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  • EDICIÓN DE 17/05/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 63/2005

17/05/2007
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Decreto 85/2007, de 8 de mayo, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 63/2005, de 15 de marzo, sobre concesión de ayudas para el desarrollo, adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica por entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria de las mismas para los años 2007 y 2008 (DOE de 15 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 85/2007, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DEL DECRETO 63/2005, DE 15 DE MARZO, SOBRE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO, ADAPTACIÓN Y MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA POR ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS PARA LOS AÑOS 2007 Y 2008.

Por el Decreto 63/2005, de 15 de marzo, la Junta de Extremadura desarrolla su tradicional línea de actuación para la implantación y mejora de servicios públicos municipales, y para el desarrollo del planeamiento urbanístico de los municipios de nuestra Comunidad Autónoma, a través de la financiación de las obras para la creación, mejora, reforma o adaptación de las instalaciones eléctricas necesarias para los servicios municipales, así como de las líneas y redes a integrar dentro de la planificación urbana.

El 21 de diciembre de 2005, la Comisión aprobó las Directrices sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional, que exigen realizar una serie de adaptaciones al nuevo periodo de programación 2007-2013.

Este régimen de ayuda pretende conseguir los objetivos de convergencia que, dentro del Marco Estratégico Nacional de Referencia, se fijan en el Programa Operativo de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 4 denominado “Transporte y Energía”, utilizando como fuente de cofinanciación los fondos FEDER, actuando, a su vez, como Plan Estratégico de estas ayudas, a los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Descrito el nuevo contexto en el que ha de desenvolverse nuestra normativa, la presente modificación pretende adaptar la misma a las normativas europeas que le afectan, en razón al fondo cofinanciador y al tipo de ayuda que se pretende poner en marcha, en concreto el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), así como las Directrices sobre ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 y por su aplicación general, al Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Por otra parte, por la experiencia acumulada en la aplicación de las anteriores disposiciones reguladoras de estas ayudas y con el fin de agilizar la tramitación del procedimiento, se introducen una serie de cambios orientados a una mejor gestión y adjudicación de las mismas, sin variar la línea de actuación ya creada, de manera que se produzca continuidad en los objetivos marcados.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 8 de mayo de 2007, DISPONGO:

Artículo único. Se modifica el Decreto 63/2005, de 15 de marzo, sobre concesión de ayudas para el desarrollo, adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma que a continuación se indica:

Primero. El artículo 5, “Procedimiento de Concesión”, apartados 2 y 3, quedan redactados de la siguiente forma:

“2. Por Orden de la Consejería de Economía y Trabajo se procederá a la convocatoria de las ayudas, para la presentación de las solicitudes por las Entidades Locales que deseen acogerse a la convocatoria correspondiente, la dotación presupuestaria con cargo a la cual se concederán las subvenciones, y cuantos otros requisitos y normas resulten necesarios para definir cada convocatoria conforme a lo establecido en el presente Decreto y en las disposiciones vigentes aplicables. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones relacionadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Memoria descriptiva de la obra para la que se solicita la ayuda, incluyendo como mínimo:

– Situación, finalidad y necesidad de la instalación.

– Relación pormenorizada de las afecciones causadas, tanto a bienes privados como públicos, indicando naturaleza, tipo y alcance de la afección causada, y titular de cada uno de ellos.

– Descripción detallada de la instalación, incluyendo especificaciones técnicas de sus componentes.

c) Presupuesto detallado de la obra. Deberá incluir mediciones, presupuestos parciales y presupuesto global.

d) Permisos, autorizaciones y licencias que deban ser concedidas por los titulares de los bienes o derechos, de dominio público o privado, afectados por la obra. Si no fuese posible su presentación, documentación acreditativa de la iniciación del correspondiente expediente de ocupación de terrenos.

e) Disponibilidad de certificado de crédito de cofinanciación municipal.

f) Certificado de encontrarse al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y Estatal, así como con la Seguridad Social, o autorización para que dicha información sea recabada de oficio por la Consejería de Economía y Trabajo.

3. El plazo de presentación de solicitudes, que se iniciará con cada Orden de convocatoria, será de un mes, contado desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente Orden en el Diario Oficial de Extremadura”.

Segundo. El artículo 9, “Criterios de evaluación de las solicitudes”, queda redactado de la siguiente manera:

“La concesión de ayudas se llevará a cabo con arreglo a los siguientes criterios, por este orden:

1. Mejora de las condiciones de seguridad de las instalaciones.

2. Dotación del suministro eléctrico a dependencias municipales.

3. Mejora de la calidad del suministro eléctrico.

4. Población afectada.

5. Interés social de la instalación.

6. Minimización del impacto ambiental en zonas que así lo requieran.

7. Coste de la Instalación.

8. No haber resultado beneficiario de este tipo de ayudas en anteriores convocatorias.”

Tercero. El artículo 10, “Cuantía de la subvención”, apartado primero, queda redactado de la siguiente forma y manera:

“1. La cuantía máxima de la subvención a conceder será del 40% de la inversión elegible, considerando como tal aquella parte de la inversión total prevista que tenga la consideración de gasto subvencionable. La cuantía a asignar por obra tendrá un tope máximo de 60.000 euros, y de un mínimo de 10.000, no admitiéndose proyectos por debajo de dicho umbral”.

Cuarto. El artículo 16, “Información y publicidad”, primer punto queda redactado de la siguiente forma y manera:

“1. Las autoridades competentes, así como las encargadas a la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad, de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigido a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente Decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión que fija las normas de uso de los Fondos Estructurales”.

Disposición adicional única. Convocatoria año 2007 y año 2008.

La convocatoria de este tipo de ayudas para los años 2007 y 2008 se efectúa con el presente Decreto, por lo que el plazo un mes para la presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 5.2 del Decreto, comenzará a contarse desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Las subvenciones se concederán con cargo al Programa 722A de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicación 19.06.722A760, Código de Proyecto 200719006000900 correspondiente a la programación plurianual de los años 2007 y 2008, con un importe máximo de 600.000 euros para el año 2007 y 600.000 euros para el 2008.

Disposición final única. Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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