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  • EDICIÓN DE 18/05/2007
 
 

ESTRENOS COMERCIALES DE LARGOMETRAJES DOBLADOS

18/05/2007
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Resolución VCP/1432/2007, de 2 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana para el año 2007 (DOGC de 17 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/1432/2007, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DESTINADAS A AUMENTAR LOS ESTRENOS COMERCIALES DE LARGOMETRAJES DOBLADOS O SUBTITULADOS EN LENGUA CATALANA PARA EL AÑO 2007.

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Visto lo que dispone la Orden VCP/101/2007, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana (DOGC núm. 4871, de 27.4.2007);

Visto lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no estén vigentes los del 2007;

Visto que el Gobierno, por Acuerdo de fecha 17 de abril de 2007, ha autorizado el gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana para el año 2007.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la Orden VCP/101/2007, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana, y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 2.400.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria VP04 D/470000100/451 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para los años 2007 y 2008, distribuida de la manera siguiente:

Para el ejercicio 2007: 2.000.000,00 de euros.

Para el ejercicio 2008: 400.000,00 euros.

El crédito inicial disponible se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente, así como la distribución de las anualidades, que garantizará la disponibilidad del crédito en la anualidad correspondiente.

.4 Esta convocatoria atiende el doblaje o la subtitulación de largometrajes estrenados o que se prevé estrenar durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

.5 El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2007.

.6 La Secretaría de Política Lingüística analiza las solicitudes presentadas y eleva, a través de la persona titular de este órgano, que actúa como órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución formal a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, que resuelve cada una de las solicitudes presentadas. La concesión de la subvención resta sujeta a la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 4 de la Orden que rige la concesión de estas subvenciones.

La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas se efectuará por estricto orden de presentación en el Registro oficial correspondiente.

.7 Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa y serán notificadas a las empresas solicitantes por correo, de manera individualizada. En el caso de subvenciones de un importe superior a 3.000 euros se publicarán además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

.8 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de cuatro meses a contar desde el día siguiente de la fecha de entrada de cada solicitud de subvención en cualquiera de los registros del Departamento de la Vicepresidencia. Transcurrido este plazo, sin que se haya dictado y notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

Contra esta resolución de concesión o denegación de las subvenciones de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses a contar desde el día siguiente de aquella fecha en que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, se puede entender desestimada por silencio administrativo.

Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de la recepción de la correspondiente notificación.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición, sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha en que el referido recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

.9 El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa, que establece la base 12 de la Orden que rige la concesión de estas subvenciones, es de tres meses desde el estreno del largometraje.

En caso de que el estreno sea anterior a la presentación de la solicitud, la documentación justificativa se tiene que presentar de la manera siguiente:

a) O bien junto con la solicitud, y en este caso se tramitará el pago del 100% de la subvención en el momento del otorgamiento.

b) O bien en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la subvención

Cuando el estreno se produzca entre la presentación de la solicitud y el otorgamiento de la subvención, el plazo de presentación de la documentación justificativa es de tres meses desde el otorgamiento de la subvención.

.10 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar, respectivamente, desde el día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o desde el día siguiente de su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha en que el referido recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

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