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  • EDICIÓN DE 16/05/2007
 
 

USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS POR PARTE DE LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y FORESTALES

16/05/2007
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Orden de 27 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establece el modelo para el registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios por parte de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales (BOA de 14 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL MODELO PARA EL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS POR PARTE DE LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y FORESTALES.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en su artículo 4, y en el Reglamento (CE) n.º 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de los piensos, en su artículo 5.1, la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero (B.O.E. n.º 43 de 19 de febrero de 2007), establece las obligaciones que deben cumplir los titulares de explotaciones agrícolas y forestales (agricultores) en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios y otros plaguicidas para la protección de las cosechas destinadas a ser consumidas como piensos o alimentos en las fases de cultivo, almacenamiento y transporte.

Como consecuencia de lo anterior y al objeto de facilitar a los agricultores el cumplimiento de las obligaciones, se ha considerado oportuno aprobar un modelo de registro de datos de la explotación que recoja la utilización de productos fitosanitarios y otros plaguicidas.

La Disposición adicional primera del Decreto 131/1998, de 23 de junio, por el que se distribuyen competencias entre los Departamentos de Agricultura y Medio Ambiente y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en materia de control de plaguicidas, faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, actualmente Consejero de Agricultura y Alimentación, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

Igualmente, el Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, habilita en su Disposición final primera al Consejero de Agricultura y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el modelo de registro de datos de la explotación a emplear por los agricultores como consecuencia de la utilización de productos fitosanitarios y otros plaguicidas para la protección de las cosechas destinadas a ser consumidas como piensos o alimentos, de conformidad con lo previsto en la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios.

Artículo 2. Registro de datos de la explotación.

1. Los agricultores consignarán los datos de la información de la explotación determinada en el artículo 3 de la Orden APA/326/2007 utilizando para ello el modelo recogido en el Anexo a la presente Orden.

2. Para llevar el registro actualizado de los datos los agricultores podrán utilizar el soporte papel o el informático.

Artículo 3. Reducción o exclusión del beneficio de los pagos directos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 78/2005, de 12 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales para la percepción de pagos directos en el marco de la política agrícola común, cuando del resultado de los controles se detecten incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Orden APA/326/2007 por parte de los agricultores, el importe total de los pagos directos que se deban abonar se reducirá o anulará conforme a lo dispuesto en los artículos 66, 67, 68 y 71 del Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrados de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

Disposiciones finales

Única. Entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición final primera de la Orden APA/326/2007, la presente Orden entrará en vigor el 19 de mayo de 2007.

Anexo

Omitido.

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