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SUBVENCIONES A EMISORAS DE RADIO

18/05/2007
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Orden CMC/141/2007, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés, de gestión privada (DOGC de 17 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN CMC/141/2007, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMISORAS DE RADIO Y TELEVISIÓN Y A EMPRESAS PERIODÍSTICAS EDITORAS DE PRENSA DIGITAL EN CATALÁN O EN ARANÉS, DE GESTIÓN PRIVADA.

Los medios de comunicación que utilizan la lengua catalana o aranesa se enfrentan diariamente a una desventaja competitiva respecto a los medios de la competencia realizados en otros idiomas y, consecuentemente, con muchas más expectativas de mercado. Debido a ello, y considerando la función que desarrollan estos medios al favorecer la cohesión social y territorial y el enriquecimiento del espacio cultural del país, debe tenerse presente su viabilidad en la vertebración del espacio catalán de comunicación, sin olvidar la realidad empresarial del sector.

Hasta el año 2004 los medios de comunicación que desarrollaban sus actuaciones mediante prensa escrita habían recibido ayudas por parte de la Generalidad de Cataluña, mediante el Instituto Catalán de las Industrias Culturales. Aunque desde el año 2005 el Gobierno de la Generalidad, mediante la Secretaría de Comunicación del Departamento de la Presidencia, consideró oportuno iniciar una nueva línea de subvenciones dirigida a promover la mejora y la consolidación del sector audiovisual, concretamente de radios, televisiones locales y comarcales y prensa digital en catalán o en aranés. Desde el 21 de diciembre de 2006, las competencias en materia de medios de comunicación dependen del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, mediante el Decreto 596/2006, de 19 de diciembre, de estructuración de dicho departamento.

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta Orden conservan el mismo objetivo de consolidar las empresas y las entidades que operan en el espacio catalán de comunicación.

Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley general de subvenciones;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas del 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En aplicación de lo que dispone el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés, de gestión privada, que figuran en los anexos 1, 2, 3 y 4.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/44/2006, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés, de gestión privada.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto

Estas bases tienen como objeto regular las subvenciones a emisoras de radio y televisión de carácter privado, y a empresas periodísticas de titularidad privada que editen y difundan publicaciones digitales a través de Internet, en catalán o en aranés, a fin de contribuir a la vertebración de un espacio de comunicación social y procurar enriquecer el patrimonio cultural del país, con objeto de ampliar y consolidar los medios de comunicación en estas lenguas, así como fomentar las emisoras de radio y televisión que no realicen una programación inadecuada.

La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas con el mismo objeto otorgadas por parte de cualquier otro organismo dependiente de la Generalidad de Cataluña durante el año de la convocatoria. A pesar de ello, sí será compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

.2 Destinatarios/as

a) Pueden solicitar las subvenciones reguladas en el anexo 2 de estas bases las emisoras de radio, de acuerdo con la definición incluida en la base 3.1 de este anexo 1. Las emisiones deben ser íntegramente en catalán o aranés, salvo las excepciones previstas en el anexo 2 citado.

b) Pueden solicitar las subvenciones reguladas en el anexo 3 de estas bases las emisoras de televisión, de acuerdo con la definición incluida en la base 3.2 de este anexo 1. Las emisiones deben ser íntegramente en catalán o aranés, salvo las excepciones previstas en el anexo 3 de estas bases.

c) Pueden solicitar las subvenciones reguladas en el anexo 4 de estas bases, las empresas periodísticas editoras de publicaciones informativas digitales, de acuerdo con las definiciones incluidas en las bases 3.3 y 3.4 de este anexo 1. Las publicaciones deben estar inscritas íntegramente en catalán o aranés, salvo las excepciones previstas en el anexo 4 de estas bases.

En ningún caso podrán optar a estas subvenciones:

a) Radios, televisiones y publicaciones digitales editadas o coeditadas por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas, ya sea en la financiación o en el gobierno de la entidad, o por entidades privadas mediante encargo de instituciones públicas.

b) Publicaciones digitales institucionales, boletines digitales y, en general, todas aquéllas que por su objetivo o contenido se dirijan principalmente a socios o miembros de una entidad vía Internet.

c) Publicaciones digitales editadas por empresas o entidades que tienen como actividad principal servicios de Internet a terceros (conectividad, alojamiento, diseño de webs y de aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet Service Provider).

d) Portales y publicaciones digitales de carácter publicitario o guías comerciales en línea y, en general, todas las publicaciones digitales con finalidad y contenido principalmente publicitario.

e) Suplementos de publicaciones digitales y aquéllas que se difundan de manera condicionada a otra publicación digital.

.3 Definiciones

A efecto de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Emisora de radio: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro), que dispone del correspondiente título o autorización habilitadora, y que tenga como actividad, única o entre otras, la emisión de programas radiofónicos, reconocida en su objeto social y si se trata de una persona física, por medio del alta en el impuesto de actividades económicas.

3.2 Emisora de televisión: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro), que disponga del correspondiente título o autorización habilitadora, y que tenga como actividad, única o entre otras, la emisión de programas televisivos, reconocida en su objeto social y si se trata de una persona física, por medio del alta en el impuesto de actividades económicas.

3.3 Empresa periodística: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro) que tenga como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones informativas digitales, reconocida en su objeto social y si se trata de una persona física por medio del alta en el impuesto de actividades económicas.

3.4 Publicación informativa digital: aquélla que se edite en soporte digital, con contenidos periodísticos, mayoritariamente propios y actualizados regularmente, y que se difunde íntegramente vía Internet, en un sitio web (bajo un mismo dominio) y con el propósito de duración indefinida. Las publicaciones digitales deben indicar con claridad los datos de la empresa o entidad editora, según lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

3.5 Suplemento de publicación digital: el que se difunde de manera coordinada en otra publicación digital, aunque disponga de numeración, fecha o cabecera propias.

3.6 Publicación digital institucional: aquélla que refleje de forma destacada en su contenido informaciones y opiniones sobre las actividades de una institución (empresa o entidad pública o privada), sus componentes o los puntos de vista de la institución sobre otros temas, ya sea editada directamente por la institución o por otro editor que ejerza de intermediario.

3.7 Producción propia: en el caso de la radio y la televisión, las obras o programas cuya iniciativa y responsabilidad de la grabación audiovisual haya sido asumida por el operador difusor que tenga la propiedad o la cesión de los derechos de explotación. A efectos de esta Orden, y por lo que respecta al cálculo de las subvenciones a percibir, no se computarán como producción propia los programas propios que se difundan en otras emisoras, ni los que se difundan reiteradamente (redifusiones y repeticiones) por la emisora solicitante. Tampoco se considerarán programas de producción propia las radiofórmulas musicales ni los programas televisivos de emisión continua de vídeos musicales. En el caso de prensa digital, se entiende por producción propia la elaborada íntegramente por la empresa o entidad editora, con sus propios recursos, o bien la procedente de colaboraciones externas, pero destinada exclusivamente a la publicación solicitante.

3.8 Programación inadecuada: a efectos de estas bases, se entiende por programación inadecuada aquélla que realiza un uso exagerado y gratuito de la violencia física, psíquica y verbal; que no respeta el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, o que incluye expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física o moral, así como aquélla que da credibilidad a actividades no reconocidas científicamente que pueden influir sobre espectadores especialmente vulnerables a creencias sobre fuerzas ocultas de carácter misterioso o sobrenatural. También se considera programación inadecuada la pornografía, independientemente del marco de emisión. También se considera programación inadecuada las prácticas comunicativas que presentan a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo y como meros objetos sexuales; los contenidos que muestran la información sobre la violencia con elementos que justifican, banalizan o incitan a las violencias contra las mujeres; el tratamiento vejatorio u objetual que utiliza, de manera particular y directa, el cuerpo o parte del cuerpo de las mujeres como simple objeto desvinculado del producto que se pretende promover; la utilización de imágenes asociadas a comportamientos estereotipados que presentan patrones socioculturales de conducta y prácticas consuetudinarias basadas en una idea de inferioridad o superioridad por razón de sexo y que impiden fomentar una imagen diversificada y realista de las posibilidades, aptitudes y aportaciones de las mujeres en el mantenimiento y crecimiento socioeconómico.

.4 Cuantía y pago de la subvención

Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual.

En caso de que el importe total del conjunto de las subvenciones a conceder, calculadas de acuerdo con los criterios previstos en los anexos 2, 3 y 4 para la fijación de su cuantía en las diferentes tipologías de las personas beneficiarias, superase la dotación presupuestaria disponible para el año de la correspondiente convocatoria, éste se reducirá proporcionalmente en su exceso hasta el importe máximo de la convocatoria.

El pago de la subvención concedida se efectuará una vez concedida la subvención.

.5 Documentación

Además de la documentación específica prevista en los anexos 2, 3 y 4 para las diferentes tipologías de personas beneficiarias, deberá adjuntarse en las solicitudes la siguiente documentación genérica:

a) Fotocopia compulsada del NIF del/de la solicitante. En el caso de que sea una persona jurídica, fotocopia compulsada de la documentación que acredite la personalidad inscrita en el registro correspondiente, si procede.

b) Cuando se actúe en nombre ajeno, fotocopia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el correspondiente registro, si procede.

c) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por lo que respecta al alta en el impuesto sobre actividades económicas si se trata de un empresario/empresaria personal física y a la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado en los términos previstos en el artículo 18 del citado Reglamento, la persona solicitante autoriza al órgano gestor a obtener el certificado acreditativo de esta circunstancia y no tiene que aportarlo salvo que se le deniegue expresamente su obtención.

El certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad no es necesario que sea aportado por la persona solicitante sino que se pide de oficio por la Secretaría de Medios de Comunicación.

En el caso de que el/la solicitante no tenga su residencia fiscal en territorio español deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

d) Declaración responsable de no estar sometida la persona solicitante a prohibición alguna de las establecidas por el artículo 13 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) En el caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadoras, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado modificación alguna. En este supuesto debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si la Secretaría de Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La Secretaría de Medios de Comunicación puede solicitar toda la información complementaria que considere oportuna para la evaluación de las solicitudes.

.6 Plazo

El plazo máximo de presentación de solicitudes es de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.

.7 Solicitudes

Las solicitudes, que consistirán en un modelo normalizado, deben dirigirse a la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación, y deben entregarse en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), o en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo de solicitud puede obtenerse en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions o bien en la sede de la Secretaría de Medios de Comunicación, Via Laietana, 14, 2ª planta, 08003 Barcelona.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

La tramitación de las subvenciones reguladas por estas bases corresponde a la Secretaría de Medios de Comunicación a través del Área de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación. Esta tramitación se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

La comisión formada por las personas titulares de la Secretaría de Medios de Comunicación, la Dirección General de Comunicación y Servicios de Difusión Audiovisual y del Área de Innovación y Cooperación con los medios de Comunicación revisará y valorará las solicitudes presentadas conjuntamente con toda la documentación preceptiva y elaborará una propuesta conjunta de concesión de subvenciones.

El secretario de Medios de Comunicación, en concepto de órgano instructor, elevará la propuesta de resolución formal a la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, que resolverá la concesión de subvención.

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones solicitadas será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

.9 Publicidad

La Secretaría de Medios de Comunicación dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en el sitio web http://www.gencat.cat/cultura/subvencions, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.10 Justificación

La justificación de las subvenciones reguladas en estas bases deberá efectuarse conjuntamente con la presentación de la solicitud mediante la aportación de la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en estas bases para resultar beneficiario/a de la subvención.

.11 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de la justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones deben proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y deben someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas, de la Secretaría de Medios de Comunicación y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

También deberán hacer constar la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en la difusión de la programación del medio de radio o televisión subvencionado, así como también incluir el logotipo del Departamento en la publicación digital subvencionada.

.12 Reintegro

La Secretaría de Medios de Comunicación puede proponer al órgano concedente el reintegro de las subvenciones en los supuestos previstos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que resulten de aplicación, o en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 26.5 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Anexo 2

Bases específicas de las subvenciones a emisoras de radio en catalán o en aranés

.1 La finalidad de las subvenciones para radio es contribuir en la continuidad de las emisiones. Consecuentemente, para poder hacer efectiva la subvención es necesario que el/la solicitante mantenga las emisiones en el momento de la resolución de la solicitud.

.2 Para la evaluación con criterios objetivos del cumplimiento de los requisitos mínimos y para calcular el importe de la subvención se tomarán como referencia datos relativos a la actividad de la emisora durante el año anterior al de la convocatoria.

.3 Los requisitos mínimos que deben tener las emisoras de radio para poder acogerse a las subvenciones son los que se especifican en la base 2 del anexo 1 y en esta base.

3.1 Pueden solicitar estas subvenciones las emisoras de radio de carácter privado, de acuerdo con la definición incluida en la base 3.1 del anexo 1, que emiten el 100% de su programación en catalán o aranés. A efectos de estas bases podrán considerarse exentos de la obligación lingüística los programas que se emiten en su lengua original por respeto a la integridad de la creación artística, entendiendo como tales las obras de teatro, la lectura de obras literarias o bien la retransmisión de obras musicales. La emisora de radio acreditará el porcentaje de uso de la lengua catalana o aranesa sobre el total de la programación mediante declaración responsable.

3.2 Para solicitar la subvención, la emisora deberá acreditar, mediante declaración responsable, que en la programación de música cantada de la emisora como mínimo el 25% son canciones interpretadas en catalán y aranés, siempre y cuando esta obligación sea exigible de conformidad con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. Asimismo, la emisora de radio deberá acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 36.4 de dicha Ley mediante declaración responsable.

3.3 Se excluirán de las subvenciones las emisoras con contenidos que puedan considerarse programación inadecuada, según la definición que, por estas bases, se especifica en la base 3.8 del anexo 1. A fin de determinar si la emisora emite programación inadecuada se tiene en cuenta la adhesión al Consejo de la Información de Cataluña con tal de respetar el Código Deontológico de la Profesión Periodística en Cataluña.

.4 Los/Las solicitantes deberán presentar una solicitud de subvención por cada emisora en catalán o aranés que tengan. A efectos de estas bases, y en caso de diferentes emisoras pertenecientes a una misma cadena, únicamente podrán ser subvencionadas aquéllas que emitan una programación claramente diferenciada (más del 51%)

.5 Además de la documentación que se prevé en la base 5 del anexo 1, los/las solicitantes deberán presentar, conjuntamente con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Justificantes o documentos acreditativos de la audiencia durante el año anterior de la convocatoria, si los hubiese.

b) Justificantes acreditativos de los gastos de producción, edición y emisión correspondientes al año anterior al de la convocatoria.

c) Copia de la declaración responsable relativa a la gestión de la emisora correspondiente al año anterior de la convocatoria.

d) Declaración responsable que debe explicitar el porcentaje de uso de la lengua catalana o aranesa sobre el total de la programación, el porcentaje de emisión de canciones en catalán, las horas de producción propia de la emisora y el cumplimiento del requisito de política lingüística, establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero.

Conjuntamente con dicha documentación, deberá entregarse una relación detallada que la enumere. En el caso de los justificantes acreditativos de gastos de producción, edición y emisión, deberá presentarse una relación detallada propia, con el código o numeración de cada factura, los conceptos e importes correspondientes y la suma total de los gastos (IVA excluido).

.6 El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con los siguientes criterios, referidos al año anterior de la convocatoria:

a) En concepto de ayuda básica:

Una cuantía fija de 6.600 euros por cada emisora de radio que cumpla las bases.

b) En concepto de ayuda a la producción propia:

11 euros por hora de emisión de programas de producción propia, de acuerdo con la definición de la base 3.7 del anexo 1. Se excluyen del concepto de producción propia las cuñas de autopromoción y los espacios publicitarios. La emisora de radio acreditará las horas de producción propia mediante declaración responsable.

El importe de la subvención en concepto de apoyo a la producción propia no puede superar en caso alguno el 30% de los gastos de producción, edición y emisión correspondientes al año anterior de la convocatoria, a que se refiere la base 5.b) de este anexo.

Anexo 3

Bases específicas de las subvenciones a emisoras de televisión en catalán o aranés

.1 La finalidad de las subvenciones a emisoras de televisión es contribuir a la continuidad de las emisiones. En consecuencia, para poder hacer efectiva la subvención será necesario que el/la solicitante mantenga las emisiones en el momento de la resolución de la solicitud.

.2 Para la evaluación con criterios objetivos del cumplimiento de los requisitos mínimos y para calcular el importe de la subvención se tomarán como referencia datos relativos a la actividad de la emisora correspondientes al año anterior de la convocatoria.

.3 Los requisitos mínimos que deben tener las televisiones para acogerse a las subvenciones son los que se especifican en la base 2 del anexo 1 y en esta base.

3.1 Podrán solicitar estas subvenciones las emisoras de televisión de carácter privado, según la definición incluida en la base 3.2 del anexo 1 que emitan el 100% de su programación en catalán o aranés. A efectos de estas bases, podrán considerarse exentos de la obligación lingüística los programas que se emitan en lengua original por respeto a la integridad de la creación artística, entendiendo como tales obras de teatro, películas, lectura de obras literarias o retransmisión de obras musicales. La emisora de televisión acreditará el porcentaje de uso de la lengua catalana o aranesa sobre el conjunto de la programación mediante declaración responsable.

3.2 Para solicitar la subvención, la emisora deberá acreditar mediante declaración responsable que en la programación de música cantada de la emisora como mínimo el 25% sean canciones interpretadas en catalán y aranés, siempre y cuando esta obligación sea exigible de conformidad con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. Asimismo, la emisora de televisión deberá acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 36.4 de la misma Ley mediante declaración responsable.

3.3 Se excluirán de las subvenciones las emisoras con contenidos que puedan considerarse programación inadecuada, según la definición que, por este orden, se especifica en la base 3.8 del anexo 1. Con objeto de determinar si la emisora emite programación inadecuada, se tiene en cuenta la adhesión al Consejo de la Información de Cataluña a fin de respetar el Código Deontológico de la Profesión Periodística en Cataluña.

.4 Los/Las solicitantes deberán presentar una solicitud de subvención por cada emisora en catalán o aranés que tengan. A efectos de estas bases, y en caso de emisoras diversas que pertenezcan a una misma cadena, únicamente podrán ser subvencionadas las que emitan una programación claramente diferenciada (más del 51%).

.5 Además de la documentación que se prevé en la base 5 del anexo 1, los/las solicitantes deberán presentar, conjuntamente con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Justificantes o documentos acreditativos de la audiencia durante el año anterior a la convocatoria, si los hubiese.

b) Justificantes acreditativos de los gastos de producción, edición y emisión correspondientes al año anterior de la convocatoria.

c) Declaración responsable que explicite el porcentaje de uso de lengua catalana o aranesa sobre el total de la programación, el porcentaje de emisión de canciones en catalán, las horas de producción propia de la emisora y el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

La documentación citada deberá entregarse con una relación detallada que la enumere. En el caso de justificantes acreditativos de los gastos de producción, edición y emisión, debe presentarse una relación detallada propia, con el código o numeración de cada factura, los conceptos e importes correspondientes y la suma total de gastos (IVA excluido).

.6 El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con los criterios siguientes, referidos al año anterior de la convocatoria:

a) En concepto de apoyo básico:

Una cuantía fija de 6.000 euros por cada emisora de televisión que cumpla las bases.

b) En concepto de apoyo a la producción propia:

20 euros por hora de emisión de programas de producción propia, de acuerdo con la definición de la base 3.7 del anexo 1. Se excluyen del concepto de producción propia las cuñas de autopromoción y los espacios publicitarios. La emisora de televisión acreditará las horas de producción propia mediante declaración responsable.

El importe de la subvención por apoyo a la producción propia no puede superar en caso alguno el 30% de los gastos acreditados, imputables a la televisión beneficiaria.

Anexo 4

Bases específicas de las subvenciones para la edición y difusión de publicaciones informativas digitales en catalán o aranés

.1 La finalidad de las subvenciones para la edición y difusión de publicaciones informativas digitales es contribuir a la continuidad de las publicaciones digitales. En consecuencia, para poder hacer efectiva la subvención es necesario que el/la solicitante mantenga la publicación actualizada en el momento de la resolución de la solicitud.

.2 Para la evaluación con criterios objetivos del cumplimiento de los requisitos mínimos y para calcular el importe de la subvención se tomarán como referencia los datos relativos a la actividad de la empresa periodística referentes al año anterior de la convocatoria.

.3 Los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas periodísticas y sus publicaciones digitales para acogerse a las subvenciones son los que se especifican en la base 2 del anexo 1 y en esta base.

3.1 Podrán solicitar estas subvenciones las empresas periodísticas, según la definición incluida en la base 3.3 del anexo 1, que editan publicaciones informativas digitales, según la definición incluida en la base 3.4, escritas en catalán o aranés, o que tengan ediciones en estas lenguas.

3.2 Para poder resultar beneficiaria de estas subvenciones la empresa periodística deberá acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

3.3 Se excluirán de las subvenciones los suplementos de publicación digital, según la definición incluida en la base 3.5 del anexo 1, y las publicaciones digitales que se difundan básicamente de manera conjunta con otra. Los gastos de estas publicaciones se cuentan como integrantes de la publicación principal.

.4 Los/Las editores/as deben presentar una solicitud de subvención por cada publicación digital en catalán o aranés que editan.

.5 Además de la documentación que se prevé en la base 5 del anexo 1, los/las solicitantes deberán presentar, conjuntamente con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Justificante del registro del dominio por parte de la empresa o entidad editora de la publicación digital.

b) Memoria justificativa de la producción y de las ediciones publicadas durante el año anterior de la convocatoria.

c) Justificantes acreditativos de los gastos de edición, alojamiento, difusión y, si procede, de comercialización de la publicación, correspondientes al año anterior de la convocatoria.

d) Justificantes acreditativos de los gastos de personal (si procede): nóminas salariales, boletines oficiales de cotización y relación nominal de los trabajadores o trabajadoras (modelos TC/1, TC/2 y TC2/1).

e) Certificación de la difusión de la publicación el año anterior a la convocatoria, emitida por la OJDinteractiva (OJD-www), si el solicitante dispusiera de la misma.

f) El justificante acreditativo de la adhesión de la empresa o entidad solicitante al Consejo de la Información de Cataluña o como miembro adherido a la Agencia de Calidad de Internet (en el supuesto de que la empresa o entidad dispusiera del mismo).

g) Certificación de las prácticas efectuadas en el medio por estudiantes de periodismo o de comunicación audiovisual de las universidades del Instituto Joan Lluís Vives (si el solicitante dispusiera de la misma).

Dicha documentación deberá entregarse con una relación detallada que la enumere. En el caso de justificantes acreditativos de los gastos de edición, alojamiento, difusión y, si procede, de comercialización de la publicación, debe presentarse una relación detallada propia, con el código o numeración de cada factura, los conceptos y correspondientes importes y la suma total de gastos (IVA excluido).

.6 El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con los siguientes criterios, referidos al año anterior de la convocatoria:

a) En concepto de apoyo básico:

Una cuantía fija de 1.100 euros por cada publicación digital.

b) En concepto de apoyo a la difusión:

0,15 euros multiplicados por el número medio de visitas mensuales según certificación de la OJDinteractiva (OJD-www).

La Secretaría de Medios de Comunicación puede aceptar la media mensual de difusión de las versiones en catalán de las publicaciones digitales que se editen en más de un idioma y que únicamente dispongan de datos de difusión globales.

c) En concepto de ayuda a la producción propia:

1.220 euros por cada periodista dedicado/a la producción de la publicación. Para establecer el cálculo se contabilizarán los/las periodistas con contrato laboral vigente con la empresa o entidad editora el año anterior de la convocatoria.

Las publicaciones digitales derivadas de los medios de comunicación tradicionales, es decir, los sitios web de las radios y las televisiones y las ediciones en línea de la prensa escrita están excluidas de la ayuda a la producción propia prevista en este epígrafe.

La subvención para difusión y apoyo a la producción propia no podrá superar en caso alguno el 30% de los gastos acreditados, imputables a la publicación beneficiaria.

.7 La Secretaría de Medios de Comunicación puede proponer un coeficiente de ampliación o de reducción de la subvención resultante de la aplicación de la base 6, en función del volumen de producción propia, de la frecuencia de actualización de la publicación, de la adhesión al Código Deontológico de la Profesión Periodística en Cataluña (Consejo de la Información de Cataluña), de la adhesión al Código Deontológico de IQUA (Agencia de Calidad de Internet) o de la realización de prácticas de estudiantes de periodismo o comunicación audiovisual de las universidades del Instituto Joan Lluís Vives en el medio solicitante. El coeficiente de ampliación o de reducción no podrá ser superior al 25%.

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