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  • EDICIÓN DE 18/05/2007
 
 

AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL BIENESTAR ANIMAL

18/05/2007
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Orden AYG/895/2007, de 16 de mayo, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento del bienestar animal (BOCYL de 17 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/895/2007, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL BIENESTAR ANIMAL.

Los sistemas de producción animal han sufrido en los últimos años una serie de modificaciones transcendentales, motivadas por las exigencias de la Política Agraria Común. Las crisis alimentarias de los años noventa y la creciente sensibilidad de los consumidores han orientado los métodos de producción hacia la trazabilidad, la sostenibilidad, la condicionalidad medioambiental y el bienestar de los animales.

La importancia del bienestar animal se ha ido incrementando de tal forma que ya en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, se recogen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el Marco de la Política Agraria Común, donde se establece que los agricultores que reciban pagos directos deberán observar entre otras, las directrices relativas al bienestar animal y que ello condicionará el cobro de las ayudas PAC.

Los nuevos condicionantes en bienestar de los animales suponen un incremento considerable en los costes de producción, especialmente en los sistemas más intensificados, como son la avicultura y porcinocultura.

Está demostrada, por otra parte, la relación directa entre bienestar animal y calidad de los productos. Ello ha motivado, en aras de la mejora de la calidad de los alimentos, que el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (FEADER), contemple la posibilidad de incentivar a los criadores que adopten medidas relativas al bienestar animal más estrictas que la propia normativa impone, estableciendo un marco de ayudas para ello. Esta ayuda se ha incluido dentro del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León con una cofinanciación del 40%, cubriendo los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados del compromiso suscrito.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

Tratándose de ayudas financiadas por el FEADER, el órgano competente para la concesión de las mismas es el Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a) del artículo 3 y la letra a) del artículo 5 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las convocatorias de ayudas de la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a la mejora del bienestar animal, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas los titulares de explotaciones avícolas (de la especie Gallus gallus) y porcinas de reproducción en régimen intensivo situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que suscriban contratos a través de los cuales se comprometan a mejorar en sus explotaciones las condiciones de bienestar animal impuestas por la normativa vigente, y que cumplan con los requisitos que se establezcan en la presente Orden y en la correspondiente de convocatoria.

CAPÍTULO II

Actividades Subvencionables

Artículo 3.– Aspectos generales.

1. Las actividades subvencionables son aquellas que contribuyan de una forma clara a mejorar las condiciones de bienestar animal impuestas en la normativa mediante el cumplimiento de los compromisos recogidos en el contrato que en su momento se suscriba y a los que se refieren los artículos siguientes aplicadas en:

– Explotaciones avícolas dedicadas a la producción de huevos y carne.

– Explotaciones porcinas con hembras reproductoras en régimen intensivo.

2. El contrato, que será individual para cada explotación, contendrá varios compromisos, uno básico y uno o varios adicionales. Resulta imprescindible el cumplimiento del compromiso básico para poder optar a la percepción de la ayuda por el cumplimiento de los adicionales, los cuales tendrán que ser asumidos a su vez de forma sucesiva.

Artículo 4.– Compromisos en avicultura de puesta.

1. Cría en jaulas.

a) Compromiso Básico.

La superficie mínima disponible será de 825 cm2 de superficie de jaula por ave y la jaula deberá cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras que aparecen señaladas en el Anexo.

b) Compromiso Adicional.

Adopción de sistemas naturales para la iluminación y ventilación de las naves. A los efectos de esta orden, y para su aplicación en todas las especies y aptitudes productivas, se entenderá por ventilación natural aquella que emplee sistemas en los que la entrada o salida del aire se realiza a través de ventanas sin sistemas mecánicos auxiliares y aquellos otros sistemas que incluyen además de la posibilidad de ventilación natural, dispositivos de refrigeración o calefacción apropiados para el control de la temperatura en el interior de las naves.

2. Cría en sistemas de slat/suelo.

a) Compromiso Básico.

La densidad máxima de aves será de 9 gallinas/m2 y la superficie de suelo será el 50% del total de la superficie del habitáculo. La explotación deberá cumplir además los requisitos establecidos en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras y que se recogen en el Anexo.

b) Compromisos Adicionales.

– Adopción de sistemas naturales para la iluminación y ventilación de las naves.

– Creación o adaptación de áreas exteriores de esparcimiento a las que los animales tengan acceso, con una superficie no inferior a la mitad de la del habitáculo interior y que dispongan de refugios de protección naturales tales como arbustos o árboles.

3. Cría de gallinas camperas.

a) Compromiso Básico.

La densidad máxima exigida será de 8 gallinas/m2 de superficie utilizable, entendiendo como tal la definida en el Anexo de esta Orden, en el interior de las instalaciones empleadas como refugio y deberán disponer de una superficie de espacio exterior a la que los animales tengan acceso que permita una densidad máxima de 1 gallina por cada 4 m2 de superficie.

b) Compromiso Adicional.

Acondicionamiento de refugios de protección naturales tales como arbustos o árboles en las áreas exteriores de esparcimiento.

Artículo 5.– Compromisos en broilers.

1. Sistema de cría convencional.

a) Compromiso Básico.

La densidad máxima permitida será de 15 aves/m2 y, en todo caso, un máximo de 30 Kg. de peso vivo/m2.

b) Compromiso Adicional.

Adopción de sistemas naturales para la iluminación y ventilación de las naves.

2. Sistema extensivo en gallinero.

a) Compromiso Básico.

La densidad máxima permitida será de 22 Kg. de peso vivo/m2 de superficie o 13 aves/m2 y la edad mínima de sacrificio de las aves será de 56 días.

b) Compromiso Adicional.

Creación o adaptación de áreas de esparcimiento en el exterior en las que la superficie disponible para cada ave será de como mínimo 1 m2 a las que los animales tengan acceso continuo desde las seis semanas de edad y que dispongan de refugios de protección natural tales como árboles o arbustos.

3. Granjas al aire libre.

a) Compromiso Básico.

La densidad máxima permitida será 10 aves/m2 y en todo caso un máximo de 20 Kg. de peso vivo/m2. La edad mínima de sacrificio de las aves será de 81 días.

b) Compromiso Adicional.

Las áreas de esparcimiento en el exterior deberán tener una superficie disponible para cada ave de como mínimo 2 m2 a las que los animales han de tener acceso continuo a partir de al menos las seis semanas de edad. Además, deberán disponer de refugios de protección natural tales como árboles o arbustos.

Artículo 6.– Compromisos en cerdas reproductoras en régimen intensivo.

a) Compromiso Básico.

Además de cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos, tal y como se recogen en el Anexo de esta Orden, la superficie total de suelo libre para cada cerda o cerda joven en las etapas en que deban criarse en grupo, será de, al menos, 2,50 m2 y 1,82 m2 respectivamente.

b) Compromisos Adicionales.

– Adopción de sistemas naturales para la iluminación y ventilación de las naves. Dichos sistemas no serán obligatorios en las salas de partos y de lactación.

– Creación o adaptación de áreas de esparcimiento exteriores en comunicación con las salas de gestación y reposición que tengan una superficie libre para cada cerda de cómo mínimo 1,50 m2, que no podrán ser contabilizados dentro de la superficie descrita en el compromiso básico, y a la que todas las cerdas criadas en grupo tengan acceso.

CAPÍTULO III

Clase y cuantía de las ayudas

Artículo 7.– Aspectos generales.

La cuantía anual de las ayudas será proporcional a los compromisos adquiridos por el solicitante, y será la establecida en los artículos siguientes.

Artículo 8.– Clase y cuantía de las ayudas en avicultura de puesta.

1. Cría en jaulas:

a) Compromiso Básico: Disminución de la densidad, 30 €/UGM.

b) Compromiso Adicional: Adopción de sistemas naturales de ventilación e iluminación, 10 €/UGM.

Para el cálculo de la ayuda se aplicará un factor de corrección a cada uno de los importes que corresponda a cada estrato de animales de acuerdo con los siguientes criterios:

– Hasta 30.000 aves 1,00

– De 30.001 a 60.000 aves 0,85

– Más de 60.000 aves 0,70

No podrán acogerse explotaciones con censos inferiores a 3.000 aves.

2. Cría en slat/suelo:

a) Compromiso Básico: Disminución de la densidad, 35 €/UGM.

b) Compromiso Adicional 1.º: Sistemas naturales de ventilación e iluminación, 10 €/UGM.

c) Compromiso Adicional 2.º Creación o adaptación de áreas de esparcimiento exterior, 10 €/UGM.

Para el cálculo de la ayuda se aplicará un factor de corrección a cada uno de los importes que corresponda a cada estrato de animales de acuerdo con los siguientes criterios:

– Hasta 30.000 aves 1,00

– De 30.001 a 60.000 aves 0,85

– Más de 60.000 aves 0,70

No podrán acogerse explotaciones con censos inferiores a 3.000 aves.

3. Cría de gallinas camperas:

a) Compromiso Básico: Disminución de la densidad, 50 €/UGM.

b) Compromiso Adicional: Acondicionamiento de refugios, 10 €/UGM.

En gallinas camperas no se aplicará degresividad alguna.

No podrán acogerse explotaciones de este sistema con censos inferiores a 500 aves.

Artículo 9.– Clase y cuantía de las ayudas en Broilers.

1. Sistema convencional:

a) Compromiso Básico: Disminución de la densidad, 40 €/UGM.

b) Compromiso Adicional: Sistemas naturales de ventilación e iluminación, 10 €/UGM.

Para el cálculo de la ayuda se aplicará un factor de corrección a cada uno de los importes que corresponda a cada estrato de animales de acuerdo con los siguientes criterios:

– Hasta 30.000 plazas 1,00

– De 30.001 a 50.000 plazas 0,85

– Más de 50.000 plazas 0,70

No podrán acogerse explotaciones con censos inferiores a 2.000 plazas.

2. Sistema extensivo en gallinero:

a) Compromiso Básico: Disminución de la densidad, 50 €/UGM.

b) Compromiso Adicional: Creación de áreas de esparcimiento, 10 €/UGM.

Para el cálculo de la ayuda se aplicará un factor de corrección a cada uno de los importes que corresponda a cada estrato de animales de acuerdo con los siguientes criterios:

– Hasta 10.000 plazas 1,00

– De 10.001 a 30.000 plazas 0,85

– Más de 30.000 plazas 0,70

No podrán acogerse explotaciones con censos inferiores a 1.000 plazas.

3. Granja al aire libre:

a) Compromiso Básico: Disminución de la densidad, 60 €/UGM.

b) Compromiso Adicional condiciones en áreas de esparcimiento, 10 €/UGM.

En granjas al aire libre no se aplicará degresividad en las ayudas.

No podrán acogerse explotaciones con capacidad inferior a 500 plazas y que realicen al menos dos cebas anuales.

Artículo 10.– Clase y cuantía de las ayudas en cerdas reproductoras en régimen intensivo.

1. Compromiso Básico: Incremento de la superficie por cerda, 100 €/UGM.

2. Compromiso Adicional 1º: Adopción de sistemas naturales para la iluminación y ventilación, 20 €/UGM.

3. Compromiso Adicional 2º: Creación de espacios exteriores para el esparcimiento, 20 €/UGM.

Para el cálculo de la ayuda se aplicará un factor de corrección a cada uno de los importes que corresponda a cada estrato de animales de acuerdo con los siguientes criterios:

– De 10 a 100 cerdas 1,00

– De 101 a 250 cerdas 0,85

– Más de 250 cerdas 0,70

No podrán acogerse productores con censos inferiores a 10 cerdas reproductoras.

Artículo 11.– Equivalencias.

A los efectos exclusivos de la presente Orden las equivalencias en unidades ganaderas mayores (UGM) para las especies y aptitudes productivas incluidas en la misma serán:

– Aves de puesta: una gallina: 0,014 UGM.

– Aves de carne : un broiler: 0,003 UGM.

– Porcino: una cerda: 0,5 UGM.

Artículo 12.– Límites de las ayudas.

1. El máximo anual de las ayudas para cada explotación será de 30.000 euros.

2. Para poder percibir la ayuda regulada en esta orden los compromisos deberán adquirirse para la totalidad de la explotación para la que se solicita.

3. El contrato se suscribirá por cinco años debiendo asumir como mínimo el compromiso básico. Cada año de duración del contrato se pueden adquirir nuevos compromisos adicionales cuyo plazo de duración será el que reste hasta finalizar el compromiso básico.

CAPÍTULO IV

Condiciones y procedimiento

Artículo 13.– Condiciones y requisitos.

Podrán acceder a estas ayudas aquellos solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

– Que la explotación para la que solicite la ayuda esté inscrita en el Registro de Explotaciones (REGA) de Castilla y León.

– Que el solicitante cumpla las condiciones de producción que se establecen en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

– Que el solicitante cumpla la normativa sectorial en materia de sanidad animal y específicamente la contenida en el Real Decreto 636/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases del programa nacional de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszsky para la especie porcina y la Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo, por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras, a efectos del establecimiento de un Programa Nacional para la avicultura de puesta.

– Que el solicitante no haya sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción en materia de bienestar animal.

– Que en la explotación se lleve a cabo una adecuada gestión de residuos y de subproductos animales no destinados al consumo humano.

Artículo 14.– Procedimiento de concesión de la ayuda.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por las presentes normas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden.

2. Para poder acceder a la ayuda regulada en esta orden deberá haberse concedido la incorporación a la medida de bienestar animal, así como haber formalizado el correspondiente contrato de incorporación a la medida, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo siguiente.

Artículo 15.– Procedimiento de incorporación a la medida.

1. Los titulares de explotaciones ganaderas que no tengan compromisos en vigor para el fomento del bienestar animal o que estén en el último año del compromiso y deseen incorporarse a la medida de fomento del bienestar animal regulada en esta orden deberán solicitarlo en los términos que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria de incorporación a dicha medida que a tal efecto se apruebe por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. El Director General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la Resolución de la incorporación a la medida de bienestar animal. La Resolución del Director General no agota la vía administrativa y contra ésta podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación. El plazo para resolver sobre la incorporación será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. Los titulares de la explotación a los que se les haya resuelto favorablemente la incorporación a la medida deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de incorporación a la medida. Transcurrido dicho plazo sin haberse formalizado el contrato, quedará sin efecto dicha Resolución.

4. Las obligaciones contenidas en el contrato serán de obligado cumplimiento desde la firma del mismo.

Artículo 16.– Prioridades para la concesión de la incorporación a la medida.

En el caso de que la cuantía de las solicitudes de incorporación a la medida superen las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la correspondiente Orden de convocatoria, se aplicarán los siguientes criterios básicos de prioridad para la selección de los beneficiarios:

1.º– Solicitantes que ostenten la condición de Agricultor a Título Principal 10 puntos.

2.º– Solicitantes que ostenten la condición de Cooperativa Agraria de Producción, Sociedad Agraria de Transformación o cualquier otro tipo de sociedad en las que al menos el 50% de los socios sean Agricultores a Título Principal 10 puntos.

3.º– Solicitantes que ostenten la condición de Cooperativa Agraria de Producción o Sociedad Agraria de Transformación 7 puntos.

4.º– Solicitantes que ostenten la condición de Agricultor Joven 5 puntos.

5.º– Solicitantes que tengan la condición de Mujer 3 puntos.

En caso de empate en la puntuación las solicitudes se ordenarán de menor a mayor edad del solicitante y si fuera necesario según el orden de presentación de las solicitudes.

Artículo 17.– Solicitudes de pago anual de la ayuda.

1. Los titulares de explotación que hayan suscrito el contrato como consecuencia de la incorporación a la medida de bienestar animal deberán solicitar el pago anual de la ayuda durante cada uno de los cinco años del compromiso, de acuerdo con las previsiones contenidas en la correspondiente orden de convocatoria.

2. Si el titular no solicitara la ayuda en uno de los cinco años dejará de percibir la ayuda correspondiente a ese año pero seguirá incorporado a la medida siempre que se verifique que ha seguido cumpliendo los compromisos asumidos.

3. Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda en dos o más años de los cinco del compromiso básico el contrato de incorporación a la medida se resolverá y deberá reintegrar los importes de las ayudas percibidas desde su incorporación a la medida incrementados con los correspondientes intereses.

Artículo 18.– Órganos competentes para resolver la solicitud de la ayuda.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria el cual, previa comprobación de los datos y petición de los informes necesarios, evaluará las solicitudes y las trasladará posteriormente al órgano colegiado, el cual emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

2. A la vista del informe del órgano colegiado, el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la solicitud de la subvención.

3. El Director General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la resolución de la solicitud de las ayudas.

4. El plazo para resolver sobre la solicitud de ayuda será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose por tanto desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas.

5. Sin perjuicio de que se comunique a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Estas Resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 19.– Controles.

Con posterioridad a la firma del contrato la Consejería de Agricultura y Ganadería realizará los controles necesarios tanto administrativos como de campo a efectos de comprobar la veracidad de los datos contenidos en la solicitud, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a la explotación.

Artículo 20.– Justificación y pago.

1. La documentación justificativa será la presentada junto con la solicitud de incorporación.

2. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda, una vez que se haya certificado por parte del Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

3. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2007, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa aplicable.

4. El beneficiario queda exento de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 7.º del Decreto 61/1997, de 20 de marzo (“B.O.C. y L.” n.º 57, de 24 de marzo).

Artículo 21.– Compromiso.

El beneficiario de estas ayudas deberá comprometerse, durante 5 años a cumplir las condiciones establecidas en el contrato.

Artículo 22.– Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos, siempre y cuando se respeten los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, para este tipo de subvenciones.

Artículo 23.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento de audiencia al interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 24.– Incumplimiento y reintegros.

1. Sin perjuicio de las demás causas de reintegro legalmente establecidas, el incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las condiciones establecidas en la presente Orden o en la correspondiente Orden de convocatoria, conllevará la devolución del importe equivalente a la subvención percibida, incrementado en el interés de demora establecido en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades de toda índole, que pudieran derivarse con arreglo a la legislación vigente.

2. En cuanto al reintegro y revisión de los actos, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 25.– Transferencia de la explotación.

1. Si durante el período del compromiso el beneficiario traspasa el compromiso a otro titular de explotación, éste último podrá continuar el compromiso durante el período de tiempo que quede por cumplir. En caso contrario el beneficiario estará obligado a reintegrar el importe de las ayudas percibidas.

2. La transferencia del compromiso tendrá efecto a partir del año en el que se haya efectuado la transferencia, siendo responsable del cumplimiento de los compromisos, hasta la fecha de la transferencia el antiguo titular.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

REQUISITOS DE LAS JAULAS ACONDICIONADAS

PARA GALLINAS PONEDORAS

Los requisitos recogidos en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, los requisitos que deben cumplir las jaulas acondicionadas son los siguientes:

a) Las jaulas deberán de disponer de una altura, aparte de la existente por encima de la superficie utilizable, como mínimo de 20 centímetros en cualquier punto y que la superficie total de la jaula no podrá ser inferior a 2.000 cm2. La superficie utilizable se define como una superficie de 30 centímetros de anchura como mínimo, con una inclinación máxima del 14% y, con un espacio libre de como mínimo 45 centímetros de altura. Las superficies del nido no forman parte de la superficie utilizable.

b) Deberán disponer de un nido.

c) Dispondrán de una yacija que permita picotear y escarbar.

d) Dispondrán de aseladeros convenientes que ofrezcan como mínimo un espacio de 15 centímetros por gallina.

e) Deberá preverse un comedero que pueda ser utilizado sin restricciones. Su longitud deberá ser como mínimo de 12 centímetros multiplicada por el número de gallinas en la jaula.

f) Cada jaula deberá disponer de un bebedero apropiado, teniendo en cuenta, especialmente, el tamaño del grupo. En el caso de bebederos con conexiones, al menos dos boquillas o dos tazas deberán encontrarse al alcance de cada gallina.

g) Para facilitar la inspección, la instalación y la retirada de animales, las hileras de jaulas deberán estar separadas por pasillos de 90 centímetros de ancho como mínimo, y deberá haber un espacio de 35 centímetros como mínimo entre el suelo del establecimiento y las jaulas de las hileras inferiores.

h) Las jaulas estarán equipadas con dispositivos adecuados de recorte de uñas.

REQUISITOS DE LA CRÍA EN SUELO/SLAT PARA GALLINAS PONEDORAS

Los requisitos recogidos en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, los equipamientos de los que deben disponer las instalaciones son los siguientes:

a) De comederos longitudinales que ofrezcan como mínimo 10 centímetros de longitud por ave, o bien de comederos circulares que ofrezcan como mínimo 4 centímetros de longitud por ave.

b) De bebederos continuos que ofrezcan 2,5 centímetros de longitud por gallina, o bien, de bebederos circulares que ofrezcan 1 centímetro de longitud por gallina. En el caso de que los bebederos fuesen de boquilla o en taza, deberán disponerse de al menos uno por cada 10 aves, y si fuesen con conexiones, cada gallina deberá tener acceso a dos bebederos de boquilla o en taza, como mínimo.

c) Deberán contar al menos con un nido para siete gallinas. En el caso de emplearse nidales colectivos, deberán tener, al menos un m2 para un máximo de 120 gallinas.

d) Tendrán aseladeros convenientes, sin bordes acerados, con un espacio al menos por gallina de 15 centímetros. Estos aseladeros no se instalarán sobre la yacija. La distancia horizontal entre aseladeros será de 30 centímetros y entre éstos y la pared será de 20 centímetros como mínimo.

e) Contarán con al menos 250 cm2 de la superficie de yacija por gallina, esta yacija ocupará un tercio de la superficie del suelo.

f) El suelo de las instalaciones estará construido de tal forma que soporte adecuadamente cada uno de los dedos anteriores de cada pata.

g) Para aquellos sistemas de cría que permiten a las gallinas ponedoras desplazarse libremente entre distintos niveles:

– El número de niveles superpuestos se limita a 4.

– La altura libre entre los niveles deberá ser al menos de 45 centímetros.

– Los comederos y bebederos deberán distribuirse de tal forma que todas las gallinas tengan acceso por igual a ellos.

– Los niveles se dispondrán de tal manera que se impida la caída de los excrementos sobre los niveles inferiores.

h) Para aquellos sistemas de cría que permitan a las gallinas ponedoras contar con acceso al exterior:

– Tendrán varias trampillas de salida directa al exterior y con altura de al menos 35 centímetros y una anchura de 40 centímetros. Se distribuirán por todo la longitud del edificio y en cualquier caso, contarán con una abertura de 2 metros de anchura que estará disponible para cada grupo de mil gallinas.

– Los espacios exteriores deberán contar con el fin de prevenir cualquier tipo de contaminación, de una superficie apropiada con respecto a la densidad de gallinas que lo ocupen y a la naturaleza del suelo.

– Los espacios exteriores contarán con refugios de protección frente a la intemperie y a los predadores, además de los bebederos adecuados.

REQUISITOS DE BIENESTAR ANIMAL PARA LA AVICULTURA DE CARNE

Los requisitos recogidos en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne, en su Anexo I sobre las condiciones mínimas de bienestar de las aves de corral para producción de carne, establece entre otras:

a) El control ambiental de las instalaciones. Cuando las unidades de producción consistan en naves cerradas, se controlarán diariamente las temperaturas máximas y mínimas que se produzcan en el interior.

b) Todos los animales criados en suelo deberán tener acceso permanente a cama o yacija y se evitará su apelmazamiento en la superficie. Se mantendrá dicha cama en condiciones tales a lo largo de la crianza que se eviten lesiones en los animales.

REQUISITOS PARA LAS CERDAS Y CERDAS JÓVENES

Según el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos, las instalaciones para las cerdas y cerdas jóvenes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Una parte del revestimiento del suelo deberá ser de suelo continuo compacto, del que el 15%, como máximo, se reservará a las aberturas de drenaje.

b) Las cerdas y cerdas jóvenes deberán disponer de un acceso permanente a materiales manipulables.

c) Las cerdas y cerdas jóvenes mantenidas en grupo se alimentarán mediante un sistema que garantice que cada animal pueda comer suficientemente, aun en presencia de otros animales que compitan por la comida.

d) Deberán disponer de una cantidad de alimentos con suficiente volumen o ricos en fibra, para calmar su necesidad de masticar. Igualmente, dispondrán de alimentos con elevado contenido energético para suplir sus necesidades fisiológicas.

e) Queda prohibido el uso de ataduras.

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