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ACTIVIDADES CULTURALES

18/05/2007
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Resolución CMC/1426/2007, de 7 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin finalidad de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional durante el año 2007 y se aprueban las bases (DOGC de 17 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1426/2007, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINALIDAD DE LUCRO QUE PROGRAMEN ACTIVIDADES CULTURALES RELACIONADAS CON LA CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL DURANTE EL AÑO 2007 Y SE APRUEBAN LAS BASES.

De acuerdo con la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural;

De acuerdo con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla;

En uso de las facultades que otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin finalidad de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional durante el año 2007.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La concesión de estas subvenciones se imputa a la partida CU06 D/482000131/4431 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007, con un importe máximo de 1.700.000,00 euros. Esta dotación máxima podrá ampliarse en virtud del número de peticiones recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto contribuir a la financiación de manifestaciones culturales relacionadas con la cultura popular y/o tradicional catalana y de actividades artísticas de carácter no profesional que se lleven a cabo durante el año 2007.

Las actividades objeto de ayuda son las siguientes:

a) Aquellas actividades culturales que fomenten, difundan o divulguen la cultura popular y la cultura de raíz tradicional catalana.

b) Las de coordinación u otras funciones propias de entidades de tipo federativo dirigidas a fortalecer el tejido asociativo o a promover y dinamizar los diferentes ámbitos del asociacionismo cultural.

c) Festivales, jornadas, concursos, muestras u otras manifestaciones de danza o música de raíz tradicional o de actividades artísticas de carácter no profesional de carácter internacional, estatal, nacional o comarcal.

d) Fiestas declaradas patrimoniales o tradicionales de interés nacional u otras arraigadas en la tradición que sean consideradas patrimonio cultural de la comunidad que las mantiene vivas.

e) Congresos, encuentros o jornadas de estudio de carácter nacional, estatal o internacional de grupos y asociaciones de alguno de los ámbitos de la cultura popular.

f) Los cursos o actividades de tipo formativo en el campo de la cultura popular o de la difusión de la cultura catalana.

g) Proyectos de dinamización cultural a través del tejido asociativo de un territorio o municipio que tengan como objetivo hacer del asociacionismo una herramienta útil para la formación cultural y humana de los ciudadanos en una sociedad globalizada.

h) Conmemoraciones de hechos históricos importantes para la conservación de la memoria colectiva o de aniversarios de personalidades o entidades que hace falta recordar y/o estudiar y difundir la obra.

No pueden acogerse a esta convocatoria:

a) Otras celebraciones festivas que no programen actividades culturales.

b) Los viajes y desplazamientos fuera de Cataluña con la finalidad de participar en festivales, ferias, encuentros, etc., para difundir la cultura popular y tradicional catalana, que serán objeto de otra convocatoria del Departamento de Cultura.

c) Las actividades deportivas.

d) Las de recreo juvenil o de hogares de la tercera edad.

e) Las estrictamente dirigidas a la promoción social de grupos con problemas de marginación.

f) Las de carácter escolar.

g) Los viajes de carácter recreativo cultural.

h) Las programaciones artísticas en qué participen principalmente artistas profesionales.

i) La programación anual de la entidad para actividades culturales ordinarias.

j) Comidas populares que no estén directamente relacionadas con actividades culturales.

k) Las que básicamente se dirijan a la promoción comercial de empresarios o grupos de empresas.

l) Y en general aquellas que no tengan relación con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro y las agrupaciones sin personalidad jurídica de entidades privadas sin finalidad de lucro, que deberán presentar una única solicitud, que programen las actividades culturales enumeradas a la base 1 durante el año 2007.

Cada entidad sin ánimo de lucro sólo puede solicitar la subvención para un proyecto concreto. En el supuesto de que presente más de una, sólo se tendrá en cuenta la presentada en primer lugar.

En el supuesto que se presente más de un proyecto por solicitud que se adecuen al objeto de la convocatoria, el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana tiene que requerir a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días enmiende la solicitud escogiendo un proyecto y, si no lo hace, comporta la desestimación de su petición.

.3 Cantidad

El importe de las subvenciones se establecerán en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7.

En el supuesto que una parte de la financiación de la actividad corresponda a subvenciones de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el cálculo de la aportación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se efectuará descontando del coste total, el importe de las posibles subvenciones otorgadas por estos organismos.

.4 Documentación

A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante. Fotocopia compulsada de la documentación que acredite su personalidad jurídica.

b) Fotocopia compulsada del DNI del firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con qué actúa y de su capacidad legal para actuar.

c) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

d) Programa detallado de la actividad o manifestación cultural y memoria explicativa.

e) Presupuesto total, que debe recoger los puntos siguientes: previsión económica completa y detallada de la actividad por la cual se solicita la ayuda, en la que conste tanto los gastos como los ingresos, cuantía de la ayuda que se solicita y detalle de las fuentes de financiación previstas.

f) En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documentación que acredite que todos los integrantes reúnen los requisitos exigidos en estas bases. En la solicitud tienen que constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tiene que nombrar mediante documento notarial un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

g) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por lo que respecta a la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado en los términos previstos en el artículo 18 del Reglamento citado, la persona solicitante autoriza al órgano gestor para obtener directamente el certificado acreditativo de esta circunstancia y no tiene que aportarlo, excepto que le deniegue expresamente su obtención.

El certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad no hace falta que sea aportado por el solicitante sino que será solicitado de oficio por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

h) Declaración responsable conforme la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones.

i) Documentación donde conste una relación de las actividades ejecutadas por la entidad solicitante en los dos últimos años, en su caso.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en el supuesto de que el solicitante ya los hubiera anteriormente presentado en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años de su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hace falta indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.5 Solicitudes

Las solicitudes se deben formalizar mediante instancia dirigida al director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana y pueden presentarse en el registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, Rambla de Santa Mònica, núm. 8, 08002 Barcelona, así como en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/documents/index.htm.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.7 Criterios de valoración

La propuesta de resolución debe ser motivada en aplicación de los criterios de valoración que se especifican a continuación:

a) El interés del proyecto presentado en la difusión, conservación o recuperación del patrimonio etnológico.

b) La trayectoria de la entidad solicitante en la organización o realización de acontecimientos culturales similares al que figura en la solicitud.

c) Los proyectos que ayuden a conseguir la cohesión social o el equilibrio territorial.

d) Fiesta patrimonial o tradicional de interés nacional.

Por cada uno de los criterios de valoración se otorga un máximo de 2 puntos. Para poder ser subvencionadas, las solicitudes tienen que obtener una puntuación mínima de 4 puntos en el conjunto de los criterios citados.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana tramita las solicitudes, las cuales son analizadas por una comisión asesora presidida por el director del Centro, e integrada por dos técnicos escogidos por el director del Centro y por un técnico de la Unidad de Gestión Administrativa del Centro. Esta comisión elevará propuesta de resolución al consejero de Cultura y Medios de Comunicación.

El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes en los términos y forma que se detallen en estas bases supone la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquier de los documentos que prevé la base 4 en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no pone fin la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Cultura y Medios de comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y se notificará a los/a las interesados/as en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución pone fin la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Forma de pago

El pago de la subvención se realizará de la forma siguiente:

a) El 70% se tramitará en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de esta subvención no se exige la prestación de garantía.

b) El 30% restante se tramitará una vez justificado el gasto efectuado en los plazos que establece la base 11.

.11 Justificación

Los beneficiarios deben presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana antes del 31 de octubre de 2007, y para aquellas actividades que se realicen después del 31 de octubre, el plazo de entrega será hasta el 15 de diciembre de 2007, sin que exista la posibilidad de establecer prórrogas. Esta cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con:

1b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad (identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago) y posible desviación respecto al coste presupuestado. Si es necesario, se deben indicar, los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en el coste de la actividad.

2b) Facturas (u otros documentos de valor probatorio equivalente) y documentación acreditativa del pago.

3b) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En el supuesto de subvenciones concedidas de un importe inferior a 60.000 euros debe aportarse la documentación exigida en el apartado 11.1 anterior, excepto las facturas y comprobantes de pago a los que hace referencia el aparatado b). El órgano concedente comprueba la aplicación correcta de la subvención solicitando determinados justificantes a través de la técnica del muestreo combinado.

.12 Publicidad

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional dará publicidad a las subvenciones otorgadas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento exponiendo una relación en el tablón de anuncios del Centro, pasaje de Banca, 1 y 3, 08002 Barcelona. Las subvenciones iguales o superiores a 3.000 euros serán publicadas en el DOGC.

.13 Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base 11, los beneficiarios de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios significativos se deben notificar al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana. Si este Centro no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considerará aceptada.

b) Proporcionar en todo momento la información que le sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Indicar que la actividad se ha realizado con la colaboración del Departamento de Cultura y de Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña en la documentación que se derive y en otros medios de difusión de la actividad.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

.14 Modificación de la resolución

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

En el supuesto que los justificantes acrediten que el coste de la actividad subvencionada ha sido inferior al coste inicialmente presupuestado, el Departamento puede reajustar el importe de la subvención.

Asimismo, en el supuesto de que la persona beneficiaria reciba otras ayudas públicas o privadas para financiar la actividad, el Departamento puede disminuir el importe de la subvención según el criterio establecido en la base 3.2.

.15 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro total o parcial de la subvención concedida en los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención o las restantes obligaciones previstas en estas bases.

c) Otros supuestos que prevé la Ley de finanzas públicas de Cataluña o la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En caso de reintegro, el beneficiario debe devolver los importes recibidos más los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con todo aquello que disponen la Ley de finanzas públicas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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