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  • EDICIÓN DE 16/05/2007
 
 

SENTENCIAS Y PROVIDENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

16/05/2007
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A continuación transcribimos el texto íntegro de las Sentencias y Providencias del Tribunal Supremo publicadas en el BOE de 16 de mayo de 2007.

Providencia de 13 de abril de 2007, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en relación con determinados preceptos del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

En la cuestión de ilegalidad n.º 2/07, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 13 de abril de 2007, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a trece de abril de dos mil siete.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por T.S.J.Cast.La Mancha CON/AD Sec. 2 de Albacete, en relación con los siguientes preceptos del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de 2000:

a) Art. 51.2, en la parte en que establece que para la concesión del permiso de residencia será preciso que no existan razones “de seguridad pública” que lo impidan.

b) Art. 74.1.h, que previene la denegación del permiso de trabajo “cuando el informe previo gubernativo sea desfavorable”.

c) Art. 74.1.k, que permite la denegación del mismo permiso “cuando concurra cualquier otra causa que sea considerada motivo suficiente por la autoridad competente, mediante resolución debidamente motivada”.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la sección quinta conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.-Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez y Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo.

Sentencia de 4 de enero de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “El funcionario de nuevo ingreso en un determinado Cuerpo o Escala no adquiere automáticamente, como grado personal consolidado, el que corresponda al nivel mínimo del intervalo de niveles que esté determinado para dicho Cuerpo o Escala, siendo necesario para que tal consolidación se produzca la prestación de servicios en un puesto de trabajo del nivel correspondiente o superior durante el tiempo exigido por la Ley”.

En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 81/2004, interpuesto por Comunidad Autónoma de Canarias, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 4 de enero de 2007, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia número 30/2004, de 13 de septiembre, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Canarias (sede de Santa Cruz de Tenerife) en el recurso de apelación núm. 143/2004, se fija la siguiente doctrina legal:

“El funcionario de nuevo ingreso en un determinado Cuerpo o Escala no adquiere automáticamente, como grado personal consolidado, el que corresponda al nivel mínimo del intervalo de niveles que esté determinado para dicho Cuerpo o Escala, siendo necesario para que tal consolidación se produzca la prestación de servicios en un puesto de trabajo del nivel correspondiente o superior durante el tiempo exigido por la Ley.”

Todo ello con respeto de la situación jurídico particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa condena en costas.

Y publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 100-7 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Magistrados: Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

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