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UNIDADES DE SALUD MENTAL

17/05/2007
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Decreto 70/2007, de 11 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de la Diputación Provincial de Alicante-Generalitat por el que se transfieren unidades de salud mental de dicha Diputación a la Generalitat y se traspasan los correspondientes medios personales (DOCV de 15 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 70/2007, DE 11 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE-GENERALITAT POR EL QUE SE TRANSFIEREN UNIDADES DE SALUD MENTAL DE DICHA DIPUTACIÓN A LA GENERALITAT Y SE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS PERSONALES.

La red asistencial de servicios públicos en materia de salud mental de la Comunitat Valenciana se integra por las unidades de salud mental de las diputaciones más las de la conselleria de Sanidad.

La entrada en vigor de la Ley General de Sanidad de 1986 supuso la integración de todas las actuaciones de salud mental en el sistema sanitario general, incorporando los servicios de rehabilitación y reinserción psicosocial.

En la Comunitat Valenciana el marco legal de referencia en asistencia sanitaria a los enfermos mentales y de apoyo a sus familias queda recogido en la normativa siguiente:

– Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (deroga el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, excepto la disposición adicional cuarta).

– Decreto 132/1996, de 4 de julio, del Consell, por el que se asignan competencias en materia de atención a los enfermos mentales.

– Orden de 3 de febrero de 1997, de la conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre Asistencia Social.

– Decreto 81/1998, de 4 de junio, del Consell, que define y estructura los recursos dirigidos a la salud mental y asistencia psiquiátrica.

– Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.

La Ley 8/1987, de 4 de diciembre, de la Generalitat, del Servicio Valenciano de Salud, establecía en su disposición transitoria tercera la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo funcional y único y la adscripción al Servicio Valenciano de Salud de los servicios y establecimientos sanitarios de las entidades locales que se transfieran a la Generalitat.

Asimismo, se disponía que dicha transferencia tendría lugar en el plazo de tres años a partir de la publicación de la citada ley en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, si bien dicho plazo ha ido ampliándose en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat y medidas administrativas.

En la actualidad, la Ley de la Generalitat 8/1987, de 4 de diciembre, ha sido derogada por la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, que establece que, en el plazo máximo de tres años, todas las instituciones sanitarias dependientes de las diputaciones y municipios se integrarán en la Agència Valenciana de Salut, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

El Decreto 109/1988, de 18 de julio, del Consell, se dictó para arbitrar las transferencias de los servicios y establecimientos sanitarios de las corporaciones locales a la Generalitat, estableciendo como instrumento para articularlas un convenio de colaboración entre ambas entidades que debe ser fruto de los acuerdos alcanzados por la comisión mixta de transferencias creada para tal fin.

La comisión mixta ha estudiado el traspaso del personal integrante de las unidades de salud mental dependientes de la Diputación Provincial de Alicante.

Habiéndose adoptado, en sesión de fecha 9 de noviembre de 2006, acuerdo sobre el traspaso del personal integrante de las unidades de salud mental dependientes de la Diputación Provincial de Alicante a la Generalitat, y siendo necesaria su aprobación por el Consell mediante decreto, en su virtud, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de mayo de 2007, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el convenio propuesto por la Comisión Mixta de la Diputación Provincial de Alicante-Generalitat, por el que se traspasa el personal de las unidades de salud mental de la Diputación Provincial de Alicante a la Generalitat.

Artículo 2

Se acepta el traspaso a la Generalitat de los servicios y funciones correspondientes en los términos y condiciones expresados en el convenio de transferencia que se incluye como anexo I de este decreto, y se dispone su adscripción a la conselleria de Sanidad.

Artículo 3

Los traspasos de personal a los que se refiere este decreto tendrán efectos a partir del día 1 de enero de 2007.

Artículo 4

La Generalitat, a través de la Agència Valenciana de Salut de la conselleria de Sanidad, ofertará al personal fijo transferido, ya sea funcionario o laboral, la integración en los Estatutos jurídicos de personal aplicables al personal de la Agència Valenciana de Salut de la conselleria de Sanidad, de conformidad con la tabla de homologaciones que se incluye como anexo III.

El personal de carácter temporal prestará igualmente sus servicios de acuerdo a las características de las instituciones sanitarias, pero conservará su vinculación temporal de conformidad con el contrato o nombramiento que mantenían con anterioridad.

La conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y la de Sanidad adoptarán las medidas necesarias para la efectividad del traspaso del personal adscrito al centro que se transfiere.

El contenido del acuerdo de transferencias en forma de convenio fue sometido para su aprobación al Pleno de la Diputación Provincial de Alicante y al Consell, tal y como se estipula en el artículo 7 del Decreto 109/1988, de 18 de julio, del Consell.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Los grupos retributivos para el personal transferido a la Generalitat procedente de las unidades de salud mental de la Diputación Provincial de Alicante son los siguientes:

Tabla omitida.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller de Sanidad para la suscripción del convenio propuesto por la Comisión Mixta y para que dicte las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

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