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SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES

16/05/2007
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Orden 5/2007, de 26 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales para la ejecución de medidas de lucha contra la contaminación difusa generada por productos fitosanitarios (puntos de carga de agua) (BOR de 12 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN 5/2007, DE 26 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN DIFUSA GENERADA POR PRODUCTOS FITOSANITARIOS (PUNTOS DE CARGA DE AGUA).

De acuerdo con el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas, bajo la dirección del titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental, entre otras funciones, “la elaboración, coordinación y seguimiento de planes y programas de saneamiento y depuración de aguas residuales, gestión de residuos, contaminación difusa, suelos contaminados, mejora y mantenimiento de la calidad del aire, y reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera”. Asimismo, figura como atribución “la declaración, delimitación e inventario de suelos contaminados, así como la elaboración de la lista de prioridades de actuación y el control de las operaciones de limpieza y descontaminación”.

En cumplimiento de estas atribuciones, en 1998 se iniciaron diferentes líneas de acción para prevenir y minimizar la contaminación por nitratos. Una de estas líneas fue la construcción, en diferentes municipios, de los denominados “Puntos de Carga de Agua”, cuya financiación se atribuía a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente y el mantenimiento correspondía a la Entidad Local. Los “Puntos de Carga de Agua” estaban destinados a proporcionar un lugar en el que los agricultores cargaran de agua los equipos de tratamiento de productos fitosanitarios, sin que se produjera una afección ambiental, priorizando a aquellos municipios que cuenten con una situación más desfavorable por la posible contaminación de las aguas y subsuelo debido a la utilización de productos fitosanitarios.

Con la presente Orden se establecen las bases en las que se debe desarrollar la financiación por parte de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la construcción de los citados puntos de carga de agua.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

1.- El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la construcción de puntos de carga de agua para cisterna de aplicación de tratamientos con productos fitosanitarios.

2.- La convocatoria de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuará anualmente mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente. De conformidad con el artículo 34.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con carácter previo a la resolución de convocatoria de subvención deberá efectuarse la aprobación del gasto de acuerdo con lo previsto en la normativa presupuestaria vigente.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente Orden las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que lleven a cabo las actuaciones previstas en el artículo 3 de esta disposición.

2.- Los beneficiarios de las ayudas, por su condición de Entidades Locales, estarán exonerados de la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, y en aplicación del artículo 21.2 c) del citado Decreto, los beneficiarios de la subvención estarán exentos de la obligación de aportar garantía por el pago anticipado de la ayuda.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Podrán subvencionarse, en el marco de esta disposición, las actuaciones relativas a la construcción de puntos de carga de agua para cisternas de aplicación de tratamientos con productos fitosanitarios.

En concreto:

a) La adecuación de los terrenos en los que se vayan a instalar los depósitos, de acuerdo con las indicaciones del Anexo I, apartado a) de esta Orden.

b) La adquisición de depósitos de agua, mangueras y accesorios correspondientes según las especificaciones del Anexo I, apartado b) de esta Orden.

c) Realización de obra civil para la instalación de los puntos de carga de agua para cisternas de los equipos fitosanitarios, según Anexo I, apartado c).

Si el coste de la actividad subvencionada excediera de 180.000 euros, el proyecto deberá ser informado, con anterioridad a la resolución de concesión, por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Criterios para la concesión de las subvenciones.

Los criterios para la distribución de los fondos disponibles para estas ayudas serán los siguientes:

1º.- Entidades Locales declaradas con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria zona vulnerable, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias: Máximo 40.

a) Si pertenece a zona vulnerable: 40

b) Si no pertenece a zona vulnerable: 0

2º.- El porcentaje de hectáreas de tierras de cultivo de regadío sobre superficie municipal (regadío/superficie municipal), en función de los datos estadísticos obrantes en la Consejería competente en materia de Agricultura en el momento de publicación de la Resolución de convocatoria: Máximo 30 puntos.

a) Hasta 20%: 5 puntos

b) Entre 21% y 40%: 15 puntos

c) Más de 41%: 30 puntos

3º.- El porcentaje de hectáreas de tierras de cultivo sobre superficie municipal, (total cultivo/superficie municipal), en función de los datos estadísticos obrantes en la Consejería competente en materia de Agricultura en el momento de publicación de la Resolución de convocatoria: Máximo 20 puntos.

d) Hasta 30%: 5 puntos

e) Entre 31% y 60%: 10 puntos

f) Más de 61%: 20 puntos

4º.- Que la subvención se solicite para núcleos de población que no dispongan de otro punto de carga de agua: 5 puntos.

5º.- Que el Ayuntamiento solicitante no haya recibido en años anteriores subvención o ayuda para la construcción de puntos de carga de agua: 5 puntos.

Artículo 5.- Financiación de las subvenciones.

1.- Se financiará el 75% de la inversión realizada sin que la cuantía de la subvención pueda exceder de 9.000 euros y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio correspondiente.

Las subvenciones se imputarán al artículo 76 del presupuesto de la Dirección General de Calidad Ambiental. El concepto de la partida presupuestaria y su dotación económica se determinará en la resolución anual de convocatoria.

2.- La subvención concedida para una obra de acuerdo a la presente disposición, acumulada con las que pueda contar, en su caso, de otros órganos de la Administración Autonómica, Estatal o Comunitaria, no podrá exceder del 100% de la inversión realizada.

Artículo 6. Solicitudes: Forma y plazo.

1.- Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se indique en la resolución anual de convocatoria, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

2.- El modelo oficial de solicitud estará disponible en la Dirección General Calidad Ambiental (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, Nº 1, de Logroño), o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

3.- Las solicitudes, que se ajustarán al modelo oficial que se publica como anexo II, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (c/ Capitán Cortés, 1, Logroño); en cualquiera del resto de lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (que regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.- Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Orden, se procederá a requerir al peticionario para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, procediendo en caso contrario a considerarle desistido en su petición, archivando la solicitud tras la correspondiente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Documentación.

Acompañando al escrito de solicitud de subvención se presentará la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo del acuerdo o resolución del órgano municipal competente, donde conste la decisión de solicitar la subvención y el compromiso de financiar el gasto no amparado por la subvención que pueda obtenerse.

b) Proyecto técnico o memoria valorada redactados por técnico competente.

c) Certificado de la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

d) Declaración responsable de las subvenciones solicitadas ante otros organismos para la misma obra.

Artículo 8.- Procedimiento de concesión

1. La subvención regulada en la presente Orden, se otorgará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El Servicio de Integración Ambiental, será el instructor y evaluará la documentación aportada de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

3. El instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los Ayuntamientos interesados para que, en el plazo de diez días, puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

4. Examinadas las alegaciones, el instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de Ayuntamientos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La propuesta de resolución definitiva, será notificada a los interesados para que, en el plazo de diez días comuniquen su aceptación. Transcurrido el plazo sin que se haya recibido comunicación, se entenderá aceptada.

6. La Resolución de convocatoria anual podrá prever que el instructor establezca en su propuesta listas de beneficiarios expectantes que podrán acceder, por orden de puntuación, al disfrute de las ayudas en los casos de renuncia o pérdida del derecho de los beneficiarios, con las cuantías derivadas de las disponibilidades presupuestarias.

7. Recibida la aceptación o transcurrido el plazo sin haber recibido comunicación, se elevará la propuesta definitiva al Director General de Calidad Ambiental que emitirá, por delegación, la Resolución motivada de adjudicación de subvenciones.

8. Según lo establecido en el artículo 24.4 del Decreto 14/2006, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 9.- Resolución

1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la propuesta definitiva a la que hace referencia el artículo anterior, el Director General de Calidad Ambiental resolverá la adjudicación de las subvenciones.

2. La Resolución de adjudicación deberá notificarse a los interesados en el plazo de 3 meses, a contar desde la publicación de la resolución anual de convocatoria. El transcurso de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La Resolución de concesión de ayudas deberá contener:

- La relación de Ayuntamientos beneficiarios y la cuantía de las subvenciones.

- Las condiciones impuestas a los beneficiarios.

- La desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes.

4. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación en virtud de lo establecido en los artículos 10. 1 a) y 46 apdo. 1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, podrán requerir previamente a la Administración autora de la Resolución, en el plazo de dos meses contados desde que la misma hubiera sido notificada a la Administración requirente.

Artículo 10.- Pago de la subvención y justificación

1. El pago de la subvención se realizará de la siguiente manera:

a) El 50% de su cuantía en el momento en que se dicte la resolución favorable.

b) El 50% restante a la justificación por el Ayuntamiento del gasto que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.

2. Se considerarán gastos realizados aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en los siguientes apartados de este artículo, aunque no hubieran sido efectivamente pagados en la fecha de justificación.

3. Los Ayuntamientos acreditarán ante la Dirección General de Calidad Ambiental, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización y ejecución de las obras dentro del plazo establecido en la correspondiente Resolución de concesión de la subvención, mediante la presentación de una cuenta justificativa del gasto realizado, en la que se deben incluir los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica, como la certificación de obra o las facturas de los trabajos realizados, que permitan acreditar el cumplimiento de la subvención. La cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

4. Asimismo se deberá presentar una declaración de todas las ayudas públicas obtenidas para la misma finalidad con indicación de su cuantía, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En caso de no haber recibido ninguna, deberá aportar la declaración haciendo constar esta circunstancia.

5. La subvención concedida se reducirá en cuantía proporcional a lo gastado, si la justificación de los gastos fuese inferior a lo presupuestado.

Artículo 11.- Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones previstas en la presente Orden, así como la concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dará lugar a su resolución y consiguiente reintegro de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al procedimiento previsto en el Capitulo II, Título II de la citada disposición.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Artículo 12.- Responsabilidad

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al régimen de responsabilidad desarrollado en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Disposición Adicional Única.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo I

Características generales de los Puntos de Carga Agua

La construcción de los Puntos de Carga de Agua consisten en un depósito de agua montado sobre una estructura elevadora para facilitar la descarga por gravedad, y sobre una solera de hormigón para facilitar la maniobrabilidad de los tractores. El depósito tendrá, al menos, dos salidas de agua para realizar la carga de los equipos de tratamientos con productos fitosanitarios.

Las características generales del denominado Punto de Carga de Agua son las siguientes:

A.- Para la ubicación de estos Puntos de Carga de Agua y adecuación de los terrenos se recomienda tener en cuenta aspectos como:

- Situación de la parcela en un lugar en el que el radio de influencia sea el mayor y más operativo para el mejor servicio a los agricultores del Municipio

- Superficie de parcela aprovechable sin grandes desmontes ni terraplenados

- Buena accesibilidad desde los viales utilizados por los agricultores.

- Lugar de captación de agua, que satisfaga las necesidades de cada punto

- Descarga por gravedad del depósito de agua, para evitar costos de mantenimiento.

- Clases de cultivos en la zona.

- Tratamientos en esos cultivos, época del año y necesidades de agua.

- Tamaño y número de tractores y equipos.

B.- Depósito, suministro de agua y accesorios:

B.1.- Se recomienda:

- Para el suministro de agua será necesario la colocación de tuberías de polietileno de alta densidad con una serie de obras de fontanería que incluirán conexiones de la acometida al depósito y de este a las tuberías de alimentación de las mangueras.

- El depósito tendrá una capacidad de 20.000 litros, que podrá minorarse o mayorarse de acuerdo con las necesidades de los cultivos del municipio y un diámetro aproximado de 2´4 m.

B.2.- Tanto el depósito como sus accesorios y la acometida de agua, deberán cumplir:

- El depósito será de poliester reforzado de fibra de vidrio (PRFV) Este depósito dispondrá de un desagüe de fondo con válvula de corte y dos ramales de salida a unos 50 cm sobre el fondo del mismo para comunicarlo con las mangueras finales para el llenado de las cisternas. y ambos elementos, desagüe y ramal de 2´´ de diámetro.

- Se dotará al depósito de compuerta de acceso a su interior para poder realizar trabajos de mantenimiento y reparación.

- La acometida de aguas se realizará con llave de corte alojada en una arqueta.

- Se colocará una boya de limitación en el interior del depósito, que servirá como limitador de llenado

C.- Obra Civil y Cartel

C.1.- La Memoria Valorada o Proyecto de Ejecución de la obra civil definirá, al menos, los siguientes aspectos:

- Desbroce y limpieza del terreno en el que irá ubicado el Punto de Carga de Agua.

- Excavación de las zanjas en que irán alojadas las tuberías de suministro de agua, desde la acometida hasta el depósito.

- Excavación del solar hasta la cota necesaria en que irá apoyada la solera de hormigón sobre encachado de grava.

- Estructura en la que irá elevado el depósito de agua, aproximadamente a 2 ó 2´50 m sobre el nivel del suelo para favorecer la descarga del agua por gravedad, para abaratar costes de mantenimiento.

- Cimentación de esta estructura elevadora.

- Dimensionamiento de la solera de hormigón, que sirve de pavimento al Punto de Carga de Agua, atendiendo a la ubicación y al tamaño de los tractores.

C.2.- Las características a cumplir en el Punto de Carga de Agua son:

- El pavimento del punto de carga de agua será una solera de hormigón HA-25/P/20/IIa y árido machacado de 40 mm. de tamaño máximo, con acero en malla electrosoldada de cuadro 15x15 cm de 8 mm de ø, de 20 cm. de espesor, sobre capa de encachado de grava de 20 cm. de espesor.

- El agua contenida en el depósito servirá para la carga de las cisternas de los tractores pormedio de dos ramales de salida formados por una manguera de 1,5 ´ de ø sujeta en un carrete fijo.

- Se colocará un cartel en el que se defina las buenas prácticas del uso del Punto de Carga de Agua, cuyo panel deberá tener unas dimensiones de 1,45 m X 0,95 m, de acero galvanizado con impresión digital y protección contra la radiación UVA, y cuyos postes deberán tener unas dimensiones de 80 mm X 40 mm X 3000 mm, y ser de acero galvanizado. El color institucional es el pantone 343 C: 100 M: 0 Y: 69 K: 60.

Anexo II

Omitido.

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