Plan de Recuperación del quebrantahuesos aprobado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, que se ejecuta por la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente.

2 Finalidad y objetivos del Plan

La finalidad del presente Plan es la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural, y en todo caso la adopción de medidas para minimizar los efectos de esta práctica ilegal hasta alcanzar dicha finalidad.

Para alcanzar este fin se plantean los siguientes objetivos:

-Aumentar y optimizar la información disponible sobre el uso ilegal de cebos envenenados y sus consecuencias.

-Incidir en la prevención y disuasión del uso ilegal de cebos envenenados.

-Incrementar la eficacia de las acciones dirigidas a la persecución del delito.

3 Ámbito de aplicación

El plan de acción para la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en Aragón será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

4 Medidas de actuación

4.1. Mejora de la información sobre el uso de ilegal de cebos envenenados

La información disponible sobre los casos documentados de envenenamientos de fauna en la fecha de aprobación del presente Plan tiene su origen en el registro de ingresos en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Dicho registro se alimenta básicamente de ejemplares recogidos por los Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón y por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), para los que el análisis forense ha determinado como causa de intoxicación o muerte el uso de veneno.

Con el fin de mejorar el sistema de recogida de información, se incluyen las siguientes medidas:

-Fomentar la búsqueda y recogida en el medio natural de cadáveres de animales silvestres, asilvestrados y domésticos cuando existan sospechas de que han sido envenenados.

-Continuar con la realización sistemática de estudios anatomopatológicos y toxicológicos en todos los supuestos de envenenamiento, que puedan confirmar la existencia de un posible delito o infracción administrativa.

-Mantener, desde la entrada en vigor del presente Plan, un registro específico sobre casos de envenenamiento de especies de fauna, mejorando la recogida de los mismos, en especial lo referente a localización y circunstancias de hallazgo.

-Garantizar un rápido flujo de información desde el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre al Coordinador Regional y Coordinadores Provinciales del uso ilegal de cebos envenenados, que permita la adopción en su caso de medidas cautelares o recuperadoras y la apertura del correspondiente expediente sancionador.

-Remitir la información generada para cada caso de envenenamiento a la Fiscalía y al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y ponerla a disposición de las asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y a la sociedad en general.

-Elaborar y actualizar anualmente un mapa de riesgos en base a la cartografía de casos de envenenamientos detectados, que incluya los parámetros geográficos y temporales más adecuados para un análisis sintético adecuado.

-Incrementar el conocimiento de las causas que provocan la utilización de cebos envenenados.

-Profundizar en el estudio del impacto que el uso ilegal de venenos provoca en especies de fauna amenazada.

4.2. Prevención del uso de venenos

Se estima precisa la adopción de un conjunto de medidas dirigidas a evitar el uso ilegal de venenos en el medio natural, basadas en la disuasión y sensibilización de la población, con especial dedicación a los colectivos o sectores en los que el empleo del veneno puede resultar más habitual.

4.2.1. Medidas disuasorias

-Potenciar y mejorar el control de la fabricación, almacenamiento y comercialización de biocidas y otras sustancias que puedan ser utilizados en cebos envenenados; promoviendo, si es preciso, el desarrollo normativo en la materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4.2.2. Formación y sensibilización

-Fomentar la formación del personal jurídico, técnico y agentes para la protección de la naturaleza del Departamento de Medio Ambiente que participa en los procedimientos.

-Apoyar la formación del personal de otras Administraciones relacionas con la resolución del problema.

-Concienciar de forma específica a colectivos relacionados con las actividades cinegética y agropecuaria.

-Sensibilizar del problema a la población en general y divulgar mediante campañas en los distintos medios de comunicación el Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en Aragón y los resultados derivados de su aplicación.

4.3. Persecución del uso ilegal de venenos

El empleo no autorizado de venenos para la caza o pesca está tipificado como delito en el artículo 336 del Código Penal. Idéntica consideración tienen la caza y la pesca de especies amenazadas, que contravienen además Leyes o disposiciones de carácter general que protegen a las especies de fauna silvestre.

4.3.1. Vigilancia

-Constituir en cada Servicio Provincial de Medio Ambiente un equipo de agentes para la protección de la naturaleza, encargado de las tareas específicas relacionadas con la persecución del empleo de venenos.

-Planificar y ejecutar la vigilancia por parte de los agentes para la protección de la naturaleza de acuerdo con el protocolo que se establezca al efecto por el Departamento de Medio Ambiente.

-Implementar los instrumentos organizativos y de coordinación necesarios con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil en la detección de venenos, con el fin de rentabilizar al máximo las potencialidades respectivas de los cuerpos de seguridad del estado y de los agentes de protección de la naturaleza.

-Establecer cauces que faciliten la colaboración ciudadana con los agentes de la autoridad en labores de detección de venenos, con especial consideración para organizaciones no gubernamentales, fundaciones y otras entidades privadas.

-Avanzar en la investigación de métodos de localización de cebos y de detección de tóxicos en cebos y cadáveres.

4.3.2. Levantamiento, custodia y análisis de cebos o cadáveres

-Divulgar entre los agentes de la autoridad, fundamentalmente agentes para la protección de la naturaleza y del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, el protocolo de actuación para el levantamiento y remisión de cebos y cadáveres supuestamente envenenados e instruir acerca de su cumplimiento.

-Proporcionar a los agentes para la protección de la naturaleza los medios materiales necesarios para la recogida adecuada de las muestras y garantizar la cadena de custodia

-Dotar al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca, como centro de referencia forense para la aplicación del presente Plan en lo que se refiere a las actuaciones del Departamento de Medio Ambiente, de los medios humanos y materiales precisos para garantizar la conservación de cebos, muestras o cadáveres de animales supuestamente envenenados depositados en el mismo, su posterior análisis y emisión de los correspondientes informes o peritaciones.

4.3.3. Investigación del delito

-Ofrecer al Ministerio Fiscal, por parte de los diferentes órganos competentes del Departamento de Medio Ambiente, el apoyo técnico y material precisos en la investigación de supuestos delitos por uso ilícito de cebos envenenados.

-Promover la participación de agentes del Servicio de protección de la naturaleza de la Guardia Civil para la determinación del autor material del delito, debiendo existir una coordinación eficaz entre los agentes de protección de la naturaleza y aquellos, en especial en las siguientes circunstancias:

a. Cuando se haya sorprendido al presunto autor material o se hayan hallado pruebas que puedan facilitar su identificación.

b. En caso de que se trate de zonas de intensa incidencia del uso de cebos envenenados.

c. Si se sospecha de la existencia de redes de comercialización o distribución ilegal de sustancias utilizadas en la elaboración de cebos envenenados.

d. Cuando se detecten en las fichas de control de ventas casos de adquisición de biocidas usados de forma habitual para el envenenamiento en zonas sin presencia de cultivos o plagas que justifiquen su aplicación.

e. Si se precisa la inspección de vehículos o instalaciones agropecuarias.

-Solicitar ante los órganos competentes e impulsar la asignación de la dedicación necesaria por parte de personal especializado en técnicas de información policial a las investigaciones ligadas al empleo de cebos envenenados y analizar la idoneidad de la creación de patrullas específicas de agentes para la protección de la naturaleza con dedicación exclusiva en la investigación del uso ilegal de cebos envenenados.

4.3.4. Actuaciones en la vía administrativa y de coordinación con la vía penal

-Los coordinadores provinciales del Plan y los instructores de procedimientos en vía administrativa sobre la materia se atendrán al protocolo de actuaciones en la vía administrativa y de coordinación con la vía penal establecido al efecto por el Departamento de Medio Ambiente.

-Todas las actas de denuncia por la aparición de ejemplares de fauna supuestamente intoxicados o muertos por la acción de venenos que se reciban en los Servicios Provinciales de Medio Ambiente darán lugar al inicio de actuaciones previas a la incoación del expediente sancionador en la vía administrativa, que será iniciado en el caso de acreditarse la existencia de veneno mediante los oportunos informes anatomopatológicos y toxicológicos, con la posterior suspensión del procedimiento en el caso de que se entienda que los actos pueden ser constitutivos de delito.

-De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, y considerando que la existencia o colocación no autorizada de venenos en un coto de caza vulnera los fines señalados en el artículo 1 de dicha Ley, se iniciará un procedimiento administrativo, y en su caso se procederá la al suspensión temporal de la actividad cinegética o a la anulación de la condición de acotado, cuando existan indicios racionales de acciones reiteradas de colocación de venenos.

-Facilitar la remisión al órgano competente del Departamento de Medio Ambiente de las actas y pruebas recabadas por efectivos del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y así incrementar la celeridad en el inicio en vía administrativa de los correspondientes procedimientos.

-El órgano competente del Departamento de Medio Ambiente recabará a los Juzgados la comunicación del archivo de diligencias previas, con objeto de reanudar, si procediese y a la mayor brevedad, la vía administrativa.

-Promover la personación del Gobierno de Aragón como acusación en todos los procesos judiciales relacionados con delitos por uso de cebos envenenados, reclamando en su caso el valor de reposición del daño causado en el ecosistema.

-Fomentar que entidades privadas relacionadas con la lucha contra el veneno se personen como acusación en procesos penales abiertos por esta causa, especialmente ante hechos relevantes.

-Asegurar en todo caso la reparación del daño causado, en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

5 Protocolos de actuación

Las diferentes unidades del Departamento de Medio Ambiente implicadas en la lucha contra el veneno actuarán de acuerdo con los siguientes protocolos que se aprobarán al efecto en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación del presenta Plan:

-Protocolo de vigilancia y búsqueda de venenos.

-Protocolo de actuación para el levantamiento, recogida y remisión de cebos y cadáveres de fauna supuestamente envenenados.

-Protocolo de estudio anatomo-patológico forense.

-Protocolo para las actuaciones en la vía administrativa y la coordinación con la vía penal.

El Coordinador Regional del Plan propondrá al órgano competente del Departamento de Medio Ambiente las modificaciones a incorporar en los diferentes protocolos de actuación en base a la experiencia derivada de su aplicación.

6. Cooperación y colaboración

Con el fin de promover o mejorar la cooperación y colaboración con otras Administraciones y unidades con intervención en la lucha contra el veneno el Departamento de Medio Ambiente:

-Impulsará la firma de un acuerdo de colaboración entre el Departamento de Medio Ambiente y el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, dirigido a incrementar la eficacia de las medidas preventivas y disuasorias dirigidas a la erradicación del uso de cebos envenenados.

-Promoverá el establecimiento de acuerdos o sistemas de cooperación entre el Departamento de Medio Ambiente y la Fiscalía de Medio Ambiente que faciliten la investigación del delito o en su caso un rápido traslado de las actuaciones y comunicaciones a la vía administrativa.

-Establecerá un sistema de colaboración con otros sectores de la sociedad civil involucrados en esta problemática, como el cinegético, el ganadero o las asociaciones de defensa de la Naturaleza.

7. Coordinación administrativa

-En el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor del presente Plan el Consejero de Medio Ambiente nombrará, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, un Coordinador Regional cuyas principales funciones serán impulsar, coordinar y dirigir las actuaciones establecidas en el presente Plan, así como proponer las revisiones o correcciones al Plan que resultan oportunas en virtud de su propio desarrollo y del cumplimiento de los objetivos previstos. Este coordinador podrá contar con el apoyo de grupos de trabajo constituidos al efecto, correspondiendo a la Dirección General del Medio Natural establecer la composición y regular el funcionamiento de dichos grupos.

-El Coordinador elaborará anualmente un programa priorizado de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio siguiente, así como una memoria pormenorizada de las actividades y resultados del ejercicio finalizado. Ambos documentos se elevarán al Director General del Medio Natural, al Consejero de Medio Ambiente y al Consejo de Protección de la Naturaleza, que en ejecución de sus atribuciones, podrán proponer nuevas actuaciones e iniciativas.

-Para facilitar la coordinación de actuaciones, en cada Servicio Provincial de Medio Ambiente se designará un Coordinador Provincial, que intervendrá en la planificación de la vigilancia, en la remisión de las correspondientes actas para el inicio de actuaciones previas, en las actuaciones e informes para el inicio de procedimientos sancionadores y suspensión temporal de la actividad cinegética o anulación del acotado, en la coordinación con los mandos provinciales del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil u otras autoridades o instituciones de ámbito provincial o inferior, y en la obtención, análisis y remisión de información a Coordinador Regional del Plan.

-El Departamento de Medio Ambiente promoverá la realización de reuniones, periódicas de coordinación con la participación de al menos los Directores de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente, los Coordinadores Provinciales y Regional del presente Plan, los Coordinadores de Áreas Medioambientales y técnicos con responsabilidad en materias de caza, biodiversidad o tramitación de procedimientos sancionadores.

-Se establecerán instrumentos de consulta y coordinación con el resto de los Departamentos del Gobierno de Aragón con competencias relacionadas con la problemática derivada del uso de tóxicos - en especial con el Departamento de Agricultura y Alimentación y con el Departamento de Salud y Consumo - y de comunicación de incidentes a través del órgano competente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

-Con el fin de asegurar y facilitar el cumplimiento de las directrices de este Plan se habilitarán cauces de coordinación con otras Administraciones con responsabilidad en la gestión de la caza y biodiversidad en los ámbitos nacional, autonómico y provincial.

8. Competencia y financiación

Las actuaciones correspondientes al Departamento de Medio Ambiente previstas en este Plan dependerán de la Dirección General del Medio Natural, de la Secretaría General Técnica y de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente, en función de sus respectivas competencias, y dispondrán de los medios humanos y materiales necesarios y las partidas presupuestarias oportunas.

El seguimiento de las actuaciones previstas en el Plan corresponderá a la Dirección General del Medio Natural.

9. Vigencia y revisiones.

Este Plan de Acción tendrá una duración indefinida, que vendrá determinada en todo caso por el cumplimiento de los objetivos previstos. Cada cuatro años podrá realizarse una revisión en profundidad del Plan, salvo que variaciones sustanciales en parámetros que puedan afectar al cumplimiento de los objetivos del Plan obliguen a su modificación con una periodicidad menor.

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