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  • EDICIÓN DE 18/05/2007
 
 

TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO

18/05/2007
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Orden de 30 de abril de 2007, por la que se aprueba el modelo 043 de “Autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de Bingo” (BOC de 17 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 2007, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 043 DE “AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO. SALAS DE BINGO”.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene asumidas competencias con carácter general respecto de la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los Tributos sobre el Juego, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía; y en particular, la relativa a “la aprobación de modelos de declaración”, a tenor de lo establecido en el artículo 47.1.e) de dicha Ley.

Por su parte, el artículo 9 del Real Decreto 2.221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar, dispone respecto del juego del bingo que “la tasa se satisfará normalmente mientras esté vigente la autorización que determina su devengo a medida que se haga uso de la misma con la adquisición de los cartones necesarios para el desarrollo del juego”. En la actualidad, esa tasa se gestiona a través de un procedimiento de liquidación administrativa, en el que el interesado presenta una declaración ante la Administración, la cual practica la liquidación correspondiente, momento a partir del cual el interesado podrá realizar el ingreso de la cuota tributaria y retirar los cartones de bingo. Parece oportuno modificar ese sistema, pues es objetivo de la Administración Tributaria Canaria la prestación de servicios de calidad al ciudadano y, a tal efecto, es necesario sustituir aquel sistema por el de autoliquidación, permitiéndose además adquirir los cartones no sólo en las Administraciones de Tributos Cedidos sino también en las Oficinas Liquidadoras. Por otra parte, el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, ha aprobado la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y establece las normas para su tratamiento y utilización, lo que determina la necesidad de acomodar al mismo la imagen de los modelos tributarios, y ello con arreglo a lo previsto en la Resolución de la Inspección General de Servicios de 31 de enero de 2006.

En aras a lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por la antes mencionada Ley 21/2001, así como por la Ley 27/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, resulta necesario aprobar el modelo que deba utilizarse para la autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego de bingo.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero.- 1. Se aprueba el modelo 043 “Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de Bingo. Autoliquidación”, que figura en el anexo de esta Orden.

Dicho modelo consta de una hoja de autoliquidación, con cuatro ejemplares: talón de cargo, ejemplar para la Administración, carta de pago y ejemplar para el interesado.

El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 043.

El modelo 043 se utilizará para realizar las autoliquidaciones que se practiquen por el concepto de Juegos de Bingo regulado por Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.

2. El ingreso que se derive de la autoliquidación a que se refiere la presente Orden deberá efectuarse en los servicios de caja de las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria y de las Oficinas Liquidadoras de la misma.

Segundo.- El precio público por la entrega de este modelo “Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de Bingo. Autoliquidación”, será de 0,45 euros (cuarenta y cinco céntimos de euro).

Disposición derogatoria.- Queda derogada la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se adaptan los modelos 600, 620, 630 y 610 en euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los modelos 043, 044 y 045 en euros, de solicitud-liquidación y declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y los modelos 650 y 651 en euros, de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en lo que se refiere la misma al modelo 043.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos para adoptar las medidas de ejecución de la presente Orden.

Segunda.- Las existencias del Modelo 043 de “Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de Bingo. Solicitud-liquidación”, podrán ser canjeadas por igual cantidad de las del nuevo Modelo 043 aprobado por la presente Orden. Los citados canjes se realizarán, sin coste alguno, en las Oficinas de Atención Tributaria de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, antes del día 15 de junio de 2007.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día 1 de junio de 2007.

Anexos

Omitidos.

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