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FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

16/05/2007
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Orden MAH/137/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2007 (código de la convocatoria 04.10.07) (DOGC de 14 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN MAH/137/2007, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CATALUÑA, Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 04.10.07).

La Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, tiene como objetivos, entre otros, proteger, conservar y mejorar los espacios naturales de Cataluña de una manera compatible con el desarrollo y la utilización de sus recursos.

Con respecto a los espacios naturales de protección especial, el artículo 30 de esta Ley prevé que la Generalidad pueda establecer ayudas técnicas y financieras para el ámbito territorial del espacio protegido y su área de influencia.

Por otra parte, el artículo 10.2 del Decreto 328/1992, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, establece que el Departamento de Medio Ambiente elaborará anualmente programas donde se establecerán beneficios técnicos y financieros destinados a los ayuntamientos, las entidades locales menores, las entidades sin finalidad de lucro, las agrupaciones agrarias y forestales legalmente constituidas y los titulares de fincas agrícolas o forestales integradas totalmente o parcialmente en un espacio incluido en el Plan.

La experiencia adquirida en la gestión de los espacios protegidos en estos últimos años, ya sean espacios del PEIN o espacios naturales de protección especial, pone de manifiesto la idoneidad de mantener líneas de ayuda siguiendo los criterios de desarrollo sostenible del territorio, de acuerdo con una política de mejora de las actividades tradicionales y de potenciación de los recursos endógenos, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea en materia de conservación.

Por otra parte, la Red Natura 2000 representa una selección de las mejores muestras de hábitats y de especies en el conjunto de la Unión Europea, con el compromiso, por una parte, de asegurar su conservación y, por la otra, de fomentar políticas de desarrollo para las personas que viven y dependen.

Los espacios del PEIN, los espacios naturales de protección especial y los espacios que forman parte de la Red Natura 2000, si bien pueden tener objetivos de ordenación y gestión específicos, constituyen el sistema de áreas protegidas de Cataluña. La tramitación de una única convocatoria pública de ayudas, que abarque la totalidad de estos ámbitos territoriales, es una consecuencia lógica de esta consideración.

Visto el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola (FEADER);

Visto el Acuerdo de Gobierno GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la propuesta catalana a la Red Naturaleza 2000;

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, el cual modifica el artículo 16 de la Ley 12/1985, de espacios naturales, en el sentido de que la declaración como zona especial de conservación (ZEC) o como zona de protección especial para las aves (ZEPA) implica la inclusión automática en el Plan de espacios de interés natural;

Vistas las disposiciones de declaración de cada uno de los espacios naturales de protección especiales;

Visto el Decreto 328/1992, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, y las modificaciones posteriores;

Visto el Inventario de zonas húmedas de Cataluña;

De acuerdo con lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vistas las normas básicas que establece la Ley 38/2003, general de subvenciones;

De acuerdo con la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006; de acuerdo con el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 93.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña al amparo de la Ley 12/1985, de espacios naturales, modificada por la Ley 12/2006, de medidas en materia de medio ambiente.

1.2 Se abre la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña para el año 2007, que se rige por las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 La dotación máxima para esta convocatoria es de 4.130.000 euros. Esta cantidad se distribuye de la siguiente manera:

Línea 1: Ayudas a los espacios naturales de protección especial, con una dotación máxima de 2.240.000 euros.

Línea 2: Ayudas a los espacios del PEIN, a los espacios de la Red Natura 2000 y a los espacios propuestos para formar parte de la Red Natura 2000, con una dotación máxima de 1.730.000 euros.

Línea 3: Ayudas a las zonas húmedas, con una dotación máxima de 160.000 euros.

2.2 La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden correspondientes a la convocatoria del 2007 irá a cargo de las posiciones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda siguientes: MA04D/460000100/5510, MA04D/480000100/5510, MA04D/481000100/5510, MA04D/482000100/5510, MA04D/760000100/5510, MA04D/770000100/5510, MA04D/780000100/5510, MA04D/781000100/5510 y MA04D/782000100/5510.

2.3 A la vista de las solicitudes de subvención recibidas el posible excedente del crédito de algunas de las partidas presupuestarias de una línea en concreto, a propuesta del órgano colegiado descrito en la base 12, se podrá transferir de forma automática para cubrir los déficits que pueda haber en la misma partida presupuestaria de otras líneas.

2.4 Los créditos máximos indicados pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente. En caso de que se pudiera disponer de créditos adicionales antes de la resolución de concesión, éstos se podrán destinar al incremento de la dotación inicial de la convocatoria.

2.5 Las ayudas establecidas en esta Orden podrán ser cofinanciadas con cargo a fondos FEADER de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de los Fondos Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus reglamentos de aplicación y transición: el Reglamento 1974/2006, el Reglamento 1975/2006 y el Reglamento 1320/2006.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases 11, 12 y 13. El régimen de recursos es el establecido en la base 12.7.

Artículo 5

La relación de los espacios naturales protegidos por los cuales se puede pedir ayuda es la siguiente: los espacios naturales de protección especial, los espacios del PEIN, los espacios de la Red Natura 2000, los espacios propuestos para formar parte de la Red Natura 2000 y las zonas húmedas del Inventario de zonas húmedas de Cataluña.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden MAH/126/2006, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña y se hace pública la convocatoria para el año 2006 (código de la convocatoria 04.10.06).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña

Capítulo 1

Actuaciones subvencionables

.1 Objeto de las ayudas

Estas ayudas tienen por objeto financiar las actuaciones e inversiones hechas en los espacios naturales protegidos de Cataluña al amparo de la Ley 12/1985, de espacios naturales, modificada por la Ley 12/2006, de medidas en materia de medio ambiente.

.2 Actuaciones subvencionables

Son objeto de subvención las actuaciones e inversiones definidas en los cuatro grupos siguientes, de acuerdo con lo que establece el capítulo 2 de estas bases.

Grupo 1: Actuaciones de mantenimiento e inversiones en edificios y equipamientos, y actuaciones de saca forestal y de educación ambiental.

1.1) Las actividades de educación ambiental y la elaboración y edición de material divulgador, formativo o pedagógico;

1.2) Mantenimiento de la red básica de senderos, incluyendo desbroces, reparación del firme, arreglo de muros, etc., y mantenimiento de los equipamientos descritos en el grupo 4 (actuación 4.9) de la base 2;

1.3) La ejecución de deforestación de productos forestales con tracción animal;

1.4) Mejoras y arreglos estructurales de exteriores en edificaciones y construcciones principales y cubiertas, tejados, cabañas, bordas que conserven el uso ganadero; el arreglo de caminos de acceso y portadas de servicios en las masías, y la recuperación de muros, paredes y cuevas de piedra seca y vallas vegetales, cuando impliquen una mejora en sus características externas con el fin de evitar impactos paisajísticos, favorecer la conservación de las masías y mejorar la calidad de vida de los habitantes;

1.5) La redacción de proyectos, si proceden, de las actuaciones definidas en el grupo 1.4);

1.6) Mejora de calidad ambiental de la red hidráulica en zonas húmedas;

1.7) Mantenimiento de elementos singulares patrimoniales relacionados con los objetivos de gestión y ordenación del espacio.

Grupo 2: Manejo de hábitats.

2.1) Manejo orientado a la conservación de los hábitats y de los hábitats de especies, tanto naturales como seminaturales (hábitats litorales, hábitats marinos, zonas húmedas, bosques, prados y pastos, hábitats agrícolas, malezas y sotos, cuevas y hábitats rocosos y hábitats fluviales);

2.2) Mantenimiento de elementos singulares del patrimonio natural.

Aparte de estas actuaciones, en este grupo también se prevé la instalación de señalización complementaria e indicativa de las actuaciones de sus apartados. Esta señalización también es subvencionable.

Grupo 3: Inversiones en protección, restauración y mejora del patrimonio natural.

3.1) Protección, restauración y mejora de los hábitats y de los hábitats de especies, tanto naturales como seminaturales (hábitats litorales, hábitats marinos, zonas húmedas, bosques, prados y pastos, hábitats agrícolas, malezas y sotos, cuevas y hábitats rocosos y hábitats fluviales), así como la protección, restauración y mejora del patrimonio geológico;

3.2) Creación, protección y acondicionamiento de fuentes y surgencias, y su entorno, siempre y cuando las actuaciones fomenten o sean compatibles con la conservación de la flora y fauna;

3.3) Derribo de edificios y estructuras obsoletas que afecten a la calidad del paisaje, los hábitats o el medio en general;

3.4) Instalación o mejora de infraestructuras ganaderas fijas para el mantenimiento de los hábitats de prados y pastos, vinculados a su conservación, y que se localicen en terrenos públicos o comunales, o bien en terrenos privados siempre y cuando sean de interés general.

Aparte de estas actuaciones, en este grupo también se prevé la instalación de señalización complementaria e indicativa de las actuaciones de sus apartados. Esta señalización también es subvencionable.

Grupo 4: Inversiones en ordenación de los usos públicos y de difusión de los valores ambientales.

4.1) Abertura y acondicionamiento de senderos de hasta 2 metros de anchura incluyendo, si fuera necesario, la instalación de señales de orientación, ruta y guiaje (banderolas, flechas de dirección, indicadores de ruta, etc.);

4.2) Instalación de vallas, pasos de madera, hileras de estacas unidas con cuerda u otros sistemas para canalizar y ordenar los flujos de visitantes;

4.3) Instalación de observatorios de fauna, pantallas, torres de vigía y miradores, mamparas visuales y otras estructuras de libre acceso para la observación del medio;

4.4) Habilitación y acondicionamiento de zonas de aparcamiento para vehículos, siempre y cuando tengan relación directa con un acceso al espacio natural o a una zona concreta con problemática de aparcamiento no controlado;

4.5) Amojonamiento y señalización de áreas sensibles, en relación con el uso público, excluida la señalización perimetral de los espacios;

4.6) Acondicionamiento de zonas al aire libre para recibir visitantes, siempre que el uso principal sea la difusión y la información sobre los valores naturales del espacio y/o la ordenación del uso público. Se incluyen áreas de ocio, siempre que incorporen elementos relacionados con la difusión y la información sobre los valores naturales;

4.7) Instalación de paneles informativos y descriptivos sobre el paisaje, los valores naturales, la fauna, la flora, la geología, etc., y la instalación de letreros en lugares de especial interés natural o paisajístico:

4.8) Adecuación de puntos de información y acogida de visitantes en edificios, salas u otros espacios que permitan la prestación de servicios a la ordenación o la gestión de los espacios naturales y la redacción de los proyectos necesarios para esta finalidad;

4.9) Actuaciones en refugios y su entorno, vinculadas a la potenciación del uso público del espacio natural protegido y a la reducción de los impactos sobre el medio.

Aparte de estas actuaciones, en este grupo también se prevé la instalación de señalización complementaria e indicativa de las actuaciones de sus apartados. Esta señalización también es subvencionable.

.3 Condiciones específicas de las actuaciones que comporten la instalación de señalización

3.1 Los elementos de señalización se tendrán que corresponder con el Manual Técnico de Señalización del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda disponible en la página web siguiente:

“http://mediambient.gencat.net/cat/el_medi/parcs_de_catalunya/”.

3.2 Antes de proceder a la instalación de la señalización, el beneficiario de la subvención tendrá que enviar al órgano gestor de la línea de ayudas (Servicio de Parques o Servicio de Planificación y Gestión del Entorno Natural) un fichero o un modelo con el texto y la composición de la señal. Una vez el órgano gestor dé el visto bueno, se podrá proceder a su instalación.

3.3 En casos debidamente justificados, especialmente por el hecho de tratarse de espacios que ya dispongan de una señalización específica, se podrán admitir excepciones que se tendrán que hacer constar en la resolución de otorgamiento de la ayuda.

.4 Actuaciones no subvencionables

4.1 No son subvencionables en el marco de la presente Orden las actuaciones siguientes:

a) Las actuaciones que supongan una afección sobre el territorio o sobre algunos de sus valores naturales superior al beneficio ambiental que persiguen.

b) Las actuaciones de restauración de zonas afectadas por actividades extractivas.

c) Las actuaciones incluidas en otras líneas de ayuda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

4.2 Además de las previstas en el apartado 1, son actuaciones no subvencionables dentro de los grupos 2.1 y 3.1 las siguientes:

Forestaciones y reforestaciones en tierras no agrarias, incluyendo la reposición de fallos;

Desbroces de matorral, eliminación de restos, aclarados, cortes de mejora y selección de retoños, podas y otros trabajos silvícolas que tengan por objetivo la mejora de la superficie forestal.

4.3 Son excluidas de subvención las pistas forestales y otros viales de 2 o más metros de anchura, a excepción de las descritas en la base 1.4.

4.4 Las actuaciones de habilitación y acondicionamiento de zonas de aparcamiento para vehículos, previstas en el grupo 4.4, que se sitúen en suelo urbano o de tipología urbana únicamente serán subvencionables en casos muy justificados por tener relación directa con la ordenación y el uso público del espacio.

Capítulo 2

Líneas de ayudas y cuantía de las ayudas

.5 Líneas de ayuda

Se establecen tres líneas de ayudas, en función del ámbito territorial de aplicación y de la tipología de la actuación solicitada, con la regulación siguiente:

5.1 Línea 1: Ayudas a los espacios naturales de protección especial.

5.1.1 Actuaciones subvencionables.

Son subvencionables las actuaciones de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la base 2.

5.1.2 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación son los espacios naturales de protección especial siguientes: los parques naturales del Delta de l'Ebre, Els Aiguamolls de l'Empordà, Cadí-Moixeró, Cap de Creus, Els Ports, Zona Volcánica de La Garrotxa, Serra de Monsant y L'Alt Pirineu; los parajes naturales de interés nacional del valle del monasterio de Poblet, L'Albera y Pedraforca; el área protegida de las islas Medes.

También se incluye la totalidad del espacio del PEIN del Delta de l'Ebre, del Montgrí, del Massís de l'Albera y de la Zona Volcánica de La Garrotxa.

La cartografía de los espacios naturales de protección especial se puede consultar en las oficinas de los espacios naturales y en las distintas sedes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, o bien en la siguiente página web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, mediante el lector de mapas MiraMon:

“http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/cartografia/fitxes/1”.

Las actuaciones de los grupos siguientes definidos en la base 2 se tendrán que localizar en su totalidad en el interior de los espacios de protección especial: 1.3), 1.4), 1.6), 1.7), 2.1), 2.2), 3.1), 3.2), 3.3), 3.4), 4.2) y 4.5).

Las actuaciones siguientes se podrán localizar fuera de los espacios de protección especial, pero en lugares relacionados directamente con su ordenación, gestión o conservación: 1.2), 4.1), 4.3), 4.4), 4.6), 4.7), 4.8) y 4.9).

La actuación 1.1) queda excluida de las consideraciones de localización. Con respecto a la actuación 1.5).Redacción de proyectos., el ámbito de la actuación tendrá que cumplir los criterios de localización, de acuerdo con las tipologías de actuación en que haga referencia el proyecto.

5.2 Línea 2: Ayudas a los espacios del PEIN (incluidos los espacios de la Red Natura 2000) y los propuestos para formar parte de la Red Natura 2000.

5.2.1 Actuaciones subvencionables.

Son subvencionables las actuaciones de los grupos 2, 3 y 4 de la base 2.

5.2.2 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación son los espacios del PEIN, los espacios de la Red Natura 2000 y los espacios propuestos para formar parte de la Red Natura 2000 (Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC), excluyendo aquellos ámbitos que forman parte de un espacio natural protegido especificado en la base 5.1.2.

La cartografía de los espacios del PEIN y de la Red Natura 2000 se puede consultar en las distintas sedes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, o bien en la siguiente página web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, mediante el lector de mapas MiraMon:

“http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/cartografia/fitxes/1”.

Las siguientes actuaciones de la base 2 se tendrán que localizar en su totalidad en el interior de los espacios: 2.1), 2.2), 3.1), 3.2), 3.3), 3.4), 4.2) y 4.5).

Las actuaciones siguientes se podrán localizar fuera de los espacios, pero en lugares relacionados directamente con su ordenación, gestión o conservación: 4.1), 4.3), 4.4), 4.6), 4.7), 4.8) y 4.9).

5.3 Línea 3: Ayudas a las zonas húmedas.

5.3.1 Actuaciones subvencionables.

Son subvencionables las actuaciones de los grupos 2, 3 y 4 de la base 2.

5.3.2 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación son las zonas húmedas incluidas en el Inventario de zonas húmedas de Cataluña, exceptuando aquéllas que se localizan en espacios de la Red Natura 2000, en espacios propuestos para formar parte de la Red Natura 2000, en espacios del PEIN o en espacios naturales de protección especial.

La totalidad de las actuaciones propuestas en esta línea de ayudas se tendrán que localizar o en la misma zona húmeda o en lugares muy próximos y relacionados directamente con su ordenación, gestión o conservación.

La cartografía de las zonas húmedas incluidas en el Inventario de las zonas húmedas de Cataluña se puede consultar en las distintas sedes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, o bien en la siguiente página web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, mediante el lector de mapas MiraMon:

“http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/cartografia/fitxes/1”.

.6 Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas se debe determinar de la manera siguiente:

6.1 La cuantía de las ayudas correspondientes a la Línea 1 de los espacios naturales de protección especial se establecerá mediante la aplicación de un porcentaje de otorgamiento para cada solicitud, determinado en base a la puntuación obtenida en el baremo establecido en la base 10. Los porcentajes a aplicar serán los siguientes:

a) puntuación de 0 a 3,99 puntos: 0-20%;

b) puntuación de 4 a 5,99 puntos: 21-40%;

c) puntuación de 6 a 8,99 puntos: 41-70%;

d) puntuación de 9 a 10,99 puntos: 71-85%;

e) puntuación de 11 a 12 puntos: 86-100%.

6.2 La cuantía de las ayudas correspondientes a las líneas 2 y 3 se establecerá mediante la aplicación de una cuota o porcentaje de otorgamiento comuna para todos los entes locales, que no será inferior al 70%, y otra para el resto de beneficiarios que no será inferior al 80%. Los porcentajes a aplicar se determinarán teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.

6.3 El importe de cada ayuda es la cantidad resultante de aplicar el porcentaje previsto en los apartados anteriores sobre el presupuesto de la actuación que se subvenciona, con el máximo de la subvención solicitada, y en todo caso con un máximo de 30.000 euros en el caso de entes locales y de 10.000 euros para el resto de beneficiarios.

6.4 Para la redacción de proyectos previstos en el grupo 1.5 de la base 2, el importe máximo es de 3.000 euros.

6.5 El porcentaje de otorgamiento se aplicará respecto del presupuesto subvencionable de la actuación. Se entiende por presupuesto subvencionable el presupuesto de aquellas actuaciones que están de acuerdo con las bases de la Orden. El presupuesto de ejecución de aquellas actuaciones que queden excluidas por las bases de la Orden de ayudas, no se considerarán en el cómputo para determinar la cuantía de la subvención a otorgar.

6.6 El importe de la ayuda no otorgada en ningún caso no podrá superar, aisladamente y en concurrencia con otras subvenciones, el presupuesto de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

6.7 El IVA será gasto subvencionable siempre que el beneficiario acredite, mediante declaración, que es consumidor final.

Capítulo 3

Beneficiarios, solicitudes y documentación

.7 Beneficiarios

7.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases:

a) los entes locales;

b) las personas físicas: propietarios, copropietarios, masoveros y titulares de explotaciones forestales y agrarias, cedidas en arrendamiento, contrato de aparcería u otra forma de cesión de la explotación;

c) las personas jurídicas sin ánimo de lucro titulares de los terrenos o titulares de explotaciones forestales y agrarias, cedidas en arrendamiento, contrato de aparcería u otra forma de cesión o autorización de la explotación o de la gestión con título debidamente formalizado; y las que dispongan de la autorización de la Administración competente respecto a los dominios público hidráulico y marítimo-terrestre.

d) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda cumplir los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención.

e) Las personas jurídicas con ánimo de lucro titulares de los terrenos o titulares de explotaciones forestales y agrarias, cedidas en arrendamiento, contrato de aparcería u otra forma de cesión de la explotación o de la gestión con título debidamente formalizado.

7.2 Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se deben hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tendrá que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2005, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

7.3 Los entes locales y las personas físicas y jurídicas pueden solicitar las ayudas a las actuaciones de educación ambiental y edición de material divulgador aunque no sean titulares de ningún terreno o explotación, siempre y cuando tengan una vinculación territorial con el espacio o que el objeto de su temática sea similar.

7.4 Los entes locales pueden solicitar subvención para terrenos comunales, fincas de titularidad municipal o de uso público. También pueden solicitar subvenciones para actuaciones en terrenos de dominio público hidráulico o marítimo-terrestre siempre y cuando dispongan de la autorización de la Administración competente.

.8 Solicitudes

8.1 Las solicitudes se deben formalizar en el impreso normalizado que facilitará el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y se deben presentar dentro del plazo que indica la convocatoria. Se podrán presentar en las oficinas de los parques naturales y de los otros espacios naturales de protección especial, en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o en los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y por cualquiera de los otros medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los interesados pueden obtener los impresos por Internet en la dirección electrónica siguiente:

“http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/inici.jsp”

8.2 Para cada convocatoria, los beneficiarios deberán de:

a) Presentar una única solicitud de ayuda.

b) La actuación propuesta en la solicitud de ayuda se tendrá que corresponder con un proyecto unitario. No serán admitidas actuaciones sin coherencia territorial, ni funcional, ni relacionadas entre ellas.

c) Este proyecto unitario tendrá que corresponder con un único grupo de actuaciones de los 4 previstos en la base 2.

d) En caso de que el proyecto contemple actuaciones no previstas por esta Orden, se considerarán no subvencionables y su presupuesto de ejecución no será tenido en cuenta en la valoración económica de la ayuda a otorgar.

e) En caso de que el proyecto contemple actuaciones de más de un grupo de la base 2, serán admitidas a trámite únicamente aquellas actuaciones del grupo de actuaciones de la base 2 que más puntuación obtenga con los criterios de priorización establecidos en la base 10.

8.3 La presentación de la solicitud de ayuda implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

.9 Documentación

9.1 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

9.1.1 Si el solicitante es una persona física (propietario, copropietario, masovero o titular de explotación):

a) Copia compulsada del DNI del propietario. También hará falta la copia compulsada del DNI del solicitante cuando sea diferente del propietario.

b) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la titularidad de las fincas objeto de actuación (escritura pública registrada, nota simple del Registro de la Propiedad o certificado de dominio y cargas) o de la explotación. En caso de solicitantes que en los últimos cinco años anteriores ya hayan acreditado este concepto en el mismo Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, únicamente tendrán que presentar una declaración jurada donde indiquen que no se ha producido ninguna variación en la propiedad de la finca con respecto a la documentación ya presentada e indicarán en qué año y por qué concepto la presentaron.

c) En el caso de titulares de explotaciones, documentación acreditativa de la titularidad de la explotación (contrato de cesión, arrendamiento o similar con una duración mínima de 5 años) y autorización expresa del propietario o propietarios de los terrenos a solicitar la ayuda y a efectuar la inversión.

d) En el caso de copropiedad de los terrenos, poderes notariales o autorización expresa del resto de propietarios de la finca para solicitar y percibir la ayuda en nombre de todos los copropietarios.

9.1.2 Si el solicitante es un ente local:

a) Acuerdo de solicitar la ayuda tomada por el órgano competente.

b) Copia compulsada del DNI del representante.

c) Copia compulsada del NIF del ente local.

d) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (certificado del ayuntamiento en que indique que la finca consta en el inventario de bienes inmuebles del ayuntamiento, escritura pública registrada, nota simple del Registro de la Propiedad o certificado de dominio y cargas). En caso de caminos, habrá que acreditar mediante certificado su titularidad.

e) Autorización o solicitud de autorización, si es el caso, de la Administración competente para aquellas actuaciones en terrenos de dominio público hidráulico o marítimo-terrestre.

f) Los consejos comarcales y consorcios tendrán que adjuntar un certificado acreditando la titularidad comunal, municipal o pública de los terrenos y fincas objeto de la subvención y acreditando que se actúa por delegación y con la autorización de los ayuntamientos.

9.1.3 Si el solicitante es una persona jurídica:

a) Copia compulsada del NIF de la persona jurídica.

b) Copia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud (representante legal).

c) Copia compulsada de la documentación acreditativa de los poderes a favor del representante legal o acuerdo de solicitar la ayuda tomada por el órgano competente de la asociación o entidad. Para las empresas con más de 50 trabajadores declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

d) Copia compulsada de los estatutos de constitución de la entidad debidamente registrados por el correspondiente Registro (Mercantil, de Asociaciones, etc.). En caso de solicitantes que en los últimos cinco años anteriores ya hayan acreditado este concepto en el mismo Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, únicamente tendrán que presentar una declaración jurada donde indiquen que no se ha producido ninguna variación en los estatutos presentados en los otros años e indicando el año, lugar y concepto dónde los presentaron.

e) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (escritura pública registrada, nota simple del Registro de la Propiedad o certificado de dominio y cargas).

f) En caso de que la persona jurídica no sea el único titular, poderes notariales o autorización firmada por el resto de titulares a favor de la persona jurídica o entidad.

g) Con respecto a las personas jurídicas titulares de explotaciones, documentación acreditativa de esta titularidad (contrato de cesión, arrendamiento o similar con una duración mínima de cinco años) y autorización expresa del propietario o propietarios de los terrenos a solicitar la ayuda y a efectuar la inversión.

h) Con respecto a las personas jurídicas no propietarias a que hace referencia la base 7.1.c), documentación acreditativa del derecho de explotación o de gestión (acuerdo de custodia) y otras autorizaciones pertinentes.

9.1.4 Si el solicitante se corresponde con alguna de las tipologías descritas en la base 7.1.d):

a) Cada miembro de la agrupación deberá presentar la documentación que les corresponde en función de su condición de beneficiario según los apartados 7.1.a), 7.1.b), 7.1.c) o 7.1.e).

b) Acuerdo de los miembros de la agrupación en el que se determine: un representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiario correspondan a la agrupación; los compromisos de ejecución de cada miembro sobre la actuación prevista y el grado de participación de cada miembro sobre la subvención solicitada.

9.1.5 Para todos los solicitantes:

a) Memoria descriptiva detallada y justificativa de la actuación firmada por la persona solicitante, o su representante.

b) Presupuesto desglosado de la actuación firmado por la persona solicitante o su representante, que tendrá que contener, si procede, los apartados siguientes: estado de mediciones, precios elementales, precios descompuestos, precios unitarios y presupuesto de ejecución.

c) Mapa topográfico o ortofotomapa a escala 1:25.000 o 1:50.000 donde esté definida claramente el área de la actuación o actuaciones para las cuales se solicita la ayuda. La cartografía se puede obtener en la página web del Instituto Cartográfico de Cataluña (www.icc.es).

d) Mapa topográfico o ortofotomapa a escala 1:10.000 o 1:5.000 donde esté definida claramente el área de la actuación o actuaciones para las cuales se solicita la ayuda. La cartografía se puede obtener en la página web del Instituto Cartográfico de Cataluña (www.icc.es).

e) Impreso de transferencia bancaria para acreedores particulares de la Generalidad de Cataluña debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria correspondiente del perceptor.

f) Declaración que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Declaración en lo referente a si el solicitante es consumidor final del IVA, o no.

9.2 En los formularios normalizados de solicitud de la ayuda deben constar las declaraciones siguientes:

a) Declaración de si se ha pedido y/o obtenido alguna otra ayuda económica para la misma actuación.

b) Declaración que prevé el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.3 Si algunos de los documentos que se deben adjuntar a la solicitud de acuerdo con las bases ya figurara en poder del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; es decir podrá no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, así como el número de expediente en el que estén incorporados, si lo conoce, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, y se confirme la inexistencia de variaciones. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

9.4 En caso de que el solicitante no aporte toda la documentación indicada en esta base, se le requerirá para que la presente en un plazo de 10 días. En caso de no aportarla, se considerará que desiste de su solicitud, previa la resolución correspondiente. En caso de que la documentación requerida tenga que ser facilitada por un tercer organismo oficial y el plazo necesario para su expedición supere los 10 días, será necesario que el solicitante presente copia de la solicitud realizada en este organismo dentro del plazo de 10 días indicado.

La Resolución que declara la desestimación de la solicitud corresponde al jefe del Servicio competente para la tramitación de la línea de subvenciones de que se trate, de acuerdo con lo previsto en la base 11. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el director general del Medio Natural.

9.5 Por otra parte, también se podrá requerir al solicitante el cumplimiento de lo establecido en el punto 8.2, en el sentido de que la actuación subvencionable se corresponda a un único grupo de actuaciones de los definidos en la base 2.

Capítulo 4

Criterios, tramitación y resolución

.10 Criterios de priorización

10.1 Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de priorización previstos en esta base y basados en la puntuación obtenida y en función del crédito disponible.

10.2 Las solicitudes de subvención se puntuarán de la siguiente manera:

a) Con respecto a las solicitudes que contemplen actuaciones del grupo 1 de la base 2, se puntuarán según su contribución a la conservación o mejora de las actividades tradicionales y/o de la calidad de vida de los habitantes de los parques, su incidencia positiva en el desarrollo sostenible del territorio y según la contribución a una mejor percepción social del espacio (0-8 puntos);

b) Con respecto a las solicitudes que contemplen actuaciones de los grupos 2 y 3 de la base 2, se puntuarán según su contribución a la mejora y conservación de las especies, hábitats y sistemas naturales que motivaron su inclusión en el PEIN (incluidos los espacios naturales de protección especial), en la Red Natura 2000 o en el Inventario de zonas húmedas de Cataluña (0-8 puntos);

c) Con respecto a las solicitudes que contemplen actuaciones del grupo 4 de la base 2, se puntuarán según su contribución a la ordenación de los usos públicos, a la difusión de los valores naturales del espacio y a la sensibilización de la sociedad (0-8 puntos).

10.3 A la puntuación obtenida de acuerdo con el apartado 10.2, se añade la puntuación complementaria siguiente:

a) En el caso de las ayudas a los espacios naturales definidos por la base 5.1.2, se sumarán 4 puntos a la valoración de la solicitud cuando las actuaciones se adecuen a los programas de actuación derivados del planeamiento correspondiente al espacio o de los programas de actuación anuales aprobados por los órganos rectores de los espacios;

b) En el caso de espacios definidos por la base 5.2.2 se sumará 1 punto a la solicitud cuando las actuaciones se adecuen a los programas de actuación de los planes especiales de protección del medio natural y del paisaje aprobados definitivamente.

.11 Tramitación de las ayudas

La Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda será el órgano competente para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Concretamente, el Servicio de Parques será el órgano competente para la tramitación de las ayudas de la Línea 1, mientras que el Servicio de Planificación y Gestión del Entorno Natural será el órgano competente para la tramitación de las ayudas de las líneas 2 y 3.

.12 Otorgamiento

12.1 A propuesta del órgano colegiado, constituido por el subdirector/a general de Bosques, el subdirector/a general de Protección de la Biodiversidad, el/la jefe/a del Servicio de Parques y el/la jefe/a del Servicio de Planificación y Gestión del Entorno Natural, el director general del Medio Natural resolverá el otorgamiento de las subvenciones y se notificará individualmente a los interesados.

12.2 Las líneas de ayuda especificadas en estas bases se resolverán de forma independiente.

12.3 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de 6 meses, contadores a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud es desestimada.

12.4 En la resolución de otorgamiento de la subvención se pueden imponer condiciones particulares para la ejecución de las actuaciones.

12.5 Con respecto a la tipología de beneficiarios descrita en la base 7.1.d) el otorgamiento de la ayuda especificará la ayuda otorgada a cada miembro de la agrupación, relacionado con los compromisos de ejecución de cada uno de ellos. Cada miembro de la agrupación tendrá que comunicar su aceptación o no de la parte de ayuda otorgada.

12.6 La documentación que se indica, acreditativa de los posibles permisos, licencias y autorizaciones pertinentes se deberá aportar en el momento de la aceptación de la subvención:

a) Licencia de obras municipal o, en su defecto, su solicitud;

b) Proyecto técnico firmado y visado por un técnico y colegio profesional competente;

c) Autorización de ocupación del dominio público hidráulico o marítimo-terrestre o, en su defecto, su solicitud;

d) Cuando la legislación vigente lo prevea, estudio de impacto ambiental y Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o, en su defecto, Memoria ambiental y acuerdo de la Ponencia Ambiental conforme no es de aplicación el trámite de evaluación de impacto ambiental.

12.7 La resolución dictada por el director general del Medio Natural no agota la vía administrativa y contra ella se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

.13 Aceptación de la ayuda

13.1 Los beneficiarios tendrán que comunicar su aceptación a la ayuda otorgada al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de los diez días posteriores a la recepción de la notificación de la resolución.

13.2 En caso de beneficiarios que acepten la ayuda en el plazo indicado pero no adjunten la documentación establecida en la base 12.6 es causa de revocación de la subvención.

.14 Publicidad

14.1 La Dirección General del Medio Natural dará publicidad de las subvenciones concedidas exponiendo una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y, en el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

14.2 Cuando el importe de la ayuda otorgada supere los 10.000 euros, la actuación deberá ser debidamente señalizada por el beneficiario de acuerdo con lo que establece el manual técnico de señalización de los espacios naturales protegidos del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, que se puede consultar en la dirección web siguiente, y de acuerdo con aquello establecido en la base 3:

“http://mediambient.gencat.net/cat/el_medi/parcs_de_catalunya/”.

.15 Justificación y tramitación del pago

15.1 Se establece como fecha límite para la justificación del gasto el 15 de noviembre del año de la convocatoria.

15.2 Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a justificar la totalidad del gasto subvencionable.

15.3 La justificación de las actuaciones objeto de subvención se hará de acuerdo con lo que especifique la resolución de concesión y, con carácter general, comprenderá:

a) Justificación económica. El gasto se acreditará mediante facturas originales y otros documentos probatorios equivalentes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, debidamente relacionados y clasificados de acuerdo con los conceptos de gasto que figuren en el presupuesto presentado. Asimismo, habrá que aportar la acreditación del pago.

Para las personas físicas y las entidades sin ánimo de lucro, en caso de ejecutarse los trabajos con medios propios, podrán presentar una declaración valorada, adecuada al presupuesto presentado en la solicitud, de las actuaciones objeto de subvención. Esta declaración valorada tendrá que detallar el gasto debidamente desglosado. La declaración será comprobada, y si procede conformada por los técnicos competentes de la Administración. Para los beneficiarios descritos en la base 7.1.d) la justificación económica se deberá hacer con carácter individual por cada miembro de la agrupación.

b) El beneficiario deberá adjuntar un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otro de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del hecho de que está al corriente de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social. En el caso del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los solicitantes, en el mismo impreso de solicitud de subvención, pueden autorizar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda a obtenerlo directamente.

c) Justificación documental. Habrá que presentar una memoria de las actuaciones realizadas, con fotografías de las obras y trabajos, debidamente fechada y firmada por los mismos beneficiarios o su representante legal. En el caso de haber editado material divulgativo, habrá que adjuntar un ejemplar como mínimo.

15.4 En el caso de los entes locales, las facturas deberán tener el sello de entrada, el visto bueno del órgano competente y el sello de contabilización en el presupuesto, como prueba de la existencia del correspondiente documento de pago. Esta justificación puede ser sustituida con una certificación del órgano competente en la cual conste la realización de las actividades subvencionadas y el importe de éstas, así como una relación de las facturas aprobadas o documentos de valor probatorio equivalente, con indicación de la partida presupuestaria a la cual se imputan. Por último, también se deberá presentar un certificado del órgano competente que acredite el cumplimiento de la normativa de contratación de las administraciones con respecto a los procedimientos de adjudicación de las actuaciones subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y formas de adjudicación utilizados.

15.5 La tramitación del pago se iniciará una vez presentada la justificación correcta, tanto económica como documental, de las actuaciones subvencionadas.

.16 Reducción del importe de la subvención y revocación

16.1 Si no se justifica debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados y se propondrá el pago por la cantidad resultante de la liquidación.

16.2 Son causas de revocación las que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.17 Obligaciones de los beneficiarios

17.1 Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Llevar a cabo las actuaciones de acuerdo con el proyecto presentado y cumpliendo las condiciones de las bases y de la resolución de concesión.

b) Justificar la actuación objeto de subvención en los plazos y condiciones que establece la base 15.

c) En el caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinarlos a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años (si estos bienes son inscribibles en un registro público) y de dos años para el resto de bienes.

d) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la solicitud u obtención de subvenciones, no indicadas en la solicitud, para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. En caso de recibir otras subvenciones para la misma actuación subvencionada de acuerdo con estas bases, será procedente la reducción de la cuantía de la subvención por la misma cantidad recibida con la otra subvención.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados por la normativa vigente.

f) Excepcionalmente, si se producen cambios en el presupuesto o en la propuesta de actuaciones presentada, estos cambios, debidamente motivados, se deben comunicar al órgano correspondiente y deben ser autorizados por el órgano concedente de la subvención.

g) En el caso de los beneficiarios previstos en la base 7.1.d), no se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

17.2 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes con la normativa aplicable. En consecuencia los beneficiarios deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

.18 Control

La Dirección General del Medio Natural podrá comprobar el cumplimiento de las medidas incluidas en las resoluciones de otorgamiento de la ayuda. El beneficiario de la ayuda queda comprometido a facilitar al máximo esta tarea de control.

.19 Régimen jurídico

19.1 Con respecto a todo lo que no prevén estas bases, será aplicable el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

19.2 Las ayudas establecidas en esta Orden podrán ser cofinanciadas con cargo a fondos FEADER de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de los Fondos Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus reglamentos de aplicación y transición: el Reglamento 1974/2006, el Reglamento 1975/2006 y el Reglamento 1320/2006.

.20 Régimen sancionador

20.1 Es de aplicación el régimen previsto al artículo 101 y concordantes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

20.2 Son aplicables los preceptos básicos del capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.3 Es de aplicación la sección 6 del capítulo II, Solicitudes, control y sanciones del Reglamento (CE) 1974/2006.

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