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  • EDICIÓN DE 16/05/2007
 
 

REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL

16/05/2007
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Orden de 20 de abril de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de voluntariado ambiental e interpretación de la naturaleza en el ámbito de la Red Natura 2000 de la Región de Murcia, y se convocan las correspondientes al año 2007 (BORM de 14 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL E INTERPRETACIÓN DE LA NATURALEZA EN EL ÁMBITO DE LA RED NATURA 2000 DE LA REGIÓN DE MURCIA, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

La Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, establece en su Artículo 2, entre sus finalidades, la de “potenciar la participación social en las decisiones de protección ambiental y facilitar el acceso del ciudadano a la información sobre el medio ambiente”.

Por su lado, la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, en su Artículo 3, define el voluntariado como el conjunto de actividades dirigidas a la satisfacción de áreas de interés general, desarrolladas por personas físicas a través de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro debidamente organizadas, que tengan un carácter continuo, altruista y solidario, que se realicen voluntaria y libremente, fuera del ámbito de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida, sin contraprestación económica, llevadas a cabo en función de programas o proyectos concretos de interés general y con autonomía respecto de los poderes públicos. Y en su Artículo 4, entre las áreas de interés general, incluye la “protección del medio ambiente y defensa del medio natural”.

La Consejería de Industria y Medio Ambiente es el departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto nº 52/2005, de 13 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Industria y Medio Ambiente.

En ese marco, la Consejería de Industria y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Medio Natural, viene desarrollando desde el año 2001 el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales de la Región, que consiste en promover la participación ciudadana voluntaria en la red de áreas naturales, incluida la red Natura 2000 de la Región de Murcia.

El voluntariado ambiental se configura como una de las herramientas de participación socio-ambiental más activas, directas y de mayor implicación social, con las oportunidades que ello conlleva, hecho que justificó la puesta en marcha del mencionado Programa.

Como objetivos principales de este Programa pueden mencionarse, en primer lugar, promover la participación de la población en proyectos y acciones, que respondan a las necesidades de los espacios naturales de la Región de Murcia, y segundo, sensibilizar a la comunidad en general respecto a los problemas socio-ambientales, y sobre el papel que la ayuda voluntaria puede desempeñar en la búsqueda y aportación de soluciones.

Por otro lado, la interpretación de la naturaleza constituye una excelente herramienta de gestión del creciente uso público de nuestros espacios naturales protegidos. En efecto, la interpretación del patrimonio, como instrumento para la comunicación y educación del público visitante, no sólo reduce los impactos negativos que éste puede provocar en el entorno, sino además, puede justificar ante ellos la existencia del propio espacio protegido que visitan, dando a conocer los valores ambientales de la zona, e incluso fomentando el apoyo ciudadano a las tareas de conservación emprendidas por la administración u otras entidades.

A fin de realizar estos objetivos, visto el crédito consignado para tal fin en los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2007, se procede a publicar las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado ambiental y de interpretación de la naturaleza en el ámbito de la Red Natura 2000 de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me corresponden, Dispongo Artículo 1. Objeto 1. La presente Orden establece el régimen jurídico de concesión y convoca ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la realización de proyectos de voluntariado ambiental e interpretación de la naturaleza, que realicen entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Red Natural 2000 de la Región de Murcia.

Artículo 2. Dotación presupuestaria El gasto necesario para hacer frente a las ayudas a las que se refiere el Artículo anterior se imputará a la partida presupuestaria 16.04.00.442B.480.30, Proyecto 37.151 en la cantidad de 20.000,00 euros, para la realización de proyectos de voluntariado ambiental; y a la partida 16.04.00.442B.480.30, Proyecto 37.152 en la cantidad de 20.000,00 euros, para la realización de proyectos de interpretación de la naturaleza.

Artículo 3. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas conforme a lo establecido en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia e inscritas en el Registro pertinente en función de la naturaleza jurídica de la entidad.

b) Carecer de fin de lucro y gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

c) Tener implantación en la Región de Murcia. Se entenderá que una entidad cumple este requisito cuando disponga de delegación permanente en la Región de Murcia.

d) Disponer de la estructura suficiente y la capacidad operativa para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, mediante la participación de personal voluntario para el desarrollo de sus actividades, y acreditar la experiencia necesaria para ello.

e) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable que aparece recogida en el anexo II de la presente Orden.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Artículo 4. Áreas de acción 1. Los proyectos de voluntariado ambiental podrán consistir en la realización de actuaciones directas de mejora del medio ambiente, llevadas a cabo por voluntarios en el ámbito de la Red Natura 2000 de la Región de Murcia, dentro de las siguientes áreas de acción:

a) Conservación del litoral, mediante la realización de tareas de mantenimiento, investigación y conservación de ecosistemas y biota litoral y submarina, recogida de residuos, información, comunicación y sensibilización social.

b) Conservación del Medio Natural, mediante el desarrollo de acciones de preservación de las características ecológicas de los espacios naturales de interior, restauración y mejora de elementos ambientales, mantenimiento y limpieza de entornos, vigilancia y control de impactos, reforestaciones participativas, comunicación, información y dinamización social.

c) Conservación de la Biodiversidad, mediante la realización de tareas de seguimiento de especies protegidas y amenazadas de flora y fauna, colaboración en actividades de investigación, censos, conservación y mejora de sus hábitat.

d) Desarrollo de Redes de Voluntariado, mediante el intercambio de experiencias y conocimientos entre organizaciones de voluntariado a través de foros específicos y acciones concretas, dirigidas a fortalecer los vínculos entre entidades, como mecanismo de consecución de mayores capacidades humanas, tecnológicas y financieras.

2. Los proyectos de interpretación de la naturaleza podrán consistir en la realización de actividades interpretativas en el medio natural encaminadas a la puesta en valor de los recursos ambientales del territorio, así como a la transmisión de actitudes y comportamientos positivos con el entorno, llevadas a cabo por voluntarios en el ámbito de la Red natura 2000 de la Región de Murcia, dentro de las siguientes áreas de acción:

a) Diseño y desarrollo de medios interpretativos personales, mediante el desarrollo de programas de recorridos guiados, charlas y demostraciones, animaciones y teatralizaciones, u otras que se estimen, todas ellas encaminadas a la sensibilización y mejora del medio natural.

b) Diseño y desarrollo de medios interpretativos no personales, mediante la puesta en marcha de exposiciones y exhibiciones, recorridos interpretativos, audiovisuales, señalizaciones, u otras que se estimen, todas ellas encaminadas a la sensibilización y mejora del medio natural.

Artículo 5. Condicionantes de los proyectos 1. Los proyectos de voluntariado ambiental e interpretación de la naturaleza deberán centrarse en la realización de acciones encaminadas a la mejora del medio ambiente de la Red Natura 2000 de la Región de Murcia, desplegadas por los voluntarios participantes, según las áreas de acción establecidas en el Artículo 4.

La presente convocatoria no contempla como proyectos subvencionables la mera edición de materiales divulgativos e informativos o la simple realización de actividades formativas.

2. Los proyectos presentados deberán tener una duración mínima de 10 días no consecutivos. Los proyectos deberán ubicarse en áreas definidas donde la entidad o asociación tenga implantación suficiente, teniendo en cuenta tanto las características del medio físico como las del entorno social en el diseño de los mismos. Cada proyecto deberá centrarse en el desarrollo de tareas específicas a realizar en un entorno determinado durante un periodo concreto.

3. Cada proyecto deberá contar con un número mínimo de diez participantes voluntarios mayores de 18 años.

Las actividades propuestas podrán ser desarrolladas por miembros voluntarios de la entidad promotora, así como por otras personas que colaboren voluntariamente con la entidad o asociación en el desarrollo del proyecto, persiguiendo la meta de implicación social de la comunidad local donde éste se desarrolle. Para ello la entidad o asociación deberá promover activamente la captación de personas interesadas en participar en el proyecto en el entorno de los espacios naturales objeto de las acciones.

4. Cada proyecto debe llevar aparejada una fase de formación de los voluntarios participantes, referida tanto a aspectos generales de conservación de la Red Natura 2000, como a la ejecución de las tareas asignadas y a las características de la acción voluntaria. Asimismo, debe incluir la celebración de una jornada de clausura, evaluación y, en su caso, presentación pública de resultados de la actividad.

5. Los proyectos subvencionados podrán contar con el apoyo técnico de personal de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, así como con otros medios que se consideren necesarios para su ejecución, siempre en función de las disponibilidades de la propia Consejería.

Artículo 6. Solicitud y documentación 1. Las solicitudes se formularán, según modelo que se acompaña como Anexo I a la presente Orden.

2. La citada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, ordenada según los apartados recogidos a continuación, con indicación del epígrafe correspondiente:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que suscribe la solicitud. Y documento acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, si es distinta de los directivos que figuren en el organigrama de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad, debidamente sellados y diligenciados, acreditando su inscripción en el Registro correspondiente, o en su caso, en el Registro de Asociaciones Ecologistas y Protectoras de la Naturaleza de la Consejería de Industria y Medio Ambiente.

c) Fotocopia compulsada de Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

d) Certificado expedido por entidad bancaria, en el que conste el código de cuenta cliente (20 dígitos) en la cual el interesado solicita que le sea abonada la subvención.

e) Documentación acreditativa de la implantación en la Región de Murcia. Dicha documentación deberá justificar la existencia de delegación o sede permanente en la Región de Murcia, mediante cualquier medio de prueba válido en Derecho.

f) Documentación acreditativa por parte de la entidad solicitante de disponer de la estructura suficiente en la Región de Murcia, a través de:

- Composición actualizada de la Junta Directiva.

- Número de socios, de voluntarios y de otro personal en la Región de Murcia.

g) En su caso, documentación justificativa por parte de la entidad solicitante de disponer de capacidad operativa suficiente, a través de la acreditación de la ejecución de acciones de conservación y recuperación del medio ambiente, los recursos naturales, o la interpretación del patrimonio, a través de la acción voluntaria, del siguiente modo:

- Cuando el proyecto hubiese sido subvencionado, mediante documento acreditativo de la concesión de la subvención.

- Cuando el proyecto no haya sido objeto de subvención, mediante declaración del responsable de la entidad solicitante y de los beneficiarios o destinatarios o autoridad pública.

- Con una copia de memoria justificativa final de la realización de dichas actuaciones.

h) Declaración jurada, según Anexo II de la presente Orden, haciendo constar que la entidad solicitante no está incursa en las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este documento deberá ir firmado por representante legal de la entidad solicitante.

i) Formulario del proyecto correspondiente (formato A2), debidamente cumplimentado, según modelo que podrá obtenerse vía Internet en la siguiente dirección electrónica:

http://www.carm.es/medioambiente/, o solicitarlo directamente al Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza de la Dirección General del Medio Natural, sita en C/ Catedrático Eugenio Úbeda Romero, nº 3, 3ª planta, 300071 Murcia.

En dicho formulario se designará un responsable del proyecto de la entidad solicitante, que será el interlocutor de la Administración Regional para todo lo relacionado con el proyecto, debiendo comunicarse a la Dirección General del Medio Natural cualquier cambio de responsable en cuanto se produzca.

j) Memoria de la entidad solicitante que incluya medios técnicos y económicos disponibles y demás aspectos susceptibles de valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 10.

k) En caso de que las actividades planteadas se desarrollen sobre terrenos privados, autorización expresa del titular de los mismos.

3. Con independencia de la documentación exigida, la Consejería de Industria y Medio Ambiente se reserva la facultad de requerir a los interesados o a otra entidad pública o privada, la información y documentación complementaria que considere necesaria.

4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización del mismo a la Consejería de Industria y Medio Ambiente, para recabar el certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes 1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, calle San Cristóbal, 6, 30071 Murcia; en el Registro Auxiliar de la Dirección General del Medio Natural, calle Catedrático Eugenio Úbeda, 3, 30071 Murcia; o a través de cualquiera de los cauces a que hace referencia el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a través de la Ventanilla Única en aquellos Municipios que dispongan de ella.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. Si analizadas las solicitudes y documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, se requerirá a los interesados mediante Resolución de la Dirección General del Medio Natural, para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, a cuyo efecto se dictará la oportuna Resolución, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza de la Dirección General del Medio Natural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos en el Artículo 3 de esta Orden para adquirir la condición de beneficiario, así como de los condicionantes de los proyectos fijados en el Artículo 5 de esta convocatoria. A efectos de la acreditación de los requisitos contenidos en la letra f) del Artículo 3 de la presente Orden, se tendrá en cuenta en este momento del procedimiento, la declaración responsable a que se refiere el Artículo 6.2, letra h).

3. Las solicitudes que no cumplan los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario, así como los condicionantes de los proyectos, serán inadmitidas mediante resolución motivada del Director General del Medio Natural.

Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

4. Para el estudio y valoración de las solicitudes que hayan superado la fase de preevaluación se constituirá una Comisión de Evaluación, que deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, debiéndose pronunciar sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta definitiva de resolución.

5. Una vez emitido informe por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor solicitará de oficio, respecto de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el Artículo 6.2, letra h).

A continuación se emitirá un Informe por el órgano instructor, en el que conste, en su caso, que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención.

Artículo 9. Comisión de Evaluación.

1. El Director General del Medio Natural nombrará y convocará la Comisión de Evaluación, que presidida por éste, realizará el estudio y valoración de las solicitudes presentadas.

2. La Comisión de Evaluación estará integrada, además, por los siguientes miembros:

Vocal 1º: Jefe del Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza de la Dirección General del Medio Natural.

Vocal 2º: Un técnico del Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza de la Dirección General del Medio Natural.

Vocal 3º: Un técnico del Servicio de Información e Integración Ambiental de la Dirección General del Medio Natural.

Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario Licenciado en Derecho, del Cuerpo Superior de Administradores, designado por la Dirección General del Medio Natural. En caso de ausencia o enfermedad sustituirá al Presidente el Vocal 1º.

3. La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Criterios de valoración La valoración de los proyectos se efectuará por la Comisión de Evaluación designada a tal efecto, otorgando a cada proyecto una puntuación máxima de 100 puntos, atendiendo a los criterios y coeficientes que a continuación se señalan.

Tabla omitida.

Artículo 11. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el órgano instructor, el Consejero de Industria y Medio Ambiente resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden resolutoria será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BORM. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. La resolución por la que se concedan o denieguen las ayudas correspondientes será notificada a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la resolución, de conformidad con los Artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 12. Financiación de los Proyectos 1. Las entidades solicitantes podrán solicitar, como máximo, financiación para un proyecto de voluntariado ambiental y para un proyecto de interpretación de la naturaleza.

2. Los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria, y cumplan todos los requisitos, podrán recibir ayudas y subvenciones hasta un máximo de 3.600 y un mínimo de 1.800 euros. Con ese tope máximo y mínimo, se financiará la cantidad solicitada por la entidad, siguiendo el orden de valoración contenido en la propuesta de resolución de la Dirección General del Medio Natural, hasta agotar los créditos disponibles.

3. En el formulario de proyecto, la entidad solicitante deberá presentar un presupuesto detallado y desglosado de los gastos del proyecto objeto de la solicitud. El presupuesto debe contemplar, en su caso, los conceptos referidos al desarrollo del proyecto como materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, transporte, manutención, alojamiento, seguro de los participantes, u otros que se estimen; en ningún caso se incluirán conceptos referidos a pago del personal.

En el caso de que el proyecto contemple financiación complementaria procedente de entidades públicas o privadas, la entidad solicitante especificará en el formulario de proyecto, el organismo o entidad y el estado en que se encuentra la tramitación (solicitada, concedida, ingresada).

4. La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario, todo ello sin perjuicio de lo estipulado en los Artículos 12.1 y 13.1.

Artículo 13. Pago de las subvenciones y plazos de iniciación y ejecución de los proyectos 1. Una vez concedidas las subvenciones se procederá a su pago anticipado por el importe total de las mismas, a efectos de garantizar la ejecución de los proyectos que resulten subvencionados al amparo de la presente convocatoria, dado su carácter, su coste y la limitación de los recursos económicos disponibles por las entidades solicitantes. El pago de la subvención se realizará sin régimen de garantías, al ser pagos inferiores a 60.000 euros. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Artículo 16.2. de la misma.

2. El pago se efectuará a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, que corresponderá con el certificado bancario presentado.

3. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el fijado en el proyecto, debiendo estar finalizadas en cualquier caso a 31 de diciembre de 2007.

4. El Consejero de Industria y Medio Ambiente, a solicitud de las entidades beneficiarias, podrá autorizar la prórroga de los plazos establecidos en los apartados anteriores cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento.

Artículo 14. Modificación 1. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

2. Cualquier modificación que afecte al proyecto deberá ser comunicada a la Dirección General del Medio Natural en el momento en que se produzca. Las que afecten a condiciones esenciales del proyecto deberán ser autorizadas, en su caso, por el Consejero de Industria y Medio Ambiente.

Se entiende por condiciones esenciales las que afectan a objetivos, población beneficiaria, zona de ejecución, partidas del presupuesto, y variación en el período de ejecución del proyecto.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios 1. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta.

b) Comunicar a la Consejería de Industria y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

En especial deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, de cuya resolución de concesión se deberá aportar fotocopia compulsada cuando se reciba su notificación.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión.

d) Hacer constar, en toda la información, señalización o publicidad de las actividades subvencionadas, la participación de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, así como del Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales de la Región de Murcia, según imágenes corporativas que se recogen en el Anexo III de esta Orden.

Cuando la organización subvencionada exhiba su propio logotipo, el del Voluntariado ambiental y el de la Región de Murcia deberán figurar con el mismo tamaño, en iguales condiciones de visibilidad, añadiendo la reseña “Proyecto Subvencionado por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria y Medio Ambiente”.

e) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en el Artículo 17 de la presente Orden.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que, conforme a la Ley determine la Consejería de Industria y Medio Ambiente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En este sentido, las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control arriba señaladas que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Cualesquiera otras que se pudieran derivar de la legislación aplicable.

Artículo 16. Derechos y obligaciones de los voluntarios.

1. Los derechos y obligaciones del personal voluntario participante en los proyectos comprendidos en este programa serán los dispuestos en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia.

2. Asimismo los voluntarios participarán en el diseño, desarrollo y evaluación de las actividades desarrolladas al amparo de esta convocatoria, recibiendo, una vez finalizado, una certificación de su participación en el mismo emitida por la entidad adjudicataria.

Artículo 17. Justificación 1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, con anterioridad al 31 de marzo de 2008, deberán presentar los siguientes documentos en el Registro General de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, o en el Registro Auxiliar de la Dirección General del Medio Natural, indicado en el Artículo 7.1 de la presente orden:

a) Memoria final sobre la ejecución del proyecto y el cumplimiento de sus fines, que contendrá, al menos, objetivos, actividades realizadas, participantes, resultados alcanzados, y evaluación de los mismos, firmado por el responsable de la entidad solicitante señalado en el formulario del proyecto.

Cuando en el proyecto subvencionado se contemple la realización de publicaciones, folletos, carteles, reportajes, vídeos, u otros medios de difusión, será indispensable adjuntar a la Memoria tres ejemplares al menos, de dichos materiales.

b) Certificación de la entidad beneficiaria acreditativa del asiento en la contabilidad de la misma del importe de la ayuda concedida, firmada por el tesorero con el visto bueno del presidente.

c) Relación detallada de los gastos de la actividad ejecutada con cargo a la ayuda concedida por la Comunidad Autónoma de Murcia.

d) En su caso, relación detallada de los gastos de la actividad ejecutada con cargo a fondos propios de la entidad y a otras subvenciones percibidas para la realización del proyecto.

f) Los gastos del proyecto sufragados con cargo a la subvención otorgada con cargo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se justificarán mediante la presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, originales o fotocopias compulsadas.

La fecha de todas las facturas o documentos justificativos del gasto imputados a la ayuda de la Consejería de Industria y Medio Ambiente deberá estar comprendida dentro del plazo de ejecución real del proyecto.

Las facturas o documentos justificativos del gasto deberán presentarse en relación ordenada y numerada, de acuerdo con las partidas del presupuesto aprobado, y los conceptos en ellas comprendidos, por orden cronológico.

3. De conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Dirección General del Medio Natural es el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, y dentro de ella el Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza, que recabará de los beneficiarios el cumplimiento del deber de justificación en los plazos establecidos.

Artículo 18. Reintegro de las Subvenciones.

1. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden así como los demás casos previstos en los Artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones supondrá la incoación del procedimiento de reintegro de la subvención regulado en el título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención.

2. Conforme a lo previsto en el Artículo 17, letra n), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el reintegro se graduará proporcionalmente al incumplimiento en la realización de la actividad objeto de subvención, esto es, al beneficiario se le exigirá el reintegro equivalente al porcentaje que haya dejado de ejecutar, más los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención.

Artículo 19. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable será el establecido en los Artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones Finales Primera. Se faculta al Director General del Medio Natural, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente para adoptar las medidas que requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Segunda. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Industria y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente, recurso contencioso – administrativo ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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