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  • EDICIÓN DE 16/05/2007
 
 

PROYECTOS DE CREACIÓN DE OCUPACIÓN

16/05/2007
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Resolución TRE/1368/2007, de 5 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2007 para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de creación de ocupación en el marco de los nuevos yacimientos de ocupación (DOGC de 14 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/1368/2007, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CREACIÓN DE OCUPACIÓN EN EL MARCO DE LOS NUEVOS YACIMIENTOS DE OCUPACIÓN.

Visto el Decreto 286/2004, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de ocupación (DOGC núm. 4132, de 13.5.2004), modificado por el Decreto 81/2005, de 3 de mayo (DOGC núm. 4378, de 5.5.2005);

Dado que el artículo 3 del mencionado Decreto 286/2004, de 11 de mayo, establece que mediante una resolución de la consejera de Trabajo se hará la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en este Decreto;

Dado que la Estrategia Europea de Ocupación y las nuevas directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito de la ocupación tienen como finalidad alcanzar la plena ocupación, la mejora de la calidad y la productividad de los puestos de trabajo y el refuerzo de la cohesión y la inclusión social;

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002),

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007 (DOGC núm. 4789, de 29.12.2006);

Dado que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al ejercicio 2007 para la presentación de solicitudes para el desarrollo de proyectos de creación de ocupación de acuerdo con el Decreto 286/2004, de 11 de mayo, modificado por el Decreto 81/2005, de 3 de mayo.

Artículo 2

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establece el Decreto 286/2004, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de ocupación modificado por el Decreto 81/ 2005, de 3 de mayo, el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importe máximo destinado

3.1 El importe máximo destinado al otorgamiento de las ayudas para la realización de proyectos de creación de ocupación correspondientes a las anualidades 2007-2008 es de 2.471.285 euros cofinanciados con Fondo Social Europeo a cargo de la partida presupuestaria 6204/470620008/332D del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el 2006, prorrogado para el 2007.

El Servicio de Ocupación de Cataluña se asegurará de incorporar en el presupuesto del ejercicio 2008 la parte del presupuesto del ejercicio 2007 necesaria para hacer frente a las obligaciones contraídas para la ejecución de estos proyectos durante la primera mitad del ejercicio 2008.

3.2 El importe máximo podrá ser objeto de modificación como consecuencia de la efectiva transferencia de créditos.

Artículo 4

Beneficiarios

De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin finalidad lucrativa, las entidades locales y las entidades dependientes o vinculadas a éstas.

Artículo 5

Plazo de presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

5.2 Los titulares o promotores solicitantes de ayudas tendrán que presentar la solicitud en el modelo normalizado de solicitud que figura en la web del Departamento de Trabajo (www.gencat.net/treballiindustria/ocupacio_activitat/soc/njo/index.html). La solicitud se cursará telemáticamente y también se presentará, junto con el formulario general y los formularios de cada una de las acciones, por duplicado al Servicio de Ocupación de Cataluña, unidad de Nuevos Yacimientos de Ocupación, calle Sepúlveda, 148-150, 1ª planta, 08011 Barcelona, o de cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 Sólo se podrá solicitar ayuda para el desarrollo de un máximo de dos proyectos por entidad promotora. A estos efectos, las entidades locales y las entidades dependientes o vinculadas a éstas serán consideradas una única entidad promotora.

5.4 Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de la documentación prevista en los artículos 10, 16.8, 17.7 y 18.4 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, modificado por el Decreto 81/2005, de 3 de mayo.

5.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

5.6 La resolución debe ser motivada y se notificará al interesado de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia de que contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Trabajo en el plazo de un mes contador del día siguiente de la resolución correspondiente, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 6

Plazo de realización de los proyectos

Los proyectos de creación de ocupación definidos en el apartado a) del artículo 11 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, se podrán desarrollar durante un periodo máximo de 10 meses, distribuidos en dos ejercicios consecutivos. Una primera fase de iniciación, desde la fecha de la resolución hasta 31 de diciembre del año en curso, y una segunda fase durante los seis primeros meses el ejercicio siguiente. El periodo subvencionable finalizará el 30 de junio de 2008.

Artículo 7

Concesión de las subvenciones

7.1 El órgano competente para resolver el otorgamiento de estas ayudas es el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, previa propuesta de la Directora de Programas.

7.2 Las ayudas que prevé esta Resolución tienen naturaleza pública.

Artículo 8

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el SOC dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el tablón de anuncios de la sede central (c. Llull, 297, 08019 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. En el caso de que sean de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

Disposición adicional

Las ayudas previstas en esta convocatoria se someterán al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. Se excluye de esta limitación la acción de formación ocupacional.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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