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DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

17/05/2007
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Resolución MAH/1398/2007, de 3 de mayo, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental en los productos prefabricados de hormigón con material reciclado (DOGC de 16 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1398/2007, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL EN LOS PRODUCTOS PREFABRICADOS DE HORMIGÓN CON MATERIAL RECICLADO.

El sector de la construcción consume el 60% de las extracciones de materias primas de la litosfera. Es el responsable del 50% de las emisiones de CO2 a la atmósfera y genera aproximadamente 1,1 toneladas de residuos por habitante/año.

Una de las formas de contribuir a disminuir este elevado impacto ambiental es el uso generalizado de productos ambientalmente correctos, es decir, productos que incorporen en alguna fase de su ciclo de vida diferentes ventajas ambientales con respecto a los productos convencionales. Básicamente, se trata de utilizar productos que permitan reducir el consumo de recursos como agua, energía y materias primas, entre otros, y/o reciclar residuos tanto del propio como de otros sectores.

Promover el diseño de productos con materiales reciclados y su uso y comercialización es uno de los objetivos del distintivo de garantía de calidad ambiental. En este marco se plantea la necesidad de definir nuevas categorías para productos reciclados en línea con categorías del distintivo ya aprobadas anteriormente como materias primas y productos de plástico reciclado, áridos reciclados, vidrio reciclado, etc.

El sector de la construcción, por su importancia en cuanto a la cantidad de materias primas que consume y también al elevado volumen de residuos que genera, es un sector estratégico para plantear la viabilidad de desarrollar nuevas categorías para algunas familias de productos reciclados del propio sector, como productos prefabricados de hormigón, incluyendo los elaborados con áridos reciclados.

Con la finalidad de potenciar el diseño, la fabricación y el uso de productos procedentes de residuos de la construcción y demolición (RCD) y contribuir al mismo tiempo a su reducción en Cataluña, se ha desarrollado una nueva categoría de productos para otorgar el distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos prefabricados de hormigón.

Este distintivo debe servir también para informar al consumidor sobre los productos prefabricados de hormigón que contengan material reciclado con garantías avaladas por una entidad competente sobre el origen de los residuos, el proceso de fabricación y el cumplimiento de la normativa ambiental de la actividad industrial.

De acuerdo con el Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1985, de 14.12.1994), modificado posteriormente por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios (DOGC núm. 2772, de 24.11.1998), y con el objetivo de reducir la afección al medio ambiente de los residuos de los materiales reciclados, mediante la recuperación de los subproductos, y al mismo tiempo de promover la fabricación, la comercialización, el uso y el consumo de productos prefabricados de hormigón con material reciclado.

En uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del citado Decreto, de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría y los criterios de calidad ambiental de los productos prefabricados de hormigón para optar en el distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

.1 Categoría y subcategorías de productos de prefabricados de hormigón con material reciclado

Se consideran como tal aquellos productos prefabricados de hormigón que contienen residuo, que sustituye parcial o totalmente a las materias primas convencionales.

Los productos prefabricados de hormigón se pueden agrupar en función del sector donde se utilizarán en:

a) Piezas no armadas.

Urbanización (bordillos, vados, baldosones, adoquines).

Saneamiento (cañerías, canales, pozos de registro, imbornales).

Edificación (artesones para forjados, revoltones, bloques comunes, terrazos).

b) Piezas armadas.

Edificación (placas armadas).

La categoría está formada por las subcategorías siguientes:

1.1 Subcategoría de productos prefabricados de hormigón con áridos reciclados.

1.2 Subcategoría de productos prefabricados de hormigón con árido siderúrgico.

1.3 Subcategoría de productos prefabricados de hormigón con lodo de depuradoras.

1.4 Subcategoría de productos prefabricados de hormigón con residuos de caucho.

1.5 Subcategoría de productos prefabricados de hormigón con vidrio.

1.6 Subcategoría de productos prefabricados de hormigón con madera.

.2 Solicitantes

Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los fabricantes con instalaciones industriales emplazadas en Cataluña y los distribuidores que comercializan estos productos en Cataluña.

.3 Criterios

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de productos definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo de esta Resolución.

.4 Periodo de validez

La definición de la categoría de productos y de los criterios específicos para esta categoría tienen un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Número de código

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos es el 260.

Los números de código asignados a las subcategorías son los siguientes:

Código 260.1, productos prefabricados de hormigón con áridos reciclados.

Código 260.2, productos prefabricados de hormigón con árido siderúrgico.

Código 260.3, productos prefabricados de hormigón con lodo de depuradoras.

Código 260.4, productos prefabricados de hormigón con residuos de caucho.

Código 260.5, productos prefabricados de hormigón con vidrio.

Código 260.6, productos prefabricados de hormigón con madera.

.6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca se debe adecuar a las especificaciones indicadas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que deben figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental para los productos prefabricados de hormigón es:.% de (nombre del residuo) reciclado..

Anexo

Criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental

Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el producto debe cumplir los criterios especificados en este anexo, los cuales fomentan la sensibilidad ambiental de los consumidores, la aplicación de mejores prácticas y aseguran las cualidades óptimas de los productos.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo, se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta de tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024, aunque la aplicación de estos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio para la obtención del distintivo.

.1 Envase del producto

Si el producto se vende envasado, el envase debe seguir los principios establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases (BOE núm. 99, de 25.4.1997).

.2 Cumplimiento de la legislación ambiental

Todas las etapas de fabricación y distribución deben ser llevadas a cabo de acuerdo con las leyes ambientales vigentes allí donde se realicen.

Los materiales reciclados utilizados en la producción de prefabricados de hormigón deben provenir de gestores debidamente autorizados por una autoridad competente, que en Cataluña es el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

.3 Contenido en sustancias tóxicas

El solicitante ha especificar y aportar las fichas de datos de seguridad de las sustancias y preparados que puedan ser considerados peligrosos o tóxicos, de acuerdo con lo que regula la normativa que a estos efectos haya establecido la Unión Europea, los cuales se tienen en cuenta en la decisión final.

No se permite la utilización de aditivos, pigmentos, agentes colorantes u otras sustancias y preparados que contengan plomo, cadmio, cromo, arsénico, selenio o mercurio durante el proceso de reciclaje de las materias primas y/o en la producción de prefabricados de hormigón.

El solicitante deberá declarar cualquier situación física o química que provoque la liberación de compuestos potencialmente tóxicos y el potencial de reciclaje que tiene el producto propuesto (reciclable / no reciclable).

.4 Aptitud para el uso

Los productos prefabricados de hormigón, además de cumplir los criterios generales indicados anteriormente, se deben clasificar y caracterizar de acuerdo con la norma correspondiente, siempre que la haya.

Los productos prefabricados de hormigón habrán de cumplir la normativa técnica que regula la elaboración de los hormigones.

.5 Criterios ambientales específicos para las subcategorías

A causa de las características tan variadas de los diferentes materiales reciclados que se pueden incorporar en los productos prefabricados de hormigón con material reciclado, se debe fijar un contenido mínimo de material reciclado para cada tipo de residuo al mismo tiempo que se liga este contenido mínimo a la capacidad del producto para cumplir la normativa vigente (si la hay), conservando las propiedades consideradas esenciales para el producto. Este planteamiento permite la posibilidad de que en un futuro se puedan incorporar nuevos residuos a los considerados.

En cada subcategoría se tendrán en cuenta las siguientes características:

El tipo de material reciclado.

El contenido en % sobre el peso total del producto o del contenido en cemento, que se especifica a continuación.

La procedencia (residuo industrial, municipal...) y el proveedor cuando tenga que ser un gestor autorizado (por ejemplo áridos procedentes de RCD).

La composición, utilizando preferentemente las denominaciones químicas, en vez de las comerciales.

5.1 Subcategoría de productos prefabricados de hormigón con áridos reciclados.

Se consideran productos prefabricados de hormigón con árido reciclado aquellos productos prefabricados en los que el árido convencional ha sido sustituido total o parcialmente por árido reciclado procedente de residuos de construcción y demolición, de residuos de cerámica de tejerías, etc.

Se debe garantizar la calidad del árido reciclado como materia prima, tanto desde el punto de vista técnico (que cumpla con unos estándares mínimos de homogeneidad) como ambiental (que el material esté libre de contaminantes).

Se deberá cumplir el Decreto 93/1999 (DOGC núm. 2865, de 12.4.1999), modificado por el Decreto 219/2001 (DOGC núm. 3447, de 7.8.2001), que regula las actividades de los gestores de residuos de la construcción y controla sus procesos y productos con el fin de garantizar unos mínimos de calidad que aseguren la correcta utilización posterior de los residuos valorizados.

Se deberá especificar el tipo de árido utilizado (pétreo, hormigón, cerámico, mezcla, etc.), el contenido en peso sobre el peso total del producto y la procedencia de los áridos (derribos, ladrillares, etc.).

El contenido mínimo de árido reciclado debe ser del 20% sobre el peso total de la pieza, de cualquier fracción de los áridos o de su mezcla.

5.2 Subcategoría de productos prefabricados de hormigón con árido siderúrgico.

Se consideran productos prefabricados de hormigón con árido siderúrgico aquellos productos prefabricados en los que el árido convencional ha sido sustituido total o parcialmente por árido siderúrgico procedente del tratamiento (estabilización, trituración y clasificación) de la escoria siderúrgica de horno eléctrico.

Se debe garantizar la calidad del árido siderúrgico como materia prima, tanto desde el punto de vista técnico (que cumpla unos estándares mínimos de homogeneidad y estabilidad) como ambiental (que el material esté libre de contaminantes).

Se deberá especificar la procedencia de la escoria y la composición, utilizando preferentemente las denominaciones químicas en lugar de las comerciales.

El contenido mínimo de árido siderúrgico debe ser del 20% sobre el peso total de la pieza, de cualquier fracción de los áridos o de su mezcla.

5.3 Subcategoría de productos prefabricados de hormigón con lodo de depuradoras.

Se consideran productos prefabricados de hormigón con barros de depuradoras aquellos productos prefabricados en los que se ha incorporado barro de depuradoras urbanas en forma de polvo como aditivo.

Se deberá especificar la procedencia de los barros.

El contenido mínimo de barro debe ser del 3% sobre el peso total de cemento utilizado en la elaboración del producto.

5.4 Subcategoría de productos prefabricados de hormigón con residuos de caucho.

Se consideran productos prefabricados de hormigón con residuo de caucho aquellos productos prefabricados en los que el árido convencional ha sido sustituido parcialmente por residuo de caucho procedente de neumáticos fuera de uso, cintas transportadoras, etc.

Se debe garantizar la calidad de la granza de caucho, tanto desde el punto de vista técnico (que cumpla unos estándares mínimos de homogeneidad) como ambiental (que el material esté libre de contaminantes).

Se deberá especificar el tipo de granza de caucho, su procedencia (neumáticos de turismos, camiones, maquinaria agrícola o industrial, etc.).

La granza deberá cumplir los criterios del distintivo de garantía de calidad ambiental especificados en la categoría de productos de caucho reciclado.

El contenido mínimo de granza de caucho debe ser del 3% sobre el peso de la pieza.

5.5 Subcategoría de productos prefabricados de hormigón con vidrio reciclado.

Se consideran productos prefabricados de hormigón con vidrio reciclado aquellos productos prefabricados en los que el árido convencional ha sido sustituido parcialmente por vidrio procedente de la trituración de envases, vidrio plano, etc.

Se debe garantizar la calidad del vidrio reciclado como materia prima, tanto desde el punto de vista técnico (que cumpla unos estándares mínimos de homogeneidad) como del ambiental (que el material esté libre de contaminantes).

Se deberá especificar el tipo de cristal reciclado que se utiliza (plan de envases, etc.) y su procedencia.

El contenido mínimo de vidrio triturado debe ser del 20% en peso del prefabricado de hormigón que se elabore.

5.6 Subcategoría de prefabricados de hormigón con madera reciclada.

Se consideran productos prefabricados de hormigón con madera aquellos productos prefabricados en los que se ha incorporado madera en forma de serrín o virutas.

Se debe garantizar la calidad de la madera como materia prima, tanto desde el punto de vista técnico (que cumpla unos estándares mínimos de homogeneidad) como ambiental (que el material esté libre de contaminantes).

Se deberá especificar:

El comportamiento ante el fuego según la clasificación del Real decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia ante el fuego (BOE núm. 79, de 2.4.2005).

El potencial de reciclaje que tiene el producto propuesto (reciclable / no reciclable).

El tipo de madera reciclada y su procedencia.

El contenido mínimo de madera triturada debe ser del 20% en peso del prefabricado de hormigón que se elabore.

Sistema general de evaluación de conformidad

La evaluación de conformidad de los criterios recogidos en esta Resolución se hará por declaración de fabricante comprobada in situ por la entidad colaboradora.

El solicitante debe presentar la solicitud para el distintivo de garantía de calidad ambiental acompañada de muestras del producto, siempre que sea posible, y de la documentación técnica y complementaria que se describe a continuación.

Documentación técnica complementaria

.1 Muestras y documentación técnica del producto

El solicitante debe enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental, en su caso, un mínimo de una unidad de venta con su envase correspondiente para comprobar el cumplimiento del criterio de envase del producto. Se entiende por unidad de venta el producto tal como es adquirido por el consumidor.

El solicitante también debe enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental la documentación técnica del producto, los folletos y las especificaciones técnicas que lo acompañan.

.2 Documentación

Los solicitantes del distintivo para los productos incluidos en la categoría deben enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos que se indican a continuación debidamente formalizados:

a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.

b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-260.

c) Informe de evaluación de la categoría, de acuerdo con el modelo IAD-260.

d) Informe de verificación del cumplimiento de los criterios hecho por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.

Los impresos de solicitud, de informe de evaluación y de verificación se pueden obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la página web:

http://www.gencat.net/mediamb/qamb/distintiu_solicitud.htm.

.3 Selección de la entidad colaboradora

Los análisis y los controles los debe hacer una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditada para este campo de actuación, una relación actualizada de las cuales se entregará al solicitante.

Si no hay, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y para este supuesto concreto a una entidad imparcial.

Para productos fabricados fuera de Cataluña, el solicitante debe presentar los certificados correspondientes emitidos por una entidad debidamente acreditada en la comunidad autónoma o país de origen. Los certificados de los resultados de los ensayos también los puede hacer una entidad colaboradora del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

.4 Normativas de ensayo

La aptitud para el uso del producto se comprueba, en su caso, mediante un ensayo de la normativa específica para el tipo de producto de que se trate. En este caso, el número mínimo de unidades de venta o muestras a ensayar es de tres, escogidas al azar y representativas de la producción de aquel producto. La entidad colaboradora debe realizar la toma de muestras.

.5 Sistema de control

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin aviso previo las instalaciones del solicitante, con libertad de acceso a la documentación, que debe estar actualizada, y a los dosieres de fabricación y control de calidad que considere necesarios.

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