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CENTROS DE ATENCIÓN SOCIEDUCATIVA

17/05/2007
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Orden de 3 de mayo de 2007, por la que se convocan para el curso 2007/2008 plazas de nuevo ingreso y de ludoteca en Centros de Atención Socieducativa para niños y niñas menores de tres años y se modifica la Orden de 12 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de Atención Socioeducativa (BOJA de 16 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE MAYO DE 2007, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL CURSO 2007/2008 PLAZAS DE NUEVO INGRESO Y DE LUDOTECA EN CENTROS DE ATENCIÓN SOCIEDUCATIVA PARA NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE TRES AÑOS Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2006, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN CENTROS DE ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA.

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, dispone en el artículo 8 que la Administración de la Junta de Andalucía establecerá las medidas necesarias para facilitar una plaza en Centros de atención socioeducativa a aquellas familias que reúnan los requisitos previstos en el mismo.

Por su parte, la Orden de 12 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en dichos Centros, establece en su artículo 7.2 que las plazas que no se hayan reservado serán consideradas de nuevo ingreso, y serán objeto de la correspondiente convocatoria pública por parte de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Asimismo, el artículo 2 prevé, con carácter complementario, la prestación del servicio de ludoteca, a través de actividades pedagógicas de entretenimiento y juego para los niños y niñas menores de tres años.

En esta Orden, por la que se convocan para el curso 2007/2008 plazas de nuevo ingreso y ludoteca en Centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años, se incluye una modificación del precio de la plaza, que se incrementa para el próximo curso 2007/2008 en un 2,7% correspondiente al IPC del año 2006, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto del Acuerdo, de 20 de junio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de determinados precios públicos en materia de Centros de atención socioeducativa.

Asimismo, en la disposición final primera se incluyen modificaciones de la Orden de 12 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años.

En particular, se incorpora en esta Orden una nueva letra d) en el apartado 1 del artículo 12 relativo a circunstancias sobrevenidas, de modo que durante el próximo curso 2007/2008, cuando existieran plazas vacantes en los Centros podrán presentar solicitudes para ocupar estas plazas las familias que, cumpliendo los requisitos generales establecidos en la normativa vigente, no hubieran solicitado plazas, pudiendo hacerlo durante el plazo establecido inicialmente en la Orden de convocatoria.

Por otra parte, se incorporan también, en la Orden de 12 de abril de 2006, para el próximo curso 2007/2008, como criterio de valoración, la concesión de dos puntos a aquellas familias en las que el padre o la madre del menor o de la menor o ambos, o un hermano o una hermana del niño o de la niña para el que se solicita plaza en el Centro, tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65%, así como, cuando el padre, la madre, o el representante legal del menor o de la menor, preste sus servicios como trabajador o trabajadora en un Centro de atención socioeducativa.

Con estas modificaciones se pretende actualizar el texto de la citada Orden, de un lado, en su proyección sobre los precios públicos que rigen esta materia, pero sobre todo incorporando medidas que ofrezcan una solución eficaz a las nuevas necesidades de las familias, puestas de manifiesto por la experiencia acumulada en convocatorias precedentes. En este sentido, es la norma la que se adapta a las peticiones realizadas por la ciudadanía, cumpliéndose con ello el principio rector de los Decretos que desde 2002 han ido incrementando el nivel de apoyo a las familias andaluzas, es decir, la organización de las prestaciones de atención social como una forma de poner al servicio de todas las personas los recursos con los que cuenta la Administración.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Infancia y Familias, en uso de las facultades que me confieren la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 137/2002, de 30 de abril, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria para el curso 2007/2008 de plazas de nuevo ingreso y de ludoteca en Centros de atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años.

Artículo 2. Solicitudes.

1. Las personas interesadas podrán solicitar la adjudicación de plaza de nuevo ingreso y de ludoteca en los Centros relacionados en el Anexo 1.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial, que figura como Anexo 2 a la presente Orden, que estará a disposición de las personas interesadas en los propios Centros y en las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social, así como en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial).

Artículo 3. Plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 5 de junio de 2007.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Centro elegido en primer lugar por la familia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento deberá remitirse una fotocopia debidamente autenticada de la documentación al Centro elegido en primer lugar por la familia.

Artículo 4. Procedimiento de adjudicación.

La adjudicación de las plazas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Orden de 12 de abril 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de atención socioeducativa y a lo establecido en la presente disposición.

Artículo 5. Precios y reducciones.

1. Los precios y las reducciones por el servicio de atención socioeducativa, incluyendo el servicio de comedor, así como por el servicio de ludoteca, serán los previstos en el Acuerdo de 21 de junio de 2005 y el Acuerdo 20 de junio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de determinados precios públicos en materia de Centros de atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años (guarderías infantiles).

En este sentido, según se recoge en el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2006, las cuantías de los precios públicos de estos servicios se actualizarán en función del Índice de Precios al Consumo, correspondiendo un incremento del 2,7% en la cuantía de tales servicios para el curso 2007-2008, por lo que estos precios quedan fijados en los siguientes importes:

- Servicio de atención socioeducativa, incluyendo servicio de comedor.

Precio mensual: 263,94 euros.

- Servicio de ludoteca infantil.

Precio mensual: 52,38 euros.

Precio por día: 2,77 euros.

2. La cuota mensual a abonar se adaptará a los servicios prestados, reduciéndose un 25% el precio por la atención socioeducativa en el caso de que no incluya el servicio de comedor.

3. En los Centros de atención socioeducativa dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, el pago de la cuota mensual de la plaza por las familias se realizará a través del modelo 046, que será expedido por los citados Centros los cinco primeros días del mes siguiente a la prestación de los servicios, y deberá ser abonado por las familias hasta el día 20 inclusive, de ese mismo mes.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 12 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años.

La Orden de 12 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 3 quedará redactado como sigue:

“1. Las plazas tendrán como personas destinatarias los niños y las niñas mayores de dieciséis semanas y menores de tres años.”

Dos. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 11 quedará redactado como sigue:

“2. Las solicitudes de plazas de nuevo ingreso se formalizarán en el modelo vigente en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria, pudiendo señalar, en el caso de estimarlo oportuno la persona que presenta la solicitud, además del Centro elegido en primer lugar, otros dos, para el caso de no obtener plaza en aquél.”

Tres. Se añade una letra d) en el apartado 1 del artículo 12 que quedará redactada como sigue:

“d) Cuando existieran, de forma sobrevenida durante el curso, plazas vacantes en los Centros dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o financiados total o parcialmente por esta Consejería y presentaran solicitudes para ocupar estas plazas familias que cumplieran los requisitos establecidos en este artículo. En cualquier caso, tendrán prioridad para ocupar dichas plazas aquellas familias, que cumpliendo tales requisitos, se encuentren ya en lista de espera en tales Centros o aquellas otras en las que concurra además alguna de las circunstancias sobrevenidas expresamente previstas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo.”

Cuatro. El apartado 1 del artículo 15 quedará redactado como sigue:

“1. Cuando en un Centro no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se dará prioridad a los y las menores que se encuentren en situación de grave riesgo a causa de sus circunstancias sociofamiliares. Las solicitudes se valorarán aplicando los siguientes criterios:

a) Proximidad al Centro del domicilio o lugar de trabajo del padre, madre, tutor o representante legal del menor o de la menor:

- Ubicación en el área de influencia del Centro: 2 puntos.

- Ubicación en otras zonas de la misma localidad: 1 punto.

b) Hermanos y hermanas matriculados en el mismo Centro:

2 puntos.

c) La condición de familia monoparental: 2 puntos.

d) La condición de familia numerosa o parto múltiple: 2 puntos.

e) Que el padre o madre, o ambos, o un hermano o hermana del niño o la niña para el que se solicita la plaza en el Centro, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65%: 2 puntos.

f) Ingresos de la unidad familiar:

- Inferiores o iguales al doble del SMI: 2 puntos.

- Superiores al doble del SMI e inferiores al cuádruple del SMI: 1 punto - Iguales o superiores al cuádruple del SMI: 0 puntos.

g) Que el padre y la madre o, en el caso de familias monoparentales, la persona de referencia, desarrollen una actividad laboral: 2 puntos.

h) Que el padre, la madre, o representante legal del menor o de la menor, preste sus servicios como trabajador o trabajadora en un Centro de atención socioeducativa o en una empresa o grupo de empresas que haya constituido el Centro de atención socioeducativa, con la finalidad de conciliar la vida familiar y laboral de su personal trabajador, siempre que haya sido solicitado en primer lugar por la persona interesada: 2 puntos.

i) Que existan circunstancias sociofamiliares excepcionales que ocasionen un grave riesgo para el o la menor: 8 puntos.”

Cinco. El apartado 2 del artículo 17 quedará redactado como sigue:

“2. En caso de empate entre varias solicitudes, se resolverá el mismo a favor de aquéllas que obtengan mayor puntuación aplicando uno a uno, y con carácter excluyente, los criterios que se exponen a continuación y conforme al siguiente orden:

a) Circunstancias sociofamiliares excepcionales que ocasionen un grave riesgo para el menor o la menor.

b) Desarrollo de actividad laboral por parte del padre y la madre o, en caso de familias monoparentales, de la persona de referencia.

c) Desarrollar la actividad laboral por parte del padre, la madre o el representante legal del menor o de la menor en un Centro de atención socioeducativa o prestar sus servicios como trabajador o trabajadora en una empresa o grupo de empresas que haya constituido el Centro de atención socioeducativa con la finalidad de conciliar la vida familiar y laboral de su personal, siempre que se haya solicitado en primer lugar por la persona interesada.

d) Proximidad al Centro del domicilio o lugar de trabajo.

e) Hermanos y hermanas que se hayan matriculado en el Centro.

f) Familia monoparental.

g) Familia numerosa o parto múltiple.

h) Minusvalía igual o superior al 65% del padre o madre, o ambos, o de un hermano o hermana del niño o la niña para quien se solicita la plaza en el Centro.

i) Ingresos de la unidad familiar.

Si persistiera el empate, éste se resolverá a favor de la unidad familiar con menores ingresos, y en el caso de que varias tuvieran los mismos, la Comisión de Valoración efectuará un sorteo público en el Centro entre las personas solicitantes afectadas.”

Seis. Se añade un apartado 2 en el artículo 21, que quedará redactado como sigue:

“2. La baja de un niño o una niña de una plaza en un Centro de atención socioeducativa, solicitada voluntariamente por la familia, deberá comunicarse al Centro al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la misma se produzca, salvo casos debidamente justificados por las familias y autorizados por la Delegación Provincial correspondiente.”

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la titular de la Dirección General de Infancia y Familias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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