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  • EDICIÓN DE 16/05/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 2006

16/05/2007
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Orden de 2 de mayo de 2007, por la que se modifica la Orden de 12 de junio de 2006, que aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Canaria (BOC de 14 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE MAYO DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 2006, QUE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA OVINA CANARIA.

Mediante la Orden de 12 de junio de 2006, se aprobó la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la raza Ovina Canaria (B.O.C. n.º 119, de miércoles 21.6.06), raza que está encuadrada dentro de las de protección especial en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España; con ello se pretende dotar de una herramienta indispensable para el mantenimiento y desarrollo de la raza Ovina Canaria en nuestro archipiélago.

En la citada Orden se desarrollan las normas para la gestión y el mantenimiento de unos registros donde se inscriben los animales de la raza anteriormente mencionada que reúnan las características morfológicas definidas en su prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en su reglamentación específica.

Entre las características que deben cumplir los animales para su inscripción en el Registro de Nacimientos (RN), se encuentra la siguiente, en el punto 1.3 del anexo:

“En él serán inscritas todas las crías de ambos sexos procedentes de reproductores pertenecientes a los Registros Fundacional y Definitivo,...”.

Entre la normativa de aplicación en materia de Libros Genealógicos se encuentra el Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, el cual es transposición de la Directiva 89/361/CEE; y la Decisión 90/255/CEE, de 10 de mayo. Regulando en aspectos tales como la inscripción de ganado ovino y caprino en los Libros genealógicos y requisitos a exigir para el reconocimiento de Asociaciones o Agrupaciones de criadores de ganado ovino y caprino.

Estos requisitos para que un ovino o caprino sea inscrito en la sección principal (Registro de Nacimiento y Definitivo) del Libro Genealógico, se encuentran en el anexo I, punto 1: “Descender de padres y abuelos que estén inscritos en un Libro Genealógico de la misma raza”.

Se hace necesario, pues, adaptar la Orden autonómica a las normativas estatal y comunitaria citadas, en lo referente a la necesidad de que los animales inscritos en la sección principal del Libro genealógico provengan de padres y abuelos inscritos en Libro genealógico de la misma raza.

En la normativa que regula el Libro Genealógico de las razas ovinas destaca la Directiva del Consejo de la Comunidad Económico Europea 89/361/CEE, de 30 de mayo, que constituye, junto con la decisión de la Comisión 90/255/CEE, por la que se determinan los criterios de inscripción de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura en los libros genealógicos, la base sobre la que se apoya la legislación comunitaria para la selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, con especial tratamiento de los Libros Genealógicos. Asimismo hay que tener en cuenta el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

El Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre Selección y Reproducción de Ganado Ovino y Caprino de Razas Puras, traspone la mencionada normativa comunitaria respecto a la inscripción de ganado ovino y caprino en los Libros Genealógicos y, conforme señala su exposición de motivos, adapta las disposiciones que regulan la materia, en especial el Decreto 733/1973, de 29 de marzo, por el se establecen las normas reguladoras de los Libros Genealógicos y de Comprobación de Rendimientos de Ganado, facultando a las Comunidades Autónomas para la organización, desarrollo y control de dichas actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

El artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.13 de la Constitución tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: agricultura y ganadería. Encontrándose entre dicha competencia las referidas a la organización, desarrollo y control de las actuaciones de inscripción de ganado ovino y caprino en los libros genealógicos, cuando tales actuaciones se circunscriban al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 4, punto 1.f), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y alimentación (B.O.C. n.º 32, de martes 13.2.07) y visto el dictamen 168/2007, de 17 de abril, del Consejo Consultivo de Canarias,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica el primer párrafo del apartado 1.3, Registro de Nacimientos (RN), del anexo de la Orden de 12 de junio de 2006 (B.O.C. n.º 119, de 21.6.06), del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Canaria, que queda redactado en la forma que a continuación se expresa:

“En él serán inscritas todas las crías de ambos sexos con dos generaciones completas de ascendientes inscritas en el Libro genealógico; así como las crías hembras nacidas de madre R.A./b. y de padre de Registro Definitivo.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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