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  • EDICIÓN DE 17/05/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 344/1997

17/05/2007
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Decreto Foral 39/2007, de 7 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo Navarro de las Personas Mayores (Ref. Iustel §004895 Vínculo a legislación) (BON de 16 de mayo de 2007). Texto completo.

El Decreto Foral 39/2007 modifica los artículos 1.2., 3, 4, 5, 6.2. y 7 del Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo Navarro de las Personas Mayores.

El Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo Navarro de las Personas Mayores puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 39/2007, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 344/1997, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NAVARRO DE LAS PERSONAS MAYORES.

Mediante Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, se creó el Consejo Navarro de Personas Mayores, órgano colegiado consultivo del ámbito de las personas mayores adscrito al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, como cauce de participación de las personas de la tercera edad para beneficio de este sector social de la sociedad en general.

Con el paso del tiempo se ha puesto de manifiesto el deseo de las personas mayores de contar con una mayor participación en este Consejo, con el fin de que este órgano consiga una mayor heterogeneidad de los representantes de entidades y asociaciones de este ámbito. Asimismo, se ha considerado oportuno establecer y/o modificar determinados aspectos de la organización del mismo, que redunden en un mejor funcionamiento del órgano colegiado. Por último, también se ha entendido necesario redefinir las funciones del Consejo, para que sean más acordes con la realidad actual de los órganos colegiados adscritos al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de mayo de 2007,

DECRETO:

Artículo 1. Se modifican los artículos 1.2., 3, 4, 5, 6.2. y 7 del Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo Navarro de las Personas Mayores, que quedan redactados de la siguiente manera:

Uno._Artículo 1.2.:

“2. El Consejo Navarro de las Personas Mayores es un órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales”.

Dos._Artículo 3:

“Serán funciones del Consejo Navarro de las Personas Mayores las siguientes:

a) Informar con carácter preceptivo los proyectos de normativa foral relacionados con este área de actuación social.

b) Recibir información sobre las convocatorias anuales de subvenciones y ayudas dirigidas a asociaciones, entidades, centros, servicios o personas de la tercera edad.

c) Informar con carácter preceptivo los planes sectoriales de este área de actuación social y realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación y del nivel de ejecución de los mismos.

d) Realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación y del nivel de ejecución de la cartera de servicios sociales de ámbito general, en el área de tercera edad.

e) Promover medidas, campañas, estudios o investigaciones que fomenten las relaciones intergeneracionales, el asociacionismo, la participación, la solidaridad y en general, la calidad de vida de las personas mayores.

f) Elaborar propuestas de actuación relativas a la tercera edad y remitirlas, en su caso, a las Administraciones Públicas de Navarra y a los organismos, instituciones y entidades de carácter público y privado relacionados con este área de actuación social.

g) Cuantas otras funciones le atribuyan las leyes o le encomiende el Gobierno de Navarra en esta materia”.

Tres._Artículo 4:

“1. El Consejo Navarro de las Personas Mayores estará compuesto por:

a) Un Presidente.

b) Dos Vicepresidentes.

c) Hasta un máximo de 22 Vocales.

2. Será Presidente del Consejo la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.

3. Será Vicepresidente Primero la persona que ocupe la Dirección General de Bienestar Social, que en casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte al presidente, suplirá al mismo.

4. Será Vicepresidente Segundo la persona elegida por y entre las vocalías que correspondan a las asociaciones, entidades y organizaciones señaladas en la letra c), d), e) y f) del apartado 5 de este artículo. Sustituirá al Vicepresidente primero a todos los efectos, en los mismos casos que los citados para la Presidencia.

5. Serán Vocales del Consejo:

a) Tres personas designadas libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Dos personas designadas por la Federación Navarra de Municipios y Concejos entre miembros de las Corporaciones Locales.

c) Un representante de cada una de las asociaciones o agrupación de asociaciones de personas mayores que se encuentren inscritas en los correspondientes registros, según lo establecido en la normativa foral al respecto, que cuenten con más de dos mil socios, hasta un máximo de siete vocalías.

En caso de ser mayor el número de candidatos de asociaciones o agrupaciones que este límite, se procederá a la elección entre y por los candidatos inicialmente propuestos. Cada candidato deberá elegir de entre los candidatos presentados a otro distinto de sí mismo, resultando designados los siete que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate entre uno o varios candidatos, se designará por orden a los que representen a asociaciones o agrupaciones de asociaciones con mayor número de socios.

d) Un representante de cada una de las entidades titulares de servicios dedicados al área de la tercera edad e inscritos en el Registro de Servicios Sociales, hasta un máximo de 2 Vocalías.

En caso de ser mayor el número de candidatos representantes de entidades titulares de servicios que este límite, se procederá a la elección entre y por los candidatos inicialmente propuestos. Cada candidato deberá elegir de entre los presentados a otro distinto de sí mismo, resultado designados los dos que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate entre uno o varios candidatos, se optará en primer lugar por designar a los representantes con mayor número de servicios distintos, dentro del área de tercera edad, a su cargo. Caso de persistir el empate, al que atienda a mayor número de usuarios.

e) Cinco personas designadas libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales de entre las asociaciones o agrupaciones de asociaciones señaladas en la letra c) del apartado 5 de este artículo.

f) Una persona designada por cada uno de los sindicatos más representantivos de entre sus miembros que se encuentren en situación de jubilación.

g) Un representante de las Asociaciones Científicas relacionadas directamente con la tercera edad.

En casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.

6. El secretario será designado por el Consejo Navarro de las Personas Mayores de entre los miembros que representen a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y que ocupen las vocalías establecidas en la letra a) del apartado 5 de este artículo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario será sustituido por el miembro del Consejo de menor edad, dentro de los vocales contemplados en el apartado 5 letra a) de este artículo”.

Cuatro._Artículo 5.

“1. El nombramiento de los miembros del Consejo Navarro de las Personas Mayores, salvo el de las personas que lo sean por razón de su cargo, corresponderá a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta, en su caso, de las entidades citadas en el artículo anterior.

2. La duración del mandato de las vocalías que representan a las asociaciones, entidades y organismos relacionados con la tercera edad y citadas en los apartados c), d), y g), del artículo 5.5, será de cuatro años.

3. Las personas que ocupen las vocalías citadas en los apartados a) y e) del citado artículo cesarán en el cargo cuando así lo disponga el titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, y las citadas en los apartados b) y f) cuando así lo disponga la Federación Navarra de Municipios y Concejos y los sindicatos más representativos, respectivamente.

4. Asimismo, la condición de miembro del Consejo Navarro de las Personas Mayores se perderá por alguno de los siguientes motivos:

a) Fallecimiento o inhabilitación declarada por resolución judicial firme.

b) Renuncia expresa.

c) Expiración del plazo para el que fueron elegidos. No obstante, los miembros seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

d) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, a pena que conlleve como accesoria la inhabilitación profesional o política.

e) Por pérdida de la representación que ostenten.

g) Por incumplir cualesquiera otra de las condiciones exigidas en este Decreto Foral.

5. Las vacantes serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto en este Decreto Foral para su nombramiento.

En el supuesto de cese por causa distinta de la expiración del plazo de mandato, el nuevo miembro ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato del miembro cesante”.

Seis._Artículo 6.2.

“2. Para la válida constitución del Consejo Navarro de las Personas Mayores se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso quienes les sustituyan. Además de éstos, será imprescindible la presencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, o de la tercera parte en segunda convocatoria”.

Siete._Artículo 7.

“La organización y funcionamiento del Consejo se adecuará a lo establecido en el presente Decreto Foral, a sus normas de funcionamiento interno, si se aprobaran, así como a lo dispuesto para los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el Capítulo III del Título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre y, de forma supletoria, a lo establecido Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Artículo 2. Se añade un apartado 3 al artículo 2, un artículo 5 bis, un apartado 3, 4 y 5 al artículo 6 y un artículo 9 al Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo Navarro de las Personas Mayores.

Uno._Artículo 2.3.

“3. El Consejo Navarro de las Personas Mayores será considerado un órgano especialmente representativo de este sector de la población de Navarra, sin perjuicio de las competencias y funciones del Consejo Navarro de Bienestar Social”.

Dos._Artículo 5 bis.

“Los miembros del Consejo Navarro de las Personas Mayores a los que hacen referencia las letras c) y e) del apartado 5 del artículo 5 deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición política de navarro.

b) Ser mayor de 65 años, o mayor de 60 años si ha cesado en su actividad laboral o profesional.

c) No ocupar ningún cargo para el que hayan sido elegidos mediante elecciones, ya sean municipales, autonómicas o generales, así como no ser un alto cargo de cualquiera de las Administraciones Públicas presentes en la Comunidad Foral de Navarra”.

Tres._Artículo 6, apartados 3, 4 y 5.

“3. La convocatoria de las sesiones incluirá el orden del día y deberá ser recibida por los miembros del Consejo Navarro de las Personas Mayores con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha de las mismas. Por razones de urgencia dicho plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y se informarán de manera motivada. Podrán incluir votos particulares contrarios a la decisión mayoritaria.

En caso de igualdad dirimirá la cuestión el voto del Presidente.

5. De cada sesión celebrada se levantará acta en la que figuren los acuerdos adoptados. A solicitud del miembro del Consejo interesado, el acta podrá reflejar los votos emitidos que sean contrarios al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o la explicación de su voto favorable”.

Tres._Artículo 9.

“Los miembros del Consejo Navarro de las Personas Mayores que deban desplazarse desde su localidad de residencia para acudir a las reuniones, serán indemnizados por los gastos que ello les ocasione, con arreglo a las cuantías establecidas para este concepto para los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Mantenimiento de nombramientos.

Continuarán en su cargo los Vocales del Consejo Navarro de las Personas Mayores que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral hubieran sido nombrados miembros del mismo al amparo de lo establecido en las letras c), e), f), g) y h) del artículo 4 del Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, decayendo el resto, a excepción de los miembros del Consejo que lo sean por razón de su cargo.

Segunda._Nombramiento de nuevos miembros.

El titular del Departamento competente en materia de servicios sociales nombrará, en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de este Decreto Foral, a los miembros que sea necesario nombrar a la vista de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera y en el artículo 5 de este Decreto Foral.

Tercera._Dotación presupuestaria.

El Departamento competente en materia de servicios sociales proveerá, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, a través de la Dirección General con competencia en materia de personas mayores, los medios materiales y personales necesarios para el correcto funcionamiento del Consejo Navarro de Persona Mayores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Queda expresamente derogada la Orden Foral 104/2004, de 16 de agosto, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en todo aquello que se oponga a lo establecido en el presente Decreto Foral.

2. En general, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Desarrollo normativo.

Se faculta al titular del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto Foral.

Segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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