RESOLUCIÓN EDU/1365/2007, DE 7 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EDU/1085/2007, DE 5 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE CATALUÑA, DE TITULARIDAD DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, PARA PARTICIPAR EN UN PLAN EXPERIMENTAL DE LENGUAS EXTRANJERAS
Mediante la Resolución EDU/1085/2007, de 5 de abril, se convocó concurso público para la selección de proyectos de centros de educación infantil y primaria y de educación secundaria de Cataluña, de titularidad del Departamento de Educación, para participar en un plan experimental de lenguas extranjeras (DOGC núm. 4865, de 19.4.2007).
La base 5.4 de la Resolución mencionada establece que se reservará un máximo del 10% de los proyectos para centros educativos que participan en el Plan de autonomía de centros o en los Planes de mejora (PMiS o PM) de los centros educativos, impulsados por el Departamento de Educación, no obstante, en el cálculo de este porcentaje de proyectos a reservar no se tuvo en cuenta el incremento del total de centros que cumplían esta circunstancia, derivado de la convocatoria de los planes correspondiente al año 2006.
Por lo tanto, dado que hay que incrementar hasta el 20% de los proyectos la reserva indicada, a propuesta de la Dirección General de Innovación,
Resuelvo:
Artículo único
Modificar la base 5.4 de la Resolución EDU/1085/2007, de 5 de abril, de convocatoria de concurso público para la selección de proyectos de centros de educación infantil y primaria y de educación secundaria de Cataluña, de titularidad del Departamento de Educación, para participar en un plan experimental de lenguas extranjeras, que queda redactada de la forma siguiente:
5.4 La convocatoria será resuelta por el director general de Innovación, teniendo en cuenta las priorizaciones territoriales. Se reservará un máximo del 20% de los proyectos para centros educativos que participan en el Plan de autonomía de centros o en los planes de mejora (PMiS o PM) de los centros educativos, impulsados por el Departamento de Educación. Esta reserva está condicionada a la firma del acuerdo previsto en la base 6.4 de la Resolución EDC/2237/2005, de 19 de julio, y de la Resolución EDC/889/2006, de 5 de abril. Esta proporción podrá variar en caso de que no haya bastantes proyectos de uno u otro tipo de centro.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación al DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.