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PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE TUTELA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES LOCALES

17/05/2007
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Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de las entidades locales (DOGC de 15 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN ECF/138/2007, DE 27 DE ABRIL, SOBRE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE TUTELA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES LOCALES.

El artículo 3 del Decreto 94/1995, de 21 de febrero, asigna al Departamento de Economía y Finanzas varias funciones en materia de tutela financiera de las entidades locales. El desarrollo de estas funciones ha sido regulado hasta ahora por la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 28 de junio de 1999.

Esta Orden fue modificada parcialmente por la Orden ECF/324/2003, de 2 de junio, con el fin de adecuarla a las modificaciones introducidas en esta materia por la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria.

La Ley 18/2001, de 12 de diciembre, ha sido reformada por la Ley 15/2006, de 26 de mayo. El apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley 15/2006, prevé que esta norma entra en vigor el 1 de enero de 2007 y que es aplicable a los presupuestos cuya elaboración se tenga que iniciar a partir de esta fecha.

Esta reforma implica la necesidad de adecuar la reglamentación catalana sobre tutela financiera de las entidades locales a la nueva regulación en materia de estabilidad presupuestaria.

La reglamentación de tutela financiera se tiene que adecuar también a otras modificaciones normativas como:

Los cambios introducidos por el artículo 1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en lo que hace referencia al régimen jurídico de los organismos autónomos de las entidades locales.

La modificación introducida por el artículo 64 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, en la Ley reguladora de las haciendas locales, en materia de tutela financiera de las entidades locales.

Las nuevas instrucciones contables para la administración local -modelos normal, simplificado y básico- aprobadas mediante órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2004.

El nuevo texto reglamentario prevé también la documentación que hay que enviar junto con las solicitudes de informe previo del Departamento de Economía y Finanzas en el caso de adquisición o enajenación de valores mobiliarios por parte de las entidades locales, previstas, respectivamente, en los artículos 206.3.c) y 209.1.b) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

Por último, la nueva reglamentación prevé, igualmente, la tramitación por medio telemático en la extranet de las administraciones catalanas (www.eacat.net) de los procedimientos regulados en esta materia. La Resolución ECF/1737/2006, de 10 de mayo, dio publicidad de la incorporación de este servicio en la extranet mencionada.

En consecuencia,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito subjetivo

1.1 Los procedimientos previstos en esta Orden son de aplicación a las entidades locales de Cataluña y a los entes dependientes que no se financian mayoritariamente con ingresos de mercado.

1.2 Son entes dependientes los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles en las cuales la participación de la entidad local en el capital, directa o indirectamente, supera el 50%.

El ente dependiente no se financia mayoritariamente con ingresos de mercado cuando la propia administración de que depende cubre, de forma estable en el tiempo, sus costes de producción en un porcentaje superior al 50%, ya sea por cobertura de déficit de explotación o por acuerdo bilateral para compensar los costes de producción.

1.3 Las referencias de esta Orden a las entidades locales se tienen que entender realizadas también a los entes dependientes que no se financian mayoritariamente con ingresos de mercado.

Artículo 2

Ámbito objetivo

2.1 Las operaciones sujetas a los procedimientos previstos en esta Orden son:

a) Las operaciones de crédito, incluyendo las modificaciones de las condiciones contractuales y la conversión o sustitución total o parcial de operaciones preexistentes.

b) Los avales de las operaciones de crédito mencionadas en el artículo 2.1.a).

c) Los instrumentos o productos financieros derivados concertados para la cobertura y gestión del riesgo de tipo de interés y de tipo de cambio.

d) Las adquisiciones de valores mobiliarios a título oneroso.

e) Las enajenaciones de valores mobiliarios. El gravamen de valores mobiliarios queda sujeto al mismo procedimiento que la enajenación.

2.2 Las operaciones de crédito, previstas en el artículo 2.1.a), se pueden instrumentar en las modalidades de:

a) Préstamo.

b) Póliza de crédito.

c) Empréstito.

d) Cualquier otra instrumentación que comporte la asunción de un pasivo financiero.

2.3 A los efectos de esta Orden, constituyen un pasivo financiero, en todo caso, los saldos de las cuentas detalladas en el anexo 1.

Artículo 3

Operaciones de crédito y aval a largo plazo sujetas a autorización

3.1 El Departamento de Economía y Finanzas tiene que autorizar la formalización de las operaciones previstas en los artículos 2.1.a) y 2.1.b), de plazo superior a 1 año, cuando las ratios legales, establecidas en el capítulo VII del título I del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y calculadas según el procedimiento especificado en el anexo 3 de esta Orden, se encuentren en uno de los supuestos siguientes:

a) Que la ratio legal de ahorro neto tenga signo negativo. El procedimiento de cálculo de las anualidades teóricas que se utilizan en el cálculo de esta ratio legal se detalla en el anexo 3. Las anualidades teóricas de las operaciones de crédito con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles no computan en esta ratio legal, en proporción a la parte de la operación que cuente con esta garantía.

b) Que la ratio legal de deuda viva sea superior a un 110%. Esta ratio legal se tiene que calcular a partir de la liquidación de los presupuestos y de los estados contables, en términos consolidados, del grupo integrado por la entidad local y los entes dependientes que no se financian mayoritariamente con ingresos de mercado. Esta liquidación tiene que ser la del ejercicio anterior. Durante el primer semestre, si no se ha aprobado la liquidación mencionada, se puede utilizar la liquidación del ejercicio inmediato precedente.

3.2 En las solicitudes de autorización, se presentará al Departamento de Economía y Finanzas la documentación que se relaciona a continuación, según las especificaciones y el formato que se detallan en los anexos de esta Orden:

a) Modelo CL-0. Datos generales.

b) Modelo CL-1. Plan de financiación de las inversiones.

c) Modelo CL-1 S. Plan de sustitución de operaciones preexistentes.

d) Modelo CL-2. Condiciones financieras de la operación de crédito a largo plazo.

e) Modelo CL-3. Anualidades teóricas.

f) Modelo CL-4. Situación económica y ratios legales, en la versión que corresponda según el detalle siguiente:

Modelo CL-4.0, a rellenar por la entidad local que no tiene entes dependientes sujetos a tutela financiera.

Modelo CL-4.1, a rellenar por la entidad local que tiene entes dependientes sujetos a tutela financiera.

Modelo CL-4.2, a rellenar por el organismo autónomo local.

Modelo CL-4.3, a rellenar por la entidad pública empresarial local o por la sociedad mercantil.

g) En caso de que alguna de las ratios financieras previstas en el modelo CL-4 sea inferior a los niveles que se detallan en el apartado 5 del anexo 3, es necesario enviar adicionalmente los modelos PR-0.Datos generales. y PR-1.Previsiones de ingresos y gastos o de estados financieros., en la versión que corresponda según el detalle siguiente:

Modelo PR-1.0, a rellenar por la entidad local o por el organismo autónomo local.

Modelo PR-1.1, a rellenar por la entidad pública empresarial local o por la sociedad mercantil.

Estos modelos se tienen que acompañar de una memoria del presidente o de la presidenta de la entidad relativa a las hipótesis utilizadas en la elaboración de las previsiones.

h) Adicionalmente, el Departamento de Economía y Finanzas puede requerir la documentación adicional que considere necesaria para evaluar la situación económica y financiera de la entidad.

3.3 Las entidades locales de más de 200.000 habitantes pueden presentar, alternativamente a las solicitudes de autorización previstas en el apartado 1 de este artículo, un escenario de consolidación presupuestaria para los tres ejercicios siguientes mediante la presentación de los modelos PR-0.Datos generales. y PR-1.Previsiones de ingresos y gastos o de estados financieros., en las versiones relativas a la entidad local (modelo PR-1.0) y a los datos consolidados del grupo integrado por esta entidad y los entes dependientes que no se financian mayoritariamente con ingresos de mercado (modelo PR-1.2), junto con la memoria del presidente o de la presidenta de la entidad local relativa a las hipótesis utilizadas en la elaboración de las previsiones.

Cuando el Departamento de Economía y Finanzas haya aprobado el escenario, las operaciones de crédito que previstas en el escenario se tienen que comunicar mediante la presentación de los modelos CL-0 y CL-2 en el plazo de los primeros diez días del mes siguiente al de la formalización. Si se produce una desviación en sentido negativo entre los datos correspondientes al último cierre contable y las previsiones del escenario para ese ejercicio o si aumentan las previsiones de déficit no financiero y el nivel de endeudamiento, la entidad local debe presentar un nuevo escenario o solicitar la autorización prevista en el apartado 1 de este artículo.

3.4 Para otorgar las autorizaciones previstas en los apartados anteriores de este artículo se tendrá en cuenta la situación económica y financiera de la entidad peticionaria, las condiciones de las operaciones financieras a concertar o modificar y la futura rentabilidad económica de la inversión a realizar. Hay que tener igualmente en cuenta los compromisos de la administración local en relación con los objetivos de estabilidad presupuestaria.

3.5 No tienen que ser objeto de nueva autorización las modificaciones que no afecten a las condiciones contractuales de la operación de crédito o que no superen las condiciones autorizadas previamente, según las especificaciones del apartado 2 del anexo 2 de esta Orden. No obstante, hay que comunicar estas modificaciones al Departamento de Economía y Finanzas mediante la presentación del modelo que corresponda.

Artículo 4

Operaciones de crédito y aval a largo plazo sujetas a la obligación de comunicación

4.1 Las entidades locales tienen que comunicar al Departamento de Economía y Finanzas las operaciones de crédito citadas en el artículo 3 que no estén sujetas a autorización, mediante el envío de la documentación prevista en las seis primeras letras del artículo 3.2, en el plazo de los primeros diez días del mes siguiente al de la formalización, en el orden en que han sido formalizadas.

4.2 En el caso de que alguna de las ratios financieras previstas en el modelo CL-4 sea inferior a los niveles que se detallan en el apartado 5 del anexo 3 de esta Orden, deben presentarse adicionalmente los modelos PR-0.Datos generales. y PR-1.Previsiones de ingresos y gastos o de estados financieros., en la versión que corresponda según los supuestos definidos en el artículo 3.2 g), relativos a las previsiones de generación de mayor ahorro en que se fundamenta la capacidad de retorno de la operación o, eventualmente, de absorción del remanente de tesorería negativo. Este modelo debe acompañarse de la memoria del presidente o de la presidenta de la entidad relativa a las hipótesis utilizadas en la elaboración de las previsiones.

4.3 Toda modificación de estas operaciones que no afecte a sus condiciones contractuales o que no supere las condiciones comunicadas previamente, según las especificaciones del apartado 2 del anexo 2 de esta Orden, debe comunicarse mediante la presentación del modelo que corresponda. Si afecta a las condiciones contractuales o supera las inicialmente comunicadas y no le es aplicable el régimen de autorización, deben presentarse los modelos previstos en el apartado 1 de este artículo.

4.4 Si el Departamento de Economía y Finanzas aprecia una diferencia entre los datos de carácter financiero declarados por la entidad local o por sus entes dependientes y los que constan en la información registrada en este órgano sobre endeudamiento de las entidades locales puede requerir el envío de los modelos CL-2, CL-3 o la copia del contrato de las operaciones financieras tramitadas anteriormente donde se ha detectado la discrepancia.

Artículo 5

Operaciones de crédito y aval a corto plazo

5.1 Las entidades locales tienen que comunicar al Departamento de Economía y Finanzas, en el plazo de los primeros diez días de cada mes, las operaciones de crédito de plazo igual o inferior a 1 año, formalizadas o avaladas durante el mes anterior. Esta comunicación se tiene que efectuar mediante la presentación de los modelos CT-0.Datos generales. y CT-1.Operación de tesorería., según las especificaciones y el formato que se detallan en los anexos de esta Orden.

5.2 La ratio legal de tesorería, establecida en el artículo 51 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y calculada según el procedimiento especificado en el anexo 3 de esta Orden, no puede superar el 30%. La liquidación que tiene que utilizarse en el cálculo de esta ratio legal es la del ejercicio anterior. Durante el primer semestre, si no se ha aprobado la liquidación mencionada, se puede utilizar la liquidación del ejercicio inmediato precedente.

Artículo 6

Instrumentos financieros derivados

6.1 La cobertura y gestión del riesgo de tipo de interés y de tipo de cambio que concierten las entidades locales mediante instrumentos financieros derivados, queda sujeta al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) El importe nominal y el periodo de vigencia de los instrumentos financieros derivados no pueden ser superiores en ningún momento a las previsiones de evolución de la deuda viva de la operación u operaciones de endeudamiento vinculadas.

b) Los flujos que resulten a favor de la entidad han de tener un carácter compensatorio de los flujos de signo contrario que constituyen la carga financiera.

c) La distribución en el tiempo de los flujos netos resultantes del coste del endeudamiento y de los instrumentos financieros derivados tiene que permitir la imputación adecuada a cada ejercicio del coste correspondiente a la utilización del capital.

6.2 Las entidades locales que acuerden concertar instrumentos financieros derivados presentarán al Departamento de Economía y Finanzas, en el plazo de los primeros diez días del mes siguiente al de la formalización, la documentación que se relaciona a continuación, según las especificaciones y el formato que se detallan en los anexos de esta Orden:

a) Modelo PD-0. Datos generales. En este modelo se indican las características generales de la operación y la fecha del acuerdo del Pleno, o del órgano que tenga atribuida esta competencia, relativo a la autorización para la concertación de este tipo de operaciones. Esta autorización puede incorporarse a las bases de ejecución del presupuesto. Los términos del acuerdo mencionado deben garantizar, como mínimo, el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el apartado anterior de este artículo.

b) Modelo PD-1. Operaciones de crédito vinculadas con instrumentos financieros derivados.

c) Copia del escrito de confirmación que contiene las condiciones generales y particulares del instrumento financiero derivado.

6.3 En caso de que el instrumento financiero derivado esté incorporado en el contrato de la operación de crédito, debe tramitarse conjuntamente con la operación de crédito mediante la presentación de la documentación prevista en el artículo 3.2 de esta Orden y del contrato o proyecto de contrato.

Artículo 7

Adquisiciones de valores mobiliarios a título oneroso

7.1 Las entidades locales que adquieran valores mobiliarios a título oneroso tienen que solicitar un informe previo del Departamento de Economía y Finanzas.

7.2 Para solicitar este informe hay que enviar, antes de formalizar la adquisición, la documentación siguiente:

a) Modelo CV-0. Datos generales. En este modelo debe hacerse constar la fecha del acuerdo de la adquisición, adoptado por el Pleno o por el órgano que tenga atribuida esta competencia, y el número de títulos a adquirir, el valor nominal y el precio de adquisición.

b) Modelo CV-1. Cuentas anuales. En el caso de la adquisición de acciones o participaciones sociales de una sociedad mercantil, debe incluirse la información relativa al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad, en la fecha más próxima posible o, como máximo, en la fecha de cierre del último ejercicio. En el caso de tratarse de una sociedad en constitución, hay que incluir sólo el balance inicial.

c) Memoria de las cuentas anuales de la sociedad mercantil, en el caso de la adquisición de acciones o participaciones sociales.

d) Memoria del presidente o de la presidenta de la entidad local sobre la finalidad de la adquisición de los valores mobiliarios.

7.3 El Departamento de Economía y Finanzas puede requerir la documentación adicional que considere necesaria para valorar la operación. Este Departamento tiene que valorar especialmente si la adquisición se ajusta a condiciones de mercado.

Artículo 8

Enajenaciones de valores mobiliarios

8.1 Las entidades locales que enajenen valores mobiliarios tienen que solicitar un informe previo del Departamento de Economía y Finanzas.

8.2 Para solicitar este informe hay que enviar, antes de formalizar la enajenación, la documentación siguiente:

a) Modelo VV-0. Datos generales. En este modelo debe hacerse constar la fecha del acuerdo de la enajenación, adoptado por el Pleno o por el órgano que tenga atribuida esta competencia, y el número de títulos a enajenar, el valor nominal y el precio de venta.

b) Modelo VV-1. Cuentas anuales. En el caso de la enajenación de acciones o participaciones sociales de una sociedad mercantil, debe incluirse la información relativa al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad, en la fecha más próxima posible o, como máximo, en la fecha de cierre del último ejercicio.

c) Memoria de las cuentas anuales de la sociedad mercantil, en el caso de la enajenación de acciones o participaciones sociales.

d) Valoración pericial de los valores mobiliarios.

e) Memoria del presidente o de la presidenta de la entidad local sobre la finalidad de la enajenación de los valores mobiliarios.

8.3 El Departamento de Economía y Finanzas puede requerir la documentación adicional que considere necesaria para valorar la operación. Este Departamento tiene que valorar especialmente si la enajenación se ajusta a condiciones de mercado.

Artículo 9

Planes de saneamiento financiero

9.1 Si la ratio legal de ahorro neto relativa a la entidad local o al ente dependiente es negativa, el Pleno de la entidad local debe aprobar un plan de saneamiento financiero con el objeto de alcanzar una situación de ahorro neto positivo en un plazo no superior a 3 años. El plazo máximo se computa a partir del 31 de diciembre del ejercicio en curso.

No se tiene que presentar un plan de saneamiento financiero en el caso de sustituciones o modificaciones de operaciones preexistentes que impliquen una disminución de la carga financiera o del riesgo de las operaciones mencionadas.

9.2 Cuando el Pleno de la entidad local haya aprobado las medidas que se tienen que adoptar en el plan de saneamiento financiero, éstas deben acreditarse mediante el envío de la documentación que se relaciona a continuación, según las especificaciones y el formato que se detallan en los anexos de esta Orden:

a) Modelo PR-0. Datos generales.

b) Modelo PR-1. Previsiones de ingresos y gastos o de estados financieros, en la versión que corresponda según los supuestos definidos en el artículo 3.2.g).

c) Informe de la persona titular de la intervención de la entidad sobre las causas que han originado la situación de desequilibrio financiero.

d) Memoria del presidente o de la presidenta de la entidad relativa a las medidas de saneamiento que se tienen que adoptar y a las hipótesis utilizadas en la elaboración de las previsiones de ingresos y gastos o de estados financieros durante el periodo de vigencia del plan de saneamiento financiero. Este documento tiene que especificar, como mínimo, las hipótesis principales que explican la evolución de cada uno de los capítulos o de las cuentas.

El Departamento de Economía y Finanzas puede requerir más documentación de carácter financiero y contable si la considera necesaria para evaluar las medidas adoptadas. Este Departamento tiene que valorar la adecuación del plan al fin que se persigue y el nivel de endeudamiento que se prevé alcanzar.

9.3 Para el trámite de las operaciones de crédito sujetas a autorización, en el supuesto de que la entidad local o el organismo autónomo local haya liquidado el presupuesto del ejercicio anterior con remanente de tesorería para gastos generales negativo, es necesario que el Pleno de la entidad local o el órgano competente del organismo autónomo apruebe las medidas de saneamiento previstas legalmente y las acredite según el procedimiento establecido en el apartado 2 de este artículo.

No es necesaria la presentación de la documentación prevista en este apartado en el caso de sustituciones o modificaciones de operaciones preexistentes que impliquen una disminución de la carga financiera o del riesgo de las operaciones mencionadas.

9.4 Durante el periodo de vigencia del plan de saneamiento financiero o de las medidas de saneamiento, el Departamento de Economía y Finanzas sólo puede autorizar el endeudamiento adicional que se haya previsto expresamente, salvo que se produzca una desviación en sentido positivo que lo permita. En las solicitudes de autorización de las operaciones de crédito a formalizar durante este periodo, los datos contables que contienen los modelos citados en el artículo 3.2 deben ser los del ejercicio inmediato anterior. Durante el primer trimestre, si no se ha aprobado la liquidación mencionada, se puede utilizar la liquidación del ejercicio inmediato precedente.

En caso de que se produzca una evolución negativa por falta de ejecución del plan o aumenten las previsiones de endeudamiento, hay que aprobar un nuevo plan de saneamiento financiero, con el mismo horizonte temporal que el plan inicial, que queda sujeto al procedimiento previsto en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 10

Estabilidad presupuestaria

10.1 Las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en el artículo 111 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, que hayan incumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria en el momento de la aprobación o liquidación del presupuesto o de la aprobación de la cuenta general, tienen que enviar el plan económico y financiero previsto en el artículo 22 de la Ley general de estabilidad presupuestaria, en el plazo máximo de quince días desde el acuerdo plenario, al Departamento de Economía y Finanzas para su aprobación.

El plan debe prever alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria en un plazo no superior a 3 ejercicios como condición para su aprobación. El plazo máximo se computa a partir del 31 de diciembre del ejercicio en curso.

La aprobación por acuerdo plenario del plan debe acreditarse mediante el envío de la documentación que se relaciona a continuación, según las especificaciones y el formato que se detallan en los anexos de esta Orden:

a) Modelo PR-0. Datos generales.

b) Modelo PR-1.2. Previsiones de ingresos y gastos. Datos consolidados del grupo integrado por la entidad local y los entes dependientes que no se financian mayoritariamente con ingresos de mercado. Este documento debe detallar los datos relativos a la última liquidación presupuestaria aprobada y las previsiones de ingresos y gastos para los próximos ejercicios.

c) Memoria del presidente o de la presidenta de la entidad local relativa a las hipótesis utilizadas en la elaboración de las previsiones de ingresos y gastos.

10.2 Durante el periodo de vigencia del plan económico y financiero, las entidades locales citadas en el apartado anterior, tienen que solicitar la autorización del Departamento de Economía y Finanzas para la formalización de las operaciones previstas en los artículos 2.1.a) y 2.1.b), de plazo superior a 1 año.

El Departamento de Economía y Finanzas debe tener en cuenta preferentemente las previsiones del plan económico y financiero en las mencionadas solicitudes de autorización, especialmente el plazo y condiciones en que la entidad local prevé situar por debajo del 110% la ratio legal de deuda viva.

En caso de que la entidad local no haya presentado el plan o no haya obtenido la aprobación del Departamento, el régimen de autorización se tiene que aplicar también a las operaciones de crédito y aval de plazo igual o inferior a 1 año.

10.3 Las entidades locales que no estén incluidas en el ámbito subjetivo definido en el artículo 111 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, que hayan incumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria en el momento de la aprobación o liquidación del presupuesto o de la aprobación de la cuenta general, tienen que acreditar, en la solicitud de autorización prevista en el artículo 3, las medidas aprobadas para la corrección del desequilibrio presupuestario mediante la presentación de los modelos PR-0 y PR-1.2.

Artículo 11

Seguimiento de las previsiones de ingresos y gastos

Las previsiones de ingresos y gastos o de estados financieros contenidas en el modelo PR-1, en la versión que corresponda, que deben enviarse en los supuestos previstos en los artículos 3.2.g), 3.3, 4.2, 9.1, 9.3, 10.1 y 10.3, deben ser objeto de seguimiento por parte del Departamento de Economía y Finanzas. A este efecto, las entidades locales presentarán, durante el primer semestre de cada ejercicio, los datos correspondientes al cierre contable del ejercicio anterior, mediante la documentación que se relaciona a continuación:

a) Modelo PR-0. Datos generales. En este modelo debe hacerse constar la fecha de aprobación del cierre contable y el órgano que lo ha aprobado.

b) Modelo PR-1 S. Seguimiento de las previsiones de ingresos y gastos o de estados financieros, en la versión que corresponda.

Artículo 12

Comunicación del estado de la deuda a final de ejercicio

Durante el primer semestre de cada ejercicio, las entidades locales tienen que comunicar al Departamento de Economía y Finanzas, a los efectos del mantenimiento de la información registrada sobre endeudamiento de las entidades locales, el estado de la deuda a final del ejercicio anterior mediante la presentación de los modelos ED-0.Datos generales., ED-1.Estado de la deuda. Créditos. y ED-2.Estado de la deuda. Avales de créditos.. Las especificaciones y el formato de estos modelos se detallan en los anexos de esta Orden.

Artículo 13

Envío de la documentación

La documentación relativa a los procedimientos previstos en esta Orden debe enviarse por medios telemáticos a la extranet de las administraciones catalanas (www.eacat.net). Los modelos previstos en esta Orden se obtienen en esta plataforma electrónica, agrupados en formularios según el tipo de procedimiento.

Artículo 14

Órgano competente y plazos

14.1 Corresponde al director o a la directora general de Política Financiera y Seguros la resolución de las solicitudes de autorización y de aprobación previstas en los artículos 3.1, 3.3, 10.1 y 10.2 en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que haya habido una resolución expresa, se entiende otorgada la autorización o la aprobación correspondiente.

14.2 Corresponde al director o a la directora general de Política Financiera y Seguros la emisión de los informes previstos en los artículos 7 y 8 en el plazo de treinta días desde la presentación de la solicitud.

Disposición adicional

Autorizaciones de otros órganos administrativos

Las autorizaciones previstas en los artículos 3 y 10.2 de esta Orden se entenderán sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos administrativos, según el artículo 53.5 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Disposición transitoria primera

Envío de la documentación

El envío de la documentación por medios telemáticos a la extranet de las administraciones catalanas (www.eacat.net), prevista en el artículo 13, será opcional durante el año 2007. A partir del 1 de enero de 2008, la tramitación se tiene que efectuar exclusivamente en la plataforma electrónica mencionada.

Disposición transitoria segunda

Liquidación del presupuesto de 2005

Las entidades locales que tramiten operaciones de crédito durante el primer semestre de 2007 con la liquidación del presupuesto de 2005, elaborada según las instrucciones contables vigentes hasta ese ejercicio, deben rellenar los modelos previstos en esta Orden según los conceptos definidos para las nuevas instrucciones contables vigentes a partir del 1 de enero de 2006.

Disposición derogatoria

Derogación normativa

Quedan derogadas la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 28 de junio de 1999 y la Orden ECF/324/2003, de 2 de junio.

Igualmente quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan o sean incompatibles con los preceptos de esta Orden.

Disposición final primera

Modificación de los anexos

Los anexos previstos en esta Orden se podrán modificar mediante una resolución del director o de la directora general de Política Financiera y Seguros que debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final segunda

Entrada en vigor de la Orden

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de las previsiones sobre estabilidad presupuestaria que, según la disposición final quinta de la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, son aplicables a los presupuestos cuya elaboración deba iniciarse a partir del 1 de enero de 2007.

Anexos

Omitidos.

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