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ACTIVIDADES DE LOS MUSEOS

18/05/2007
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Resolución CMC/1429/2007, de 2 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas al funcionamiento y las actividades de los museos durante el año 2007 (DOGC de 17 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1429/2007, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FUNCIONAMIENTO Y LAS ACTIVIDADES DE LOS MUSEOS DURANTE EL AÑO 2007.

Considerando el artículo 32 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones destinadas al funcionamiento y las actividades de los museos durante el año 2007.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 El importe máximo de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 242.283,15 euros, que se imputa a las siguientes partidas del presupuesto de la Generalidad para el año 2007: un importe máximo de 186.300,00 euros con cargo a la partida CU05/D/460000113/4431, un máximo de 26.983,15 euros con cargo a la partida CU05/D/482000113/4431 y un máximo de 29.000,00 euros con cargo a la partida CU05/D/481000113/4431.

Estos importes máximos podrán ser ampliados de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de algunas partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias de la convocatoria en función de las solicitudes admitidas.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos durante el año 2007. En esta convocatoria se tendrán en cuenta de forma prioritaria las solicitudes destinadas a actividades necesarias para subsanar las deficiencias técnicas que consten en el último informe de la inspección del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación para dar cumplimiento a las medidas exigidas por la normativa museística, siempre que no se trate de actividades que supongan la adquisición de equipamientos o la ejecución de obras. En los museos donde no constan deficiencias en el informe de la última inspección, se tendrán en cuenta las solicitudes destinadas al funcionamiento y las actividades ordinarias dando prioridad a las siguientes:

a) Destinadas a la adecuación de los datos documentales de los fondos de los museos que no estén documentados con DAC (Documentación Asistida de las Colecciones) para que puedan ser traspasadas al programa MuseumPlus.

b) Destinadas a la redacción y/o edición de las guías para los visitantes de los museos, de sus extensiones, o de una o varias de sus colecciones. Estas guías han de poder ser editadas en formato de libro ilustrado.

.2 Condiciones

2.1 Es requisito para optar a las subvenciones de esta convocatoria haber entregado al Área de Difusión y Explotación de la Dirección General del Patrimonio Cultural, la siguiente documentación:

a) La copia de seguridad actualizada de la documentación de los fondos, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 15.2 del Decreto 35/1992, de 10 de febrero, de desarrollo parcial de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.

b) El cuestionario actualizado del Registro de museos de Cataluña. Este documento se entrega a todos los museos para que puedan hacer constar, si procede, las posibles actualizaciones. En caso de que todos los datos sean correctos, se debe entregar un documento que así lo certifique.

La entrega de estos documentos se debe hacer antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2.2 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las entidades locales, las fundaciones y las otras entidades privadas sin finalidad de lucro que sean titulares de museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña y que durante el año 2007 tengan prevista la realización de las actividades descritas en la base 1.

.4 Cuantía.

El importe de cada subvención no puede ser en ningún caso superior al 80% del coste total de la actividad subvencionada.

.5 Solicitudes

Las solicitudes deben formalizarse mediante instancia, en modelo normalizado disponible en las dependencias de la Dirección General del Patrimonio Cultural y en las sedes de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, y también se pueden obtener en la página web del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (http://cultura.gencat.net/documents), dirigida al/a la director/a general del Patrimonio Cultural. Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Dirección General, c. Portaferrissa, núm. 1, 08002 Barcelona, en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común.

.6 Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del/de la solicitante de la subvención.

b) Fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Certificado de encontrase al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por lo que respecta a la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado en los términos previstos en el artículo 18 del Reglamento mencionado, la persona solicitante autoriza al órgano gestor para obtener directamente el certificado acreditativo de esta circunstancia y no ha de aportarlo excepto que le deniegue expresamente su obtención.

En el caso de los entes locales, los certificados anteriores se sustituyen por una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social.

El certificado de encontrase al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad no es necesario que sea aportado por la persona solicitante sino que será solicitado de oficio por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

d) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración de otras ayudas, sobre si se han solicitado u obtenido con la misma finalidad y el importe de esta financiación.

f) Memoria explicativa y detallada de la propuesta presentada.

g) Presupuesto detallado. Si se trata de una entidad privada y el coste de la actuación supera los 12.000 euros, es necesario aportar tres ofertas de diferentes empresas, excepto que no exista en el mercado un número suficiente de entidades que hagan la actuación correspondiente o excepto que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se ha de hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se ha de justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa.

h) En el caso de que el solicitante sea una entidad local, certificación emitida por el/la secretario/a, del acuerdo donde se aprobó la realización de la actividad para la que se solicita la subvención. En el resto de casos, certificación del acuerdo del órgano competente donde se aprobó la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

i) En el caso de que el solicitante sea una entidad local, certificación del/de la interventor/a que acredite que en el presupuesto de la entidad local hay previsto el crédito suficiente para afrontar la aportación propia que prevé el plan de financiación. En el resto de los casos, certificación del órgano competente donde se acredite que hay previsto crédito suficiente para afrontar la aportación propia que prevé el plan de financiación.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan sufrido ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General del Patrimonio Cultural.

8.3 Las solicitudes son analizadas por un órgano técnico de la Dirección General del Patrimonio Cultural que se compone de:

El/La jefe/a del Área de Explotación y Difusión que ejercerá la presidencia.

El/La jefe/a de la Sección de Gestión y Difusión del Patrimonio Cultural.

Un/a técnico/a responsable de las inspecciones a los museos de Cataluña.

Un/a técnico/a responsable de las tramitaciones de subvenciones.

Este órgano valora las solicitudes y elabora la propuesta de resolución que se eleva al/a la consejero/a de Cultura y Medios de comunicación a través del/de la director/a general del Patrimonio Cultural. La propuesta de resolución ha de ser motivada y se ha de fundamentar en la aplicación de los criterios previstos en la base 9.

8.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de las solicitudes en los términos y forma que se detallan en estas bases supone la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el/la director/a general del Patrimonio Cultural ha de resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

.9 Criterios de valoración

Las solicitudes deben valorarse de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:

a) Necesidad de la propuesta y grado de mejora que supondrá para el museo.

b) Adecuación de la propuesta a las características del museo solicitante.

c) Adecuación del presupuesto presentado a la actuación a realizar.

A efectos de los apartados a) y b), se tendrá en consideración la información que consta en el Registro de museos de Cataluña.

.10 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

.11 Publicidad

La Dirección General del Patrimonio Cultural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la Dirección General, situado en el vestíbulo del Palau Moja, calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona. Las subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3.000 euros son publicadas en el DOGC.

.12 Forma de pago

El pago de la subvención se realiza de la siguiente manera:

a) El 80% se tramita a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía por parte del beneficiario.

b) El 20% restante se tramita una vez se haya acreditado el gasto y la realización de la actividad subvencionada en los términos que establece la base 13.

.13 Justificación

Los/Las beneficiarios/as deben presentar a la Dirección General de Patrimonio Cultural antes del 30 de octubre 2007, los justificantes del gasto total efectuado deberán ser originales y copia y habrán de ser tramitados, junto con un escrito de presentación donde ser relacionen dichos justificantes. Una vez comprobados los justificantes originales serán sellados y devueltos a los beneficiarios. En el caso de que de la subvención concedida se deriven documentos escritos de cualquier tipo (fichas, proyectos, materiales didácticos, textos para publicaciones, etc.) y en cualquier soporte, se debe presentar una copia a la Dirección General del Patrimonio Cultural.

También es necesario acreditar el importe y la procedencia del fondo con el que se ha financiado la actuación subvencionada, excluida la subvención del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

.14 Otras obligaciones del/de la beneficiario/a

Además de la obligación de presentar la justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Ajustarse a las directrices técnicas dadas por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en el momento de conceder la subvención.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) En la información escrita que se genere sobre las actividades realizadas por esta subvención es necesario que conste que han sido realizadas con el apoyo de la Generalidad de Cataluña.

.15 Modificación de la resolución

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

En el caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al presupuesto inicial, se ha de reajustar el importe de la subvención concedida si se supera la limitación prevista en la base 4.

.16 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por parte del/de la beneficiario/a de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otras causas previstas en la normativa general de subvenciones.

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