ORDEN ASC/131/2007, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007 Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS DE ATENCIÓN SOCIAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Considerando la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico;
Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, mediante el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Acuerdo de Gobierno GOV/216/2006, de 5 de diciembre, por el que se prorroga el IV Plan de Actuación Social para el período 2003-2006;
Considerando el Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad;
Considerando la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que configura la atención precoz como servicio de carácter universal y gratuito para los niños de hasta seis años, y el Decreto 261/2003, de 21 de octubre, mediante el que se regulan los servicios de atención precoz, y de acuerdo con la línea de actuación impulsada por este Gobierno para incrementar la protección a las familias con niños nacidos con daños que requieran atenciones especiales;
Considerando el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 mientras no estén vigentes los de 2007, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;
Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y los demás reglamentos de reestructuración vigentes;
Considerando el Acuerdo de Gobierno GOV/31/2007, de 13 de febrero, y en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 13/2006, de 27 de julio;
Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
1.1 Se hace pública la convocatoria para el año 2007 para la concesión de ayudas del Programa de ayudas de atención social a las personas con discapacidad, y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.
1.2 Las ayudas creadas por el citado Programa tienen la consideración de prestaciones sociales de carácter económico y derecho de concurrencia, de acuerdo con la Ley 13/2006, de 27 de julio.
Artículo 2
Partidas presupuestarias y créditos máximos habilitados
2.1 La partida del presupuesto del año 2007 a cuyo cargo se imputan las ayudas correspondientes es la 5000 D/480000100/316 del presupuesto prorrogado.
2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible para las nuevas ayudas del año 2007 es de 7.715.898,67 euros. Esta cuantía no incluye los importes que se destinarán a las prórrogas de las ayudas reconocidas en convocatorias anteriores.
2.3 El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse de acuerdo con la normativa vigente.
2.4 Los créditos destinados a prórrogas de ayudas reconocidos en convocatorias anteriores que no se agoten se incorporarán al crédito destinado a la nueva convocatoria de 2007, de acuerdo con las actuaciones presupuestarias que correspondan.
Artículo 3
Solicitudes y plazos de presentación
3.1 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden y hasta el 29 de septiembre de 2007. Para las solicitudes que acrediten que la necesidad de la ayuda o del servicio ha surgido con posterioridad, el plazo fijado será hasta el 31.12.2007.
3.2 Las solicitudes presentadas durante el año 2006 y hasta la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria que no hayan sido atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o que no se hayan resuelto expresamente, se tendrán por incorporadas a esta convocatoria, y se resolverán de acuerdo con lo que aquí se prevé.
En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden, sin perjuicio de cuándo se haya producido la necesidad.
En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.
3.3 Las ayudas para servicios del artículo 11.1 del anexo 1 (Ayudas para servicios) de la presente Orden tienen carácter temporal, de acuerdo con el artículo 7.b) de la Ley 13/2006, de 27 de julio, y se pagan mediante aportaciones dinerarias periódicas.
Las ayudas concedidas se prorrogan automáticamente para cada ejercicio económico si se mantienen los requisitos que han motivado su concesión y no se produce causa de extinción o suspensión de la prestación.
3.4 A los efectos de lo que establece el apartado anterior, las ayudas para servicios del Programa de ayudas de atención social para personas con discapacidad concedidas durante el ejercicio de 2006 y anteriores con resolución expresa y con fecha límite del servicio (dictamen del CAD) posterior al día 31.12.2006, se seguirán concediendo por el período establecido en la resolución y no será necesario presentar una nueva solicitud.
Artículo 4
Tramitación y resolución
4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los Servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y en el Servicio de Coordinación Territorial del Servicio Territorial en Les Terres de l'Ebre de los servicios territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía correspondientes al domicilio de la persona solicitante.
La resolución será dictada por las personas responsables de los Servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, y del Servicio de Coordinación Territorial del Servicio Territorial en Les Terres de l'Ebre en virtud de la Resolución BEF/694/2004, de 12 de marzo, de delegación de competencias de la Subdirección General de Atención a las Personas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a diferentes órganos del Departamento de Bienestar y Familia.
4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
4.4 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta la resolución o ante las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en virtud de la Resolución BEF/1372/2004, de 28 de abril, de delegación de competencias del director general del ICASS en las personas titulares de la dirección de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 5
Tratamiento de los datos
Los datos de carácter personal que deben facilitarse para la obtención de las ayudas se incluyen en el Fichero Automatizado de Expedientes de Prestaciones Individuales, cuya finalidad es gestionar las solicitudes de este Programa.
El órgano administrativo responsable es el ICASS.
El fichero mencionado se regula en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y en la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, por la que se completa y modifica la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia. Los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican.
Artículo 6
Publicidad de las ayudas
Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y de sus servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Disposiciones adicionales
.1 Las solicitudes de ayudas de servicios en establecimiento residencial del Programa de ayudas de atención social a las personas con discapacidad presentadas por primera vez por personas con problemática social derivada de enfermedad mental, siempre que puedan vivir en régimen abierto y requieran un recurso específicamente social, se valorarán de acuerdo con los criterios del Programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad y con los establecidos como requisitos d), f), g) y h), y con el baremo social del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.
.2 Con carácter excepcional, pueden concederse, durante el ejercicio 2007, las ayudas de psicomotricidad previstas en el Decreto 50/1994, de 22 de febrero, y las ayudas de rehabilitación de lenguaje y de fisioterapia para personas que no hayan finalizado la enseñanza obligatoria.
Para la concesión de los tratamientos para niños y niñas en edad de enseñanza obligatoria deberá aportarse el certificado del Equipo de Asesoramiento y Orientación Psicopedagógico donde se haga constar que el/la niño/a no está recibiendo dicho tratamiento a través de los servicios de los que dispone el Departamento de Educación.
Por otro lado, los niños y las niñas en edad de enseñanza obligatoria no se encuentran sujetos a la limitación temporal de los cuatro años desde el reconocimiento de la discapacidad en la subvención de los tratamientos.
.3 Las personas con discapacidad beneficiarias del Programa de ayudas de apoyo a las personas con dependencias, en el marco de actuaciones del programa Vivir en Familia, al amparo de la Orden BEF/9/2003, de 10 de enero, y de la Orden BEF/454/2004, de 24 de diciembre, se entenderán incluidas en la presente convocatoria y, si siguen cumpliendo los requisitos y las condiciones para su concesión, continuarán percibiendo estas ayudas con cargo a la partida 5000 D/480000100/316A, sin necesidad de presentar una nueva solicitud.
.4 Respecto a la convocatoria BEF/26/2006, debe hacerse constar un error en la prestación 666 (conmutador), donde se indica el precio de 6,00 euros por error, cuando tenía que haber sido de 66,00 euros.
Así pues, se revisarán las prestaciones concedidas al amparo de la Orden mencionada para ajustarlas al precio correcto de 66,00 euros.
Disposiciones finales
.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.
.2 La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Anexo 1
Bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas de atención social a las personas con discapacidad
.1 Objeto
El presente Programa tiene por objeto facilitar la prestación de los servicios y las ayudas económicas necesarios para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con medidas compensatorias a fin de mejorar su calidad de vida y fomentar su integración social.
Las tipologías de ayuda que se hacen públicas son:
1.1 Ayudas para servicios.
1.2 Ayudas para movilidad y transporte.
1.3 Ayudas para la autonomía personal y la comunicación.
.2 Personas destinatarias
Las personas destinatarias son las que tengan reconocida la condición legal de discapacitadas y reúnan las condiciones y los requisitos especificados en el apartado 3 de las presentes bases.
.3 Requisitos
a) Tener la residencia legal en Cataluña.
El requisito de residencia legal quedará acreditado siempre que la persona interesada tenga su domicilio y resida en Cataluña, así como cuando tenga la condición de residente. A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.
b) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En el caso de los menores de cuatro años, deben sufrir un retraso en su desarrollo madurativo cuya evolución pueda ocasionar una discapacidad residual según el criterio de los servicios de valoración y orientación.
En el caso del servicio de transporte para asistir a la atención precoz, este límite queda establecido en 6 años.
Si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, debe acreditarse que la condición de persona con discapacidad se instauró antes de cumplir los 65 años.
En el supuesto de que la persona no tenga reconocida la condición de persona con discapacidad en el momento de presentar la solicitud, se remitirá de oficio la solicitud de valoración.
c) No poder recibir servicios similares a aquellos para los que se solicita la ayuda en establecimientos públicos o concertados o subvencionados con cargo a fondos públicos.
d) No poder beneficiarse de ayudas económicas de la misma naturaleza, alcance y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas.
e) Encontrarse en situación de necesidad de acuerdo con lo que se establece en el apartado 6 de la presente Orden.
f) Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas para cada tipo de ayuda que establece la presente Orden.
.4 Solicitudes
4.1 Las solicitudes deben presentarse por la persona interesada o por quien la represente en el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias citadas en el anexo 3 de la presente Orden, o a través de Internet en la web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (www.gencat.cat/dasc).
4.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indican en el anexo 2 para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y deben presentarse en las dependencias citadas en el anexo 3, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.
4.3 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para las personas solicitantes que la hayan realizado anteriormente en cualquier órgano o dependencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y los datos no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el impreso de solicitud, que acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Debe especificarse el expediente para el que se aportó la documentación citada.
.5 Criterios de valoración
Para la concesión de las ayudas y para la determinación de su cuantía se tendrán en cuenta las circunstancias económicas de las personas beneficiarias que se detallan en el baremo para las ayudas.
En casos de especial complejidad, se posibilitará la compatibilización de ayudas concurrentes que establece el artículo 2 del Decreto 24/1998, y el tratamiento de excepcionalidad que establece el artículo 5 del Decreto 24/1998. En este sentido, la persona titular del Servicio de Atención a las Personas correspondiente, una vez constatada la concurrencia de elementos que determinen esta complejidad especial mediante un informe emitido por el EVO correspondiente, determinará las condiciones específicas de las ayudas necesarias para dar una respuesta adecuada a las demandas derivadas del caso.
Se entenderá como casos de complejidad especial aquéllos en los que concurran diferentes necesidades sociales, laborales, educativas, sanitarias, familiares y económicas que deban articularse en su conjunto.
.6 Circunstancias económicas y baremo para las ayudas
6.1 El porcentaje de la subvención máxima estará en función de los ingresos de la persona con discapacidad, teniendo en cuenta el patrimonio, los ingresos económicos y las condiciones sociales de la persona beneficiaria. La situación familiar o convivencial sólo se tendrá en cuenta en el supuesto de que le suponga una carga económica.
6.2 No se tienen en cuenta como ingresos los que puede percibir la persona beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza si tienen la finalidad de atender los gastos derivados de la necesidad de concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida.
El total de ingresos mensuales se obtendrá dividiendo el total de los ingresos anuales entre los doce meses.
En el caso de ingresos anuales brutos por rentas de trabajo, para obtener los importes totales anuales habrá que deducir, previamente, los importes de cuotas de la Seguridad Social, formación profesional y desempleo (en ningún caso más de un 6,4% de enero a diciembre del año anterior).
6.3 Son unidades familiares o unidades de convivencia las establecidas por los artículos 2 y 3 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
6.4 A los efectos de la presente convocatoria, se considera que existe situación de necesidad cuando los ingresos anuales netos de la persona beneficiaria se ajusten a los baremos de las tablas de aplicación siguientes.
a) Cuando la persona con discapacidad tenga ingresos personales, la tabla de aplicación será la siguiente:
Hasta 1,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) de 2006, el 100%.
De 1,5 a 2,5 veces el IRSC de 2006, el 75%.
De 2,5 a 3 veces el IRSC de 2006, el 50%.
Más de 3 veces el IRSC de 2006, el 0%.
Los límites de ingresos se corregirán, en función de las circunstancias socio-familiares, multiplicando los límites indicados por los factores de corrección siguientes:
Hasta 3 miembros, por 1.
Hasta 4 miembros, por 1,166.
Hasta 5 miembros, por 1,333.
Hasta 6 miembros, por 1,5.
Hasta 7 miembros, por 1,666.
Hasta 8 miembros, por 1,833.
Hasta 9 miembros, por 2.
Hasta 10 miembros, por 2,166.
Por cada miembro de más se aumentará el coeficiente en un 0,07.
b) En el caso de que uno de los miembros de la unidad familiar que no sea la persona solicitante de la ayuda tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aumentará el coeficiente en un 0,07.
.7 Incompatibilidades
7.1 Estas ayudas son incompatibles con las demás prestaciones económicas que tenga reconocidas el beneficiario o la beneficiaria o con las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social si la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria puede suponer su pérdida, su disminución o su no concesión.
7.2 Las ayudas objeto de este Programa, y siempre con el límite máximo establecido, son incompatibles con otras que pueda tener reconocidas la persona beneficiaria por cualquier entidad pública o privada por el mismo concepto, alcance y finalidad, a excepción de las prestaciones periódicas de ayuda a tercera persona derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, del complemento del 50% por concurso de tercera persona, o de gran invalidez e hijo a cargo del sistema de la Seguridad Social, siempre que la concurrencia de ayudas no supere el 100% del coste real del servicio o bien subvencionado.
7.3 Los conceptos ya incluidos en las ayudas de mantenimiento del establecimiento donde sea atendida la persona con discapacidad no serán compatibles con las ayudas detalladas en este Programa cuando se refieran al mismo período de tiempo, salvo en el caso de que la persona renuncie a la plaza residencial condicionada a la aprobación de la ayuda.
Los órganos que informan y tramitan las ayudas deben comprobar, en el ejercicio de sus funciones, que no se produce dicha incompatibilidad.
.8 Justificación y forma de pago
8.1 La justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de las ayudas debe hacerse mediante las facturas y los recibos o documentos justificativos de pago correspondientes que justifiquen que se ha llevado a cabo el gasto para el que se otorgó la subvención, de acuerdo con lo que establece la resolución de concesión.
8.2 Estos justificantes deben corresponder al mismo ejercicio económico de la convocatoria, salvo las solicitudes no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria o no resueltas expresamente en el año 2006, aspecto que debe reflejarse en la resolución. La fecha límite de justificación de la subvención otorgada será de un año a contar desde la fecha de notificación de la resolución.
8.3 El pago de las ayudas para servicios puede efectuarse sin necesidad de justificación previa por la persona beneficiaria.
8.4 La Administración puede requerir, cuando sea necesario, una justificación documental de los pagos mencionados.
8.5 El pago podrá realizarse directamente a la entidad o la persona que presta el servicio.
8.6 Con relación a la ayuda de atención domiciliaria y/o asistencia personal, se establece un importe mínimo de 6 euros mensuales.
8.7 Para aquellos productos de consumo que no superen los 100 euros de coste por unidad, que cuenten con informe o prescripción médica y sean informados positivamente por el Servicio de Valoración y Orientación, bastará con la presentación de un comprobante de compra, que acreditará la realización de la compra y servirá como justificación del gasto realizado.
.9 Control
9.1 Las personas beneficiarias de las ayudas deben facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.
9.2 El ente concedente puede revisar las ayudas ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.
9.3 Las personas beneficiarias o los miembros de la unidad familiar o de convivencia están obligados a comunicar al órgano gestor cualquier variación que se produzca en su situación personal o patrimonial (en este último caso, si están a cargo del solicitante) que pueda ser causa de suspensión o pérdida de las ayudas, de acuerdo con esta convocatoria y con el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de julio.
El órgano gestor puede comprobar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan el acceso a la prestación.
9.4 Las ayudas económicas dejarán de percibirse desde el momento en que no se cumplan los requisitos establecidos, sin perjuicio de que cuando la Administración actúe de oficio se adopten las garantías de procedimiento que establece la normativa vigente.
9.5 Los perceptores de las prestaciones deben reintegrar las cuantías percibidas indebidamente si incurren en alguna de las causas de extinción o suspensión previstas por el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, de acuerdo con la normativa aplicable.
.10 Carácter de las ayudas y régimen fiscal aplicable
10.1 Estas ayudas son consideradas prestaciones sociales de carácter económico y derecho de concurrencia. Las ayudas que puedan concederse están sujetas a limitación presupuestaria y no generan derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios, sin perjuicio de lo que dispone el Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad.
10.2 La concesión de las ayudas está sujeta a la prioridad de la situación de necesidad. A estos efectos, las solicitudes que reúnan las condiciones exigidas en la convocatoria, una vez valoradas, deben ordenarse según la situación de necesidad, y se otorgarán de acuerdo con ese orden de relación y hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.
10.3 Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente aplicable a las aportaciones dinerarias en el momento de su otorgamiento.
10.4 En todo lo no previsto en estas bases ni en las convocatorias correspondientes se aplicará:
a) En cuanto al objeto, los requisitos específicos y las incompatibilidades específicas de las prestaciones, el Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con disminución.
b) En cuanto a los requisitos generales, el procedimiento general, la valoración de la situación de necesidad, las incompatibilidades generales, las causas de extinción y suspensión y las demás normas aplicables, la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
c) En cuanto a la tramitación administrativa general, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
d) En cuanto a los actos de trascendencia presupuestaria, en particular, el reintegro, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
.11 Tipología de las prestaciones, condiciones de acceso y cuantías máximas
La tipología, las condiciones de acceso y las cuantías máximas de las ayudas de atención social a personas con discapacidad se detallan a continuación.
1 Ayudas para servicios.
1.1 Ayudas para tratamientos.
1.1.1 Ayudas para rehabilitación del lenguaje.
1.1.2 Ayudas para fisioterapia.
1.1.3 Ayudas para psicomotricidad.
1.2 Ayudas para asistencia personal y/o domiciliaria.
1.2.1 Asistencia personal, apoyo social y relación con el entorno.
1.2.2 Asistencia domiciliaria.
1.3 Ayudas para asistencia prestada en establecimientos.
1.3.1 Servicios de centro de día de atención especializada para personas con discapacidad.
1.3.2 Servicios de centros residenciales para personas con discapacidad.
2. Ayudas para movilidad y transporte.
2.1 Ayudas para movilidad.
2.1.1 Obtención o reconversión del permiso de conducir.
2.1.2 Adquisición de vehículo.
2.1.3 Adaptación de vehículo.
2.2 Ayudas para transporte para asistir a determinados servicios.
2.2.1 Atención precoz.
2.2.2 Rehabilitación.
2.2.3 Enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados para alumnos mayores de 16 años.
3 Ayudas para la autonomía personal y la comunicación.
3.1 Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual.
3.2 Ayudas técnicas para personas con discapacidad auditiva.
3.3 Ayudas técnicas para personas con discapacidad física.
1 Ayudas para servicios.
Objetivo: estas ayudas tienen por objeto contribuir a cubrir los gastos de un servicio de atención directa que necesite la persona con discapacidad. Las personas beneficiarias de estas ayudas las seguirán percibiendo mientras no se modifiquen las condiciones que han justificado su concesión y, si procede, por el período de tiempo para el que se ha indicado la continuidad en la resolución administrativa de concesión, previo dictamen del servicio de valoración y orientación, sin necesidad de solicitar la ayuda cada ejercicio.
En cuanto a las ayudas para servicios, cuando el número de meses aprobados en el año 2006 sea inferior a 12, se tendrán en cuenta los siguientes factores:
a) Si durante el año 2006 se concedieron 10 u 11 meses y la fecha de efectos económicos era del día 1.1.2006, durante el año 2007 se mantendrán los 10 u 11 meses aprobados el año anterior.
b) Si durante el año 2006 se concedieron menos de 12 meses como consecuencia de la fecha de efectos de presentación de solicitud, durante el año 2007 se aprobarán 12, 11 o 10 meses en función del período de vacaciones informado por el correspondiente EVO.
Las nuevas ayudas de servicios tendrán efectos a partir del mes siguiente al de la fecha del registro de entrada de la solicitud.
Las nuevas ayudas que se concedan deberán finalizar el último día del último mes del año que corresponda, salvo que se trate de valoraciones provisionales, que finalizarán en la fecha de la revisión.
Modalidades de las ayudas para servicios: Ayudas para tratamientos; Ayudas para asistencia personal y/o domiciliaria; Ayudas para asistencia en establecimientos; Ayudas para transporte para la atención precoz y para rehabilitación.
1.1 Ayudas para tratamientos.
Estas ayudas se dirigen a personas que hayan finalizado la enseñanza obligatoria, sin perjuicio de lo que se prevé, con carácter excepcional, en la disposición adicional 2 de la presente Orden.
Subvención máxima anual por el conjunto de tratamientos: 2.914,91 euros.
Subvención máxima mensual por el conjunto de tratamientos: 242,91 euros.
Subvención máxima mensual para cada tratamiento: 108,18 euros.
1.1.1 Rehabilitación del lenguaje (código 003).
Definición: utilización de técnicas de educación o reeducación en las dificultades que afectan a la voz, la articulación, la palabra, el lenguaje oral y escrito y la comunicación en general.
Objetivo: facilitar el acceso a la realización de tratamientos específicos para la recuperación de los trastornos del área del lenguaje.
Funciones: facilitar a la persona afectada en el área verbal una mejor comunicación con su entorno.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: esta ayuda se dirige a aquellas personas que sufren trastornos en el lenguaje, el habla y la voz y que no pueden desarrollar sus habilidades lingüísticas de modo correcto y, como máximo, hasta 4 años desde la instauración de la discapacidad.
Personal: el título profesional requerido para realizar el tratamiento es el de logopeda o foniatra.
Subvención máxima: límite máximo por sesión de 12,62 euros.
1.1.2 Fisioterapia (código 004).
Definición: aplicación de técnicas terapéuticas para la mejora física y orgánica de la persona.
Objetivo: facilitar el acceso a tratamientos de recuperación y rehabilitación física, sea de un órgano específico del cuerpo o de su totalidad.
Funciones: potenciar un buen funcionamiento de los déficit motores para mejorar la autonomía y la movilidad de la persona afectada.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas se dirigen a personas que tengan una discapacidad física susceptible de mejora (recuperación funcional) o que pueda evitar un empeoramiento de las capacidades residuales, dentro de los cuatro años que siguen al tratamiento de fisioterapia en fase aguda, prestado por el Servicio Catalán de la Salud, como consecuencia de la instauración de la discapacidad.
Incompatibilidades: aquellas fisioterapias que debe asumir el Servicio Catalán de la Salud no serán subvencionables. Es conveniente la aportación del certificado del Servicio Catalán de la Salud que asegure que no le han dispensado la asistencia.
Personal: médico especialista en rehabilitación o fisioterapeuta.
Subvención máxima: límite por sesión de 15,63 euros.
1.1.3 Psicomotricidad (código 002).
Definición: es la técnica o el conjunto de técnicas que tienden a influir en el acto intencional o significativo, para su estimulación o modificación, utilizando como medios la actividad corporal y su expresión simbólica.
Objetivo: aumentar la capacidad de interacción del sujeto con su entorno a fin de contribuir a su desarrollo integral.
Funciones: potenciar las posibilidades motrices del sujeto y centrar su actividad e interés en el movimiento y el acto, incluyendo todo lo que se deriva de ellos:¡ (disfunciones, patologías, estimulación del aprendizaje, etc.).
Destinatarios y condiciones específicas: este ayuda se dirige a niños y niñas con afectaciones psicomotrices cuya edad esté entre los 6 y los 16 años.
Subvención máxima: límite máximo por sesión de 12,62 euros.
1.2 Ayudas para asistencia personal y/o domiciliaria.
Definición: son ayudas que tienen por objeto contribuir a cubrir los gastos derivados de la asistencia personal y/o domiciliaria a las personas con discapacidad.
Incompatibilidades: estos dos tipos de ayudas son compatibles entre sí hasta los límites globales establecidos para ambas y no podrán ser simultáneas con las de asistencia prestada en establecimientos.
Los servicios prestados por municipios o consejos comarcales y los financiados con recursos públicos quedan excluidos de estas ayudas.
Con relación a la ayuda de atención domiciliaria y/o asistencia personal, se establece un importe mínimo de 6 euros mensuales.
Subvención máxima por el conjunto de ambas ayudas (domiciliaria y asistencia personal):
a) Importe límite aplicable anualmente, 3.615,00 euros.
b) Importe límite aplicable mensualmente, 301,00 euros.
1.2.1 Asistencia personal, apoyo social y relación con el entorno (código 006).
Definición: es el conjunto de atenciones directas a la persona que se pueden llevar a cabo en su domicilio o fuera del mismo.
Objetivo: contribuir a la mejora de la autonomía personal de las personas objeto de la acción.
Funciones: higiene personal. Ayuda para vestirse y desnudarse. Ayuda para levantarlas y meterlas en la cama. Ayuda para movilizarlas y caminar. Ayuda para comer. Ayuda en la adquisición y mejora de hábitos y apoyo en tareas instrumentales para personas con enfermedad mental. En general, todas aquellas tareas que beneficien a la persona.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas están dirigidas a personas gravemente afectadas y a personas con enfermedad mental que no asisten a ningún centro residencial y necesitan una atención continuada para las actividades básicas de la vida diaria, con especial mención al colectivo de los niños, a fin de prestar apoyo a sus familias en la correcta atención de sus necesidades. Se podrán prever ayudas de asistencia personal temporalmente, para personas gravemente afectadas, cuando exista una causa que lo justifique (intervención quirúrgica del familiar responsable, discapacidad o enfermedad de otros miembros con los que convivan, etc.).
En la solicitud se indicarán las acciones objeto de atención y también el número de horas al mes y el número de meses al año. En el supuesto de atención temporal, se indicarán los motivos que justifiquen la temporalidad.
Personas que pueden prestar el servicio: estas ayudas podrán recibirse a través de personas individuales o entidades de servicios a las que podrá abonarse directamente el coste de los servicios prestados. Si la persona que efectúa el servicio trabaja 72 horas mensuales o más, deberá acreditarse su situación de alta en la Seguridad Social, salvo que sea un familiar quien lleve a cabo el servicio. La persona extranjera que realice el servicio deberá acreditar que cumple la normativa laboral que le sea de aplicación.
Incompatibilidades: la asistencia personal podrá ser complementaria a la percepción de prestaciones periódicas de ayuda a la tercera persona derivada de la Ley 13/1982, de 7 de abril, del complemento del 50% por concurso de tercera persona, y de gran invalidez e hijo a cargo del sistema de la Seguridad Social, siempre que la concurrencia de ayudas no supere el 100% del coste real del servicio o bien subvencionado.
No se prevén las ayudas de tipo sanitario.
Subvención máxima:
Precio de la hora, 4,86 euros.
Importe límite aplicable anualmente, 3.615,00 euros.
Importe límite aplicable mensualmente, 301,00 euros.
1.2.2 Asistencia domiciliaria (código 008).
Definición: es el conjunto de servicios de atención a las tareas domésticas, como las de limpieza, organización del hogar y preparación de comidas.
Objetivo: ayudar a las personas que por su discapacidad no pueden realizar las tareas básicas del hogar.
Funciones: limpieza y orden del hogar. Cuidado de la ropa. Llevar y recoger la ropa de la lavandería. Ir a comprar. Organizar y preparar las comidas. En general, todas las tareas domésticas.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas van dirigidas a las personas mayores de 18 años que, por su discapacidad, no puedan realizar las tareas del hogar citadas anteriormente y cuya situación familiar lo justifique.
En la solicitud se indicarán las acciones objeto de atención y también el número de horas al mes y el número de meses al año. En el supuesto de atención temporal, se indicarán los motivos que justifiquen la temporalidad.
Personas que pueden prestar el servicio: estas ayudas podrán recibirse a través de personas individuales o entidades de servicios a las que podrá abonarse directamente el coste de los servicios prestados. Si la persona que efectúa el servicio trabaja 72 horas mensuales o más, deberá acreditarse su situación de alta en la Seguridad Social. La persona extranjera que realice el servicio deberá acreditar que cumple la normativa laboral que le sea de aplicación. Estos servicios no serán subvencionables cuando los lleve a cabo un familiar, salvo que pueda demostrarse que no existe ninguna otra alternativa.
Incompatibilidades: esta ayuda no queda afectada por la complementariedad de los subsidios de tercera persona o gran invalidez.
Subvención máxima:
Precio de la hora, 4,63 euros.
Importe límite aplicable anualmente, 3.444,00 euros.
Importe límite aplicable mensualmente, 287,00 euros.
1.3 Ayudas para asistencia prestada en establecimientos.
Definición: son ayudas que tienen por objeto contribuir a cubrir los gastos derivados de la atención a la persona con discapacidad en un centro de día de atención especializada o en un centro residencial.
Podrán preverse ayudas temporales cuando exista una causa que lo justifique.
Objetivo: atención directa a las necesidades personales.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: el establecimiento donde sea atendida la persona con discapacidad ha de estar inscrito en el registro de entidades, servicios y establecimientos sociales, y no puede estar subvencionado o concertado con el ICASS u otros organismos públicos.
Modalidades: Ayudas para servicios en centros de día de atención especializada para personas con discapacidad; Ayudas para servicios de centros residenciales para personas con discapacidad.
1.3.1 Ayudas para servicios en centros de día de atención especializada para personas con discapacidad (código 010).
Definición: servicios de acogida diurna que prestan atención especializada a personas con discapacidades graves.
Objetivo: prestar atención individual a las personas con discapacidades graves. Conseguir el máximo grado de autonomía personal y social y de integración social. Favorecer el mantenimiento en el domicilio. Proporcionar apoyo a la familia y facilitar la rehabilitación y la habilitación.
Funciones: llevar a cabo los programas y los tratamientos individuales y desarrollar las actividades del grupo. Atención a las actividades de la vida diaria. Acogida y convivencia.
Destinatarios: personas con graves discapacidades que a causa de su alto grado de afectación necesitan atención y apoyo para las actividades de la vida diaria y que no pueden hacer uso de ningún otro servicio diurno de la red general del sistema educativo.
Personal: disponer del personal técnico y de atención directa suficiente para dar respuesta a las necesidades globales de las personas atendidas.
Subvención máxima: importe máximo mensual de 210,35 euros.
1.3.2 Ayudas para servicios de centros residenciales para personas con discapacidad (código 011).
Definición: servicios de acogida residencial de carácter temporal o permanente que tienen una función sustitutiva del hogar, adecuados por acoger a personas con discapacidad con un alto grado de afectación.
Objetivo: sustituir el hogar. Atender de modo integral para garantizar una buena calidad de vida.
Funciones: establecer y aplicar un programa de apoyo personal y social a fin de cubrir las necesidades personales y globales de la persona con discapacidad. Garantizar la asistencia médica y sanitaria, el apoyo psicológico y social, el alojamiento, la acogida y la convivencia, la manutención, la atención y la higiene personal, las relaciones interpersonales y la integración social, y los hábitos de autonomía, descanso y ocio.
Personal: disponer del personal técnico y de atención directa suficiente para dar respuesta a las necesidades globales de las personas atendidas. Disponer del personal necesario para las tareas de alojamiento y manutención.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con grandes discapacidades, deficiencias mentales severas o profundas, una discapacidad con grandes trastornos psiquiátricos y para los grandes discapacitados físicos. Personas que por su alto grado de afectación necesitan atención y apoyo para las actividades de la vida diaria y que por razones familiares, sociales o de localización geográfica no pueden vivir en su casa, de manera que es indispensable su ingreso temporal o permanente en un centro de estas características.
Subvención máxima: importe máximo mensual de 510,86 euros.
2. Ayudas para movilidad y transporte.
Objetivo: tienen por objeto contribuir a cubrir los gastos ocasionados por la movilidad y el transporte, y proporcionar a las personas con discapacidad los medios para aumentar su capacidad de desplazamiento.
Modalidades: Ayudas para movilidad; Ayudas para transporte para asistir a determinados servicios.
2.1 Ayudas para movilidad.
Definición: son ayudas destinadas a personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con movilidad reducida.
Modalidades: Obtención o reconversión del permiso de conducir; Adquisición de vehículo; Adaptación de vehículo.
2.1.1 Obtención o reconversión del permiso de conducir.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: la persona beneficiaria ha de estar afectada por una discapacidad que le impida la utilización de los transportes públicos colectivos. Para medir esta circunstancia, la persona beneficiaria tiene que superar el baremo de movilidad que prevé el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Subvención máxima:
Reconversión del permiso de conducir (código 100), 210,35 euros.
Obtención del permiso de conducir (código 101), 450,76 euros.
2.1.2 Adquisición de vehículo (códigos 102 y 110).
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: la persona beneficiaria ha de estar afectada por una disminución que le impida la utilización de los transportes colectivos y que la obligue a utilizar el vehículo regularmente para actividades laborales, de formación, de salud o para el suministro de alimentos y productos básicos.
La persona beneficiaria ha de cumplir los requisitos de alguno de los siguientes supuestos:
a) Superar el baremo de movilidad que prevé el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. Estar en posesión del permiso de conducir.
b) En el caso de que la persona no pueda obtener el permiso de conducir a causa de su discapacidad o edad, los requisitos son los siguientes:
Personas menores de tres años, dependencia de forma continuada de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales.
Personas mayores de tres años, encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: usuario o confinado en silla de ruedas; dependencia absoluta de dos bastones para caminar; puede caminar pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control por las graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios de transporte normalizados. Personas con marchas no funcionales.
Estas circunstancias serán valoradas por el servicio de valoración y orientación correspondiente. El abono de esta ayuda podrá hacerse al representante de la persona si la persona con discapacidad no puede tener el vehículo a su nombre.
Incompatibilidades: deberá acreditar que han transcurrido cinco años para la concesión de una nueva ayuda, según el Decreto 24/1998, desde la fecha de adquisición o adaptación del vehículo, o que se ha producido un siniestro total.
Subvención máxima:
Ayuda máxima para conductor de vehículo tipo turismo, 2.554,30 euros (código 102).
Ayuda máxima para no conductor de vehículo tipo turismo que sí hace transferencias, 2.554,30 euros (código 102).
Ayuda máxima para conductor y no conductor que no hace transferencia y sigue en silla de ruedas o en litera y que necesita un vehículo adaptado para el acceso y el posicionamiento de personas que no hacen transferencia, 5.409,11 euros (código 110).
2.1.3 Adaptación de vehículo.
Destinatarios y condiciones de acceso: la persona beneficiaria ha de estar afectada por una discapacidad que le impida la utilización de los transportes públicos colectivos.
Para medir esta circunstancia, la persona beneficiaria tiene que superar el baremo de movilidad que prevé el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Podrán otorgarse a personas que no superen el baremo de movilidad pero que requieran adaptaciones en el vehículo.
Deberá estar en posesión del permiso de conducir vigente.
Habrá que presentar la ficha técnica donde conste la modificación técnica del vehículo, de acuerdo con las condiciones restrictivas del permiso de conducir.
Incompatibilidades: deberá acreditarse que han transcurrido cinco años para la concesión de una nueva ayuda, según el Decreto 24/1998, desde la fecha de adquisición o adaptación del vehículo, o que se ha producido un siniestro total.
Subvención máxima:
Ayuda máxima para el conjunto de conceptos para personas que superen el baremo de movilidad, 3.000,00 euros.
Ayuda máxima para el conjunto de conceptos para personas que no superen el baremo de movilidad, 1.000,00 euros.
Embrague o vehículo automático (código 103), 901,52 euros.
Freno autoblocante (código 104), 300,51 euros.
Acelerador mecánico (código 105), 540,91 euros.
Inversor de pedal (código 106), 150,25 euros.
Cinturón de seguridad tipo arnés (código 108), 48,08 euros.
Acelerador electrónico (vehículos con airbag) (código 109), 1.141,92 euros.
Freno de estacionamiento eléctrico (código 112), 1.000,00 euros.
Inversor de palanca de freno de estacionamiento (código 113), 320,00 euros.
Acelerador y freno para personas con tetraplejia (código 114), 2.000,00 euros.
Suplemento de pedales (código 115), 151,00 euros.
Adaptación de volante (código 116), 60,00 euros.
Inversor de luces (código 117), 400,00 euros.
Telemando de funciones de conducción (código 118), 1.000,00 euros.
Otras adaptaciones de las acciones para la conducción (código 119), 150,00 euros.
Función: adaptaciones individualizadas que faciliten o permitan realizar algunas acciones necesarias para la conducción. Destinatarios: personas con diferentes discapacidades (física, auditiva,...) que necesitan adaptar el vehículo para la conducción.
2.2 Ayudas para transporte para asistir a determinados servicios.
Definición: ayudas económicas destinadas a contribuir en los gastos ocasionados por la utilización de medios de transporte individuales para el acceso a servicios de atención precoz, rehabilitación o enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados para alumnos mayores de 16 años.
Objetivo: cubrir los gastos ocasionados por el transporte que posibiliten recibir los servicios mencionados a personas con problemas graves de movilidad.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con problemas graves de movilidad.
Para medir esta circunstancia, la persona tendrá que superar el baremo de movilidad que prevé el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, salvo en el caso de la atención precoz.
Modalidades: Atención precoz; Rehabilitación; Enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados para alumnos mayores de 16 años.
2.2.1 Atención precoz (código 200).
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: familias que tengan que desplazar al/a la niño/a para recibir el servicio de atención precoz a otro municipio y tengan graves dificultades para utilizar los medios de transporte ordinarios, o dentro del mismo municipio cuando se trate de niños que dependen de modo continuado de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales. El tratamiento de atención precoz deberá contar con el informe favorable del servicio de valoración y orientación.
Subvención máxima:
Máximo anual de 811,32 euros.
Máximo mensual de 67,61 euros.
2.2.2 Rehabilitación (código 201).
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: para otorgar esta ayuda será preciso que el tratamiento de rehabilitación haya recibido el informe favorable del Servicio de Valoración y Orientación.
Máximo anual de 811,32 euros.
Máximo mensual de 67,61 euros.
2.2.3 Enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados para alumnos mayores de 16 años (código 202).
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: alumnos mayores de 16 años que cursan enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados que acrediten la asistencia al centro.
Incompatibilidades: el transporte escolar de nivel preescolar y enseñanza obligatoria continuará rigiéndose por su régimen específico.
Máximo anual de 811,32 euros.
Máximo mensual de 67,61 euros.
En cuanto a los tres tipos de transporte, debe indicarse que:
En caso de transporte privado se pagará a razón de 0,13 euros/km.
En caso de taxi se pagará a razón de 2,53 euros/viaje.
En caso de transporte público colectivo se pagará a razón de 0,665 euros/viaje.
3 Ayudas para la autonomía personal y la comunicación.
Definición: todo medio que, actuando como intermediario entre la persona y el entorno, posibilite el acceso al nivel general de calidad de vida.
También se consideran ayuda a la comunicación las ayudas de intérprete y guía intérprete para los alumnos sordos o sordos y ciegos mayores de 16 años que cursan enseñanza reglada postobligatoria o formación ocupacional en centros autorizados.
Objetivo: contribuir a cubrir los gastos la adquisición de las ayudas técnicas que figuran en este anexo.
Función: según la utilidad y la relación con la discapacidad del usuario.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: la ayuda deberá estar relacionada directamente con la causa de la discapacidad por la que ha sido reconocido como beneficiario. Las ayudas solicitadas tendrán que estar en relación con la capacidad intelectual y/o la edad de la persona beneficiaria.
Incompatibilidades: las ayudas del mismo tipo, salvo las de intérprete o guía intérprete, no podrán volverse a conceder hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la última concesión. Este plazo podrá reducirse con arreglo a las características y el tipo de ayuda, y también en el caso de que el destinatario sea menor de 18 años. Así mismo, en cuanto a las ayudas de arnés para grúa (código 575), no podrán volverse a conceder hasta que hayan transcurrido dos años desde la última concesión.
El plazo para volver a conceder las prestaciones de audífonos y de gafas para menores de 18 años podrá reducirse a 2 años. No podrán concederse ayudas técnicas (a excepción de aparatos de uso exclusivamente personal) a discapacitados ingresados en centros residenciales propios y/o subvencionados, ya que se considera que dichos aparatos forman parte de los elementos necesarios para la atención que ha de prestar el centro. El material fungible, como pilas, baterías, neumáticos, etc., no será objeto de subvención.
Modalidades: Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual; Ayudas técnicas para personas con discapacidad auditiva; Ayudas técnicas para personas con discapacidad física.
Subvención máxima: importe máximo de 3.500,00 euros.
Sólo en casos excepcionales justificados podrá aumentarse este importe hasta la totalidad del coste.
3.1 Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas van dirigidas a personas con discapacidad visual igual o superior al 33%.
Modalidades y subvenciones máximas:
Máquina mecánica para escribir en Braille (código 300), 575,00 euros.
Función: escribir a máquina en sistema Braille.
Anotador parlante (código 301), 1.000,00 euros.
Función: adaptador de ordenador.
Entrada de datos mediante sistema Braille y salida mediante voz.
Accesorios de anotador parlante (código 302), 500,00 euros.
Función: almacenar información por Braille hablado.
Telelupa (código 303), 1.600,00 euros.
Lupa con luz (código 304), 180,00 euros.
Lupa (código 305), 40,00 euros.
Función: ver imágenes ampliadas.
Atril (código 306), 60,10 euros.
Función: sujetar el papel o los libros para mejorar su posición a la vista.
Telescopio (código 307), 70,00 euros.
Función: acercar imágenes a la vista.
Máquina para la impresión en relieve o Braille (código 308), 1.300,00 euros.
Función: impresión en sistema Braille mediante un ordenador.
Sintetizador de voz externo (código 309), 80,00 euros.
Programa de aumento de caracteres (código 310), 600,00 euros.
Función: programa de ordenador que permite ampliar las imágenes normales que aparecen en la pantalla.
Magnetófono (código 311), 120,00 euros.
Función: reproducir y grabar la voz.
Gafas o lentes de contacto (código 312), 240,40 euros.
Función: corrección o mejora del déficit visual.
Lámpara flexo (código 314), 60,00 euros.
Función: lámpara con bombilla de luz controlada. El flexo permite ajustar la dirección y la distancia de la luz.
Medidor de glucemia con voz (código 315), 50,00 euros.
Función: herramienta para el control de la glucemia. El resultado se emite mediante voz.
Filtros (código 316), 20,00 euros.
Función: controla el espectro lumínico.
Programa para utilizar el escáner-OCR (código 317), 670,00 euros.
Función: reconoce el texto que está impreso.
Programa para utilizar Windows con síntesis de voz (código 318), 324,55 euros.
Función: mediante una síntesis de voz, describe el contenido de la pantalla.
Aparato para leer documentos (código 319), 2.500,00 euros.
Función: mejorar la lectura de las personas con deficiencia visual.
Línea Braille (código 320), 3.000,00 euros.
Función: reproducir en Braille la información escrita que aparece en la pantalla de un ordenador.
Destinatarios: personas ciegas.
Agenda electrónica con voz (código 321), 200,00 euros.
Función: poder consultar o introducir datos mediante la voz.
Teléfono móvil con voz (código 322), 350,00 euros.
Función: ayuda para la comunicación con salida de voz sintética.
3.2 Ayudas técnicas para personas con discapacidad auditiva.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas van dirigidas a personas con una discapacidad auditiva que les permite alcanzar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Modalidades y subvenciones máximas:
Dispositivo telefónico de texto (código 400), 360,61 euros.
Función: permite una conversación textual simultánea entre emisor y receptor de las mismas características. Está dotado de un teclado y un visor luminoso. Se acopla al auricular de cualquier aparato telefónico convencional o directamente a la línea telefónica.
Fax o módem fax (código 401), 180,30 euros.
Función: permitir la comunicación entre uno, dos o más ordenadores, o con un fax convencional.
Adaptación de la vivienda.
Teléfono fijo adaptado con amplificación y/o bobina (código 403), 258,00 euros.
Amplificador portátil para adaptar a un auricular telefónico (código 416), 90,00 euros.
Función: graduar el volumen del auricular de cualquier aparato telefónico.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: esta ayuda va dirigida a personas con restos auditivos y que mediante este aparato pueden mantener una conversación telefónica.
Despertador (código 404), 54,09 euros.
Avisador de teléfono (código 405), 70,00 euros.
Avisador de puerta (código 406), 85,00 euros.
Detector de llanto (código 407), 85,00 euros.
Función: cambiar el sonido normal de estos aparatos por señales luminosas o vibratorias.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas van dirigidas a déficit auditivos muy graves.
Audífonos:
Un audífono (código 408), 650 euros.
Dos audífonos (código 409), 1.300 euros.
Función: mejorar o corregir el déficit auditivo.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas van dirigidas a personas con discapacidad auditiva que tengan la prescripción facultativa correspondiente. Niños y adolescentes hasta los 16 años con déficit auditivo inferior o igual a 160 db SDNA (suma de db en los niveles de audición 500, 1.000, 2.000 y 3.000) en el peor de los oídos y con trastornos de lenguaje y/o déficit visual y/o déficit psíquico, y que por estas deficiencias alcancen un grado de disminución igual o superior al 33%. Mayores de 16 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33% por discapacidad auditiva. Mayores de 16 años con discapacidad auditiva y déficit visual y/o déficit psíquico que conjuntamente lleguen a un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Equipo de comunicación FM (código 410), 342,58 euros.
Función: mejorar el rendimiento del audífono en situaciones de distancia entre la persona que habla y la que escucha, eliminando los ruidos ambientales.
Videoconferencia (código 411), 96,16 euros.
Función: comunicarse de forma visual, mediante un equipo especial con cámara y línea telefónica.
Reconocimiento de voz (código 659), 108,18 euros.
Función: es un programa que permite el procesamiento de información en el ordenador mediante la voz.
Adaptación de interfono (código 412), 480,81 euros.
Función: adaptar el interfono del domicilio habitual de la persona con discapacidad auditiva para permitir reconocer, mediante imagen, al interlocutor.
Destinatarios: personas con discapacidad auditiva.
Bucle magnético para el hogar (código 413), 135,00 euros.
Función: amplifica y hace más nítidos los sonidos en una superficie de unos 80 m².
Bucle inductivo para móviles (código 414), 115,00 euros.
Función: aumenta el volumen y la claridad de la voz, que se transmite directamente al audífono.
Destinatarios: personas con déficit auditivo usuarias de audífono.
Receptor de señales acústicas (código 415), 125,00 euros. Función: pequeño aparato portátil que recibe la señal de los diferentes transmisores instalados (teléfono, puerta, llanto de bebé o alarmas) y las convierte en diferentes tipos de vibración/luz para diferenciarlas. Destinatarios: personas con discapacidad auditiva.
Ayuda para intérprete para personas sordas y personas sordas y ciegas o ayuda para cursos de lectura labial y cursos de lenguaje de signos (código 999), 5,00 euros/hora por un importe máximo anual de 925,00 euros.
Actualización del procesador externo del implante coclear (código 417), 3.000,00 euros.
Destinatarios: implantados cocleares que justifiquen haber transcurrido 10 años desde la operación o de la última actualización del procesador.
3.3 Ayudas técnicas para personas con discapacidad física.
Modalidades y subvenciones máximas:
a) Dormitorio.
Cama articulada (código 501), 360,61 euros.
Función: hacer cambios posturales en la cama.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas afectadas en las cuatro extremidades que tengan dificultades para hacer cambios posturales en la cama y transferencias.
Carro elevador de cama (código 502), 500,00 euros.
Función: levantar la cama a una altura funcional para poder realizar las labores básicas de atención personal.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: está dirigido a aquellas personas que necesitan una atención especial de otra persona en la cama en actividades como vestirse, cambiar pañales, etc.
Colchón o cubrecolchón antiescaras (código 503), 330,00 euros.
Función: evitar úlceras por decúbito.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que no pueden hacer cambios posturales en la cama por sí mismas.
Barandillas de cama (código 504), 156,26 euros.
Función: evitar la caída de la cama y facilitar la movilidad.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que a causa de su discapacidad corren el riesgo de caerse de la cama.
Colchón lateralizador (código 505), 2.400,00 euros.
Función: varía la posición del cuerpo con regularidad programada, y como consecuencia modifica los puntos de presión, evitando la necesidad de asistencia para girarse en la cama.
Destinatarios: personas sin movilidad para girar y cambiar de posición en la cama, que no tienen sensibilidad corporal y con riesgo de sufrir llagas.
Respaldo de cama ajustable (código 506), 35,00 euros. Función: accesorio de cama que permite modificar la posición de la espalda desde un ángulo de 35º hasta la sedestación. Destinatarios: personas que por deficiencias orgánicas no toleran el decúbito.
b) Higiene personal y actividades de la vida diaria.
Adaptación de bañera, ducha e inodoro:
Madera de bañera (código 530), 48,08 euros.
Función: ducharse sentado. Facilita la entrada y la salida de la bañera.
Silla de ducha (código 531), 80,00 euros.
Función: ducharse sentado.
Asiento giratorio de bañera (código 532), 180,00 euros.
Función: ducharse sentado.
Facilita la entrada y la salida de la bañera.
Asiento elevador de bañera (código 533), 900 euros.
Función: permite la elevación y el descenso de la persona en la bañera.
Barras de pared (código 534), 90,15 euros.
Función: dar apoyo y seguridad en la entrada y la salida de la bañera y durante la actividad del baño o ducha.
Silla ducha - water (código 535), 390,66 euros.
Función: permite la utilización del inodoro y la ducha desde la propia silla. Evita tener que hacer transferencias en el cuarto de baño.
Asiento abatible de ducha (código 536), 150,25 euros.
Función: ducharse sentado.
Alza Water (código 537), 60,10 euros.
Función: aumenta la altura del inodoro para facilitar la transferencia y el cambio postural de la bipedestación a la sedestación.
Barra abatible (código 538), 108,18 euros.
Función: da apoyo para facilitar la incorporación.
Alza Water con apoyabrazos (código 539), 150,25 euros.
Función: aumenta la altura del inodoro y junto con el apoyabrazos facilita los cambios posturales de bipedestación a sedestación.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas van dirigidas a aquellas personas que con su utilización pueden realizar las tareas de higiene personal sin la ayuda de otra persona o que mejoran sustancialmente su autonomía y seguridad.
Plataforma abatible de ducha (código 540), 640,00 euros.
Función: ducharse estirado. Facilita al asistente ayudar a la persona para que se quede a una altura funcional.
Hamaca bañera (niños) (código 542), 500,00 euros.
Función: mantener al niño de forma segura durante la actividad del baño.
Reductor de asiento con sujeciones (niños) (código 543), 150,25 euros.
Función: mantener sentado al niño solo en el water.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas están dirigidas a aquellas personas que necesitan otra persona para las tareas de higiene personal.
Water-bidé (código 544), 420,71 euros.
Función: lavado y secado de la zona anal y perianal al accionar los mandos.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que no pueden utilizar las extremidades superiores en la higiene personal.
Sistema bañera en la cama (código 545), 480,00 euros.
Función: sistema que permite la higiene personal en la cama con el apoyo de un asistente.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con afectación en las cuatro extremidades y con dificultades para mantener la sedestación y efectuar transferencias con ayuda.
Respaldo de water con soportes laterales de tronco (código 546), 360,61 euros.
Función: permite al usuario apoyar la espalda, y los soportes corporales la ayudan a mantener la postura.
Destinatarios: personas con poca estabilidad de tronco.
Útiles para las actividades de la vida diaria (código 547), 60,10 euros por unidad.
Función: permiten o facilitan la realización de actividades como vestirse, el cuidado personal, comer, cocinar, hacer la limpieza o actividades generales como abrir un grifo, abrir con llave, etc.
Destinatarios: personas con afectación física que presentan alteraciones en la movilidad articular, la fuerza, la sensibilidad o la coordinación de los movimientos.
Aparato para comer (código 548), 2.300,00 euros
Función: permite que la persona, con un pequeño movimiento de la cabeza, pueda comer y beber sola.
Destinatarios: personas con extremidades superiores no funcionales.
Silla ducha - water basculante con accesorios (código 549), 600,00 euros.
Función: permite la utilización del inodoro y la ducha desde la propia silla. Evita tener que hacer transferencias en el cuarto de baño.
Destinatarios: personas con poca estabilidad de tronco.
c) Transferencias.
Grúa estándar (código 570), 900,00 euros.
Función: levanta y desplaza a la persona discapacitada con la ayuda de un solo asistente.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: va dirigida a aquellas personas que necesitan a otra persona para hacer transferencias.
Trapecio (código 571), 84,14 euros.
Función: facilita la incorporación y la transferencia.
Tabla de transferencias (código 572), 54,09 euros.
Función: facilita la transferencia de asiento a asiento.
Disco giratorio (código 573), 60,10 euros.
Función: facilita al asistente hacer la transferencia de la persona con discapacidad de un asiento a otro.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: va dirigido a aquellas personas que con su utilización pueden hacer transferencias o incorporarse de forma autónoma.
Ayuda para el traslado (código 574), 901,52 euros.
Función: facilitar las transferencias haciendo partícipe al usuario en la actividad.
Destinatarios: personas que no sean capaces de hacer las transferencias por sí mismas, pero que con ayuda puedan mantenerse en pie para hacerlas.
Arnés para grúa (código 575), 150,00 euros. Periodicidad: 2 años.
Función: permite a la persona asistente sujetar y dar apoyo al cuerpo del usuario mientras utiliza la grúa.
Destinatarios: personas a las que debe asistirse mediante el uso de grúas para hacer las transferencias y que tienen necesidades especiales.
Disco giratorio con apoyo de tronco (código 576), 300,00 euros.
Función: facilita a la persona cuidadora la transferencia de un asiento a otro.
Destinatarios: personas que no se mantienen de pie y necesitan ayuda para hacer las transferencias.
Grúa de bipedestación (código 577), 1.600,00 euros.
Función: poner en pie a la persona y trasladarla de un asiento a otro. Facilita al asistente realizar con comodidad algunas tareas como llevar al lavabo, cambiar pañales, vestir...
Destinatarios: personas que necesitan a otra persona para hacer las transferencias pero que con poco esfuerzo pueden pasar de estiradas a sentadas.
Grúa de techo (código 578), 2.200,00 euros.
Función: levanta y desplaza a la persona siguiendo el recorrido del carril.
Destinatarios: personas que necesitan a otra persona para realizar las transferencias.
d) Movilidad.
Silla vertical (código 602), 2.400,00 euros.
Función: desplazamiento y bipedestación en la misma silla.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: está dirigida a aquellas personas para las que, por su discapacidad, es el único medio posible para alcanzar la bipedestación terapéutica.
Silla ligera (código 603), 661,11 euros.
Función: desplazamiento autónomo.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: está dirigida a aquellas personas que por su discapacidad pueden autopropulsar una silla de ruedas, pero con el requerimiento de que sea de poco peso.
e) Posicionamiento.
Respaldo para tetrapléjicos o con problemas de posición (código 622), 500,00 euros.
Función: sujetar el tronco y mejorar la postura o apoyar la espalda si existe una deformidad.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: tetrapléjicos.
Silla de interior de posicionamiento (código 623), 601,01 euros.
Función: silla de interior con complementos para conseguir la sedestación estable.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: niños y niñas que no pueden mantener el control cefálico ni de tronco.
Cuña de posicionamiento (código 624), 300,00 euros.
Función: controlar el cuerpo de la persona en posición prona.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: niños y niñas con grave discapacidad motora que no pueden hacer cambios posturales de forma autónoma.
Cojín para levantarse (código 625), 150,00 euros.
f) Comunicación.
Atril (código 306), 60,10 euros.
Función: sujetar el papel o los libros para mejorar su posición a la vista.
Destinatarios: personas con afectación en extremidades superiores, con alteraciones en la fuerza, sensibilidad o coordinación de los movimientos que impidan sujetar un libro. Personas con poco control de tronco en sedestación. No pueden acercarse a la mesa para leer, escribir, utilizar un teclado, etc.
Ordenador (código 651), 841,42 euros.
Función: interactuar, comunicarse, escribir, dibujar, aprender, etc.
Impresora multifunción (escáner, impresora, fotocopiadora) (código 652), 120,00 euros.
Función: imprimir mediante un ordenador, trasladar a formatos electrónicos informaciones escritas o gráficas, fotocopiar documentos.
Adaptaciones del ordenador:
Cobertor de teclado (código 654), 95,00 euros.
Función: facilitar el acceso al teclado y evitar que se pulsen varias teclas de forma involuntaria.
Caja de conexiones (código 655), 40,00 euros.
Función: permite utilizar y activar los conmutadores.
Emulador de ratón (código 656), 265,00 euros.
Función: permite controlar los movimientos del ratón en la pantalla mediante cinco conmutadores.
Acceso alternativo al ordenador para PC (código 658), 560,00 euros.
Función: permite, gracias a su programa transparente, ejecutar programas estándar de ordenador sin utilizar el teclado ni el ratón.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas en general van dirigidas a aquellas personas que a causa de su discapacidad en las dos extremidades superiores no tienen la funcionalidad necesaria para la expresión escrita, pero sí capacidad intelectual para utilizarlas. En el caso de niños y niñas menores de 16 años, en la solicitud deberá adjuntarse un programa de adiestramiento específico.
Reconocimiento de voz (código 659), 108,18 euros.
Función: es un programa que permite el acceso al ordenador mediante la voz.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con calidad de voz suficiente que no pueden acceder al teclado del ordenador. Personas que han adquirido la lectura y tienen un acceso lento al ordenador.
Síntesis de voz (código 660), 80,00 euros.
Función: son aparatos que permiten convertir el texto en voz.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que no producen habla y son capaces de acceder al comunicador o al ordenador.
Acceso a Internet (código 661), 90,00 euros (importe correspondiente a tres cuotas mensuales).
Función: permite la comunicación entre uno, dos o más ordenadores.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que no producen habla y son capaces de escribir o de acceder al ordenador.
Programa de símbolos y texto para la comunicación (código 662), 480,81 euros.
Función: permite diseñar diferentes plafones de comunicación. Pueden seleccionarse items para decir una frase. Tiene salida de voz sintética y grabada (digital).
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con dificultades de comunicación oral que pueden acceder al ordenador.
Procesador de textos con voz (código 663), 144,00 euros.
Función: procesador de textos que tiene salida de voz.
Permite leer letra a letra, palabra a palabra, frase a frase todo el texto.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: usuarios que se inician en la lectoescritura y tienen dificultades con el habla.
Mesilla sensible (código 664), 601,01 euros.
Función: son tableros sensibles que pueden hacer de teclados o de plafón de conceptos.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que tienen dificultad para acceder al teclado estándar, que no son suficientemente precisas o que tienen dificultades visuales.
Instrumentos para el acceso:
Licornio (código 665), 72,12 euros.
Función: permite hacer diferentes actividades con el movimiento de la cabeza, según el accesorio de la punta; señalar, teclear, pasar páginas, etc.
Conmutador (código 666), 66,00 euros.
Función: permite que personas con dificultad motriz puedan controlar ayudas técnicas (juguetes, ordenador, comunicador, pasapáginas, etc.).
Señalizador láser (código 667), 192,32 euros.
Función: permite señalar como sistema de comunicación, indicando directamente estímulos del entorno o un plafón de comunicación.
Apuntador luminoso (código 668), 120,20 euros.
Función: permite señalar con la cabeza en un plafón de comunicación.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que, a causa de su discapacidad en las extremidades superiores, solo puedan acceder al comunicador o al ordenador con dicho aparato.
Pasapáginas electrónico (código 669), 2.043,44 euros.
Función: permite sujetar y pasar las páginas de libros, revistas, etc. al accionar un conmutador.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que solo mediante este aparato pueden leer un libro.
Comunicador de baja autonomía (código 670), 601,01 euros.
Función: permite grabar palabras o frases y reproducirlas pulsando directamente la casilla o mediante un conmutador (hasta veinte mensajes).
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que no tienen lenguaje oral y solo pueden acceder a la comunicación básica por este medio.
Comunicador de alta autonomía (código 671), 3.000,00 euros.
Función: reproducir mensajes con voz digital o sintética.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que no tienen lenguaje oral, están afectadas en ambas extremidades superiores y tienen capacidad comunicativa suficiente. Deberá presentarse un programa de adiestramiento específico.
Sistema de montaje en la silla (código 672), 137,00 euros.
Función: permite que personas que se desplazan en silla de ruedas y deben utilizar ayudas técnicas puedan tener el aparato a su alcance.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: usuarios de silla de ruedas que utilizan un comunicador.
Amplificador del habla (código 673), 60,00 euros.
Función: amplía el volumen de la voz.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con afectación en la capacidad fonadora que solo pueden musitar.
Avisador (código 674), 108,18 euros.
Función: hacer llegar un mensaje con voz digital.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con grave discapacidad motora y sin habla.
Niños y niñas en las primeras etapas de utilización de sistemas aumentativos de comunicación. Adultos que necesitan llamar la atención de sus cuidadores.
Teclado alternativo (código 675), 400,00 euros.
Función: teclados diferentes del convencional en tamaño y/o distribución o inalámbricos para utilizar: el teclado, junto con un ordenador de bolsillo como comunicador.
Destinatarios: personas con deficiencia en las funciones manipulativas que dificultan la acción de teclear. Personas usuarias de sillas de ruedas que utilizan el ordenador de bolsillo como comunicador.
g) Accesibilidad.
Definición: son elementos que se instalan sin grandes actuaciones en el edificio, ya que dichas actuaciones las prevé otro programa.
Silla para subir y bajar escaleras (código 708), 180,30 euros.
Función: facilitar a los asistentes la tarea de hacer subir y bajar escaleras a las personas sentadas en una silla.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que no pueden subir y bajar escaleras.
Rampas manuales portátiles (código 709), 300,51 euros.
Función: superar pequeños desniveles en una silla de ruedas manual o eléctrica o un coche de niño/a con la ayuda de un asistente.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que van en silla de ruedas y que las necesitan para superar desniveles.
Aparato para subir escaleras portátil (código 710), 3.005,06 euros.
Función: hace subir a una persona o una silla de ruedas manual por las escaleras con la ayuda de un asistente.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas con grandes dificultades de movilidad y que tengan barreras arquitectónicas en el acceso o en el interior de su domicilio.
Automatismo de puertas (código 711), 721,21 euros.
Función: apertura y cierre de puertas mediante un mando.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas en silla de ruedas o con grave discapacidad motora que para entrar o salir del aparcamiento o de su domicilio necesitan un automatismo para abrir la puerta.
h) Vehículo.
Acceso y posicionamiento en el vehículo.
Ayudas para la transferencia de la persona.
Base giratoria para el asiento del vehículo (código 744), 570,96 euros.
Función: gira el asiento del vehículo para facilitar la entrada y la salida.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que necesitan un/a asistente para realizar transferencias.
Elevador de persona para coche (código 742), 1.200,00 euros.
Función: facilita el traslado de la persona de la silla de ruedas al coche con la ayuda de un asistente.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que utilizan silla de ruedas y que necesitan la ayuda de otra persona para acceder a un coche.
Ayudas para la transferencia de la silla.
Elevador de persona, grúa de silla de ruedas o base giratoria con elevación (código 742), 1.200,00 euros.
Función: facilita las labores de meter y sacar la silla del coche.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: usuarios en silla de ruedas.
Ayudas para la transferencia de la persona con la silla.
Rampa manual fijada al suelo de la furgoneta (código 745), 1.081,82 euros.
Función: rampa que se despliega y recoge manualmente, fijada al suelo de la furgoneta para facilitar el acceso de una persona en silla de ruedas.
Destinatarios: personas que van en silla de ruedas y que con dicho medio pueden acceder a la furgoneta.
Plataforma para furgoneta o transformación de carrocería o asiento de vehículo adaptable a chasis de silla de ruedas (código 740), 2.704,55 euros.
Función: hacer subir y bajar cualquier tipo de silla de ruedas de forma autónoma de una furgoneta o sin esfuerzo por parte del asistente.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que utilizan silla de ruedas y que con dicho medio pueden acceder a la furgoneta y viajar sentados en la misma silla.
Ayudas para la sujeción de la silla o de la persona.
Anclajes (furgoneta) (código 741), 570,96 euros.
Función: fija la silla y sujeta a la persona para viajar de forma segura en una furgoneta.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que van en silla de ruedas y que necesitan viajar en furgoneta sentados en la misma silla.
Asiento de vehículo adaptado con sujeciones (código 746), 1.000 euros
Función: permite a niños y niñas y a jóvenes ir en el vehículo bien colocados y con seguridad según la normativa de tráfico.
Destinatarios: niños y niñas y jóvenes que no pueden mantener el control cefálico o la estabilidad del tronco.
Cinturón de seguridad tipo arnés (código 108), 48,08 euros.
Función: sujeta a la persona con la finalidad de garantizar su seguridad dentro del vehículo.
Destinatarios: personas con poca estabilidad en la posición de sedestación.
i) Otros.
Adaptaciones para el juego y el ocio (código 761), 100,00 euros por juguete (máximo de tres juguetes, y podrá solicitarse anualmente).
Función: acciona y detiene juguetes adaptándose a la capacidad manipulativa y de reacción del niño/a.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: niños y niñas con afectación de la capacidad manipulativa.
Poleas (código 762), 180,30 euros.
Función: ayuda al mantenimiento de la movilidad en las extremidades superiores.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que necesitan hacer ejercicios de mantenimiento para no perder la movilidad en las extremidades superiores.
Paralelas (código 763), 240,40 euros.
Función: ayuda al mantenimiento de la marcha.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que deben hacer ejercicios de marcha con bitutores.
Pasamanos (código 764), 60,10 euros/metro.
Función: proporciona apoyo en la marcha.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con inestabilidad en la marcha o que necesiten apoyarse para subir y bajar escaleras.
Protector de cabeza (código 765), 180,30 euros.
Función: sirve para proteger la cabeza en posibles caídas.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que tienen riesgo de caídas incontroladas a causa de su discapacidad.
Laringófono (código 766), 462,78 euros.
Función: amplificar el sonido.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas a las que se ha practicado una laringectomía.
Automatismo de ventanas y/o persianas (código 767), 180,30 euros por unidad (máximo cinco unidades).
Función: mecanismo automático que sirve para abrir o cerrar las ventanas o persianas mediante un mando o pulsador.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con afectación en ambas extremidades superiores que a causa de su discapacidad no tienen la funcionalidad necesaria para accionarlas manualmente.
Mando a distancia para control de entorno (código 768), 400,00 euros.
Función: sistema basado en conmutadores que hacen las funciones de un mando a distancia estándar.
Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con afectación en ambas extremidades superiores que a causa de su discapacidad no tienen la funcionalidad necesaria para accionar un mando a distancia y tienen capacidad intelectual para utilizarlo.
Posicionador de antebrazo (código 769), 420,70 euros.
Función: dar movilidad a una extremidad superior al nivel del hombro y el codo y facilitar funciones como teclear o comer.
Destinatarios: personas con gran debilidad neuromuscular en ambas extremidades superiores.
Mesa de actividades (código 770), 300,00 euros.
Función: permite ajustar la mesa a las necesidades de la persona.
Destinatarios: usuarios con problemas de sedestación.
Receptor para el control de entorno (código 772), 120,00 euros por unidad (máximo tres unidades).
Función: activar o parar la función que tiene encomendada (encender, apagar, abrir, cerrar).
Destinatarios: personas con las extremidades superiores muy poco funcionales.
Anexo 2
Documentación acreditativa
Datos personales y administrativos
a) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del documento identificador de la persona con discapacidad solicitante (DNI o NIE o pasaporte vigente).
b) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de la acreditación de la persona que actúa como representante legal, en el caso de tratarse de menores de edad o mayores de edad con incapacitación legal.
c) Declaración expresa de la residencia efectiva en Cataluña.
d) Volante de convivencia de la unidad económica familiar.
Datos económicos de la persona discapacitada solicitante mayor de edad.
En caso de autorizar al Departamento de Acción Social y Ciudadanía a consultar sus datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesario aportar esta documentación.
e) Fotocopia de la declaración de la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal disponible.
Se consideran rentas las que prevé la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
En caso de no estar obligado a presentar declaración del IRPF:
Si no existe obligación de declarar, se acreditarán con la información que proporcione la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si se dispone de ellos, mediante los siguientes documentos:
Certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones dinerarias de 2006.
Certificado o justificante de rendimientos netos de las cuantías ingresadas (intereses) en entidades financieras de 2006.
Certificado o justificante de rendimientos netos del capital inmobiliario y mobiliario.
f) Fotocopia, en su caso, de la declaración del importe sobre el patrimonio.
Se considera patrimonio de la persona solicitante el definido en el artículo 1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, que considera patrimonio neto el conjunto de bienes y derechos de contenido económico obtenidos de titularidad de la persona solicitante, con deducción de cargas y gravámenes, así como de las deudas y las obligaciones personales a las que deba responder. Quedan exentos del cómputo los bienes y derechos del artículo 4 de dicha ley, entre ellos, la vivienda habitual, hasta el importe máximo determinado en este artículo.
Si no existe obligación de declarar, se acreditará mediante la información que proporcione la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o los documentos acreditativos de la titularidad de los bienes, de las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones que aporte la persona solicitante.
Datos económicos de la persona discapacitada solicitante menor de edad o mayor de edad incapacitada y sin ingresos propios.
En caso de autorizar al Departamento de Acción Social y Ciudadanía a consultar sus datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesario aportar esta documentación.
g) Presentar la misma documentación que se especifica en el apartado Datos económicos de la persona con discapacidad mayor de edad de todos los miembros de la unidad familiar.
Endoso del pago (si procede).
h) Documento de autorización debidamente rellenado
i) Fotocopia del DNI de la persona o CIF de la entidad que cobra la ayuda.
j) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores, debidamente rellenada y sin enmienda alguna, de la persona o entidad cobradora de la ayuda.
Documentación específica
Tratamientos (prestaciones 002, 003 y 004)
Programa del tratamiento para el que se solicita la ayuda, referido al año en curso y a la persona beneficiaria, elaborado y firmado por el profesional que lo imparte.
Presupuesto original, firmado por el profesional que imparte el tratamiento o bien por el director/a del centro (con sello del centro) referido al año en curso y donde se especifique el nombre de la persona beneficiaria, el número de días del tratamiento, el número de sesiones y horas mensuales, el tipo de tratamiento, el número de meses al año y el importe y la duración de cada sesión.
Profesional que aplica el tratamiento, que acreditará con la fotocopia de la titulación adecuada. Cuando no se trate de un centro propio concertado o subvencionado por la Generalidad de Cataluña u otros organismos públicos, deberá presentarse una declaración formal emitida por el centro o por el profesional que imparte el tratamiento.
En caso de ayuda para psicomotricidad, rehabilitación del lenguaje o fisioterapia y en caso de alumnos escolarizados en centros de enseñanza ordinarios o de educación especial, informe del equipo de asesoramiento y orientación psicopedagógica en el que conste si el/la alumno/a recibe o no el/los tratamiento/s solicitado/s mediante los servicios de que dispone el Departamento de Educación.
Fotocopia de la titulación adecuada del profesional que lleva a cabo el tratamiento solicitado.
Asistencia personal o domiciliaria (prestaciones 006 y 008).
Si la persona que presta el servicio trabaja 72 horas mensuales o más, será necesario el documento acreditativo (fotocopia del boletín de cotización como trabajador/a autónomo/a) de su situación de alta en la Seguridad Social en el régimen de trabajadores del hogar (Decreto 2346/1969).
En caso de que la persona que presta el servicio no tenga la nacionalidad española, será necesario el permiso actualizado de residencia y trabajo.
Asistencia en establecimientos (centros de día y residencias, prestaciones 010 y 011)
Presupuesto original del centro, sellado y referido al año 2007.
En caso de que la persona beneficiaria sufra una enfermedad mental, debe aportarse el informe médico psiquiátrico, incluido en el impreso de solicitud.
Permiso de conducir (obtención o reconversión, prestaciones 100 y 101)
Fotocopia del certificado médico oficial necesario para la obtención del permiso de conducir expedido por los centros específicos autorizados.
Presupuesto firmado y sellado por una autoescuela y referido al año 2007.
Adquisición de vehículo (prestaciones 102 y 110)
Fotocopia (anverso y reverso) del permiso de conducir vigente de la persona beneficiaria de la ayuda, en la que consten las condiciones restrictivas de la persona discapacitada. En el caso de que el permiso de conducir esté en trámite, será precisa la fotocopia del certificado médico oficial necesario para su obtención.
Presupuesto original o fotocopia de la factura del vehículo, sellado por el concesionario, referido al año 2007.
En el caso de una compraventa entre particulares, fotocopia del contrato correspondiente.
Adaptaciones del vehículo (prestaciones 103, 104, 105, 106, 108, 109, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118 y 119)
Fotocopia (anverso y reverso) del permiso de conducir vigente del beneficiario de la ayuda donde consten las condiciones restrictivas de la persona discapacitada. Si el permiso de conducir está en trámite, fotocopia del certificado médico oficial necesario para su obtención.
Presupuesto original, firmado y sellado, de la adaptación referido al año 2007.
Si se trata de un vehículo automático, debe presentarse el presupuesto total.
Transporte (prestaciones 200, 201 y 202)
Certificado del centro que acredite los días de asistencia semanal, las semanas y los meses durante el año 2007.
En caso de transporte para asistir a enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional para alumnos mayores de 16 años, certificado del centro, indicando los estudios realizados, así como si se trata de una enseñanza reglada y postobligatoria.
Ayudas técnicas (prestaciones de la 300 a la 772)
Presupuesto original o fotocopia de la factura de la ayuda solicitada, referido al año 2007, firmada y sellada por la persona distribuidora.
En el caso de que la persona lo crea conveniente, puede adjuntarse el dictamen facultativo sobre la prescripción de la ayuda técnica solicitada.
Intérprete para persona sorda o sorda y ciega (prestaciones 999)
Presupuesto de la entidad o del profesional autónomo referido a la persona beneficiaria donde conste el número de horas que hará de intérprete.
Anexo 3
Direcciones de las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía
a) Sede del Departamento de Acción Social i Ciudadanía: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.
b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.
c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.
d) Instituto Catalán de las Mujeres: pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona.
e) Secretaría de Juventud: c. Calàbria, 147, 08015 Barcelona.
f) Coordinación Territorial de Juventud en Girona: c Juli Garreta, 14, 17002 Barcelona.
g) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:
Barcelona, c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.
Girona, c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.
Lleida, av. Segre, 5, 25007 Lleida.
Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.
Les Terres de l'Ebre, c. Ruiz de Alda, Centro de Atención a Disminuidos de 33, 43870 Amposta.
h) CAD.
Centro de Atención a Disminuidos de Badal (CAD Badal). Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de los 16 años.
Zona de influencia: Barcelona ciudad, L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas: Alt Penedès, Anoia, Garraf, Osona, Vallès Oriental y Baix Llobregat.
Dirección: c. Badal, 102 (entrada por Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona; tel. 93.331.21.62.
Centro de Atención a Disminuidos de Terrassa (CAD Terrassa).
Información, orientación y valoración de niños y adultos con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales.
Zona de influencia, comarcas: Vallès Occidental, Bages y Berguedà.
Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa; tel. 93.785.83.00.
Centro de Atención a Disminuidos Infantiles de Grassot (CAD Infantil Grassot).
Información, orientación y valoración de niños con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales de 0 a 16 años.
Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto Vallès Occidental, Bages y Berguedà.
Dirección: c. Grassot, núm. 3, 4º, 08025 Barcelona; tel. 93.458.99.08.
Centro de Atención a Disminuidos de Badalona (CAD Badalona).
Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de 16 años.
Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca: Maresme.
Dirección: c. Marquès de Montroig, 64, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.
Centro de Atención a Disminuidos de Girona (CAD Girona).
Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.
Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.
Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona; tel. 972.48.60.60.
Centro de Atención a Disminuidos de Lleida (CAD Lleida).
Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.
Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.
Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida; tel. 973.70.36.00.
Centro de Atención a Disminuidos de Tarragona (CAD Tarragona).
Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.
Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.
Dirección: av. de Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona; tel. 977.21.34.71.
Centro de Atención a Disminuidos de Les Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre).
Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.
Zona de influencia, comarcas: Baix Ebre, Montsià, Ribera d'Ebre y Terra Alta.
Dirección: c. Ruiz de Alda, 33,43870 Amposta; tel. 977.70.65.34.